PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”…
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el 36, establece: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideran adultos mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”. Concordante a esto, el artículo 37 de la misma Constitución, señala: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilación universal.”
Que,
en aplicación a los principios constitucionales antes citados el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, expidió la “ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMINIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZDO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE”; la misma que ha sido sancionada para su respectiva vigencia, el 05 de septiembre de 2011.
Que,
la referida Ordenanza Provincial, en el artículo 7, expresa: “De los fondos.- Los fondos que se destinarán al retiro o juvilación previa solicitud voluntaria del trabajador, serán los provenientes de los recursos corrientes de Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial que consten en el presupuesto.” Norma jurídica que no permite acceder a fuentes de financiamiento adicionales provenientes de créditos internos y externos, para atender los programas de jubilación de los trabajadores del Gobierno Autónomo Provincial, por lo que es indispensable reformarla, con el propósito de contar un un marco legal que permita viabilizar los proyectos y programas de fortalecimiento colectivo que la institución provincial requiera atender en el presente y en el futuro,
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