Prueba Indiciaria MANUEL MIRANDA ESTRAMPES

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Aequitas

llevar a cabo por cualquier medio de prueba admitido legalmente, como se expone más adelante. La afirmación base (AB) puede estar integrada por uno o varios indicios. Y en función del número de indicios podemos hablar de presunciones monobásicas o polibásicas, caracterizadas estas últimas por la concurrencia de una pluralidad de indicios. Es, por tanto, un error afirmar que en este último supuesto hay tantas presunciones como indicios. La presunción judicial será única, aunque integrada por una pluralidad (concurso) de indicios. Los indicios pueden ser equívocos o unívocos. Los primeros, también llamados contingentes, son aquellos que pueden ser debidos a muchas causas o ser causa de muchos efectos. Por el contrario, los indicios unívocos o necesarios son los que conducen necesariamente al hecho desconocido.23 Distinción que tiene trascendencia en orden a examinar el grado de conclusividad de la inferencia construida por el juez, como desarrollo posteriormente. En definitiva, no hay que confundir los indicios y las presunciones judiciales. Los indicios no son ni más ni menos que la presunción, sino que forman parte de su estructura, integrándose en la AB como uno de sus elementos. El indicio es, por tanto, uno de los elementos que integran la prueba indiciaria. Indicio, como expondré más adelante, que debe estar acreditado. Una clasificación de los indicios, atendiendo a su diversa eficacia probatoria, puede consultarse en Igartua Salaverría, Juan, “99 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal”, Manuales de Formación Continua, Madrid, núm. 51, Consejo General del Poder Judicial, 2010, pp. 666-667, quien distingue entre: a) indicios equiprobables, esto es, aquellos que son reconducibles, además de a la hipótesis acusatoria, a otra hipótesis con el mismo o parecido grado de probabilidad; b) indicios orientados (o de probabilidad prevalente), son aquéllos que conectan, además de con la hipótesis acusatoria, con otra hipótesis alternativa pero con un grado de probabilidad superior a favor de la primera; c) indicios cualificados (o de alta probabilidad), que acrecientan sobremanera la probabilidad de la hipótesis acusatoria, no tanto por el dato indiciante en sí sino fundamentalmente porque no se vislumbra ninguna hipótesis alternativa, y d) indicios necesarios, que son aquéllos que, en aplicación de leyes científicas o de constataciones sin excepción, excluyen la posibilidad de cualquier alternativa a la hipótesis acusatoria 23


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