COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

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COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1. TEORÍA DEL ESTADO 2. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL 3. DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ 4. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 5. DERECHOS HUMANOS

TEORIA DEL ESTADO EL ESTADO NOCIONES PRELIMINARES.- Es bien conocido que la sociedad preexiste al Estado, así como la costumbre nació antes que el Derecho, uno de los factores que da origen al Estado es la necesidad de protección. DEFINICION DE ESTADO.- Es la colectividad humana organizada políticamente sobre un territorio, sometida a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y su soberanía es reconocida por otros Estados. Es válido también definirlo por sus 03 elementos (Poder, Territorio y Pueblo), agregando la finalidad que lo anima que es el bien común. EL ESTADO MODERNO.- Tiene sus orígenes en Inglaterra (siglo XIII), donde el Rey tenía un poder predominante y absolutista. Fue el monarca quien realizo diversas concesiones escritas a los Nobles debido a que estos reclamaban varios Derechos; el monarca Juan II “Sin Tierra” se reunió con los Nobles y estableció la Carta Magna de 1215 (08 artículos), que fue una concesión de privilegios que hacia el Rey a los Nobles. El Estado Moderno propiamente dicho, inicia con 02 acontecimientos trascendentales: La Reforma Protestante.- Era una propuesta de cambios religiosos y políticos. Renacimiento.- Era una Revolución Cultural y Política. Martin Lutero.- público “95 tesis”, fue un religioso, sus ideas se aplicaron al campo político, dejó como herencia histórica la Libertad de cultos y la Tea de la libertad política. Jean Bodin.- Señalaba que cada persona era libre de elegir su propia religión, y que la Soberanía eran las facultades que las leyes les concedían a cierto grupo privilegiado “la elite”, dudaba que el pueblo podía tener estos privilegios.


TEORIA DEL ESTADO MODERNO NICOLÁS MAQUIAVELO (1469 - 1527).- Fue autor de “El Príncipe” (considerada como la biblia de la política). En esta obra se reseña directrices para gobernar un Estado, entre muchas se recomienda, el principio de “divide y reinaras” y que “El fin justifica los medios”. THOMAS HOBBES (1588 - 1674).- Fue autor de “El Leviatán”, donde se habla del “Estado de Naturaleza” a la Sociedad Civil mediante el contrato social, este tiene 02 momentos: 1) La renuncia de cada hombre a su Poder y 2) La transferencia de este Poder a un soberano. Para Hobbes, solo la monarquía absoluta o poder absoluto encarnado en una persona puede garantizar la Paz y la seguridad de todos. ELEMENTOS TRADICIONALES DEL ESTADO. a) PUEBLO.- Es un conjunto de personas que tienen en común su vinculación Política– jurídica con un cuerpo Político-soberano. b) TERRITORIO.- Porción de la superficie terrestre sobre el cual el Estado ejerce soberanía. c) PODER.- Capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad. CARACTERÍSTICAS DEL PODER ESTATAL. 1) OMNIINCLUSIVIDAD.- Porque abarca y alcanza a todos los grupos sociales asentados dentro de un territorio. 2) COERCITIVIDAD.- Porque las ordenes que dicta son exigibles por la fuerza. 3) SOBERANIA.- Porque su voluntad es suprema, exclusiva e irresistible, tiene 02 sentidos: Como supremacía de la autoridad sobre la población, pero dentro de la Ley. Otra que proclama al Estado independiente frente a otros Estados.

FORMAS DE ESTADO Es preciso definir los siguientes términos parecidos pero no iguales Sistema de Gobierno.- Se refiere a la orientación política general del Estado referida a su aspecto interno, determinan la relación de los órganos al interior de un Estado.


Régimen Político.- Se refiere al predominio de una ideología (autoritario, dictatorial, neoliberal, etc.) Formas de Gobierno.- Se refiere al modo en que los órganos constitucionales (generalmente son 03) se distribuyen las funciones del Estado.

FORMAS DE ESTADO EN LA ACTUALIDAD. 1. ESTADO UNITARIO.- El poder político se manifiesta desde un solo centro de afluencia y decisión, los órganos de poder político se encuentran reunidos en un solo núcleo gubernamental. Estado Unitario STRICTU SENSU.- El gobierno central, monopoliza el poder de mando y es el único centro de impulsión política. Hay una constitución y un sistema legal y judicial que rige en todo el territorio. Estado Unitario DESCONCENTRADO.- Existe un acto de delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior, hacia autoridades subordinadas a ella. Estado Unitario DESCENTRALIZADO.- Permite establecer organismos y entidades en los planos local, departamental y regional, a fin de que cumplan funciones que anteriormente eran desempeñadas por el gobierno central. Existe un margen de autonomía para administrarse en determinadas materias. 2. ESTADO COMPLEJO.- Esta conformado por una pluralidad de organizaciones políticojurídicas externamente unidas. La CONFEDERACIÓN.- Es la unión permanente de estados independientes, cuyo objetivo consiste en la mutua cooperación en determinadas materias y actividades; sin embargo estos estados no pierden su calidad de soberanos por el mero hecho de la asociación. El ESTADO FEDERAL.- Es un conjunto de comunidades políticas, primigeniamente soberanas, que deciden asociarse con el objetivo de constituir una organización política superior, para alcanzar metas y objetivos comunes. El ESTADO LIBRE ASOCIADO.- Es el cuerpo político que mediante un tratado se liga a otro a efectos que este asuma su defensa y representación internacional.

FORMAS DE GOBIERNO FORMAS CLASICAS DE GOBIERNO. 1) LA MONARQUÍA.- Es la administración de una sola persona y es hereditaria.


2) LA REPUBLICA.-

Nace con la revolución francesa, encierra una idea de ejercicio

limitado del poder. TIPOLOGIA TRADICIONAL DE LAS FORMAS PURAS DE GOBIERNO. 1) MONARQUÍA.- El poder reside en una sola persona, el monarca es considerado un ser mesiánico. 2) ARISTOCRACIA.- El poder es detentado por las personas más notables, llamado el “gobierno de los mejores”. 3) DEMOCRACIA.- Doctrina política que favorece la intervención de los ciudadanos en el gobierno, son esenciales los derechos y las garantías individuales (libertad opinión, prensa, asociación reunión, etc.). FORMAS MODERNAS DE GOBIERNO.- Entre otros tenemos a los: Gobierno Absolutista.- Existe un poder político ilimitado, ejercido por una sola persona, con el fin de garantizar la unidad de una comunidad de hombres, surge como lucha contra el sistema feudal. Gobierno Liberal.- Su paradigma es el Estado de Derecho, promueve la separación tajante entre la vida pública y vida privada. Es el resultado de las ideas de la ilustración y revoluciones angloamericana y francesa. Gobierno Democrático Social.- Está presente en los estados capitalistas altamente industrializados y de Constitución democrática. LOS REGÍMENES POLÍTICOS.- Formas de conformación entre los órganos de poder político. 1. Gobierno de ASAMBLEA.- Existe concentración plena de poderes en una Asamblea o Parlamento (unicameral), quien gobierna y solo rinde cuentas a la población. 2. Gobierno DIRECTORAL.- El ejecutivo carece de iniciativa legislativa, existe incompatibilidad entre el mandato parlamentario y la pertenencia al Ejecutivo. 3. Gobierno de GABINETE.- Es un parlamentarismo distorsionado, en razón al bipartidismo político. 4. Gobierno PARLAMENTARIO.- Se produce la asociación e integración política entre el Ejecutivo y el Legislativo. Existe una mutua dependencia y colaboración equilibrada entre ambos órganos de poder. Existe un ejecutivo bicéfalo, un jefe de Estado (monarca o presidente) y un jefe de Gobierno (primer ministro), el Jefe de Gobierno es responsable ante el parlamento de la gestión política ejecutiva, mientras que el Jefe de Estado no participa en los avatares de la política, solo tiene funciones representativas, institucionales y de arbitraje.


5. Régimen SEMIPARLAMENTARIO.- Llamado también “Orleanista”, el jefe de estado es elegido por elección popular con mayoría absoluta a dos vueltas, el Presidente elige al primer ministro y este controla políticamente al Presidente y Parlamento. 6. Gobierno PRESIDENCIAL.- El Jefe de Estado es a la vez Jefe de Gobierno y ostenta la representación formal del país, la Constitución establece una división de poderes entre el legislativo, ejecutivo, judicial. El Presidencialismo PURO.- Hay una cristalización de poderes, los presidencialismos son una deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque el presidente ostenta una concentración de poderes muy acentuada en desmedro de los poderes del Parlamento. El Presidencialismo SEMIPURO.- Mezcla las características del presidencialismo puro y las del gobierno parlamentario. 7. Gobierno MIXTO O COMPUESTO.- Se produce una fusión de instituciones del gobierno parlamentario y el gobierno presidencial. 8. Gobierno SULTÁNICO.- Hay un poder gubernamental ilimitado, el poder político carece de mecanismos reales de control inter o intraorganos. TIPOS DE GOBIERNO AUTOCRATICO. a) Gobierno Autoritario.- Existe un único detentador del poder (persona, grupo o partido político) que monopoliza el poder político, no les es posible a los destinatarios del poder participar en la voluntad estatal. Las variaciones del gobierno autoritario son: la Dictadura Militar, el Cesarismo Político y el Neopresidencialismo. b) Gobierno Totalitario.- Además de excluir a los destinatarios del poder de su participación legitima en la formación de la voluntad estatal, su verdadera intención es moldear la vida privada y costumbres de los destinatarios del poder de acuerdo con una ideología. Tipos de gobierno totalitario son: el Fascismo, el Nazismo y el Comunismo. TIPOS DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL O DEMOCRATICO. 1) Gobierno de DEMOCRACIA DIRECTA.- El ejercicio de las funciones del Estado lo realiza el pueblo de manera directa y sin intermediarios. Sus instituciones más importantes han logrado consagrarse como correctivos a los defectos de la democracia representativa, estas son: el referéndum, el recall, el plebiscito, y la iniciativa popular. 2) Gobierno de DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.- Los ciudadanos eligen de modo directo o indirecto a sus representantes ante los órganos legislativo o ejecutivo. Sus preceptos básicos fueron: el principio de representación política y el principio de representación política.


DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.- Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la organización del Estado, esta constituye la base del ordenamiento jurídico de un país. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN. 1) PARTE DOGMÁTICA.- Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda constitución. 2) PARTE ORGÁNICA.- Conformada por la estructura del Estado, regula las siguientes áreas: Forma de Estado (unitario o federal) Forma de Gobierno parlamentario, etc)

(Republica,

Monarquía,

Régimen

presidencial,

Facultad y atribuciones de los órganos de poder y control (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos) Puede presentar como partes complementarias: a) PREÁMBULO.- Enuncia quien hace la constitución y a que fines se encamina. b) FORMULA DE REVISIÓN.- Fija la ruta a seguir para promover las reformas, enmiendas o actualización de la constitución. c) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Conjunto de normas, su función es atemperar la nueva Constitución con el ordenamiento jurídico preconstitucional. d) PARTE COMPLEMENTARIA.- Disposiciones que por la realidad de un país, requieren ser introducidas en la carta pero no tienen un lugar que los albergue (Comunidades campesinas y Nativas). CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.- según GARCÍA TOMA: 1. Normas DECLARATIVAS.- Son aquellas que proclaman los principios fundamentales, concebidas como pautas rectoras, están inmersas en los derechos Sociales, Económicos y Culturales. 2. Normas TELEOLÓGICAS.- Se refieren al “Debe ser” del Estado, expresan la formula política y modelo económico y social adoptado por la Constitución. 3. Normas OPERATIVAS o AUTOAPLICATIVAS.- Son preceptos autosuficientes y directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen normas reglamentarias para alcanzar eficacia (derechos de libertad, igualdad, asociación, etc)


4. Normas PROGRAMATICAS o DE PRINCIPIOS.- Aquellas que se encuentran “atadas” para alcanzar eficacia, a la existencia futura de una legislación reglamentaria, es el caso de los derechos de carácter social (vivienda, seguridad social, etc) 5. Normas ENUMERATIVAS.- Son aquellas que se encuentran expresa, especifica y literalmente mencionados. 6. Normas IMPLÍCITAS.- Aquellas que se encuentran “insertas” en categorías, principios o instituciones que recoge la constitución. FUENTES CONSTITUCIONALES. Tipos de fuentes: I.

II. III.

FUENTES HISTORICAS.- Aquellas prácticas político-jurídicas, documentos o textos no vigentes, etc. que han servido como inspiración o antecedente para la formalización del derecho constitucional. FUENTES REALES.- Expresan las necesidades o problemas de carácter político, social, cultural, económico, religioso, etc. FUENTES FORMALES.- Son los medios de formulación de las normas constitucionales, las maneras en que se dan a conocer: 1) Fuentes Formales DIRECTAS. a) LA CONSTITUCIÓN b) LAS LEYES CONSTITUCIONALES Las Leyes Constitucionalizadas.- Son leyes dictadas con anterioridad a la vigencia de una constitución, cuya validez es renovada por el legislador. Las Leyes Cualificadas.- Son leyes dictadas por el parlamento y son declaradas por este como irreversibles. La Costumbre Constitucional.- Conjunto de prácticas político-jurídicas espontaneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad. (Ejm. Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen derechos fundamentales). La Jurisprudencia Constitucional.- Conjunto de principios, criterios y doctrinas insertos en las sentencias de los tribunales constitucionales, salas, etc. con facultades para defender la superlegalidad de la constitución. 2) Fuentes Formales INDIRECTAS. a) LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL.- Conjunto de estudios, críticas y análisis que los constitucionalistas realizan con carácter científico. b) LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- Son formulas o modelos insertados expresa o tácitamente en todo el sistema constitucional, su objeto es inspirar la actividad del legislador y del juez constitucional.


c) EL DERECHO COMPARADO.- Es el estudio sistemático y metodológico de otros sistemas constitucionales, con el objeto de establecer semejanzas y diferencias en relación al nuestro. FUNCIONES DE LA CONSTITUCION. 

Función de Consolidación.- La constitución permite y busca la unidad política e

integración estatal. Función de Organización.- La constitución delimita las funciones y responsabilidades

político-administrativas, y coordina las relaciones entre autoridades y ciudadanos. Función de Rectoría.- La constitución marca el rumbo y sentido del Estado.

TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES A. CONSTITUCIONES MORFOLOGICAS.- Es importante el tipo de estructuración y forma en que aparece el texto fundamental.  Constitución RÍGIDA.- Establece un procedimiento especial para la modificación de sus normas.  Constitución FLEXIBLE.- No tiene superioridad sobre las leyes ordinarias, el 

 

congreso puede modificar sus normas como si fueran normas ordinarias. Constitución CONSUETUDINARIA.- La organización y funcionamiento del Estado resulta de prácticas y tradiciones, que por el uso frecuente llegan a tener fuerza jurídica (Inglaterra, Nueva Zelanda, Israel). Constitución ESCRITA.- Esta redactada en un documento o texto de ley (primera constitución escrita: Constitución de Filadelfia 1787) Constitución FORMALES.- Es un documento solemne, distinto de las leyes ordinarias, establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Generalmente no refleja la realidad social. Constituciones MATERIALES.- Tiene origen histórico, evoluciona de

acontecimientos sociales. Integra la normatividad jurídica reflejando la realidad.  Constitución UNITARIA.- Pertenece a un Estado de tipo Unitario  Constitución COMPLEJA.- Pertenece a un tipo de Estado Federal o libre asociado. B. CONSTITUCIONES ONTOLOGICAS.- Contrastan el contenido de la constitución con la realidad política (el mundo tangible). Loewenstein distingue solo 3 tipos: la normativa, nominal y semántica. Constitución NORMATIVA.- Aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.


Constitución NOMINAL.- Se da cuando siendo jurídicamente valida, no se aplica realmente, tiene más un valor educativo que normativo. Podría convertirse en constitución normativa. Constitución SEMÁNTICA.- También llamada pseudoconstitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político, sino mas bien, sus normas están orientadas a favorecer a grupos de poder (sociales o económicos). Estaríamos ante un disfraz constitucional. Constitución ORIGINARIA.- Aquella que crea un nuevo principio fundamental, instituciones o inauguran una doctrina nueva (Constitución norteamericana, Francesa, de Weimar, Belga, etc.) Constitución DERIVADA.- Aquella que adapta a su realidad y necesidad los principios y categorías e instituciones fundamentales establecidos en una Constitución originaria. Constitución IDEOLOGICA.- Expresan un conjunto de ideas políticas destinadas a orientar y justificar la acción del Estado. Constitución UTILITARIA.- Presenta un mero cuadro institucional de la maquina estatal regulando técnicamente el proceso gubernamental.

CONTROL CONSTITUCIONAL Son los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad (plena vigencia de la Constitución y el respeto de las normas constitucionales), como la forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho. Las principales formas de control constitucional, desde el punto de vista de sus órganos son el control político y el control jurisdiccional. CONTROL CONSTITUCIONAL POLÍTICO o PARLAMENTARIO.- Comprende actos que realiza el Parlamento con relación al Poder Ejecutivo de tal manera que participa en la función gubernativa o administrativa, y evita la excesiva concentración de poder en el Ejecutivo. Los principales mecanismos de control reconocidos por el ordenamiento jurídico peruano son: A. Investidura o “voto de confianza” al Consejo de Ministros.- No es un mecanismo de control político propiamente dicho, tiene carácter protocolar y termina siendo sólo una ceremonia para dar legitimidad al gabinete que se presente. Consiste en la presentación de la política general del gobierno, que hace el gabinete ministerial ante el Pleno del Congreso.


B. Interpelación.- La interpelación obliga al consejo de ministros o a cualquier ministro a concurrir al Congreso para exponer sobre el asunto de interés público solicitado. C. Voto de Censura.- La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación si no están conformes con la presentación de el /los ministros. D. Acusación Constitucional o Antejuicio Político.- La Comisión Permanente acusa ante el Congreso: al Presidente, representantes del congreso, ministros, miembros del TC, del CNM, a los vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General por: Infracción de la Constitución y Por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. La acusación constitucional es ANTEJUICIO en la medida que autoriza el levantamiento del fuero a la autoridad acusada y puede suspenderla en el ejercicio de sus funciones pero además, es JUICIO POLÍTICO en tanto autoriza también la destitución del funcionario. E. Comisiones de Investigación y Fiscalización.- el Congreso puede investigar sobre cualquier asunto de interés público a través de 1) la comisión de fiscalización; 2) las subcomisiones o grupos de trabajo que forme cada comisión ordinaria y 3) las comisiones investigadoras F. Revisión de actos legislativos del Ejecutivo.- El congreso debe revisar los siguientes actos normativos expedidos por el Presidente de la República: Decretos Legislativos,-Decretos de Urgencia, Decretos que declaran el estado de excepción, Decretos que aprueban convenios o tratados internacionales.

CONTROL CONSTITUCIONAL JURISDICCIONAL.- Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o Tribunal Constitucional. I.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES.- El objeto de control son las normas jurídicas con rango de Ley. En el desarrollo del Constitucionalismo han existido dos grandes modelos de control de la Constitucionalidad de las leyes. SISTEMA DE CONTROL DIFUSO.- Llamado también modelo de revisión judicial, modelo de control disperso, modelo de control judicialista y modelo americano. gggg SISTEMA DE CONTROL CONCENTRADO.- Llamado también modelo austriaco, modelo kelseniano, modelo europeo y modelo de control ad hoc. ffffffff


II.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS.-

--- --- -- - - - - - - 1.1.- DERECHOS FUNDAMENTALES.- Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislaci贸n vigente de un Estado determinado y bajo la protecci贸n de su fuerza coactiva. 1.2.- DERECHOS HUMANOS.- Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder pol铆tico.


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