PRINCIPALES IMPUESTOS DE PANAMA

Page 1


REPUBLICA DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD HOSANNA

FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

MATERIA:

AUDITORIA IV (TRIBUTARIA)

PROFESORA: XIAO, LOO

ASIGNACION:

PROYECTO FINAL (PRINCIPALES IMPUESTOS DE PANAMÁ)

REALIZADO POR:

AGUSTIN BLANCO

FECHA DE ENTREGA: 22 DE OCTUBRE 2024

AÑO 2024

Introducción

En presente trabajo habla acerca de los principales impuestos de la Republica de Panamá. El objetivo principal de este trabajo es dar a conocer porque los impuestos son instrumentos de desarrollo y pilares que definen la capacidad de gestión de un gobierno, siendo la principal herramienta que moldea la política fiscal de un país por la vía de los ingresos son los impuestos, e influyen en el consumo, el ahorro y la inversión.

Por lo cual, este trabajo se basa en los impuestos buscado exponer como el mecanismo de recaudación de los mismo por medio de Estado contribuye a la ciudadana para suministrarle a sus habitantes, servicios como: educación, salud, vivienda, seguridad, vigilancia, comunicación y servicios básicos. puedan efectuar sus inversiones.

Dichos impuestos de la República de Panamá son: Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), Impuesto de Inmuebles (IBI), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), Impuesto de Importación, Impuesto de Remesa, Impuesto sobre Dividendos, Impuesto de Ganancias de Capital, Impuesto de Avisos de Operación, Contribuciones a la Caja de Seguro social e Impuestos Municipal.

Principales Impuestos de Panamá

1. Impuesto sobre la Renta (ISR)

El primer y más importante impuesto a tomar en cuenta es el Impuesto sobre la Renta. Es objeto del impuesto sobre la renta producida en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar donde se pague o perciba y de quien sea el pagador de estas.

Leyes y sus modificaciones

La estructura vigente del impuesto sobre la renta en Panamá está establecida por la ley No. 9 de 28 de diciembre de 1964, que se incorporó como Título I al Libro Cuarto del Código Fiscal. La ley fue regla- mentada por el Decreto No. 60 del 28 de junio de 1965.

➢ Decreto Ejecutivo NO.170 (De 27 de octubre de 1993)

Gaceta Oficial No.22.412, 12 de noviembre de 1993. "Por el cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga el Decreto No.60 de 28 de junio de 1965“

➢ Decreto Ejecutivo Nº 98 (De 27 de septiembre de 2010)

” Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamenta las disposiciones del impuesto sobre la renta”.

Tasas

Tasas del Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica: a partir del 2010, las tasas de impuesto para las personas jurídicas se redujeron del 30% al 27.5% y será reducida aún más en el 2011 a un 25%. Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca, generación de energía, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras continuarán pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más del capital de la compañía seguirá pagando la tasa del 30%. Las compañías dedicadas a la agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más baja de impuesto sobre la renta.

Tasas del Impuesto Sobre la Renta Persona Natural: Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

Características

Los contribuyentes de este impuesto son las personas Naturales, Jurídicas o Extranjeras que perciban la renta neta gravable objeto del impuesto.

Es el contribuyente del impuesto sobre la renta, el que reciba ingresos por actividades realizadas en el territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario.

Declaraciones Anuales- Personas Jurídicas: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine. Aunque para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular, las empresas pueden solicitar la aprobación de un año fiscal diferente.

Declaraciones Anuales - Persona Natural: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo. Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

Importancia y Relevancia

En concepto de recaudación fiscal, es el más importante para el país, ya que lo pagan tanto personas Naturales como Jurídicas; este impuesto es el principal ingreso del Presupuesto General del Estado.

Otros aspectos importantes

Exenciones y Deducciones Comunes

Además de las tasas impositivas, es importante conocer las exenciones y deducciones comunes que pueden aplicarse para reducir la carga fiscal. Entre ellas se encuentran:

- Exención Personal

Esta exención aplica a todos los contribuyentes y reduce la base imponible en una cantidad fija determinada por la ley.

- Gastos Médicos y Educativos

Los gastos médicos y educativos pueden ser deducidos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

- Donaciones a Entidades sin Fines de Lucro

Las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro oficialmente registradas pueden ser deducidas del ingreso bruto, siempre que se presenten los comprobantes correspondientes.

Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre la Renta

Supongamos que un trabajador gana al año un total de 42,000 balboas, por concepto de salarios y demás beneficios laborales, incluyendo el décimo tercer mes.

A ese trabajador le correspondería pagar un 15% sobre la diferencia entre los 42,000 balboas devengados en el año y los 11.000 balboas establecidos en la ley.

La operación sería así:

42,000 - 11.000 = 31,000 balboas

Sobre esa cifra se calcula el 15%:

31,000 x 0.15 = 4,650 balboas por concepto de Impuesto Sobre la Renta

En los casos donde el trabajador ganara una cifra superior a los 50.000 balboas habría que realizar dos cálculos:

Por los primeros 50,000 balboas, le correspondería pagar el 15% de la diferencia entre 50,000 y 11.000 balboas.

La operación sería como se indica a continuación:

50,000 - 11.000 balboas = 39,000 balboas.

Después se calcula el 15%:

39,000 x 0.15 = 5.850 balboas.

Por el excedente de los 50.000 balboas, le correspondería pagar el 25% de la diferencia entre el total devengado y los 50.000 balboas establecidos como límite por la ley.

La operación sería así:

62,000 – 50,000 = 12,000 balboas.

Después se calcula el 25%:

12,000 x 0 25% = 3,000 balboas.

Finalmente, se suman los dos conceptos:

5,850 + 3,000 = 8,850 balboas.

A ese trabajador le correspondería pagar 8,850 balboas, por concepto de impuesto sobre la renta.

Es importante aclarar que, para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, se tomará como base los sueldos salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participación en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso y otras remuneraciones similares por servicios personales.

2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)

El ITBMS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios), también conocido como Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, es un gravamen que se aplica en la República de Panamá, sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

Ley del ITBMS y sus modificaciones:

El ITBMS está regulado por el Código Fiscal, específicamente el artículo 1057-V, y ha sido modificado por diversas leyes a lo largo de los años.

La Ley 75 de 1976 introdujo el ITBMS en Panamá. Desde entonces, ha sido objeto de varias modificaciones, siendo las más recientes la Ley 6 de 2005, Ley 49 de 2009, Ley 8 de 2010 y Ley 33 de 2010, que colocó la tasa en 7%.

En Panamá, el ITBMS se aplica a diferentes tarifas según el tipo de producto o servicio. Las tarifas más comunes son:

Tasas:

Tarifa del 7%: esta es la cifra general y se aplica a la mayoría de los productos y servicios disponibles en el mercado. Desde electrodomésticos, ropa, utensilios, hasta servicios profesionales y de entretenimiento, la mayoría caen bajo esta categoría.

Tarifa del 10%: se aplica específicamente a bebidas alcohólicas y servicios de hospedaje. Por lo tanto, si decides disfrutar de una noche en un hotel o adquirir tu bebida alcohólica favorita, deberás considerar este porcentaje adicional al costo base.

Tarifa del 15%: los productos derivados del tabaco, como cigarrillos y puros, tienen una tarifa más alta. Esta medida se ha implementado en parte como una estrategia para desincentivar el consumo de tabaco y proteger la salud pública.

Es importante mencionar que estas tarifas han sido establecidas por el gobierno, con el objetivo de regular y controlar el mercado, así como de garantizar ingresos para el Estado.

Características:

El cálculo del ITBMS en Panamá se basa en la aplicación de un porcentaje específico sobre la base imponible, que generalmente es el valor total de la transacción o servicio prestado.

Los contribuyentes de este impuesto son:

- Personas naturales.

- Sociedades con o sin personería jurídica que realicen transferencias de bienes corporales muebles o prestación de servicios.

- Importadores, ya sea por cuenta propia o ajena.

¿Cuándo se aplica el ITBMS en Panamá?

El ITBMS se aplica en diferentes momentos según el tipo de operación:

- En transferencias de bienes: al facturar o al entregar, lo que ocurra primero.

- En prestación de servicios: al emitir la factura, al finalizar el servicio o al percibir el pago total o parcial, lo que ocurra primero.

- En importaciones: al declarar en aduana y antes de introducir los bienes al territorio panameño.

Importancia y Relevancia:

Representa una de las principales fuentes de ingresos tributarios para el Estado y está considerado como uno de los impuestos con mayor número de contribuyentes en el país.

EI ITBMS es un impuesto general a las ventas, del tipo valor agregado, que se aplica en cada eslabón o etapa de la cadena de comercialización de bienes y servicios, que se determina utilizando la técnica de débitos y créditos fiscales y que se aplica a las importaciones de los bienes y servicios que estén sujetos a este impuesto.

Otros aspectos importantes:

En Panamá, el ITBMS se aplica a una amplia variedad de bienes y servicios. De manera general, todos los bienes corporales muebles y servicios están sujetos a este impuesto.

Esto incluye, pero no se limita a, productos de consumo diario, electrodomésticos, vehículos, ropa, servicios profesionales, servicios de entretenimiento, entre otros.

Sin embargo, es esencial destacar que existen algunas excepciones establecidas por la ley, para proteger ciertos sectores o para garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales. Algunas de las principales excepciones incluyen:

- Alimentos básicos: productos como arroz, leche, pan, carnes, frutas y verduras generalmente están exentos de ITBMS.

- Medicamentos: la mayoría de los medicamentos, especialmente aquellos esenciales, no llevan ITBMS.

- Servicios educativos: las matrículas y servicios relacionados con la educación formal están libres.

- Servicios de salud: a consultas médicas, tratamientos y procedimientos médicos no se les aplica ITBMS.

- Libros y publicaciones periódicas: con el objetivo de promover la cultura y la educación, los libros y algunas publicaciones también están exentos.

3. Impuesto de Inmuebles (IBI)

La Ley de Impuesto Inmueble de Panamá es un componente fundamental del sistema tributario del país y tiene un impacto significativo en los propietarios de bienes raíces, inversionistas y aquellos que desean comprender sus obligaciones fiscales en relación con la propiedad de inmuebles.

La Ley 66 del 17 de octubre de 2017 redujo efectivamente las tasas de impuesto a la propiedad en Panamá, beneficiando a los dueños de propiedades e inversionistas de Panamá. Panamá tiene un «Impuesto Combinado Progresivo.»

En octubre de 2018, el presidente Varela realizó la mayor reforma a las leyes de impuestos de inmueble de Panamá después de 40 años. Esta nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2019 y modificó la tarifa de impuestos a las propiedades en todo el país, teniendo como objetivo generar ahorros para los propietarios ya sean ciudadanos panameños o extranjeros.

El impuesto de inmuebles se aplica a todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República de Panamá, así como los edificios y demás construcciones hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos, tengan éstos o no un título de propiedad inscrito en el Registro Público y en la ANATI, ya sean vivienda unifamiliares, multifamiliares, residenciales, condominios, uso comercial, agrícola, entre otros.

Generalidades:

El impuesto de bienes inmuebles puede ser pago directamente en las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI). Adicionalmente, los bancos, entidades financieras y demás instituciones que otorguen financiamiento para la compra de viviendas o bienes raíces en general, también son agentes autorizados para la retención del impuesto de bienes inmuebles en Panamá.

El impuesto de inmueble se paga en tres partidas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Puede obtener un 15% de descuento si paga la anualidad antes del 30 de abril, si la cuenta no tiene morosidad para el año 2024.

¿Quién paga los impuestos en la venta de un inmueble en Panamá?

Los impuestos a bienes inmuebles en Panamá se calculan de acuerdo con el valor del terreno, la construcción y las mejoras a la propiedad. Este impuesto se aplica a todo tipo de propiedades, ya sean viviendas unifamiliares, multifamiliares, residenciales, condominios, o para uso comercial o agrícola. Así mismo, el impuesto también aplica al valor tasado para terrenos baldíos, terrenos residenciales, terrenos comerciales o agrícolas.

En la venta de un inmueble en Panamá, según la Ley de Impuesto Inmueble de Panamá, los impuestos suelen ser pagados por el vendedor, a menos que exista un acuerdo diferente entre las partes.

El vendedor generalmente es responsable de pagar el Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces (ITBR), que es un impuesto sobre las ganancias de capital generadas por la venta de la propiedad.

Sin embargo, es importante destacar que las leyes fiscales pueden cambiar, por lo que es aconsejable consultar a un abogado o contador especializado en impuestos inmobiliarios antes de una transacción.

Excepciones:

Se exceptúan de la aplicación de este impuesto, los siguientes inmuebles:

- Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios.

- Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.

- Los inmuebles destinados a los cultos permitidos por el Estado, seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos.

- Los inmuebles destinados a beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro.

- Los inmuebles exentos de este impuesto, de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados por ley.

- Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) y constituyan Patrimonio Familiar o Vivienda Principal.

- Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/. 30,000.00).

- Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00).

- Los inmuebles que constituyan la Vivienda Principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad

¿Cuáles son los impuestos de inmuebles en Panamá?

Los impuestos de bienes raíces en Panamá pueden ser diversos y dependen de varios factores, incluido el tipo de propiedad y su uso. Aquí hay una descripción general de algunos de los impuestos más relevantes:

- Impuestos a la Propiedad de Residencia Principal

- Impuestos Impositivos Sobre la Propiedad para Inversores

- Impuestos de Venta, Transferencia y Plusvalía

- Impuesto sobre las ventas, equivalente al 2% del precio de venta.

- Impuestos sobre los Alquileres

4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El ISC consiste en un impuesto especial sobre la importación de determinados productos, incluidas bebidas alcohólicas, y todos los derivados del tabaco, así como la transferencia o venta original de estos productos por parte de los fabricantes locales. Esencialmente, es un impuesto que deben pagar aquellas personas utilizan o consumen productos que no están dentro de los de primera necesidad.

¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo?

- Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.

- Los importadores de bienes gravados por este impuesto.

- Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

Tarifas

Bebidas Gaseosas 5%

Producción nacional o importación 5%.

Jarabes 6%.

Licores B/.0.035.

Vinos B/. 0.05.

Bebida alcohólica no calificada como vino y el contenido alcohólico no sea mayor de 20% B/.0.05.

Cervezas B/.0.1325.

Productos derivados del tabaco 32.5%.

Vehículos automotores terrestre 5%.

Motocicletas 5%.

Joyas y armas de fuego 5%

Servicios de televisión por cable 5%.

Premios mayores de B/. 300,000 7%.

Plazos de presentación

El formulario de declaración - liquidación deberá presentarse dentro de los quince (15) primeros días calendarios del mes siguiente al período de que se trate la declaración.

Presentación y pago

Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.

En caso de que el contribuyente haya cometido errores involuntarios y desee presentar una declaración rectificativa de dicho período o si durante el período no ha efectuado operaciones, debe marcar como rectificativa en el encabezado del formulario.

Base legal

Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995, crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios, modificada por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005, Modificado por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo 2010. Ley 15 de 12 de marzo 2013 G.O. 27243-B.

5. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI)

El Impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI), se encuentra establecido en la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1974., y se causa al momento de transferir un bien inmueble, mediante cualquier acto que tenga como finalidad transferir el título de propiedad del inmueble.

La tasa del ITBI es del 2% y tendrá como base imponible el valor que resulte mayor entre el monto pactado en la escritura de transferencia, o el valor catastral que tuviere el inmueble en la fecha en que lo haya adquirido el transmitente, más el valor de las mejoras efectuadas sobre dicho bien, más una suma equivalente al 5% del referido valor catastral del terreno y al de sus mejoras por cada año calendario completo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y la de la transferencia del bien.

El ITBI aplica a cualquier persona – natural o jurídica- que realice la transferencia de un bien inmueble y juega un papel importante en la determinación del precio que se establezca en una compraventa.

El artículo 4 de la Ley 106/1974 estableció exenciones a la aplicación de este impuesto al momento de traspasar el bien inmueble (viviendas y comerciales) con la primera operación de venta.

Posteriormente, con la Ley 255/2021 solamente se establece una exención del ITBI sobre la primera operación de traspaso de viviendas nuevas (eliminando la exención para bienes comerciales), siempre que se trate de la primera operación de compraventa y que esta ocurra dentro de los 5 años posteriores al permiso de ocupación; sobre las viviendas cuyo: i) permiso de construcción se haya expedido dentro del periodo comprendido del 1/7/2016 al 1/7/2022; o ii) con permiso de ocupación que se haya expedido antes del 1/7/2023. Con esta última reforma parece ser el final de esta histórica exención.

Una vez transcurridos los plazos de las exenciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 106/1974, es de esperarse un aumento en los precios de las viviendas nuevas.

Aunado a lo anterior, la Ley 66/2017, estableció que se reconocerían como válidas las exoneraciones vigentes al 31/12/2018 de las mejoras derivadas de los proyectos cuyos permisos de construcción haya sido expedido antes del 1/1/2019. Quedando únicamente exonerados del Impuesto de inmueble aquellos bienes que se adquieran como primera compra y se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, con un valor catastral entre 120 mil a 300 mil balboas por un período de 3 años solamente, contados a partir del permiso de ocupación o la inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

Esta situación adicionalmente ocasionará una nueva presión tributaria a los propietarios de bienes inmuebles.

Como Se Aplica Este Impuesto

El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles se aplica sobre el mayor valor entre:

1. El valor de venta pactado en la escritura de compraventa; o

2. El valor catastral según la fecha en que se adquirió, más el valor de todas las mejoras efectuadas, más un 5% de apreciación anual por cada año calendario completo que haya transcurrido desde su adquisición (o incorporación de las mejoras) hasta su venta.

Excepciones al Pago del Impuesto

La ley señala las siguientes excepciones, en las cuales no aplica el pago del Impuesto de transferencia de bienes inmuebles:

1. Las transferencias por efecto de expropiaciones,

2. Las transferencias por compra y vena en que intervenga el Estado

3. La venta de viviendas nuevas y locales comerciales nuevos

4. La transferencia que se realicen a favor de fideicomisos

5. Las transferencia por donación hechas a favor de:

• El Estado, instituciones autónomas, los Municipios y Asociaciones de Municipios

• Las transferencias entre parientes de primer grado de consanguinidad, y los cónyuges

6. Impuesto de Importación

Son pagos obligatorios recaudados por las administraciones públicas sobre los bienes y los servicios, exigibles en el momento en que los bienes cruzan la frontera nacional o aduanera del territorio económico; o cuando los servicios son suministrados por productores no residentes a unidades institucionales residentes. Comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que se pagan de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bien. Se encuentran especificados en el listado de aranceles aduaneros.

Estos impuestos comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación. La tarifa depende de la disponibilidad local de los bienes

Es importante saber que el costo del seguro y el flete (CIF) facturados al importador son la base de este impuesto.

De la misma forma como la tarifa depende de la disponibilidad local de los bienes, se determina la cantidad de productos que se pueden importar vía aérea o cuando se desconoce el valor del CIF, el valor del flete a bordo (FOB) se incrementa un 15%.

Los agentes de aduanas se encargan de la tramitación de las declaraciones juradas de importación. Una vez recibidos los documentos de importación se debe pagar dentro de los 3 días hábiles siguientes.

7. Impuesto de Remesa

La remesa es la renta recibida por las personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, generada como producto de cualquier servicio o acto, documentado o no que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjera, ubicadas dentro de la República de Panamá. Es decir, toda persona natural o jurídica que pague o acredite en cuenta a beneficiarios radicados en el exterior o a otras personas a cuenta de aquellos, rentas de fuente panameña, renta gravable de cualquier clase, o la distribución de utilidades a los accionistas o socios de una persona jurídica, deberá deducir y retener la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en los Artículos 699 y 700 del Código Fiscal. según sea el caso, sobre el 50% de suma remesada al exterior.

No estarán sujetas a retención alguna, las sumas que, en concepto de gastos de reembolsos debidamente sustentados, le asignen las entidades en el exterior a sus sucursales, subsidiarias o filiales en la República de Panamá y que a su vez sean reembolsadas por éstas.

Es decir, si Usted se encuentra en Panamá y envía hacia el exterior dinero producto de servicios o actos realizados en Panamá Usted está haciendo una remesa.

Retenciones sobre remesas al exterior

Toda persona natural o jurídica que pague o acredite en cuenta a beneficiados radicados en el exterior o a otras personas a cuenta de aquellos, rentas de fuentes panameñas, renta gravable de cualquier clase, o la distribución de utilidades a los accionistas o socios de una persona jurídica, deberá deducir y retener la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, según sea el caso.

Existe acreditamiento desde el momento que la persona dispone de las rentas correspondientes por cuenta del beneficiado radicado en el exterior, para realizar operaciones de cualquier naturaleza por cuenta de aquel, ya sea en el país o en el extranjero.

Corresponde igualmente la retención si los pagos o acreditamiento se efectúan al apoderado o representante local del beneficiario radicado en el exterior. Si al efectuarse el pago o acreditamiento no se hiciera la retención, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a la persona que pagó o acreditó la renta, el apoderado o representante continuara como responsable del impuesto y deberá pagar al Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del pago o acreditamiento, una suma igual al monto del impuesto.

8. Impuesto sobre Dividendos

Cuando la empresa quiere distribuir las utilidades, pagarán el impuesto de dividendos mediante retención definitiva del diez por ciento (10°/,) o veinte por ciento (20%) según el caso. Esto es, que la sociedad madre tenga acciones al portador o nominativas. Las acciones al portador pagan 20% y las nominativas pagan 10%.

¿Qué es el impuesto de dividendos en Panamá?

El impuesto de dividendos es el impuesto sobre la renta que se le aplica en los casos de la distribución de dividendos o cuotas de participación.

¿Quiénes pagan el impuesto?

Los accionistas o socios pagaran el impuesto, a la tasa que aplique, según sea el caso, por conducto de la persona jurídica de la cual son accionistas o socios.

¿Quiénes son retenedores del impuesto?

La persona jurídica que distribuye los dividendos o utilidades es la responsable de retener y pagar el impuesto al fisco. De igual forma, tiene la obligación de la elaboración y presentación del Formulario 07.

¿Cuál es una característica para que aplique la persona jurídica?

Las personas jurídicas que requieran un aviso de operación para realizar sus actividades comerciales en el territorio de Panamá o generen ingresos gravables en el territorio panameño. Al igual que las personas jurídicas que estén ubicadas en zonas especiales como Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, o cualquier otra zona especial debidamente establecida.

Ejemplos de cuando no hay la obligación de la retención

1. Personas jurídicas que no generen ingresos en territorio nacional.

2. Utilidades que ya fueron sujetas del impuesto de dividendo en otras jurisdicciones (tratados de doble tributación).

¿Qué porcentaje se aplica para el cálculo del impuesto?

En caso de que la fuente sea panameña, se aplica el diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios. Si la fuente es extranjera, se aplica el cinco por ciento (5%) de las utilidades que se distribuyan. También se aplicará el cinco por ciento (5%) de las utilidades que sean provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales F y I del artículo 708 del Código Fiscal.

De igual manera, se aplica un porcentaje del cinco por ciento (5%) a las empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón, Área Panamá-Pacífico y en cualquier otra zona o área libre establecida de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de: fuente panameña, fuente extranjera, renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales F y I del artículo 708 del Código Fiscal.

¿Qué pasa si no hay distribución de utilidades?

Si no hay distribución de dividendos o lo distribuido es menor del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%) de las ganancias netas, menos el impuesto sobre la renta pagado por la persona jurídica, se deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia como impuesto complementario.

¿Cómo y cuándo se presenta el formulario?

La Declaración Jurada del Impuesto Retenido sobre Dividendos o Cuotas de Participación deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos o cuotas de participación a través de la plataforma E-Tax 2.0.

¿Cómo se paga la suma retenida?

El pago se puede realizar utilizando los diferentes métodos que existen:

1. Banca en línea: pueden encontrar en la web de la DGI los bancos afiliados.

2. E-TAX: en la plataforma está habilitado el pago con tarjeta de crédito.

3. Presencial, bancos estatales: utilizando una boleta que se encontrará en el banco para el pago del monto retenido.

¿Cuáles son las sanciones por la omisión de esta obligación?

Si la persona jurídica retuvo el monto y no lo pago al fisco, está será la única responsable. Deberá enfrentar las sanciones por defraudación fiscal establecidas en el numeral 3 del Art. 752 del Código Fiscal. En el caso de la no presentación del formulario 07 en el tiempo antes mencionado, genera para el contribuyente el 10% de recargo y su respectivo interés sobre el monto declarado.

9. Impuesto de Ganancias de Capital

La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital varía según el tipo de propiedad que se transfiera. Sólo las propiedades localizadas en Panamá están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estándar es del 10% de la ganancia de la venta.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que obtiene ingresos de una fuente de Panamá requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 días. A esto se le considera cono un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de ca pital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% corno el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal del 0% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crédito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaración de impuesto anual. Una entidad panameña cuyo ingreso único sea obtenido de fuentes nopanameñas (fuera de Panamá) está exenta de] impuesto sobre la ganancia de capital.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que estén registradas con La Comisión Nacional de Valores a través de una bolsa de valores autorizada está exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital, incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameñas. Por lo tanto, al vender acciones a través de una bolsa de valores está exenta del impuesto sobre la

ganancia de capital. La fusión y la reorganización de las entidades panameñas registradas con la Comisión de Valores de Panamá e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones también están exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos específicos.

Las ofertas públicas de adquisición según lo definido por la normativa de valores no están exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.

10. Impuesto de Avisos de Operación

Ley No.5 de 11 de enero de 2007, el proceso de apertura de empresas en el que se establece que cualquier persona física o jurídica puede realizar actividades comerciales o industriales en el territorio nacional y establece otras disposiciones, establece en su artículo 5, numeral 3. la definición de Aviso de Operación, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2 de 2013

El Impuesto grava en forma directa los activos netos de las corporaciones. El mismo se tributa al momento de iniciar operaciones al Ministerio de Comercio e Industria quien le otorga una licencia para operar en la República de Panamá.

La tasa inicial de este impuesto es de Cincuenta y cinco balboas (B/ 55.00) al momento de solicitar el Aviso de Operación y en forma sucesiva su base imponible es sobre los activos netos de la empresa, alocando una tarifa del dos por ciento (2%) sobre esta base. Existe un mínimo de Cien Balboas (B/ 100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/ 60,000.00). El mismo se paga anualmente, tres (3) meses después del cierre fiscal anual, y se utiliza la declaración jurada de renta para hacer constar la presentación y el pago del impuesto.

En caso de que la empresa se establezca dentro de áreas de comercio internacional libre que posee u opere la Zona Libre de Colon o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación, pero están obligadas al pago del uno por ciento (1%) anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/ 50,000.00)

11. Contribuciones a la Caja de Seguro social

Los empleados y empleadores deben pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece esta Ley, sobre los salarios, pagados por el empleador y recibidos por el empleado.

Para efectos de esta Ley y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de la definición de salario contenida en el Código de Trabajo, se entenderá como salario o sueldo toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo: Las comisiones, vacaciones, bonificaciones, dietas, primas de producción, y gastos de representación.

Impuesto del Seguro Social

Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan $11.75% y los empleados pagan 8% y este porcentaje se incrementará en el 2013 cuando el empleador pagará 12.25% y el empleado pagará 9.75%. A los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de

Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

Impuesto educativo: un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto “educativo” mientras que el empleador paga 1.5%.

La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados.

La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%).

12. Impuestos Municipal (Municipio de Panamá)

Son impuestos por las municipalidades, con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o de lucro de cualquier tipo que se realicen en el distrito de Panamá, cualquier empresa o actividad gravable está obligada a notificar inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación, inscripción en el Registro de Contribuyentes.

El Impuesto Municipal se estructura sobre la base de los ingresos, ventas o comisiones anuales brutas de cada una de las actividades comerciales, industriales y de lucro, que pueden ser gravadas por el Municipio de Panamá, con el respectivo impuesto mensual a extinguir. Los pagos son de acuerdo con la actividad de la empresa y al volumen de ventas anuales. Es un impuesto que se paga mensualmente. Una vez vencido el plazo de pago, el valor de este sufrirá un recargo del 20% y un recargo adicional del 1% por cada mes de mora, cobrable por la jurisdicción coactiva.

En materia de impuestos municipales es bueno resaltar que todos los municipios de la República están autorizados por ley para crear y cobrar impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan a nivel de cada distrito. Pero básicamente podemos detallar tres (3) que podrían impactar la operación que se pretende hacer en Panamá: el impuesto de rotulo y propaganda, el impuesto de actividad y el impuesto de circulación (placa). Veamos las características más importantes de cada uno de ellos.

a. Impuesto de Rótulo y Propaganda. El hecho generador de este tributo es la presentación al público transeúnte de rótulos. El mismo es aforado por el tesorero municipal en base a las dimensiones y ubicación del letrero o rótulo.

b. Impuesto de Actividad. El impuesto sobre actividades lucrativas industriales y comerciales es aforado igualmente por el tesorero municipal. Tomando como criterios número de personal, ubicación, inventario, ventas brutas, comisiones u operaciones. El mismo se tributa en forma mensual en base al criterio seleccionado el rango está entre US$25.00 y US$2,000.00 como tope.

c. Impuesto de Circulación (Placa). El impuesto de circulación tiene como base el tipo de vehículo: moto, automóvil particular, remolque, camión dependiendo del número de pasajeros y peso bruto vehicular. Se liquida sobre una base anual y el mínimo es US$1.00 a US$242.00 que corresponde a una grúa de más de 24 toneladas métricas de peso bruto vehicular.

El Distrito de Panamá se rige bajo el Acuerdo No. 162 del 19 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. modificado por la Ley 52 de 1984 y la Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificado por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996.

Conclusión

Es de suma importancia para cada ciudadano y contribuyente de la República de Panamá conocer y entender porque los impuestos son el precio que se tiene que pagar para disponer de una serie de prestaciones sociales como la infraestructura pública, entre ellas carreteras, puentes, aeropuertos, cobertura eléctrica, agua, potable, alcantarillados, además, de costear los servicios de educación, salud, viviendas de bajo costo, seguridad; lo que a su vez permite la unidad social, justicia y libertad. Aunque parezca obvio, el primer paso para pagar tributos es que estos impuestos existan previamente. El que tiene la capacidad para establecer tributos es el Estado.

Las constitución de este país reconoce la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la potestad del Estado para crear tributos.

También los impuestos son una de las base para determinar los indicadores de liquidez y solvencia de un país, para hacerle frente a eventualidades, y cumplir con sus compromisos financieros (deuda)

“Conocer de donde proviene los recursos y para se utiliza, refleja las relaciones de poder en la sociedad”

Referencia

Alegra Blog. (14 de Febrero de 2024). ¿Qué es el ITBMS en Panamá? Obtenido de https://blog.alegra.com/panama/itbms-panama/

MB Asociados. (14 de Mayo de 2023). Impuesto de dividendos en Panamá. Obtenido de https://mbasociados.com.pa/2023/05/14/impuesto-de-dividendos-en-panama/

ONLYRENT S.A. (15 de Septiembre de 2023). ¿Qué es la Ley de Impuesto Inmueble de Panamá? . Obtenido de https://onlyrentpty.com/ley-de-impuesto-inmueble-de-panama/ Panama Apartamentos. (05 de Abril de 2018). ¿Qué Es El Impuesto De Transferencia de Bienes Inmuebles En Panamá? Obtenido de http://panamaapartamentos.com/que-es-elimpuesto-de-transferencia-de-bienes-inmuebles-en-panama/ Rodríguez, M. (21 de Abril de 2022). ¿Sabes cómo calcular el Impuesto Sobre la Renta en Panamá? Obtenido de https://blog.laboremia.com/pa/como-se-calcula-el-impuesto-sobre-larenta-en-panama

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.