3. ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROZACHIN E.P

Page 1

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELÉCTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público comprende, entre otros: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana y que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros los consejos provinciales. Que, los artículos 240, 252 y 259 de la Constitución de la República establecen que: Los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los de las provincias tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; así como, que ejercerán facultades ejecutivas determinando su integración y que la prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa; y que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía. Que, el artículo 260 del Estatuto Supremo de la República, determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, consecuentemente, el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, es competente para emprender en la producción energética aprovechando las fuentes existentes en su jurisdicción. Que, el artículo 261 de la Constitución de la República, determina como competencia exclusiva del Estado central entre otras, sobre: la planificación nacional; las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. Es necesario tener en cuenta que el artículo 250 ibídem, ordena que: “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
3. ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROZACHIN E.P by Gobierno Provincial Zamora Chinchipe - Issuu