Boletin Banca, Finanzas & Mercado de Valores - Octubre 2016

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YATACOARIAS A

BOLETÍN INFORMATIVO B A N C A, F I N AN Z A S & MERCADODEVALORES B O G A D O S OCTUBRE 2016


BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016

COMENTARIO NORMATIVO I MODIFICAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RELATIVO A LAS NORMAS QUE REGULAN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores

Mediante Resolución SMV N° 032-2016-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modifica el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto: “3. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN 3.1. Supuestos de no sanción Si el órgano sancionador considera que se evidencia un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de excepción que, a su juicio, justifique la no imposición de una sanción, podrá dejar de sancionar disponiendo el archivo definitivo del expediente mediante decisión motivada. Del mismo modo, los órganos instructores de la SMV podrán no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador si determinan que las infracciones cometidas fueron producto de un caso fortuito, fuerza mayor u otra situación de excepción que a su juicio, justifique no iniciar el procedimiento sancionador, en cuyo caso dispondrán el archivo del expediente correspondiente mediante decisión motivada.” La presente resolución entró en vigencia el 18 de octubre de 2016.

COMENTARIO NORMATIVO II MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores

Mediante Resolución de Superintendente N° 134-2016-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de octubre, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó: El inciso 4 del artículo 3°, el inciso 4 del artículo 9°, los artículos 15°, 16°, el numeral 8 del artículo 22°, el inciso 14 y el segundo y cuarto párrafos del artículo 31°, los numerales 5, 5A , 5B, 5C y 7 del artículo 32°, los incisos 31A y 31B del artículo 38°, el inciso 1 del artículo 41°, el inciso 7, tercer y cuarto párrafos del artículo 42°, los incisos 3, 3B y 3C del artículo 43°, los incisos 9, 24, 39A y 39B del artículo 46°, el inciso 1 del artículo 49°, así como los artículos 54a y 54b del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF (ROF). Asimismo, incorpora el inciso 5C al artículo 32°, los incisos 1A y 11A al artículo 41°, los incisos 3D y 5A al artículo 43°, así como los incisos 1A y 14A al artículo 49° del ROF. Finalmente, deroga los incisos 27 y 29 del artículo 43 y el inciso 4 del artículo 49 del ROF. Las mencionadas modificaciones realizadas al ROF se dan en el marco de adecuar el Órgano de Control Institucional de la SMV a las directivas aprobadas por la Contraloría General de la República. La norma entró en vigencia el 15 de octubre de 2016.


BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016

COMENTARIO NORMATIVO III APRUEBA REGLAMENTO DE COMPROMISO DE RECOMPRA

OPERACIONES

DE

REPORTE

DEL

TIPO

VENTA

CON

Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores

Mediante Decreto Supremo N° 290-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Venta con Compromiso de Recompra. Asimismo, dispuso que por Resolución Ministerial se aprueba el modelo de contrato marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 30052, Ley de Operaciones de Reporte. La aprobación de esta disposición obedece a que el MEF considera conveniente que las operaciones de reporte que este celebre en el marco de la Ley de Operaciones de Reporte, se implemente en etapas, correspondiendo a la primera etapa la realización de operaciones de Reporte del tipo venta con compromiso de recompra, la cual tiene como objetivo brindar liquidez al mercado a cambio de valores de deuda pública.

COMENTARIO NORMATIVO IV SBS ACTUALIZA CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores

Mediante Circular N° G-189-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre–diciembre de 2016. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.

26,475,620

2. Empresas Financieras.

13,314,144

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

1,203,599

4. Caja Municipal de Crédito Popular

7,100,877

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,203,599

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público

1,203,599

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

1,203,599

B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria.

7,100,877

2. Empresas de Arrendamiento Financiero.

4,331,535

3. Empresas de Factoring.

2,407,197

4. Empresas Afianzadora y de Garantías.

2,407,197

5. Empresas de Servicios Fiduciarios.

2,407,197

6. Empresas Administradoras Hipotecarias.

4,345,479

C. Bancos de Inversión

26,475,620


BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

4,814,395

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,618,017

3. Empresas de Seguros y Reaseguros.

16,848,606

4. Empresas de Reaseguros.

10,230,589

B. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito.

4,331,535

2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

17,752,193

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

1,203,599

4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

2,407,197

5. Empresas de Transferencia de Fondos.

1,203,599

COMENTARIO NORMATIVO V SMV MODIFICA EL REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA DE LA BVL Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores

Mediante Resolución SMV N° 033-2016SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modifica el numeral 15.2 del artículo 15° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10. Asimismo, modificó el inciso 7.3 del numeral 7 de la sección I de la Disposiciones Complementaria al artículo 5° y los numerales 4 y 9 de la Disposición Complementaria al artículo 21° de dicho Reglamento. La presente resolución entró en vigencia el 18 de octubre de 2016.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área de Banca, Finanzas & Mercado de Valores o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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