Boletin Laboral - Abril del 2016

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YATACOARIAS A

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL B O G A D O S MARZO 2016


BOLETÍN INFORMATIVO Marzo 2016

COMENTARIO LABORAL NORMATIVO INCREMENTAN LA REMUNERACIÓN MÍNIMA LEGAL. Comentario elaborado por el Área Laboral.

Mediante Decreto Supremo N° 5-2016-TR, publicado el día 31 de Marzo del presente año en Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (“RMV”) en S/. 100.00 (cien con 00/100 Soles) a partir del 1 de mayo de 2016, por lo que la nueva RMV será de S/. 850.00 (ochocientos cincuenta con 00/100 Soles). Los principales efectos del aumento de la RMV, son los siguientes: CONCEPTO RMV ASIGNACIÓN FAMILIAR TRABAJO NOCTURNO MODALIDADES FORMATIVAS INGRESO MINIMO MINERO

MONTO (S/) 850.00 85.00 1,147.50 850.00 1,062.50

REMUNERACIÓN AGRARIA

994.92

APORTE MÍNIMO ESSALUD

76.50

TOPE DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA

1,700.00

COMENTARIO LABORAL PÚBLICO ES RAZONABLE SANCIONAR A LOS TRABAJADORES POR USO INDEBIDO DEL CELULAR INSTITUCIONAL Comentario elaborado por el Área Laboral.

Mediante Resolución N° 260-2016-SERVIR/TSCSegunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil ha validado la sanción impuesta por un empleador del sector público a un trabajador que usó indebidamente el teléfono celular asignado por la entidad. LOS HECHOS El trabajador sancionado omitió entregar el celular institucional a su empleador antes de hacer uso de su licencia sin goce de haber, a pesar de que se encontraba obligado a ello como consecuencia de la existencia de un protocolo de entrega del cargo. Durante el periodo de licencia, el trabajador hizo uso del celular, lo que ocasionó que se registren llamadas cuyo costo fue asumido por el empleador.


BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2015

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL De acuerdo con lo señalado por la Sala, en la medida que el trabajador no acreditó que las llamadas fueron realizadas por el ejercicio de sus funciones, resulta razonable presumir que el trabajador hizo uso indebido del bien asignado por la entidad empleadora. Por lo tanto, a criterio de la Sala, resultó razonable imponer la sanción de suspensión sin goce de haber por un mes al trabajador, por incumplir con las disposiciones de su Reglamento Interno de Trabajo que establecía la prohibición de usar para fines personales los bienes asignados.

COMENTARIO LABORAL CONSTITUCIONAL LA CAPACITACIÓN DE SEGURIDAD IMPARTIDA POR LA EMPRESA PRINCIPAL AL PERSONAL DE UNA EMPRESA CONTRATISTA ES UN ELEMENTO QUE DESNATURALIZA LA TERCERIZACIÓN. Comentario elaborado por el Área Laboral.

En la STC 02135-2012-PA/TC el Tribunal Constitucional afirma que se desnaturaliza la tercerización, y se entiende que existe vínculo laboral directo entre la empresa principal y personal de una empresa contratista, si aquella imparte capacitación de seguridad al personal tercerizado. En el caso objeto de pronunciamiento un trabajador tercerizado había recibido de parte de la empresa principal capacitación de seguridad y los carnés respectivos. Este elemento fue relievado en la mencionada sentencia como una prueba que acreditaba una relación de subordinación laboral directa entre ambos sujetos, determinando en consecuencia que la tercerización era inválida.

COMENTARIO LABORAL ADMINISTRATIVO SI EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA IMPLEMENTADO EN SOPORTE DIGITAL PERMITE LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS, SE CONFIGURA UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE. Comentario Elaborado por el Área de Laboral

Mediante la Resolución de Intendencia N° 307-2015-SUNAFIL/ILM del 13 de agosto de 2015,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la decisión emitida por el inferior jerárquico que impuso una multa a un empleador por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, consistente en “no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”. En el caso concreto, el empleador acreditó en la etapa de actuaciones de inspección que contaba con un registro de control de asistencia implementado en soporte digital (programa OSIS). Al verificar su funcionamiento, los inspectores advirtieron que el programa permite la modificación de las horas de ingreso y de salida por el personal de Recursos Humanos. La sanción en primera instancia fue aplicada pese a que no se acreditó el aprovechamiento de esta opción por parte del empleador. En la misma línea, la ILM concluyó que la sola posibilidad de que el sistema permita la modificación de las horas en el registradas vulnera lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 0042006-TR, que establece la obligación del empleador de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la adulteración del registro de control de asistencia. Según su criterio, si el sistema informático admite cambios, ello es equivalente a no contar con el registro de asistencia.


BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2015

COMENTARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBERÍAN COMPRENDER LOS RIESGOS RELACIONADOS AL USO DE ASCENSORES. Comentario Elaborado por el Área Laboral.

Mediante la Resolución de Intendencia N° 4872015-SUNAFIL/ILM del 26 de noviembre de 2015, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la multa impuesta a una empresa de otorgamiento de créditos por no contar con las medidas de seguridad relacionadas con el uso de los ascensores ubicados en sus instalaciones. Según la ILM, la empresa no habría incorporado en su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo ni en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) los estándares de seguridad ni la evaluación de los riesgos relacionados con el empleo de los ascensores, situación que habría contribuido al accidente de un trabajador que cayó por el ducto del mismo. En consecuencia, los documentos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo deberían comprender los estándares de mantenimiento y de seguridad en el uso de los ascensores, aún cuando el eventual accidente no se produzca durante la ejecución de una labor o el uso del ascensor no esté asociado a un riesgo propio del puesto de trabajo.

PROYECTO DE NORMA LABORAL SUNAFIL EMITE PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD. Comentario Elaborado por el Área Laboral.

El 30 de marzo de 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 0362016-SUNAFIL, norma que autoriza la difusión de un proyecto de directiva con las disposiciones que regularían la fiscalización laboral de los contratos de trabajo sujetos a modalidad por parte de Sunafil. El proyecto propone un listado de requisitos y condiciones que los inspectores de trabajo deben constatar según cada modalidad de contratación. El documento se encuentra sujeto a comentarios del público hasta el 14 de abril de 2016 y puede ser visualizado en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/0B08-Xp1bRNSBOFd0TzRvbGVsaUE/view?pref=2&pli=1

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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