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PACTO DE CONVIVENCIA BRAULISTA ACUERDO Nº 04 DE 2004 14 de Octubre de 2004 Por el cual se adopta el PACTO DE CONVIVENCIA BRAULISTA. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Braulio González de Yopal, en uso de sus atribuciones legales y, 

CONSIDERANDO: Que es deber de toda Institución Educativa cumplir la Constitución Nacional, las Leyes, el Código del Menor, la Legislación Escolar y demás disposiciones vigentes relacionadas con la Educación de los niños (as) y jóvenes.

Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estudiantes de la institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones personales.

Que el pacto de convivencia de la institución Educativa Braulio González debe ser asumido como un mecanismo necesario para le buena marcha del Colegio y las relaciones de convivencia entre todos los miembros de la comunidad Educativa.

Que los grupos humanos necesitan de unos códigos de comportamiento y en la medida en que la comunidad Educativa los apropie y los interiorice, se convierten en normas socialmente aceptadas.

Que fueran escuchadas y debatidas los planteamientos formulados por representantes de los diferentes estudiantes del Colegio y de la comunidad.

Que el día 14 de Octubre de 2004, el presente Pacto de Convivencia Braulista fue aprobado y adoptado por el Consejo Directivo. ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Adoptar el siguiente PACTO DE CONVIVENCIA de la Institución Educativa Braulio González para los niveles de Educación Preescolar, Básica, Media, jornada Nocturna y Sabatina. Este pacto de convivencia se evaluará periódicamente, según las necesidades, para posibles ajustes y correcciones pertinentes. CAPÍTULO I JORNADA ACADÉMICA ARTÍCULO 2: HORARIOS. HORARIO NORMAL

HORARIO DE EMERGENCIA

*Jornada “A” Diurna

Jornada “A” Diurna

- Preescolar:

7: 00 a.m. - 11:30 a. m.

- Preescolar:

7: 00 a.m. - 11:00 a.

6: 00 a.m. - 12:00 m.

- Primaria:

6: 30 a.m. - 12:00 m.

m. - Primaria:


- Secundaria:

6:00 a.m. - 12:30m.

- Secundaria:

6: 30 a.m. - 12:30

p.m. * Jornada “B”. Nocturna: 6:15 p.m. - 10:20 p.m. * Jornada Sabatina: 6:30 a.m. – 12.00 m. 1:30 p. m. - 6.00 p.m. ARTÍCULO 3: PRESENTACION PERSONAL. El Uniforme identifica al alumno de la Institución, por lo tanto se debe portar con orgullo y decoro. Los estudiantes braulistas tendrán dos (2) uniformes que vestirán de acuerdo con la ocasión, sin accesorios u ornamentos adicionales, pulcramente vestido y con su respectivo escudo cosido o estampado. ARTÍCULO 4: UNIFORMES. a. ALUMNAS: El uniforme de diario es camisa blanca con el escudo de la institución debidamente cosido, bordado o estampado, falda a la altura de la rodilla, media colegial blanca, zapatos negros con cordón. El uniforme de Educación Física es camibuso blanco, sudadera azul oscura, medias blancas y tenis blancos, negros o azules. b. ALUMNOS: El uniforme de diario es camisa blanca con el escudo de la institución debidamente cosido, bordado o estampado, pantalón en lino azul oscuro, medias negras, blancas, azules o grises, zapatos negros con cordón. El uniforme de Educación Física es camibuso blanco, sudadera azul oscura, medias blancas, tenis blancos, azules o negros. ALUMNAS

DIARIO

EDUCACION FISICA

ALUMNOS

DIARIO

EDUCACION FISICA

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE BRAULISTA La Institución Educativa Braulio González garantizará a los estudiantes el pleno ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional, el Código del Menor, la Ley General de educación y demás normas vigentes que las modifiquen o adicionen. -

ARTÍCULO 5: SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE BRAULISTA. Recibir una Educación de calidad de acuerdo con el Proyecto Educativo de la Institución Educativa Braulio González.


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Recibir un trato digno y justo por parte de toda la comunidad y los estamentos que conforman la familia Braulista. ARTÍCULO 6: SON DEBERES DEL ESTUDIANTE. Conocer y cumplir fielmente el presente pacto de convivencia. Convivir en armonía bajo los principios de solidaridad, respeto, libertad, responsabilidad, sentido de identidad y de pertenencia institucional, autoestima y autonomía. Velar por el cuidado y la preservación del medio ambiente y los bienes físicos de la Institución, mediante el uso racional de los mismos. Utilizar toda su capacidad física e intelectual para el desarrollo de las competencias que le permitan alcanzar los logros y estándares de calidad académicos y formativos propuestos en el P.E.I. Proyectar todas sus capacidades y facultades en beneficio de la comunidad, mediante acciones que contribuyan a un mejoramiento de las condiciones de vida. Representar dignamente a la institución en todos los eventos de tipo académico, cultural, deportivo cuando sea requerido. CAPÍTULO III FALTAS DISCIPLINARIAS Se entiende por falta disciplinaria, el incumplimiento de un deber u obligación, contraída consigo mismo, con la Institución y con la comunidad educativa, que perjudica a los demás y entorpece el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía, necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del educando. ARTÍCULO 7: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. a. FALTAS LEVES: Se pueden considerar aquellas que se cometen por ligereza y sin perjuicio físico o moral para sí mismo o para los demás; que interfieran en el normal desarrollo de las actividades curriculares. b. FALTAS GRAVES : Se consideran faltas graves, aquellas que se cometen dentro o fuera del plantel educativo, que causan perjuicio material, físico o moral, atentan contra los derechos de las personas, entorpecen propósitos y objetivos educativos y demeritan el buen nombre de la Institución. Puede llegar a la CANCELACIÓN de la Matricula del Estudiante luego de aplicado el debido proceso. ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DISCIPLINARIA ESCOLAR : En cumplimiento del derecho fundamental del debido proceso, consagrado en la Constitución nacional, el cual debe aplicarse a todas faltas leves o graves de tipo académico pedagógico y administrativo, se establecen los siguientes procedimientos de resolución de conflictos y acción disciplinaria: LA CONCILIACIÓN ESCOLAR, Y EL CONDUCTO REGULAR: NOTA: La disciplina y conflictos escolares se abordaran desde dos instancias: la recién aprobada manejada por “Los Jueces de Paz y Convivencia Escolar” y que se pretende implementar como única para resolver los conflictos de la comunidad educativa braulista y la que tradicionalmente se venia realizando: “La del Conducto Regular”. 1. LA CONCILIACIÓN ESCOLAR: Es un mecanismo ALTERNATIVO mediante el cual “el Juez de paz y Convivencia Escolar” de manera informal aplicando la equidad o justo comunitario, el dialogo, el respeto, la tolerancia, la escucha, y no la ley escrita, ACTUA en la solución de los conflictos que presentan dentro de la comunidad educativa. Los conflictos que se generan entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, se pueden solucionar a través de los JUECES DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR, quienes, utilizaran los mecanismos y competencias conferidas para tales fines.


PARAGRAFO: EL JUEZ DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR, es una figura reconocida mediante Acuerdo emanado por el CONSEJO DIRECTIVO de la institución, que fueron elegidos mediante un proceso democrático y que en la actualidad se encuentran habilitados para ejercer sus funciones. Se pretende demostrar cómo desde la escuela aprendemos por sí mismos a solucionar nuestros problemas y conflictos en las relaciones con los demás y con la naturaleza “de manera inteligente, empática y concienzuda”, sin tener que recurrir a la violencia, al juicio, a la sanción y al castigo como herramienta extrema; donde los estudiantes, estén comprometidos en la búsqueda de alternativas al problema de intolerancia y falta de respeto a la diferencia y a las ideas ajenas. Se trata en últimas, de hacer lo que se DEBE hacer con nuestros jóvenes para involucrarlos en la solución del problema de intolerancia y violencia que sufre el país.

1.1.- PROCEDIMIENTO PARA UNA CONCILIACION ESCOLAR El proceso que siguen las controversias o conflictos que se someten a consideración de los Jueces de Paz y Convivencia escolar, es muy sencillo, ya que solo consta de dos partes a saber: LA CONCILIACIÓN propiamente dicha, y la de RESOLUCIÓN o sentencia. 1.1.1- LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. Inicia con la solicitud (verbal o escrita) que hacen las partes al Juez de Paz, para que éste intervenga en la solución del conflicto. El JUEZ de Paz y Convivencia Escolar levantará un acta que contenga los siguientes datos. Nombres y apellidos de las partes. Domicilio: Grado, director de curso. Descripción de los hechos y la controversia. Se debe escuchar muy atentamente a las partes para favorecer la imparcialidad y la equidad. Lugar, fecha y hora en la que se realizará la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que señale el juez. A esta audiencia o charla podrán asistir todas las personas involucradas en el problema o controversia. Celebración de la conciliación; para los casos de convivencia escolar la audiencia y la celebración de la conciliación se deben realizar en la oficina de conciliación de la institución escolar; se puede levantar el acta en esta misma sesión, o de ser necesario los Jueces de Convivencia escolar propondrán otra fecha para el efecto. Elaboración del ACTA; consignando el acuerdo al que han llegado las partes, este será firmado por las partes y por el Juez o jueces que atendieron la controversia o el caso, y tendrá la validez plena para efectos de la valoración del comportamiento del estudiante. Se dejará copia de éste en el observador del estudiante, y quedará el caso como cosa Juzgada. 1.1.2.- RESOLUCIÓN O SENTENCIA. En caso de que no haya conciliación en la etapa anterior, el o los jueces de paz que atendieron el caso así lo declararán, y dentro del término de tres (3) días proferirán un fallo en equidad (en igualdad y justicia para las partes) de acuerdo con la valoración de los hechos y de todos los elementos de prueba. 1.1.3.- LA RECONSIDERACION: Dentro de los tres días siguientes al fallo cualquiera de las partes puede solicitar reconsideración de la decisión, la que se surtirá ante el comité de disciplina y el juez o jueces conocedores del caso, quienes haciendo una revaloración de los hechos, confirman el fallo o, revocan la decisión. 1.1.4.- EL JUEZ DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER: Conflictos Intraescolares de estudiantes entre si; tanto de agresión verbal como física. Conflictos relacionados con la indisciplina y el mal comportamiento de estudiantes. Infracciones al pacto de convivencia en cualquiera de sus partes. Conflictos entre profesores y estudiantes generados por el incumplimiento de sus deberes de alguna de las partes.


Conflictos entre padres de familia y estudiantes relacionados con aspectos disciplinarios, académicos o incumplimiento de deberes y compromisos. Conflictos entre padres de familia y maestros, que tengan relación directa con el aspecto disciplinario y cognitivo de los estudiantes. Aspectos relacionados con el sentido de pertenencia y cuidado del medio ambiente por parte de los estudiantes y demás comunidad educativa. Conductas relacionadas con el hurto de objetos y útiles escolares, dentro y fuera del aula, siempre y cuando haya compromisos de los implicados en reparar su falta. Toda clase de controversias y malos entendidos generados por causa del chisme y la calumnia. Reclamaciones por perjuicios materiales o morales. Escucha y orientación a los compañeros estudiantes que así lo deseen, para el control del consumo de alcohol y drogas. En todo caso el Juez de Paz y Convivencia actuará acompañado por el psicoorientador (a) de la institución. Desacuerdos por obligaciones de dar, hacer o no hacer. Divergencias por la entrega material de un bien. Rendición de cuentas por actividades desarrolladas en el entorno escolar. Pago de deudas contraídas dentro de la institución escolar, y el restablecimiento del derecho de tenencia de bienes o cosas. Preservación del medio ambiente y el entorno escolar. Campañas mediante Charlas, dinámicas y toda clase de actividades en procura de la paz y sana convivencia escolar e institucional. 2.- CONDUCTO REGULAR: Para la valoración y corrección de la falta se tendrá en cuenta en su correspondiente orden las siguientes instancias: - Observador directo - Profesor de la materia. - Director de Curso. - Coordinador de convivencia y/o Académico. - Rector. - Comité de Disciplina. - Consejo Directivo. El Conducto regular se llevará hasta la instancia donde se considere dirimida la situación. Se recurrirá al Comité de Disciplina y/o al Consejo Directivo solamente cuando la falta es considerada grave. Nota: En cualquier instancia si la situación lo amerita, la persona que valora y corrige la falta deberá contar con la asesoría y el conocimiento del padre de familia y/o la sicoorientadora; además el estudiante o estudiantes involucrados. El personero estudiantil actuará como veedor del debido proceso. 2.1. COMITÉ DE DISCIPLINA. El Comité de disciplina estará integrado por el Rector del Colegio quien lo presidirá, el Coordinador, la psicoorientadora, el director del curso, el peronero estudiantil y un delegado del consejo de padres. El Comité de Disciplina y el Consejo Directivo serán instancias solo en casos de faltas graves. Cuando la falta amerita la actuación del Comité de Disciplina, éste actuará de conformidad con los principios del debido proceso. La corrección de una falta debe basarse tanto en los antecedentes del estudiante como en la gravedad de la misma y en la necesidad de formar ciudadanos de bien. 2.2. NOTIFICACIÓN DE LOS FALLOS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA. La valoración y corrección de las faltas se anotarán y se darán a conocer oportunamente a los estudiantes mediante: diario de clases, observador del alumno, registro académico, resolución emanada de la rectoría dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de matricula condicional y/o cancelación de matricula se leerá la correspondiente resolución en presencia del estudiante implicado y el padre o acudiente correspondiente; además se les hará entrega de una copia de dicha resolución.


CAPÍTULO IV ESTIMULOS ARTICULO 9 : En cumplimiento de los fines y objetivos institucionales y de conformidad con las disposiciones legales; la Institución Educativa promueve la formación integral de sus estudiantes, para lo cual establece los siguientes estímulos: a. Reconocimientos personales a cada estudiante en forma escrita o verbal. b. Exoneración de pago de Matrícula, pensión y costos complementarios para el primer y segundo puesto académico de cada curso c. Distinciones: por sus aptitudes, conocimientos y comportamiento. Se entregarán en actos de comunidad, en el transcurso del año o al finalizar el año escolar en el acto de clausura d. Mención de honor a estudiantes destacados por su desempeño académico, deportivo, comportamiento y por su espíritu de colaboración y pertenencia. e. Medalla a la excelencia Braulista de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo Directivo al respecto. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 10: CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: El proceso pedagógico de evaluación y promoción escolar de la Institución educativa Braulio González, se regirá de acuerdo con los LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS, del P.E.I. del colegio, de común acuerdo con las normas vigentes. Dentro de algunos otros aspectos básicos para la evaluación del rendimiento académico y la promoción de los estudiantes tenemos: - En el proceso de evaluación es necesario democratizar las relaciones de poder que se manejan en el aula de clase, entre el profesor y el estudiante, rompiendo los esquemas de verticalidad; por eso se tendrán en cuenta procesos de AUTO-EVALUACIÓN, HETEROEVALUACIÓN COEVALUACIÓN en los aspectos COGNITIVOS, FORMATIVOS Y PSICOSOCIALES. - La evaluación será cualitativa: en el Preescolar se expresará por dimensiones y en la básica y media por áreas y asignaturas, de acuerdo con los siguientes porcentajes de avance: EXCELENTE: SOBRESALIENTE: ACEPTABLE: INSUFICIENTE: DEFICIENTE:

(E) (S) (A) (I) (D)

de 90% a 100% de 75% a 89% de 60% a 74% de 40% a 59% de 0 a 39%

En la Institución Educativa Braulio González se aplicará la promoción de los educandos en todos los grados, de acuerdo con el artículo primero del decreto 3055 del 12 de Diciembre de 2002. Además se hará promoción anticipada en los casos que lo ameriten previa solicitud del estudiante y/o acudiente de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1860. Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes casos: a. Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas. b. Educandos que hayan tenido valoración final Insuficiente o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación Básica.


a.

Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los estudiantes considerados para la repetición de un grado y decidir a cerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa. - El año lectivo se divide en cuatro periodos académicos, al final de cada uno se entregará un informe descriptivo y valorativo que exprese los avances, fortalezas, dificultades y estrategias de mejoramiento en el cumplimiento de los logros en cada una de las áreas y asignaturas. Al finalizar el año escolar se entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del desempeño del educando para cada área durante todo el año. - Finalizando cada período escolar las comisiones de evaluación y promoción analizarán los casos de educandos con valoración insuficiente o deficiente en cada una de las áreas y en cuyo caso los profesores harán un plan de refuerzo y superación, que será entregado con el respectivo boletín de calificaciones y se ejecutará durante el período siguiente en forma simultánea con las actividades académicas normales y con el apoyo del padre de familia. - La situación académica de promoción de todos los estudiantes se definirá al finalizar el año lectivo. A los estudiantes promovidos con valoraciones finales insuficientes y/o deficientes no se les modificarán sus registros de evaluación. - Los estudiantes que hayan obtenido valoración Insuficiente o Deficiente en la evaluación final en una o más áreas presentarán una nueva evaluación de estas áreas a más tardar en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. El resultado ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del estudiante, como una nota adicional. El estudiante Braulista perderá el cupo cuando deba reiniciar en dos o más oportunidades el grado y su bajo rendimiento académico vaya acompañado de mal comportamiento social. Parágrafo: Los estudiantes de los grados NOVENO Y ONCE, que al finalizar el año escolar y en su informe final se plasmen logros pendientes, es decir no se encuentre a paz y salvo académicamente, no se les permitirá graduarse en ceremonia programada para tal fin y su grado será por ventanilla. CAPÍTULO VI LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRATÍCA La institución cuenta con un Gobierno Escolar que le permita educar a través de la participación democrática en la dirección de la misma, con la intervención de la comunidad educativa: estudiantes matriculados, padres de familia o acudientes responsables, docentes, directivos docentes, administradores escolares en servicio de la misma; CAP. III Art. 142 Ley 115. CAP IV Art. 19,20. Decreto 1860 de 1994. Lo anterior permitirá que se elija libre y democráticamente a las personas que conformarán los diferentes órganos del gobierno escolar y las demás instancias de participación comunitaria con la supervisión, organización y orientación del departamento de Ciencias Sociales de la institución. ARTÍCULO 11: ORGANOS DEl GOBIERNO ESCOLAR

a. CONSEJO DIRECTIVO: Es la instancia superior administrativa y académica en el centro educativo. Este consejo es presidido y convocado por el rector, está integrado por: El Rector, dos Representantes de


los docentes, dos Representantes de la Asociación de Padres de Familia, un Representante de los Estudiantes, un representante de los egresados, un representante del Sector productivo.

b. CONSEJO ACADÉMICO CURRICULAR. Es la instancia superior en la orientación pedagógica del centro educativo. Este consejo es presidido y convocado por el rector. Está integrado por: el rector de la institución, quien lo preside como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar; igualmente es quien ejecuta en última instancia todo lo referente a las actividades académicas o curriculares y administrativas, los coordinadores académicos y de convivencia, las psicoorientadoras, representantes de grado para los niveles de preescolar y primaria y representantes de áreas para los niveles de educación básica secundaria y media. ARTÍCULO 12: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA a. Consejo Estudiantil: Es la asamblea de todos los representantes de Curso que se eligen popularmente por voto. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos; su organización y dirección está a cargo del departamento de Ciencias Sociales o de un comité especial creado para tal fin. b. Personero Estudiantil: es un estudiante del último grado , elegido por votación popular. c. Consejo de Padres: Es la asamblea de todos los padres de familia representantes por curso, elegidos democráticamente. Es un organo que asegura y garantiza la participación por parte de los padres de familia en el marco de las necesidades e inquietudes de los mismos ante los procesos educativos y administrativos institucionales. NOTA: Toda decisión del Gobierno Escolar debe ser acatada por toda la comunidad educativa. Los proyectos e iniciativas de los demás estamentos de participación democrática deben ser avalados por el gobierno escolar. CAPÍTULO VII TALENTO HUMANO ARTÍCULO 13: COMPROMISOS DE LOS DOCENTES, DOCENTES DIRECTIVOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO : Los docentes directivos, los docentes y personal administrativo se regirán de acuerdo con el Manual de funciones correspondiente a cada estamento. Además deben: - Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente pacto de Convivencia. - Propiciar ambientes de respeto, tolerancia, solidaridad, honestidad, justicia, igualdad, dentro de la Institución y fuera de ella. - Cumplir con idoneidad y responsabilidad profesional los compromisos laborales inherentes a cada cargo. ARTÍCULO 14: COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Los Padres, Madres de Familia y/o acudientes de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Braulio González, se comprometen a: a. Dar amor, comprensión, atención y respeto a sus hijos(as) frente a las dificultades propias de su edad, de tal forma que encuentren en su hogar las condiciones necesarias para su desarrollo como personas competentes. b. Asistir puntual y obligatoriamente a todas las reuniones y talleres programados por la Institución y/o cuando su presencia sea requerida por cualquiera de los miembros de la misma. c. Ser parte activa en la formación integral de su hijo(a) apoyando a la institución en la prestación de un servicio educativo de calidad.


d. Proyectar una imagen positiva de la Institución mediante todos sus actos. e. Buscar de forma constante y oportuna, con los profesores, académico y comportamiento de su hijo(a).

informe sobre el rendimiento

f. Proporcionar a su hijo(a) los útiles, materiales y otras exigencias que la Institución requiera para su buen desempeño académico. Igualmente, en la medida de sus posibilidades, orientar y estar pendiente del cumplimiento de tareas y responsabilidades exigidas por la Institución. g. Exigir que su hijo- hija porte los uniformes de acuerdo con lo establecido en el presente pacto. Por ningún motivo justificar la falta de respeto al mismo. h. Justificar oportunamente la inasistencia de su hijo(a) mediante excusa personal y/o médica cuando por motivos de fuerza mayor falte a la Institución. i. Participar de manera activa en la conformación de la Asociación de padres de Familia y demás comités o instancias del gobierno escolar en los que sean requeridos. j. Hacer cumplir a su hijo(a), los deberes, derechos y demás compromisos establecidos en el presente pacto de convivencia.

-

ARTICULO 15 : REQUISITOS DE ADMISION ESTUDIANTES NUEVOS Durante el mes de octubre, los aspirantes a estudiar en la Institución deberan adquirir una fotocopia del formulario de inscripción y devolverlo con fotocopia de los siguientes documentos segúin fechas acordadas: Registro Civil Documento de identidad Sisben Certificados de los grados cursados a partir de 5º de Primaria Ultimo boletin de calificaciones del año que se encuentra cursando Observador del estudiante

Para que el estudiante aspirante sea admitido por el cómite de ingreso debe presentar excelente comportamiento y rendimiento académico. CAPÍTULO VIII REFORMAS AL PACTO DE CONVIVENCIA El Pacto de convivencia es susceptible de modificarse o ajustarse según necesidades a través del Consejo Directivo, quien recibirá las solicitudes hasta finales del mes de Octubre de cada año y en su reunión ordinaria de fin de año, procederá a conceptuar y reglamentar dichos cambios para la aplicabilidad al año lectivo siguiente. Parágrafo: Si durante la aplicación de este PACTO DE CONVIVENCIA el gobierno nacional a través de MEN y/o Secretaría de Educación, modifica o publica normas contrarias a las aquí expresas, este pacto se acogerá a lo legal. ARTÍCULO 14: Este pacto de convivencia fue aprobado mediante Acuerdo Nº 04 del 14 de Octubre de 2004, por el Consejo Directivo de la institución Educativa Braulio González de Yopal, tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.


Dado en Yopal a los 14 dĂ­as del mes de Octubre de el aĂąo 2004.

Elaboro: Lic. Hernan Fajardo Becerra


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