PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, los artículos 238, 240, 252, 259, 260, 263, 270 y 271 de la Constitución de la República determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros los consejos provinciales, los cuales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Contempla además que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; consecuentemente, el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, es competente para emprender en el fomento de la producción pecuaria, aprovechando las potencialidades existentes en su jurisdicción; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas se hará: 2) Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y que, las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional; Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dice: “Al Consejo Provincial le corresponde las siguientes atribuciones: literal g, inciso segundo: “Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.”…; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos e incentivos adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contempla que el Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación 1