Boletin Laboral - Quincena Octubre 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL OCTUBRE 2014 Quincena


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Octubre de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL CRÉDITOS LABORALES PUEDEN SER GARANTIZADOS MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES DE LA EMPRESA USUARIA Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Expediente N° 04264-2010-PA-TC, consideró válido un embargo efectuado contra una empresa usuaria para garantizar los créditos laborales de un trabajador de una empresa de intermediación laboral. Al respecto, el TC señaló que la disposición del patrimonio de la empresa usuaria sin que ésta haya participado del proceso principal no implica una vulneración de su derecho al debido proceso, pues sólo se discutió la correspondencia de los beneficios sociales impagos. En consecuencia, el colegiado concluyó que era responsable solidaria de las acreencias laborales de la empresa intermediadora.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I CRITERIOS PARA LA CORRECTA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

Mediante Casación Laboral N° 5453-2013-La Libertad, la Corte Suprema determinó que el despido por retiro de confianza de un trabajador, a quien la empresa calificó indebidamente como personal de confianza constituye un despido fraudulento, y en consecuencia, ordenó su reposición en vía judicial. En el caso revisado, la corte precisó los criterios que debe seguir una empresa para realizar una correcta calificación del personal de confianza, conforme el siguiente cuadro:

CRITERIOS

DESCRIPCIÓN

Que tenga contacto directo con el empleador o con el personal de dirección.

Para que se verifique esta característica, se requiere que el empleador o quien lo representa sea superior jerárquico situado de manera inmediata sobre el trabajador de confianza, sin que en el organigrama de la empresa existan cargos intermediarios.

Que tenga acceso a información de carácter reservado de la empresa.

La información reservada debe estar relacionada a temas industriales, comerciales, profesionales u otros, y deberá ser analizada en cada caso concreto, en función de la actividad principal de la empresa.

Que las opiniones o informes presentados por el trabajador directamente al personal de dirección coadyuven a la formación de las decisiones empresariales.

Si el trabajador elabora informes o emite opiniones para decisiones empresariales, sólo se deberá considerar la información proporcionada por el trabajador en relación directa con el giro de la empresa, descartándose aquellas opiniones mecánicas que carezcan de un análisis sustantivo.


YATACOARIAS A B O G A D O S

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II DEBERES LABORALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SUPONE UN POSIBLE DESPIDO Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

La Corte Suprema, mediante Casación Laboral N° 94832012-Cusco, señaló que las obligaciones asumidas por las partes con motivo del contrato de trabajo no se limitan únicamente a las pactadas por escrito sino que se extienden a los deberes laborales esenciales. La corte llegó a esta conclusión luego de analizar el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) que tipifica las faltas graves que motivan el despido justificado del trabajador. Como se recordará, dicho artículo considera como falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que genera el quebrantamiento de la buena fe laboral. En este sentido, la sentencia bajo comentario ha indicado que dicho incumplimiento puede referirse tanto a las obligaciones pactadas, como a los deberes mínimos que los servicios del trabajador deben satisfacer a efectos de un desenvolvimiento regular del vínculo de trabajo del trabajador, tales como la obediencia, diligencia y buena fe. DEBER DE OBEDIENCIA

DEBER DE DILIGENCIA

DEBER DE BUENA FE

Exige el cumplimiento de las obligaciones laborales dictadas por el empleador, dentro de los límites de razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales.

Los trabajadores deben cumplir con sus servicios de manera satisfactoria y ordenada y no defectuosa.

Los trabajadores deben tener un comportamiento adecuado para el cumplimiento de sus deberes laborales, lo cual requiere de un esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del empleador y no lesionar derechos ajenos.

Por ello, la ley sanciona con el despido las siguientes faltas graves: la resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.

En este sentido, la ley sanciona con el despido las siguientes faltas graves: la disminución deliberada y reiterada del rendimiento de los trabajadores y la utilización indebida de los bienes del empleador.

El deber de buena fe adquiere mayor relevancia en el marco de la relación laboral, que es personal y de duración continuada, por lo que exige la confianza recíproca.

En el caso concreto objeto de la sentencia, la corte concluyó que la trabajadora fue despedida de manera justificada y razonable, toda vez que incumplió el deber de buena fe en el desarrollo de la relación de trabajo, porque atendiendo a su tiempo de servicios (8 años) y a la naturaleza de su cargo (encargada de tienda), debió tomar previsiones necesarias para no incurrir en determinadas faltas laborales (no evitó inconsistencias en la información contable-tributaria referida a las mercaderías y los comprobantes de pago que se emitían con ocasión de su venta, y no registró toda entrega dineraria de la recaudación generada por las operaciones mercantiles de la empresa).

COMENTARIO LABORAL-TRIBUTARIO PRECISAN REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR PAGO DE UTILIDADES Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

Conforme al inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de que el empleador pueda deducir como gasto la participación legal de los trabajadores en las utilidades de la empresa, debe acreditarse su pago dentro del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, bastando para ello que dicho ingreso se haya puesto a disposición del trabajador.


YATACOARIAS A B O G A D O S Mediante Resolución N° 12554-8-2013, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció respecto a un caso en el que el empleador emitió los cheques por este concepto a favor de sus ex-trabajadores y les informó que podían pasar a recogerlos a través de una publicación en un diario local. Al respecto, el TF determinó que para que el beneficio se considere "puesto a disposición" de los ex trabajadores y, por ende, pueda ser deducido como gasto, no es suficiente que el empleador pruebe la emisión de los cheques, ni la publicación. A criterio del Tribunal es necesario que se comunique de manera directa a cada ex trabajador, lo que solo puede hacerse a través de comunicaciones individuales cursadas a sus domicilios. En efecto, el TF ha precisado que la expresión "puesta a disposición" debe ser entendida como la oportunidad en que el trabajador puede hacer suyo el ingreso, dependiendo sólo de su voluntad que tal situación acontezca; para lo cual se requiere que el empleador efectúe comunicaciones a cada trabajador de manera directa, indicando que los cheques relacionados con el pago de su participación en utilidades se encuentran a su disposición. Finalmente, es importante señalar que el presente criterio no es de observancia obligatoria para la Sunat y podría ser, eventualmente, modificado por el TF.

EVENTOS LABORALES CAPACITACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS Y SINDICATOS El Área Laboral del estudio promueve la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, capacitando a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y principalmente a los empleadores (empresas) en normas laborales, a fin de prevenir contingencias o conflictos. Para ello, se realizan talleres y seminarios de capacitación a nivel nacional, así como capacitaciones in house a solicitud de los interesados los cuales están referidos a la normatividad laboral. Entre los temas que actualmente estamos desarrollando tenemos:       

Implicancias y alcances sobre la últimas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modalidad de los Contratos de Trabajo y como se desnaturalizan Las Negociaciones Colectivas Cómo debe realizarse el Due Diligence Laboral o Auditoria Laboral Infracciones a la Normatividad Laboral y como hacer frente a las Inspecciones de Trabajo El Nuevo Proceso Laboral El Arbitraje Laboral

Para mayor información sobre fechas o cotizaciones puede dirigirlo al siguiente correo electrónico: eventos@yatacoarias.com o llamando a los teléfonos: 4368142 - 4368143

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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