Derecho a la intimidad en la sociedad tecnologica y conflicto con el art.20

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cien por cien la intromisión en los actos privados de las personas que nos rodean, ni siquiera la necesidad de informar. En esto entraría también el debate sobre los personajes públicos y la diferencia existente con las personas de a pie. Es obvio que los actos íntimos de un político, por ejemplo, deben salir a la luz si resultan ilegales y perjudiciales para la población. Sin embargo, hay que tener cuidado en cómo se buscan esos datos y si realmente son relevantes socialmente. Sin embargo, el problema está en que ya no solo se sacan informaciones relevantes si no que se buscan más las informaciones morbosas para incluirlas en el mencionado mercado de la intimidad. También referente a esto creo que se debería distinguir qué personajes públicos son relevantes realmente y quiénes son personajes públicos precisamente por el hecho de vender su intimidad para satisfacer las necesidades de una población cotilla. Al final, ¿es verdad eso de que todos somos iguales ante la ley? Porque realmente la intimidad de los personajes considerados públicos quizá esté menos protegida que la de una persona normal y, en realidad, no debería ser así. Para concluir diremos que nuestra intimidad realmente se encuentra bastante protegida por medio de nuestra jurisprudencia pero deberíamos plantearnos si necesita dar un pasito más debido al ritmo que está cogiendo la sociedad. Poco a poco veremos si salimos de esa crisis de la que venimos hablando o, si por el contrario, nos hundimos más en ella. 9. BIBLIOGRAFÍA. · Libros: Ana Azurmendi Adarraga. El derecho a la propia imagen: su identidad y aproximación al derecho a la información. s.l. : Fundación Manuel Buendía; Universidad Iberoamericana. Juárez, Mercedes Galán. 2005. Mercedes Galán Juárez. Intimidad: nuevas dimensiones de un viejo derecho. Madrid : Editorial universitaria Ramón Areces, 2005. 2002. Ana Isabel Herrán Ortiz. El derecho a la intimidad en la nueva ley orgánica de protección de datos personales. s.l. : Dykinson, 2002. 2004. Carlos Gómez Martinez. Derecho a la intimidad y nuevas tecnologías. s.l. : Consejo General del Poder Judicial, 2004. 2011. Constitución Española. s.l. : Boletín Oficial del Estado, 2011. · Documentos: Protección del derecho a la intimidad y uso de las nuevas tecnologías de la información. Castillo Jiménez, Cinta. · Páginas Web: 2010. Fundación telefónica. [En línea] octubre-diciembre de 2010. http://sociedadinformacion.fundacion.telefonica.com/seccion=1266&idioma=es_ES&i d=2010110409480001&activo=6.do. 2006. monografías.com. [En línea] febrero de 2006. http://www.monografias.com/trabajos32/derecho-intimidad/derechointimidad.shtml. 2008. Monografías.com. [En línea] 2008. http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-intimidad/derechointimidad.shtml. 22


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