Boletin Tributario - Enero 2015

Page 1

YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO

ENERO 2015


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Enero de 2015

COMENTARIO NORMATIVO REGLAMENTO QUE INCORPORA A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

El presente comentario tiene por objeto describir brevemente las principales disposiciones introducidas al Régimen de Obras por Impuestos a través del Decreto Supremo N° 006-2015-EF (en adelante el “Reglamento”) que aprueba el reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado. Cabe destacar que este comentario incide en aquellos aspectos que, desde la perspectiva legal, podrían tener mayor relevancia para las empresas privadas que evalúen su participación en el marco del Reglamento. Previamente, el Régimen de Obras por Impuestos sólo era aplicable a proyectos de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidad Públicas. El Reglamento, en cumplimiento de la Ley N° 30264, completa el marco normativo a efectos que los proyectos de algunas entidades del Poder Ejecutivo puedan ser objeto del Régimen de Obras por Impuestos. I. LOS PROYECTOS OBJETO DEL REGLAMENTO De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, se encontrarán bajo sus alcances las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollen proyectos de inversión pública en las funciones de salud, educación, turismo, agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento. De conformidad con las disposiciones vigentes que regulan el marco legal del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, se entiende como proyecto de inversión pública “a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del Proyecto y éstos sean independientes de los de otros Proyectos.” El Reglamento posibilita que los proyectos de inversión pública priorizados no sean únicamente “proyectos de infraestructura” o proyectos con un “componente de infraestructura mayoritario”. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública. Estos proyectos deben encontrarse en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Cabe señalar que previo a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, la Entidad Publica deberá solicitar, mediante oficio, opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (“DGPP”). II. LAS EMPRESAS PRIVADAS PARTICIPANTES El Reglamento mantiene la posibilidad que las empresas privadas participen: (a) a partir de la convocatoria que efectúen las entidades públicas para la ejecución de los proyectos de inversión pública o (b) mediante una petición graciable respecto de la ejecución de un proyecto nuevo para evaluación del sector público bajo las disposiciones del SNIP. En relación a la segunda alternativa, las empresas privadas interesadas deberán enviar al Titular de la Entidad Pública una carta de intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener la siguiente información:


YATACOARIAS A B O G A D O S a. Nombre o razón social del proponente con indicación del Registro Único de Contribuyente, el domicilio legal y representante legal acompañado de la copia de los poderes que lo facultan para tales efectos. b. El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto. Los proyectos que propongan las empresas privadas no deberán coincidir con proyectos priorizados que hayan sido declarados viables previamente o que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. El trámite de los proyectos propuestos por la empresa privada se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y su reglamento. III. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El Comité Especial1 deberá solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestaria que tiene la Entidad Pública para el financiamiento de los proyectos. Luego de emitida la opinión favorable de la DGPP, la Entidad Pública deberá otorgar la certificación presupuestaria, a efectos que se proceda a la realización del proceso de selección de la empresa privada que se encargará del financiamiento y ejecución del proyecto. El Reglamento señala expresamente que en caso de incrementos en el monto de inversión señalado en el convenio a ser suscrito, la Entidad Pública deberá contar con la certificación presupuestaria bajo el mismo procedimiento señalado anteriormente, de forma previa a la suscripción de la adenda correspondiente. El Reglamento establece las características del proceso y los plazos 2 para la selección de la entidad privada ejecutora del proyecto y la suscripción del respectivo convenio de colaboración, de acuerdo a lo siguiente: a. Elaboración de las Bases: siete (7) días (diez días si se trata de más de un proyecto). b. Convocatoria al proceso: diez (10) días. c. Absolución de consultas: tres (3) días si es que solo expresa su interés una empresa privada y seis (6) días si se trata de más de una. d. Presentación de la propuesta técnica y económica de la empresa privada: dentro de tres (3) días (cinco días si más de una expresa su interés). e. Evaluación y verificación: dos (2) días si es que solo expresa su interés una empresa privada y cuatro (4) días si son más de una. f. Otorgamiento de la buena pro: al día hábil siguiente de culminada la evaluación y verificación. IV. DISEÑO DEL PROYECTO Sobre el particular, uno de los aspectos desarrollados en la norma materia de análisis es el referido a las modificaciones que tenga el proyecto durante la fase de inversión. Sobre ello se indica que las variaciones se incorporarán al costo total de la inversión y para tales efectos la Entidad Pública y la empresa privada deberán firmar la respectiva adenda al convenio inicial. La autorización de los mayores trabajos de obra es aprobada por el Titular de la Entidad, siendo que el costo total de los mismos no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra considerado en el convenio inicial. El Reglamento precisa que cuando se aprueben los mayores trabajos de obra, la empresa privada está obligada a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción. Una vez efectuada dicha ampliación, se procederá a firmar la adenda al convenio inicial. En caso el costo total de los mayores trabajos de obra excedan el cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra considerado en el convenio inicial, se procederá a la resolución del convenio y a la liquidación del mismo. V. CIPGN La emisión de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (“CIPGN”) estará a cargo de la Dirección General del Endeudamiento Tesoro Público (“DGETP”). A diferencia del Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), el CIPGN se financia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previsto en el respectivo presupuesto institucional de las entidades. Teniendo en cuenta ello, el límite de emisión de los CIPGN para el financiamiento de los 1

Conformado por tres (3) representantes de la Entidad Pública, los mismos que serán designados por su Titular. En caso que la Entidad Publica encargue el proceso de selección a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por (3) representantes de dicho organismo público. 2

Todos los plazos son establecidos en días hábiles.


YATACOARIAS A B O G A D O S Proyectos y/o del mantenimiento, será el presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios con el que la Entidad Pública cuente cada año fiscal para adquirir activos no financieros y/o bienes y servicios. VI. DE LA TRANSFERENCIA DE LA OBRA Los proyectos ejecutados por el Gobierno Nacional que son de competencia de un Gobierno Regional, Local o Universidad Pública, deberán ser transferidos para su operación y mantenimiento a dichos Gobiernos Subnacionales o Universidades Públicas, según sea el caso, al término de la ejecución de la obra.

INFORME TRIBUTARIO I SUNAT RATIFICA QUE LOS INGRESOS POR "DRAWBACK" CALIFICAN COMO "RENTAS BRUTAS INAFECTAS" PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL GASTO INHERENTE A LA RENTA GRAVADA ANTERIOR AL EJERCICIO 2011 Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Se consultó a la SUNAT si el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios -"drawback"- debe considerarse aún como "Renta Inafecta" para efectos de la determinación del gasto inherente de renta gravada, respecto de los ejercicios gravables anteriores al 2011. Esta consulta fue planteada tomando en cuenta que, mediante el Decreto Supremo N° 281-2010-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que, para efecto del cálculo del gasto inherente, se considera como "Renta Inafecta" a todos los ingresos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, estableciéndose que esta norma tenía carácter de precisión. Posteriormente, el mencionado Decreto Supremo fue modificado y, si bien se mantuvo el texto de lo que se considera como "Renta Inafecta", se eliminó la disposición que establecía que dicha norma tenía carácter de precisión. Mediante el Informe No. 118-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha ratificado que, si bien se eliminó la disposición que establecía expresamente que la norma comentada tenía carácter de precisión, ello no implica que la misma haya sido dejada sin efecto. En ese sentido, según la SUNAT, los ingresos por Drawback deben ser considerados como parte de las "Rentas Brutas Inafectas", incluso en el caso de ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011

INFORME TRIBUTARIO II LA SUNAT PRECISA APLICACIÓN DE REBAJAS A MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Como se sabe, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario establecen -de manera general- las siguientes infracciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias:

 Numeral 1: Consignar cifras o datos falsos en

declaraciones determinativas de algún tributo. 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 5: No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

 Numeral 


YATACOARIAS A B O G A D O S Por su parte, el artículo 179 del Código Tributario establece una serie de rebajas aplicables a las sanciones antes mencionadas ("Régimen de Incentivos"). Si bien desde el 6 de agosto de 2012, tal régimen ya no es aplicable a las multas impuestas por la SUNAT (este régimen fue reemplazado por el "Régimen de Gradualidad" como se comentará posteriormente), recientemente dicha entidad ha precisado su aplicación respecto de las infracciones generadas antes de tal fecha, particularmente en el caso de la subsanación parcial de las referidas infracciones. Al respecto, mediante el Informe No. 101-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que la subsanación parcial solo puede aplicarse respecto de las infracciones contenidas en los numerales 1 y 4- cuando el infractor haya presentado una declaración jurada incluyendo la deuda tributaria omitida, debiendo cumplir además con los otros requisitos establecidos para cada tramo de rebaja. Así, en caso que el contribuyente no haya presentado una declaración jurada rectificatoria indicando la existencia de un tributo omitido, y la SUNAT hubiera emitido una Resolución de Multa por dicha omisión, ya no corresponderá que dicho contribuyente se acoja de manera parcial al régimen de incentivos. La SUNAT también precisa que, respecto de la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 178 comentado, en tanto no es posible la presentación de una declaración jurada, no cabe el acogimiento parcial al régimen de incentivos. Con este Informe, la SUNAT se adscribe al criterio de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 12227-5-2013 y deja sin efecto el Informe No. 039-2013SUNAT/4B0000, a través del que había concluido que para el acogimiento al régimen de incentivos, era siempre requisito necesario que se cancele el íntegro de la multa. En relación al Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta previamente que éste es aplicable a las infracciones bajo comentario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia No. 180-2012/SUNAT, luego de que se dispuso que el régimen de incentivos ya no les era aplicable. Al respecto, la SUNAT señala que en caso existiera un saldo de la multa pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de aquella resolución que no se hubiera acogido al régimen de incentivos, éste podrá acogerse a las rebajas del régimen de gradualidad, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes para cada tramo de rebaja.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Tributaria y Aduanera o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.