Cartilla entrega #1 Legislación Laboral

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Legislación Laboral

NRC: 50-55732

Jairo Eduardo Molina Sánchez

Entrega 1

Código Sustantivo Del Trabajo

Presentado:

Yessica Milena Jiménez Guerra

ID 892132

LEGISLACIÓN LABORAL

Con el fin de garantizar buenas condiciones laborales, generar estabilidad y proteger tantos los derechos como los deberes de los trabajadores y de los empleadores se reconoce la legislación laboral como toda la normatividad que tiene como misión de controlar y de vigilar las actividades laborales.

En el sitio web del observatorio laboral para la educación esta publicada la siguiente afirmación, la legislación que regula los temas relacionados laboralmente en Colombia son:

Sector público: para trabajadores oficiales están el Decreto 2127 del 45, para trabajadores públicos, decreto 2400 del 68, 1950 del 73, 1042 y el 1045 del 78 y las leyes de carrera que son las 443 y las 909.”

“Sector privado: Código Sustantivo del Trabajo”.

Es de vital importancia conocerla, tanto como empleados como empleadores para que se puedan saber y actuar en caso de algún posible reclamo frente alguna relación laboral existente. Hoy en día todos los trabajos deben estar sujetos mediante un contrato laboral y la normatividad estar dispuesta para que se cumpla y se dé la garantía correspondiente.

DECRETO 2663 DE 1950

Código sustantivo del trabajo

* Su objeto “La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

CONTRATO DE TRABAJO Según el artículo 22 y 23 del código “Contrato de trabajo es aquel que” Por el cual una persona presta un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada, dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración., quien presta el servicio se denomina TRABAJADOR, quien lo recibe y remunera, es el EMPLEADOR y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se cataloga salario.

1. Este consta de 3 elementos, la actividad para ejecutar, bajo la razón de un empleador con un objetivo y el pago por la realización de una labor.

CONTEXTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

Servimos E Integramos Outsourcing Sio S A S

Domicilio Principal en la ciudad de Bogotá en la dirección carrera

18 # 63 35

Servimos E Integramos Outsourcing Sio S.A.S. es una empresa que opera en oficinas de administración corporativas, subsidiarias y regionales en el sector. La empresa fue fundada el 27 de septiembre de 2007.

MISIÓN VISIÓN

• “Ofrecemos soluciones especializadas en Gestión de Recursos Humanos, participamos en los procesos de desarrollo del país mediante la generación de empleo y bienestar, prestando nuestros servicios a diversas compañías en Colombia, contribuyendo con nuestro aporte a que nuestros clientes concentren su atención en el objeto de su negocio”.

• “Lograr ser una organización con reconocimiento Nacional, proporcionando servicios confiables en la administración del talento humano, Consolidando nuestro conocimiento del mercado, con el fin de anticiparnos a los cambios, para garantizar nuestro objetivo de mejoramiento continuo y de permanencia.”

FORMA Y PARTES DEL CONTRATO LABORAL.

*El contrato es por escrito, como lo describe el artículo 39 del código sustantivo del trabajo el contrato es a término de labor determinada, con la empresa Servimos E Integramos Outsourcing Sio S.A.S, en el contrato se identifican los datos del empleador y de la trabajadora, se especifica el cargo, la remuneración con un salario base y la especificación de un auxilio de salario, se indican las fechas de los pagos, el horario de trabajo, los datos de la empresa: nombre y nit donde desarrollara las funciones la trabajadora , así como la fecha de firma del contrato así como también la fecha de inicio de labores.

El empleador y la trabajadora acuerdan celebrar el contrato bajo las normas del código sustantivo del trabajo, junto con el reglamento interno del empleador con las siguientes cláusulas.

1. El objeto y razón por el cual se contrata a la trabajadora junto con un anexo donde se especifican las tareas, reglamentos e instrucciones, también se hace la indicación de que el trabajador no puede prestar ni directamente ni indirectamente servicios laborales a otro contratista durante la vigencia del contrato como esta descrito en el artículo 44 de código. La cláusula de no concurrencia; 2. Duración del contrato como lo determina el artículo 45 del código se dará por el tiempo que subsista la labor con el proyecto a desarrollar, se puede modificar por escrito y de común acuerdo por las partes, se podrá terminar de acuerdo a la cláusula 7 del contrato que es terminación del contrato con justa causa y sin indemnización por las razones que están descritas en el código, también define que el contrato comienza con un periodo de prueba y cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato de manera unilateral, si la trabajadora sigue haciendo las labores después del periodo de prueba se dará por entendido que la vigencia del contrato seguirá siendo la de terminación según la obra; 3.

Remuneración, como lo indica el artículo 27 del código el empleador pagara según las especificaciones del contrato que es tipo ordinario fijo más el auxilio de transporte al que haya lugar, el pago se hará en periodos quincenales como lo tiene definido el empleador, también se pacta que se hará la entrega de un auxilio de salario e indica que se hace bajo la ley 50 de 1990 en su artículo 15.

ANÁLIS DEL CONTRATO

FORMA Y PARTES DEL CONTRATO LABORAL

4. Se determina la forma de pago que se hará a una cuenta bancaria de la trabajadora o mediante cheque el cual será girado a la trabajadora y solo lo podrá cobrar la trabajadora; 5 y 6 se definen las obligaciones de la trabajadora y de empleador son las que está descritas por ley en los artículos 57 y 58 del código, le aclaran también como se manejaran algunos de los puntos dentro de los artículos mencionados anteriormente como por ejemplo “ Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. El empleador hace la aclaración que la trabajadora realizara las labores donde se le asigne y está en la potestad de asignarle cargos u oficios diferente así constituya la idea de tener que cambiar de dependencia u otro lugar ya se temporal o definitivamente y que la trabajadora acepta esta condición con la firma del contrato, también hace referencia decreto 1369 de 2009 ya que el proyecto donde la trabajadora realizara las labores es de “mensajería expresa y este es un servicio público” por lo cual se prohíbe hacer huelgas y paros de acuerdo al código sustantivo del trabajo según artículos 429 y 430 y por último se aclara que la falla en una sola ves de las obligaciones del código se consideran de una vez de carácter grave;

7. Se aclara que la terminación de contrato con justa causa se da con las descritas en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo; 8. Jornada de trabajo se especifica como lo indica el artículo 39 se manejara el horario al máximo establecido por ley se distribuye las horas de la jornada ordinaria, el trabajo extra solo será por orden del empleador y con su autorización, para ausentismo se deberá realizar la solicitud con 72 horas de antelación excepto calamidades domesticas comprobadas; 9. Seguridad social, la trabajadora autoriza los descuentos por ley; 10 y 11 Salud ocupacional y seguridad industrial, la trabajadora deberá seguir y adoptar las medidas dictadas también está obligada seguir todas la normas de seguridad industrial y el no cumplimiento dará para terminar el contrato; 12. Si la trabajadora efectúa algún tipo de invención durante su jornada laboral “para patentar” el empleador es quien tiene el derecho a patentarlo; 13. Se determina que también forma parte del contrato los reglamentos del empleador; 14. El empleador tiene la facultad de imponer sanciones frente al incumplimiento del reglamento interno o la legislación laboral vigente; 15 y 18. La trabajadora firma un anexo al contrato de acuerdo de confidencialidad y el incumplimiento dará como terminado el contrato; también acepta la responsabilidad penal, contractual y extracontractual del manejo del correo; 19. Algún reclamo que no se pueda solucionar entre las partes dentro de 30 días, quedara a disposición de la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Bogotá.

*Según el análisis anterior se pudo identificar que la empresa Servimos E Integramos Outsourcing Sio S.A.S se rige bajo la normatividad del código sustantivo del trabajo de igual manera se describen los artículos con lo que se relacionan; aparte de que se muestra de que el empleador especifica de una manera más detallada como tendrá validez esos ítems al momento de celebrar el contrato de trabajo.

REFERENCIAS

Organización Internacional del Trabajo OIT, (10 dic 2001). Capítulo 1 La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo. OIT Organización Internacional del Trabajo https://www.ilo.org/static/spanish/dialogue/ifpdial/llg/noframes/ch1.htm

Observatorio Laboral para la Educación, (2007). ¿Qué legislación regula el tema laboral en Colombia? Observatorio Laboral para la Educación. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-136397.html

Bembibre, C. (enero, 2012). Definición de Legislación Laboral. DefinicionABC.

https://www.definicionabc.com/derecho/legislacion-laboral.php#cerrar

Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (Agosto 05 1950). Código sustantivo del trabajo, Diario Oficial No 27.407 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

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