UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE ODONTOLOGÍA REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA (Ratificado por Resolución de Consejo Universitario N° 1059-2010-UNDAC- C-U.)
CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1° LA UNIVERSIDAD Nacional Daniel Alcides Carrión, a través de la Facultad de Odontología de conformidad con la constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto y Decreto Legislativo N° 739, otorga a Nombre de la nación, el siguiente grado y título: GRADO ACADEMICO BACHILLER EN ODONTOLOGIA TITULO PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA Art. 2°
El otorgamiento de Grados y Títulos, serán acreditados mediante sendos diplomas, expedido por la UNDAC “a Nombre de la Nación” con firma del Rector, el Decano de la Facultad de Odontología, el Secretario General de la UNDAC y el interesado.
Art. 3°
Además del registro que lleva Secretaria General de la UNDC, LA Facultad de odontología llevará un Registro de Grados y Títulos y un archivo computarizado de los expedientes de Grados y Título; bajo responsabilidad del Secretario Académico y orientar la obtención de los Grados y Títulos de los egresados, mediante requisitos y procedimientos correspondientes, servir como instrumento legal para el caso referido.
Art. 4°
Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer las normas para la obtención de los Grados y Títulos b) Establecer los requisitos para la obtención de Grados y Títulos c) Establecer los procedimientos para su tramitación. CAPITULO II LA COMISION DE GRADOS Y TITULOS
Art. 5°
La Administración del proceso de graduación y titulación está a cargo de la Comisión de Grados y Títulos integrada de la siguiente manera. a) El Decano de la Facultad de odontología que la preside. b) El Director de la Escuela de Formación profesional de odontología. c) El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad de odontología. d) El Secretario Docente de la Facultad de odontología La comisión conduce el proceso y resuelve los asuntos no contemplados en el presente reglamento.