Boletin Laboral - Febrero 2015

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL FEBRERO 2015


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BOLETÍN INFORMATIVO Febrero de 2015 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I NO SE PUEDE IMPEDIR AL SINDICATO QUE COLOQUE SU PERIÓDICO MURAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

Si una empresa no permite que el sindicato coloque un periódico mural en sus instalaciones, estaría vulnerando la libertad sindical de dicha organización, conforme a la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de Lima del Poder Judicial (Expediente N° 174922011-0-1801-JR-CI-02). En el caso resuelto, la empresa demandada no accedió a que el sindicato colocara al interior de aquella un periódico mural, argumentando que esta organización contaba con un medio alternativo para ejercer su derecho de expresión, tal como es su link público de Facebook. Al respecto, la Sala consideró que si bien no existe un norma expresa que obligue a las empresas a autorizar la colocación de un periódico mural sindical en sus instalaciones, es acorde a los fines y la naturaleza de una organización sindical que los afiliados puedan recibir la información que le remita su sindicato. En el caso de los no afiliados, el recibir dichas noticias forma parte de su derecho a ser informado. Además, la Sala señala que no existe ningún fundamento fáctico de que la referida red social supla en forma objetiva el fin inherente a las funciones que le compete a un sindicato. Finalmente, la Sala precisó que el periódico mural debía colocarse en un lugar accesible a todos los trabajadores, en cada centro de trabajo donde laboren sindicalizados, que las partes debían ponerse de acuerdo respecto al lugar donde se ubicará el periódico mural y que el contenido del mismo sólo puede ser de carácter sindical.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD PUEDE DEMANDAR A SU EMPLEADOR EN EL LUGAR DONDE RESIDE Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

De acuerdo a ley, un trabajador puede demandar a su empleador en el lugar donde prestó sus servicios o en el lugar del domicilio de su empleador. Sin embargo, conforme a los principios y valores laborales constitucionalizados, dentro de los cuales se encuentran el Principio Protector y el Principio de Irrenunciabilidad, un trabajador con discapacidad, puede interponer su demanda en el lugar de su residencia. Este criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 4553-2011 Lima. En el caso resuelto, un trabajador con discapacidad, laboró en la ciudad de Chachapoyas y demandó a su empleador en la ciudad de Lima, ciudad en la que residía al momento de interponer su demanda. De acuerdo a la Corte, la condición de discapacidad del trabajador, como consecuencia presumible de un accidente de trabajo, debido a su pretensión de indemnización por daños y perjuicios, permite que interponga su demanda en Lima y no en Chachapoyas. La Corte explicó que dada la limitación física del trabajador y teniendo su residencia habitual en la ciudad de Lima, le sería muy oneroso interponer su demanda en la ciudad de Chachapoyas, por lo que se le debe facilitar el acceso a la justicia.


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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL III CONTRATO TEMPORAL QUE NO SE REGISTRA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO SE CONVIERTE EN UN CONTRATO INDEFINIDO Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Un empleador suscribió con su trabajador un contrato temporal bajo la modalidad de servicio específico, pero se olvidó de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta situación, en consideración de la Sala Constitucional de Lambayeque del Poder Judicial, significa la desnaturalización del contrato temporal y su conversión en un contrato a plazo indefinido. De acuerdo a la sentencia recaída en el Expediente N° 02388-2012-0-1706-JR-CI-03, el registro de un contrato temporal es una exigencia relevante pues el cumplimiento de las condiciones de contratación, entre las cuales se encuentra este registro permite considerar formal, válida y respetuosa de la ley, una contratación a plazo fijo. Caso contrario, se generaría un alto grado de informalidad laboral pues ninguna Autoridad Administrativa supervisaría si las contrataciones temporales son formales o no.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL CRITERIOS SOBRE EL USO INTERMEDIACIÓN LABORAL

DE

CONTRATOS

DE

TRABAJO

INTERMITENTES

EN

LA

Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Una empresa de intermediación laboral de servicios complementarios fue contratada por el Seguro Social de Salud (EsSalud), para que destaque su personal a los módulos de gestión de atención al asegurado; por ello, la primera contrató a sus trabajadores mediante a plazo fijo bajo la modalidad del contrato intermitente. Al respecto, en el Expediente N° 03493-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha concluido que los supuestos servicios complementarios no pueden ser considerados como accesorios o no vinculados al giro del negocio de la empresa usuaria, toda vez que la atención al asegurado es una de las actividades permanentes y principales de la misma. Por lo tanto, al ser esta labor de carácter permanente y continua se desnaturalizó el contrato para la realización de labores de manera intermitente. Asimismo, el Tribunal verificó que los servicios brindados por la trabajadora que demandó no están de acuerdo a la normativa y, por lo tanto, no se señaló de forma clara y precisa qué actividad brinda, razón por la cual la demandante no podía ser despedida sino por causa justa, situación que no se ha presentado. Por lo tanto, el Tribunal ordenó la reposición de la trabajadora en la empresa de intermediación de servicios complementarios.

COMENTARIO NORMATIVO DESCANSO POSTNATAL EN CASO DE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Por Decreto Supremo N° 001-2015-TR se ha reglamentado la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad por treinta (30) días adicionales a los cuarenta y cinco (45) ya otorgados por ley. Para efectos de la extensión, se considera como niño con discapacidad aquel que presenta una o más


YATACOARIAS A B O G A D O S deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento del nacimiento o con posterioridad (dentro del periodo post natal); que pudieran hacer que el niño se vea afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su incursión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas. Si la discapacidad es detectada luego del término del descanso postnatal, ello no dará derecho a la trabajadora a gozar de la extensión del descanso postnatal. La discapacidad debe ser acreditada mediante el certificado de discapacidad suscrito por un profesional debidamente autorizado de los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior o el Seguro Social de Salud (EsSalud). Los certificados médicos emitidos por las entidades de salud privadas deberán ser validados por el sistema nacional de aseguramiento en salud al que pertenezca la trabajadora. Para acceder a la extensión del descanso postnatal, la trabajadora deberá comunicar a su empleador de forma previa a la culminación del descanso postnatal ordinario otorgados por ley. La extensión del descanso postnatal, traerá consigo la ampliación del subsidio por maternidad por treinta (30) días naturales.

NOTAS LABORALES LOS EMPLEADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A SUS TRABAJADORES SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DE LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

A propósito de la temporada de verano, les recordamos que, según lo dispuso el artículo 4° de la Ley N° 30102 que establece medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, los empleadores –independientemente del régimen laboral al que pertenecen sus trabajadores– tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo, sus trabajadores estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LAUDO ARBITRAL A TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Mediante Resolución Directoral N° 348-2014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección de Trabajo (DIT) determinó que el otorgamiento de beneficios contenidos en laudos arbitrales referidos a una organización sindical minoritaria a trabajadores no sindicalizados vulnera la libertad sindical, pues constituye un acto que incentiva la no afiliación y la desafiliación sindical. Al respecto, la DIT considera que la invocación del principio de igualdad no desvirtúa la comisión de la infracción imputada, puesto que la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados vulnera el derecho a la libertad sindical y negociación colectiva. AMPLIACIÓN PLAZO ELECTRÓNICA

PARA

DECLARACIÓN

DE

NUEVA

INFORMACIÓN

Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Por Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó la información y tablas contenidas en la Planilla Electrónica, a fin de incorporar los datos de la situación educativa de los trabajadores. El plazo para el registro de la información educativa en la planilla Electrónica fue otorgado primero hasta el 31 de octubre de 2014 y luego ampliado por Resolución Ministerial N° 231-2014-TR hasta el 31 de enero de 2015. Mediante Resolución Ministerial N° 019-2015-TR, dicho plazo ha sido ampliado nuevamente hasta el 31 de mayo de 2015.

EN

PLANILLA


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COMENTARIO LABORAL – TRIBUTARIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. NO PROCEDE FORMULAR CONSULTA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS. A EFECTO QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO SE DEBE ACREDITAR LA REALIDAD DE LA OPERACIÓN Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.

Mediante Carta N° 002-2015- SUNAT/600000 la SUNAT ha señalado lo siguiente: 

En los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Administración Tributaria está facultada por el artículo 62° del Código Tributario para efectuar dicha determinación.

En ningún caso es posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o que, entre otros, se encuentren referidas a los medios probatorios que deban actuarse en los procedimientos administrativos.

Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria.

EVENTOS LABORALES CAPACITACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS Y SINDICATOS El Área Laboral del estudio promueve la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, capacitando a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y principalmente a los empleadores (empresas) en normas laborales, a fin de prevenir contingencias o conflictos. Para ello, se realizan talleres y seminarios de capacitación a nivel nacional, así como capacitaciones in house a solicitud de los interesados los cuales están referidos a la normatividad laboral. Entre los temas que actualmente estamos desarrollando tenemos:   

Implicancias y alcances sobre la últimas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reducción de Costos Laborales Infracciones a la Normatividad Laboral y como hacer frente a las Inspecciones de Trabajo

Para mayor información sobre fechas o cotizaciones puede dirigirlo al siguiente correo electrónico: eventos@yatacoarias.com o llamando a los teléfonos: 7390972

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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