1justicia transcional

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ACTA DE REUNIÓN Fecha: 16 de Febrero de 2012 Lugar: CIASE No. de personas asistentes: 9 Agenda del día: 1. Presentación de las integrantes 2. Exposición de Ana Cristina Portilla sobre Justicia transicional. Preguntas guía ¿Cuál es el sustento para afirmar que la justicia transicional que logremos será la base para la justicia futura del país? ¿Hay una tensión entre paz y justicia o entre paz y pena? ¿Cómo se darán los desarrollos del marco jurídico para la paz y cuál sería la forma en que las mujeres podemos participar? 3.

Agendar reuniones con los diferentes sectores. SÍNTESIS DE LAS INTERVENCIONES

Ana Cristina: Dentro de la exposición Ana Cristina hace una conceptualización y un contexto histórico de lo que se denomina Justicia transicional, poniendo sobre la mesa tres momentos claves: La Justicia transicional es un concepto jurídico-político relativamente nuevo que se ha venido consolidando como una rama de la ciencia política desde hace 15 o 20 años. Nacimiento de la Justicia transicional: La concepción moderna de Justicia transicional se da a partir de los juicios de Núremberg con los cuales se evidencia la necesidad de administrar una justicia no ordinaria para momentos del postconflicto; esto no significa que sea menos justicia o sinónimo de impunidad. Concepto hegemónico: A partir de los procesos del cono Sur, Guatemala, Sudafrica se construye una concepción hegemónica en donde la justicia transicional refleja una tención entre justicia y paz, dentro de la cual se piensa que la sociedad prefiere la paz (el fin de la dictadura) a administrar toda la justicia posible. Los casos del cono sur son un ejemplo emblemático, con su


política de “perdón y olvido”, de esta forma de entender la justicia transicional. De la experiencia del cono sur a hoy: Después de la experiencia del cono sur se evidencio que las sociedades que buscan superar un pasado violento no olvidan tan fácil y es necesario aplicar una justicia justa, es decir, una que sea satisfactoria para las víctimas. De allí que la comunidad internacional se diera a la tarea de proveer una serie de instrumentos jurídicos con los cuales surgieron los derechos de las victimas (discurso que venía desde la segunda guerra mundial): Derechos a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Dichos derechos no son vinculantes, como todas las declaraciones de Naciones Unidas, la sujeción a los mismos depende de la voluntad de los Estados puesto que su vínculo es político y no jurídico, existe la obligación política de cumplirlos pero no existen instrumentos para demandar su exigencia. Dado que la justicia transicional es contextual es difícil que llegue a tener un carácter de exigibilidad jurídica. La comunidad internacional busca dar un margen de movilidad para que las sociedades puedan adaptarse de la mejor manera sin una determinación fija de la misma para hacer un tránsito a la democracia. Lo importante de este proceso es que éstos se han convertido en un mínimo que todo Estado en este proceso reconoce y busca aplicar, en el caso contrario la comunidad internacional interviene y para ello están los tribunales internacionales. DANNY : Ana Cristina :

¿Esto se refiere a que NO es posible la paz mientras no exista reparación por parte de los actores armados y juzgamiento de los mismos? Esto implica diferentes maneras de hacerlo y en este punto es donde se dan los mayores desacuerdos. Ahora, para responder a la pregunta ¿Cuál es el sustento para afirmar que la justicia transicional que logremos será la base para la justicia futura del país? Es necesario mirarlo con una perspectiva no hegemónica, es decir una justicia transicional justa en donde se cumplan los derechos de las víctimas y así, permitir un tránsito real a la democracia. Este planteamiento aun es un ideal puesto que en la experiencia no se evidencian casos que respondan por completo a dicho cumplimiento, ni en Colombia o en otro lugar del mundo.


Una pregunta crucial es ¿cómo cumplir los derechos de las víctimas? En el caso colombiano, el discurso hegemónico del cual hacen las posturas del gobierno y de los grupos armados –puesto que tampoco les conviene el cumplimiento pleno de los derechos de las victimas-, está atravesado por los principios de justicia, reparación, verdad y garantías de no repetición- ver debate de Justicia y paz-. Es por ello que a la comunidad internacional le es difícil cuestionar que en el proceso no se esté cumpliendo con los derechos de las víctimas. De allí que la pregunta por el “cómo” cobra importancia, en nuestro caso especifico es claro que en el proceso de justicia y paz no se responde de manera satisfactoria el pleno cumplimiento de los derechos de las víctimas. La reforma que se discute en el congreso es de carácter procesal no busca la manera en que los paramilitares y el Estado, como principal garante, respondan a dichos derechos. La Justicia transicional no tiene una fórmula perfecta, no existe una repuesta exacta a ese “cómo”, lo que se podría proponer para lograr las garantías antes mencionadas es la participación de las víctimas para que se involucren políticamente de tal modo que acepten la propuesta del mecanismo, dado que siempre existirá cierta insatisfacción siempre va a estar presente no existe un mecanismo que no sea cuestionado. Pero la capacidad política de las victimas las hará consientes de su importancia dentro de la discusión y así mismo asuman las consecuencias de la decisión que se tome. Lo anterior permitirá evaluar en el tiempo ventajas y desventajas pues es importante reconocer que la justicia transicional es una transición pero esto no significa que sea un tiempo corto de hecho puede durar de una a dos generaciones, los mecanismos se van transformando de una mayor intensidad a una más tenue en la cual se va diluyendo la Justicia transicional en la ordinaria.


Rosa E

Una de las cosas que ha planteado el ICTJ es plantear la justicia transicional no solo como una forma adicional de justicia, sino como una integral la cual logra plantear las bases reales para que la sociedad se haga a nuevos elementos de justicia. Tal y como se ha planteado hasta ahora al parecer la justicia transicional es un elemento anexo, de tal forma que sigue respondiendo a cómo se resuelve el tema de los combatientes, de las obligaciones de reparación con las victimas pero no cómo logramos que la sociedad se transforme con respecto a la justicia. De allí que los mecanismos que se utilizaron para justicia y paz no plantearon una nueva forma de justicia sino unos beneficios para unas personas específicas y algunos elementos de reparación que aun no se han cumplido. Así, el proceso de justicia y paz se ha entendido como un hito de la justicia transicional, entonces el cuestionamiento va dirigido a cómo hacer para entender la justicia transicional mucho mas allá (un papel más transformador) de lo que se plantea en justicia y paz?

Ana Cristina

El modelo de justicia transicional utilizado para el proceso de justicia y paz responde al modelo hegemónico mencionado más arriba.

Rosa E

¿Qué se entiende por modelo hegemónico?

Ana Cristina

El modelo hegemónico es el que ha ido arrastrado la idea, equivocada para ICTJ, de hacer perdones sin consecuencias. Esta forma de entender la Justicia transicional es la que se ha venido instaurando desde los tribunales de Núremberg y Japón. Es necesario reconocer la importancia de estos procesos puesto que marcaron el camino de la justicia transicional con sentencias importantes. Sin embargo, la crítica es la institución de un modelo en el cual se entiende que las víctimas y la sociedadentendida como víctima- tienen que perdonar estas atrocidades, dicho perdón es jurídico y político, es decir un perdón sin consecuencias como única forma de superar un pasado violento. Este modelo hegemónico fue el que se aplico en el cono sur y continuo


aplicándose dado que resultaba conveniente para los victimarios que en el caso clásico o hegemónico es el Estado. Así, la justicia transicional de consolido a partir de perdonar al Estado, es el caso de los nazis en Alemania quienes no eran grupos paramilitares o guerrilleros era el Estado quien tramo toda esta violencia sistemática; lo mismo sucedió en el cono sur. Esa forma, ahora vista como errática, se convirtió en la constante para la aplicación de Justicia transicional. Lo anterior se evidencia para el caso colombiano en el primer proyecto de Justicia y paz impulsado por el gobierno de Uribe el cual buscaba legalizar el paramilitarismo a partir del reconocimiento de este fenómeno como una necesidad que no se podía evitar, desde el gobierno el paramilitarismo era tan necesario como el ejercito dado que este último se encontraba maniatado, entonces, el perdón debía dirigirse a una parte de la sociedad que se había tomado la libertad dejando sin responsabilidad al Estado. El gran crimen de la ley de Justicia y Paz es que logro ocultar la responsabilidad del Estado sin que la corte hiciera hincapié en esto, es decir no hay ningún proceso en la fiscalía, porque no tiene competencia la ley no lo permite, que determine que el fenómeno paramilitar fue gestado por el Estado. Lo anterior hace que, por lo menos para ICTJ, no se considere como justicia transicional justa. Esta postura la comparten Pablo de Greiff –Relator de Naciones Unidas de Justicia Transicional- con su planteamiento según el cual ya no es posible el perdón sin consecuencias y Rodrigo Uprimny con la idea de perdones responsabilizantes. María Eugenia Ana Cristina

¿En qué consisten los perdones responsabilizantes? Uprinmy propone que las sociedades tienen que darse la oportunidad de perdonar pero no a cualquier costo. No como una víctima porque el perdón de ésta es personal y por lo tanto depende de las exigencias subjetivas, es decir cada quien decide cuáles son sus condiciones para perdonar (No perdono nunca, una sentencia que diga quién es el culpable, perdono solo si me dice donde está, etc) existen tantos perdones como víctimas. Para las sociedad en su conjunto es necesario un perdón político pero no a cualquier costo y ella misma debe definir cuál será; de allí que el ICTJ considere que la partición de las victimas como actor político dentro de las discusiones de la transición es fundamental de otro modo no existe la posibilidad de un


acuerdo político para poder transitar a la democracia. Si esta transición se hace sin ningún costo quienes se sentirán no acogidas y por tanto excluidos son precisamente las víctimas. Es por ello que el discurso de la ICTJ de Justicia Transicional es holística e integral que no significa que vaya a reemplazar la justicia ordinaria puesto que no son incompatibles así dentro de esta última encontramos los derechos que prevalecen en la Justicia Transicional. Así, dentro de la justicia ordinaria encontramos tales derechos: la verdad implica saber que sucedió y quien es el culpable, la reparación está en la indemnización y busca que nunca vuelva a suceder, aunque no se dice explícitamente, se supone que para eso está el sistema carcelario. En la justicia transicional tales derechos se hacen colectivos y se resaltan desde una visión política a diferencia de la justicia ordinaria en la cual son individuales (de la víctima y el victimario), allí radica la diferencia. De allí la importancia que el acuerdo político de cómo hacerlo sea fundamental porque hasta este punto no existe una verdadera representación en la ley de Justicia y Paz o en algún otro proceso adelantado por la fiscalía al respecto, al igual es clara la insatisfacción con la verdad planteada por los paramilitares; sin embargo según voces autorizadas se cree que Justicia y Paz ha sido un gran avance. Y para ICTJ no es así dado que no se ha hecho un consenso político con respecto a ¿Cómo juzgar los paramilitares? ¿Por qué juzgarlos? y bajo a qué preceptos, por ejemplo el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. Es por ello que la posición de ICTJ es que mientras se piensa la justicia transicional como una serie de mecanismos para “lavar la ropa sucia dentro de la casa” no sirve eso fue la ley de justicia y paz. No se trata de un maximalismo y se busque una justicia muy exigente sino porque históricamente está demostrado que entenderla así no funciona, un ejemplo de eso es el cono sur que ha tenido que pensarse una justicia transicional renovada. María Eugenia Rosa E

Lo mencionado hasta aquí hace parte de la justicia transicional en la medida que todos estos años han servido para una maduración social que permitan nuevas exigencias pues en su momento seguramente se hubiera presentado una rebelión militar Un ejemplo es la Argentina en donde apareció otra nieta de las madres de mayo


Ana Cristina

Las madres de mayo y su exigencia continua de hacer aparecer a sus nietos es la demostración que la justicia transicional dura mucho tiempo, lo mismo sucede con aquellos quienes aun se cuestionan acerca de su identidad de parentesco para el mismo caso es un ejemplo claro de la larga travesía por recorrer antes de lograr la plenitud de la democracia. Siguiendo con el mismo caso los juicios que se están adelantando en Argentina son justicia transicional en pleno ejercicio porque ellos han reevaluado el principio de legalidad para poder llevarlos a cabo. Es un acuerdo político trasgredir el principio de legalidad en un Estado de derecho. El principio de legalidad es una posibilidad jurídica que tienen los ciudadanos de actuar con base en una ley previa, es decir que se hace necesaria una ley anterior para que se pueda juzgar a alguien por una acción –robar un lápiz no es delito mientras que no exista una ley que así lo plantee-. Entonces juzgar a los militares argentinos hoy viola dicho principio porque no existe una ley previa que permita hacerlo, de tal modo que fue necesario acordar mecanismos especiales de justicia transicional. Sin embargo esto no se puede trasladar a la justicia ordinaria porque generaría una inseguridad jurídica para los y las ciudadanas, es decir una latente amenaza de ser juzgado por algo que no era un delito en algún momento. El acuerdo consistía en reconocer que no juzgar a estas personas no les permitía hacer su tránsito hacia la democracia y en un consenso político deciden trasgredir este principio y construir un mecanismo jurídico que lo permita. Uno de los argumentos es que estas leyes de perdón y olvido son autoanmistia lo que las deviene nulas. Por eso es necesaria la justicia transicional porque dentro de la justicia ordinaria los delitos que se cometen muchas veces no están contemplados, así como también la comunidad internacional, Naciones Unidas - La Corte Interamericana-, ha establecido una serie de delitos que bajo ninguna circunstancia dejan de serlo. Ocupación Delitos de lesa humanidad Genocidio Para cerrar el tema de la integralidad, cuando el ICTJ señala que la Justicia Transicional debe ser integral se refiere no solo a la justicia (entendida en términos clásicos) sino a todos los mecanismos que se deben implementar en la transición para la consolidación de la democracia; por ello la propuesta va más allá de la aplicación de una justicia pura y dura. Se plantea una justicia


transicional temporal, es decir no puede convertirse en permanente u ordinaria sino que debe funcionar de manera extraordinaria como complemento de lo ordinario con el fin de responder a la masividad de la violencia. Esta respuesta debe ser integral lo que implica una serie de mecanismos que deben funcionar de manera conjunta y complementaria, esto es: lo que se aplique para la justicia debe ser complementario a la verdad y así sucesivamente con todos los derechos con el fin de entender la justicia transicional como envolvente de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Entenderla de este modo permite no caer en el error de la primera justicia transicional en donde se entendía como justicia en su sentido clásico, una justicia penal.

Rosa Emilia

Entiendo que dentro de la justicia está la reparación, la verdad, la garantía de no repetición y pena es solo un componente.

Maria Eugenia

En términos de la complementariedad mencionado arriba los informes de memoria histórica que funcionan como mecanismos para la verdad sirven como camino para que eso sea judicializado.

Ana Cristina

Todas esas formas de justicia es lo que ICTJ entiende como Justicia transicional. De allí que María Camila Moreno –Directora del ICTJ para Colombia- plantee que la justicia transicional no es solo justicia penal. Las ONGs, representantes de victimas, se caracterizan por su insistente discurso en donde exigen una justicia penal; para ICTJ esto es insuficiente puesto que no garantiza el tránsito a la democracia, lo único que se logra es la penalización de los responsables e históricamente está demostrado que la simple penalización no lleva a la plenitud de la democracia. La propuesta del ICTJ es seguir exigiendo la justicia penal pero acompañada de esos otros mecanismos que hacen parte de la Justicia Transicional. La justicia penal aislada es vacía un ejemplo de ello es el proceso de justicia y paz; como ya se menciono existen voces expertas que ven en la ley 795 un hito de justicia transicional en tanto que en comparación con otros procesos los resultados han sido más rápidos, sin embargo esto se evalúa desde un lente de justicia penal y desde allí Justicia y Paz no es un fracaso.


Como se relaciona la ley de justicia transicional Ana Cristina

Justicia y paz es un proyecto que el gobierno ha presentado como justicia transicional exitosa el cual ha permitido que el paramilitarismo ya no exista en Colombia, sin embargo para ICTJ es un mecanismo justicia transicional errado.

Ana Paola

¿Crees que exista un proceso de justicia transicional exitoso?

Ana Cristina

Una de las características de la mayoría de procesos es el déficit de la participación de la sociedad y eso se materializa en la insatisfacción. Sin embargo, no puede pensarse que todos sean un fracaso pero no existe un modelo aun para seguir y no puede existir ya que la justicia transicional es contextual. ¿En el caso colombiano hay muchas formas de participación, como juega el tema de la justicia transicional? Si se hace un seguimiento juicioso de las decisiones de la Corte Inter Americana puedes llegar a la conclusión jurídica y política que el Estado colombiano no es un Estado de derecho. Más adelante se abordara el tema de la participación.

Ana Paola Ana Cristina

El ICTJ considera que el establecimiento de estos distintos mecanismos son necesarios para la justicia y el tránsito a la democracia cuyo objetivo es satisfacer lo necesario para dejar atrás el pasado. De tal modo que se construya una verdad desde lo individual y lo colectivo que pasa por la verdad jurídica y la construcción social, es decir una memoria no impuesta construida conjuntamente, una memoria representativa de la sociedad y de ahí la participación de las victimas cobra su importancia. Igualmente una reparación que no solo sea indemnizatoria (muchas víctimas no se siente reparadas con una suma de dinero por parte del Estado o del victimario) sino transformadora que atraviese la esfera individual y estructural. Darle contenido a este discurso es muy complejo, un reto social, puesto que uno de los grandes cuestionamientos es una reparación desde donde además que toca temas estructurales. Sin embargo desde esta postura si no se hace de esta forma seguimos cayendo en una simple indemnización. Teniendo en cuenta que el fin último es la transformación social es indispensable la participación activa, en especial de las victimas pues solo ellas pueden responder a cómo satisfacer plenamente su derecho de reparación.


Maria Eugenia Ana Cristina

¿Cómo trascender de la individualidad a la colectividad? ¿Cómo hacer para que todas las personas se sientan representadas en los mecanismos e instancias? Porque esto puede convertirse en un punto de estancamiento. Los acuerdos sociales jamás tendrán la aprobación de todo el mundo pero si de unas mayorías representándolas de alguna manera. Una forma es garantizando la representación del Estado. La obligación de las victimas en estos contextos es convertirse en actor político, eso no significa ser representante de lo social sino tener voz política, es decir tener la capacidad de negociar. Una de las características de las democracias en pleno es que allí nadie puede imponer esto abre un espacio para hacerse escuchar, es decir tener una voz política; de ahí que el Estado debe garantizar que todas las voces puedan llegar a un acuerdo tal que permita construir la posibilidad de una democracia real en donde existen diferentes posiciones, pero las decisiones responden a un proceso participativo.

María Eugenia

Un ejemplo puede ser una negociación entre el sector empresario del agro y el campesino en donde un acuerdo se logra después de muchas discusiones en las cuales unos y otros han cedido. Un acuerdo social es una cosa que nos puede tomar años.

Ana Cristina

Para concluir con el tema de la integralidad, este tipo de dinámicas se traslada a cada uno de los derechos. Una de las conclusiones de la perspectiva de la justicia transicional integral es que el punto máximo de la misma no puede ser los procesos de negociación, de hecho esto es un asunto menos con respecto al reto que significa pensarse una justicia transicional como la que se ha venido planteando.

Mari Eugenia Ana Cristina

La justicia transicional no se da solo en el posconflicto sino se fragua desde antes En el caso especifico de Colombia, por ello es vista como un ejemplo innovador de justicia transicional. Uno de los debates al respecto es la situación del país: aun en conflicto, en transición, en postconflicto, de hecho hay posiciones como el CAJAR, la CCJ que argumentan el fracaso de este proceso en tanto que el país no está en una


transición pero el Estado colombiano decidió hacerse a herramientas de justicia transicional en medio del conflicto, y teniendo en cuenta que ésta responde a lo contextual no hay manera de calificarlo como errado. Este proceso es una respuesta estatal a la masividad de la violencia, a la cual no podía responder con la justicia ordinaria; y esto no obedece únicamente a una decisión político sino una obligación internacional. Con respecto a la masividad, el ICTJ no duda de la sistematicidad y generalidad de las violaciones eso nos pone en un plano jurídico distinto a la justicia ordinaria. Es clara la imposibilidad de la justicia ordinaria de responder eficientemente a la masividad puesto que se exigen requisitos, procedimientos, pasos que se resuelven caso a caso. La diferencia entre la sistematicidad y la generalización –categorías jurídicas de juzgamiento- no es el daño sino el motivo. Así, no es lo mismo el asesinato de un obrero sindicalizado porque se peleo en un bar cuyo daño recae sobre la sociedad y a sus familiares; a un asesinato de 400 sindicalizados fruto de un exterminio. La imposibilidad de la justicia ordinaria para responder a la masividad hace que en Colombia se implemente una serie de herramientas que entran dentro de lo que se denomina justicia transicional aunque se dé antes de un postconflicto y que debe seguir siendo implementada cuando llegue ese momento. Eso significa que se deben diseñar mecanismos de justicia, verdad, reparación y no repetición , es decir toda una estructura de política pública para responder esa masividad Rosa Emilia Ana Cristina

En ese sentido los autos de la corte para el tema de desplazamiento ¿hacen parte de lo que se denomina justicia transicional durante el conflicto? La corte constitucional reconoce el conflicto jurídicamente por eso existe la ley de justicia y paz. La corte dice que estos mecanismos son de justicia transicional definiéndola como mecanismos extraordinarios de justicia no de menor justicia, además hace mención que en Colombia no se debiera discutir la implementación de dichos mecanismos por la masividad y generalización de la violencia es una obligación implementarlas, no existe otra manera de responder a ello de manera eficiente es decir sin generar impunidad. La corte justifica así su papel de ejecutivo diciendo, por ejemplo, que la T-025 es un mecanismo extraordinario. De este modo, la corte le muestra al ejecutivo cómo responder a un estado de cosas inconstitucionales, esto no podría hacerlo salvo que se presente una situación de masividad de violencia tal que


lo permita porque propone una respuesta más allá de las posibilidades del aparato judicial, en ese caso lo que tendría que haber hecho la corte es fallar caso a caso. Pero la corte evidencio que era imposible implementar la justicia ordinaria por ello todo el Estado debe responder a esa masividad por medio de mecanismos extraordinarios. Tal vez que se le denomine justicia transicional no sea tan acertado porque no existe un acuerdo político en el cual se haya decidido que se quiere entrar en un proceso de transito a la democracia y las leyes en sí mismas no lo hacen, quizá se debió llamar solo justicia extraordinaria pero se ha venido denominando de tal manera. De allí que Uprimny argumente que en el caso especifico colombiano el termino Justicia transicional ha tenido un uso antidemocrático, es el caso de Uribe quien lo uso de manera conveniente para legitimar un supuesto proceso de paz, lo que genero una serie de opositores quienes deberían los mayores aliados de una justicia transicional.

Rosa Emilia Ana Cristina

Para concluir, la suma de todos estos mecanismos de justicia transicional busca un tránsito a la democracia Esto mismo ha sucedido con instrumentos tan importantes como la resolución 1325 que también ha sido estigmatizada. Bajo estas circunstancias el delito político cobra otro sentido. Colombia presenta un grave problema al respecto, constitucionalmente hablando las causales de acusación son delitos obvios para un(a) rebelde: Tomar armas contra el Estado, uso de prendas camufladas- de uso privativo del Estado-, apología al delito-propaganda-, lo demás es terrorismo o crimen ordinario

Maria Eugenia

A diferencia de lo que en el pasado eran delitos conexos

Ana Cristina

Lo último que se menciono es la recalificación de delitos conexos. Así el crimen político en su forma más pura corresponde a la rebelión; esto implica que cualquier rebelde en Colombia de cualquier guerrilla no es simplemente un(a) delincuente político sino una criminal- la mayoría de veces acusada(o) de terrorismo- de características tales que no puede entrar en un proceso de negociación porque lo único que se negocia es la rebeldía.


Maria Eugenia

Todo lo que está contemplado en la justicia ordinaria como delito, así este asociado a la rebelión, se sigue considerando como delito y no entraría a negociar ningún beneficio.

Ana Cristina

De esa manera está contemplado actualmente. El delito político es rebelión, básicamente, y tiene cuatro conexos para Colombia. En el caso del paramilitarismo no se considera delito político según la corte, dado que el Estado no asumió su responsabilidad, en cuyo caso se hubiese podido calificar de tal manera, puesto que ellos fueron utilizados políticamente. Si vamos a la realidad del fenómeno en Colombia, los paramilitares eran un brazo armado del Estado para hacer la guerra sucia. Según Mancuso, esa era la visión del Estado en blanco y negro acerca del fenómeno; sin embargo detrás de esto había intereses económicos, políticos y sociales. El objetivo era un acuerdo político de transformación del Estado lo que constituiría a los paramilitares como delincuentes políticos. En esta circunstancia debieran ser tratados dentro de la categoría de delito político. Pero esta clasificación implicaria


Principales conclusiones de la reunión y / o acuerdos: • • • • • • •


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