Legislación Laboral
NRC: 50-55732
Jairo Eduardo Molina Sánchez
Entrega 1
Código Sustantivo Del Trabajo

Presentado:
Yessica Milena Jiménez Guerra
ID 892132
LEGISLACIÓN LABORAL
Con el fin de garantizar buenas condiciones laborales, generar estabilidad y proteger tantos los derechos como los deberes de los trabajadores y de los empleadores se reconoce la legislación laboral como toda la normatividad que tiene como misión de controlar y de vigilar las actividades laborales.
En el sitio web del observatorio laboral para la educación esta publicada la siguiente afirmación, la legislación que regula los temas relacionados laboralmente en Colombia son:

“

Sector público: para trabajadores oficiales están el Decreto 2127 del 45, para trabajadores públicos, decreto 2400 del 68, 1950 del 73, 1042 y el 1045 del 78 y las leyes de carrera que son las 443 y las 909.”
“Sector privado: Código Sustantivo del Trabajo”.
Es de vital importancia conocerla, tanto como empleados como empleadores para que se puedan saber y actuar en caso de algún posible reclamo frente alguna relación laboral existente. Hoy en día todos los trabajos deben estar sujetos mediante un contrato laboral y la normatividad estar dispuesta para que se cumpla y se dé la garantía correspondiente.

DECRETO 2663 DE 1950

Código sustantivo del trabajo
* Su objeto “La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.
CONTRATO DE TRABAJO Según el artículo 22 y 23 del código “Contrato de trabajo es aquel que” Por el cual una persona presta un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada, dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración., quien presta el servicio se denomina TRABAJADOR, quien lo recibe y remunera, es el EMPLEADOR y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se cataloga salario.
1. Este consta de 3 elementos, la actividad para ejecutar, bajo la razón de un empleador con un objetivo y el pago por la realización de una labor.
CONTEXTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
Servimos E Integramos Outsourcing Sio S A S

Domicilio Principal en la ciudad de Bogotá en la dirección carrera
18 # 63 35
Servimos E Integramos Outsourcing Sio S.A.S. es una empresa que opera en oficinas de administración corporativas, subsidiarias y regionales en el sector. La empresa fue fundada el 27 de septiembre de 2007.
MISIÓN VISIÓN
• “Ofrecemos soluciones especializadas en Gestión de Recursos Humanos, participamos en los procesos de desarrollo del país mediante la generación de empleo y bienestar, prestando nuestros servicios a diversas compañías en Colombia, contribuyendo con nuestro aporte a que nuestros clientes concentren su atención en el objeto de su negocio”.
• “Lograr ser una organización con reconocimiento Nacional, proporcionando servicios confiables en la administración del talento humano, Consolidando nuestro conocimiento del mercado, con el fin de anticiparnos a los cambios, para garantizar nuestro objetivo de mejoramiento continuo y de permanencia.”
FORMA Y PARTES DEL CONTRATO LABORAL.
*El contrato es por escrito, como lo describe el artículo 39 del código sustantivo del trabajo el contrato es a término de labor determinada, con la empresa Servimos E Integramos Outsourcing Sio S.A.S, en el contrato se identifican los datos del empleador y de la trabajadora, se especifica el cargo, la remuneración con un salario base y la especificación de un auxilio de salario, se indican las fechas de los pagos, el horario de trabajo, los datos de la empresa: nombre y nit donde desarrollara las funciones la trabajadora , así como la fecha de firma del contrato así como también la fecha de inicio de labores.

El empleador y la trabajadora acuerdan celebrar el contrato bajo las normas del código sustantivo del trabajo, junto con el reglamento interno del empleador con las siguientes cláusulas.
1. El objeto y razón por el cual se contrata a la trabajadora junto con un anexo donde se especifican las tareas, reglamentos e instrucciones, también se hace la indicación de que el trabajador no puede prestar ni directamente ni indirectamente servicios laborales a otro contratista durante la vigencia del contrato como esta descrito en el artículo 44 de código. La cláusula de no concurrencia; 2. Duración del contrato como lo determina el artículo 45 del código se dará por el tiempo que subsista la labor con el proyecto a desarrollar, se puede modificar por escrito y de común acuerdo por las partes, se podrá terminar de acuerdo a la cláusula 7 del contrato que es terminación del contrato con justa causa y sin indemnización por las razones que están descritas en el código, también define que el contrato comienza con un periodo de prueba y cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato de manera unilateral, si la trabajadora sigue haciendo las labores después del periodo de prueba se dará por entendido que la vigencia del contrato seguirá siendo la de terminación según la obra; 3.
Remuneración, como lo indica el artículo 27 del código el empleador pagara según las especificaciones del contrato que es tipo ordinario fijo más el auxilio de transporte al que haya lugar, el pago se hará en periodos quincenales como lo tiene definido el empleador, también se pacta que se hará la entrega de un auxilio de salario e indica que se hace bajo la ley 50 de 1990 en su artículo 15.
