Cacique Catia

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hecha en nombre de la Soberanía Nacional, tal como ocurrió durante el debate constituyente, refleja la ignorancia del tema, como afirma el experto Vladimir Aguilar ya que “...el reconocimientos de los derechos indígenas sobre sus territorios no significa el desconocimientos de la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales, sino al contrario, refuerza esta última por la vía de otorgarle legitimidad a quinees han sido sus principales garantes...” Así mismo lo reconocieron los pueblos indígenas del país, cuando afirmaron a través de un comunicado público: “...Los pueblos indígenas de Venezuela nunca hemos sido un peligro para la soberanía e integridad territorial de Venezuela, al contrario hemos sido los habitantes permanentes del 80% de sus fronteras y por ello, vigilantes naturales de su integridad...”. El artículo referido a los derechos indígenas e la Constitución Nacional, tampoco garantiza el derecho a la auto demarcación de su territorio. El mismo aparece en los siguientes términos: “...Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras...” con lo cual se desplaza hacia el estado el protagonismo de los pueblos indios, quienes por ser los pisatarios originarios y dada la estrecha relación con su entorno físico y natural, son los principales conocedores de su historia, su cultura y sus prioridades de desarrollo. Por el contrario el articulado debió haber reconocido ampliamente este derecho a la autodeterminación instando a la colaboración y el apoyo del ejecutivo nacional. Así mismo ocurre con el artículo 120 referente al aprovechamiento de los recursos del habitat indígena por parte del Estado. A pesar de que dicho aprovechamiento está sujeto a previa información y consulta con las comunidades, no se garantizará el derecho al libre consentimiento, negándose de esta forma el principio fundamental de la libre determinación, consagrado en el artículo 123 de la misma Constitución que establece el derecho a “...definir sus prioridades...” de desarrollo.


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