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Proceso para venezolanos

El 12 de octubre de 2022, los Estados Unidos anunciaron un nuevo proceso que permite a los nacionales de Venezuela y a sus familiares inmediatos venir a los Estados Unidos. Esto proporciona una manera segura y ordenada para que los nacionales de Venezuela que se encuentran fuera de los Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a los Estados Unidos sean considerados, caso por caso, para la autorización anticipada de viaje y un período temporal de libertad condicional de hasta 2 años por razones humanitarias urgentes y beneficio público significativo. Para participar en este proceso, los nacionales venezolanos deben:

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•Tener un partidario en Estados Unidos;

•Someterse a un riguroso control de seguridad y superarlo;

•Cumplir otros criterios de elegibilidad;

•Garantizar un ejercicio favorable de la discreción.

Las personas que participen en el proceso deben tener un partidario en Estados Unidos que se comprometa a proporcionarles apoyo financiero durante el tiempo que dure su libertad condicional en Estados Unidos.

El primer paso en el proceso es que el patrocinador radicado en EE.UU. presente un formulario I-134, Declaración de apoyo financiero, ante el USCIS por cada ciudadano venezolano o familiar directo al que desee apoyar, incluidos los hijos menores de edad. A continuación, el gobierno de EE.UU. investigará al solicitante para asegurarse de que puede mantener económicamente a los ciudadanos venezolanos a los que se compromete a apoyar.

¿Quién puede ser simpatizante?

Los partidarios residentes en EE.UU. iniciarán una solicitud en nombre de un ciudadano venezolano, o en nombre de un ciudadano venezolano y sus familiares directos no venezolanos, presentando un formulario I-134 al USCIS por cada beneficiario, incluidos los hijos menores de edad. Los partidarios pueden ser individuos que presenten la solicitud de forma independiente, junto con otros individuos o en representación de una entidad. La presentación del formulario I-134 es gratuita.

Para servir como partidario, un individuo o individuo que representa a una entidad debe:

•Ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de EE.UU.

•Superar un control de seguridad y antecedentes

•Demostrar recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a la que se comprometen a apoyar durante el período de su libertad condicional.l esta base de datos. Asi lo afirmo Bayona cuando expreso: "no se trata de tener una publicación, sino de conseguir la confianza de las comunidades, y eso es lo que necesitamos. Por primera vez, vamos a estructurar todo este entorno de medios étnicos y comunitarios". Ademas Bayona agrego: "Uno de los objetivos más importantes de la Ley es reconocer y organizar la base de datos de los medios de comunicación étnicos para garantizar que los medios de comunicación de confianza de la ciudad de Nueva York sean tomados en cuenta para los anuncios de las organizaciones de la ciudad. También estamos proporcionando un acceso directo al gobierno que no ha estado disponible para estas comunidades en muchos años". Bayona destacó que el valor de tener "acceso al gobierno" es reconocido por el alcalde Eric Adams. Por ello, la Oficina del MOECM ha estado organizando regularmente mesas redondas de medios de comunicación con los comisionados de las distintas agencias de la ciudad, lo que permite una "comunicación bidireccional entre el gobierno y los ciudadanos, que es vital para una democracia saludable".

Los objetivos de la Oficina del Alcalde para los Medios de Comunicación Étnicos y Comunitarios son amplios en sus esfuerzos por incorporar a todas las comunidades en una comunicación igualitaria con el gobierno. Para saber más sobre la oficina, visite www.nyc.gov/ethnicmedia. En este sitio web se puede enviar un mensaje a la Oficina con cualquier pregunta sobre esta organización. l

USCIS amplía las flexibilidades relacionadas con COVID-19

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos está extendiendo ciertas flexibilidades relacionadas con COVID19 hasta el 24 de enero de 2023, para ayudar a los solicitantes, peticionarios y solicitantes. Bajo estas flexibilidades, USCIS considera una respuesta recibida dentro de los 60 días naturales después de la fecha de vencimiento establecida en las siguientes solicitudes o avisos antes de tomar cualquier acción, si la solicitud o el aviso se emitió entre el 1 de marzo de 2020 y el 24 de enero de 2023. Además, USCIS considerará un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, o un Formulario N-336, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización (Bajo la Sección 336 de la INA), si: El formulario se presentó hasta 90 días naturales después de la emisión de una decisión que tomamos; y Por favor, visite uscis.gov/coronavirus para las actualizaciones de USCIS.l

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