ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 169, de la Constitución de la República, prescribe que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.- Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”. Señalando en el segundo inciso que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, el inciso final del artículo 263 de la Constitución de la República, prescribe que, los GAD Provinciales “en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”; Que, dentro de la jerarquía normativa, la Constitución de la Republica en el artículo 425, inciso final señala que: “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”. Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera”; Que, el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que: “Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva”.
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