CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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Asignatura: Derecho civil II (Acto jurídico)

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Docente: Mg. Yorrlanka E. Damian Espinoza

Son aquellos donde para su existencia solo se requiere la presencia de una sola voluntad, esto es suficiente con el hecho de que el declarante se haya desprendido de ella, a fin de que el acto Jurídico exista. De esta forma por poner un ejemplo, el otorgamiento de poder (artículo 145° del Código Civil), la aceptación de la herencia (artículo 672° del Código Civil). Esta clase de acto Jurídico por su parte puede tener una sub clasificación:

En la doctrina del acto Jurídico se ha desarrollado incontables clasificaciones de esta figura jurídica, donde ciertos son repetitivos y redundantes, al tiempo que otras, por su irrelevancia, no efectúan mayor aporte al derecho. Además, debemos concretar que la relevancia de la clasificación, se encuentra en que exactamente los mismos poseen la diversidad de relaciones jurídicas que la autonomía de la voluntad privada puede producir y, que a propósito deben percibir determinada calidad o bien alineación por la parte de la doctrina y el derecho positivo actual. A este respecto, podemos indicar las próximas clases de actos Jurídicos:

Simples Entendidos como semejantes a aquellos actos jurídicos que surgen de una sola voluntad, o sea basta el desprendimiento de la voluntad interna de un sujeto, que siendo expresado (exteriorizado) adquiere relevancia jurídica. Estos por su parte pueden ser recepticios y no recepticios. Veamos: Recepticio Son aquellos actos unilaterales donde la única voluntad; tiene un receptor predeterminado o bien fijado de manera expresa por el declarante y, es exactamente a quien va dirigidos los efectos jurídicos del acto. De esta forma tenemos, por servirnos de un ejemplo, el testamento donde el testador apunta en forma expresa asu hijo heredero a quien se le transmitirá sus derechos después de muerto (post mortem) (artículo 686° Código Civil), el reconocimiento del hijo extramatrimonial donde la voluntad está dirigida a establecer el vínculo paterno filial únicamente con el hijo al que el padre reconoce (artículo 388° del Código Civil).

Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales en la Clasificación de los Actos Jurídicos Unilaterales

No Recepticio


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