Boletin Laboral - Mayo 2016

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YATACOARIAS A

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL MAYO 2016


BOLETÍN INFORMATIVO Mayo 2016

COMENTARIO LABORAL ADMINISTRATIVO I LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO SUBSANADA UNA INFRACCIÓN SOCIO - LABORAL Comentario elaborado por el Área Laboral.

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Intendencia N° 006-2016-SUNAFIL/ILM ha señalado que no es suficiente que un empleador consigne judicialmente los beneficios sociales de un trabajador para tratar de subsanar una infracción sociolaboral. En la resolución en comentario, tenemos que se le impuso una sanción a un empleador al haberse verificado que incurrió en infracciones socioslaborales por no haber cancelado los beneficios sociales de un trabajador. Siendo así el empleador interpone un recurso de apelación contra dicha sanción y alega que consignó judicialmente lo beneficios sociales a favor del trabajador, el mismo que es válido y tiene efecto legal, toda vez que se encuentra acredita con las resoluciones judiciales que admiten la demanda, con el cargo de notificación que el trabajador fue válidamente notificado. Además en la resolución judicial se establecía que el trabajador quedaba autorizo para recepcionar el depósito judicial por el importe de los beneficios sociales reclamados. Sin embargo, la Autoridad Administrativa Laboral señalo que de conformidad con el artículo 66 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se dispone que la consignación solo surte los efectos del pago cuando el acreedor (en este caso el ex trabajador) retira el dinero consignado, hecho que no se habría producido en el presente caso. Asimismo, agrega que no se tiene la certeza que el ex trabajador haya recibido dicho pago. Puesto que la liquidación por la compensación por tiempo de servicios no contiene la firma del trabajador y no se acredita si la consignación ha sido aceptado por este el retiro correspondiente.

COMENTARIO LABORAL ADMINISTRATIVO II SI MEDIANTE INSPECCIÓN SE HA DETERMINADO EL VÍNCULO LABORAL TRABAJADOR, ÉSTE NO PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS LABORALES

DE

UN

Comentario elaborado por el Área Laboral.

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha resuelto que una persona contratada como locador de servicios, y cuyo vínculo laboral es identificado por la Inspección del Trabajo, no puede renunciar a los derechos laborales. Esta postura forma parte de la Resolución de Intendencia N° 035-2016-SUNAFIL/ILM. En el caso revisado, el inspector comisionado, habría verificado que la empresa inspeccionada contrató, bajo la figura de locación de servicios, a uno de sus trabajadores. Para ello, identificó que dicho locador tenía una jornada de trabajo, que se le había asignado un correo electrónico, un espacio y mobiliario en las instalaciones de aquella. Determinada la naturaleza laboral de dicho vínculo contractual, la Intendencia desestimó el argumento de la inspeccionada respecto de que no estaba obligada a cancelar los beneficios sociales correspondientes debido a que, mediante un convenio de transacción extrajudicial y resolución del contrato de prestación de servicios, el trabajador habría transado sobre lo adeudado. Al respecto, la Intendencia precisó que tal convenio no resulta válido frente al Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, en la medida en que este último establece que el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución.


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COMENTARIO LABORAL CONSTITUCIONAL LAS ENTIDADES PRIVADAS NO SON COMPETENTES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL TEST DE PROTECCIÓN SOBRE JORNADA ATÍPICA Comentario elaborado por el Área Laboral.

Hace algunos años, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que para que una empresa minera pueda implementar una jornada atípica o acumulativa debe superar el test de protección de la jornada máxima de trabajo (aclaratoria de la sentencia emitida en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC). En esa oportunidad, el TC no precisó qué tipo de entidad sería la competente a efectos de verificar el cumplimiento del test. Sin embargo, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 020032010-PA/TC, el TC aclaró que dicho examen podía ser realizado válidamente por un ente privado, aceptando expresamente su participación para acreditar un hecho, tal como sucedió en el caso resuelto. No obstante, a raíz de un reciente proceso de amparo el TC ha analizado nuevamente este asunto, variando sustancialmente su posición, dado que, mediante el fallo que resuelve el Expediente N° 03287-2012-PA/TC ha indicado todo lo contrario, es decir, que la acreditación de las condiciones de seguridad laboral y de la adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria tiene que ser efectuada únicamente por órganos de la Administración Pública, por ser los competentes para acreditar las situaciones mencionadas.

COMENTARIO LABORAL NORMATIVO SE APRUEBA LA LEY N° 30425 QUE PERMITE EL RETIRO DEL 95.5% DE LOS APORTES DE LA AFP Comentario elaborado por el Área Laboral.

Hace pocos días se publicó la Ley N° 30425 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a través de la cual se permite a los afiliados de las AFP, a partir de los 65 años de edad, retirar hasta el 95.5% del total de sus fondos previsionales y utilizar hasta el 25% del fondo como garantía para una hipoteca. La referida ley también contempla novedades en cuanto a la jubilación anticipada. Establece la ampliación del régimen de jubilación anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018 y añade como causal de jubilación anticipada el padecer de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca las expectativas de vida. Finalmente, prevé la devolución de hasta el 50% de los aportes cuando el afiliado con enfermedad terminal y cáncer que solicite pensión de invalidez o jubilación anticipada no tenga beneficiarios de pensión por sobrevivencia.


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COMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL I LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) COMPRENDE LA ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO. Comentario Elaborado por el Área de Laboral

Mediante la Resolución de Intendencia N° 177-2015-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil confirmó la multa impuesta a una empresa industrial por no entregar a sus trabajadores ropa de trabajo, infracción que se encuentra calificada como una falta grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, al amparo del artículo 27.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. Según los artículos 1254° y siguientes del Decreto Supremo N° 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial, la ropa de trabajo califica como un EPP que debe ser entregado a los trabajadores. Estos implementos deben ser entregados considerando (i) el tipo de trabajo, (ii) los riesgos específicos presentes en el desempeño de las funciones laborales, y (iii) las medidas antropométricas de cada trabajador, tal como lo establecen el artículo 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 97 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

COMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL II LA SUNAFIL APROBÓ NORMAS ESPECIALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Comentario Elaborado por el Área de Laboral

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016, la Sunafil aprobó la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, que establece las Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma establece pautas procedimentales especiales que deberán cumplir todos los funcionarios y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de realizar inspecciones sobre seguridad y salud ocupacional. Aborda como puntos principales: el origen de las actuaciones inspectivas de investigación (incluyendo la generación de órdenes de inspección), el plazo para realizar las actuaciones inspectivas, la forma cómo se llevarán a cabo las comparecencias y visitas en los centros de trabajo, así como la conclusión de las actuaciones de investigación. Esto último comprende normas especiales para la emisión del informe de actuaciones de inspección, la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones vulneradas y la emisión del acta de infracción. En un anexo se recoge un listado de las principales obligaciones que serán objeto de fiscalización durante las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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