Proyecto resoluciones conjuntas

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REFORMAS RESOLUCIÓN CONJUNTA FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES

Artículo 1.- Referencias legales Sustitúyase en el texto de la Resolución las referencias a la Resolución “CNV-001-A-2009 de 1 de junio de 2009” y por la Resolución “CNV-001-2012 de 4 de abril de 2012”. Artículo 2.- Valor a negociarse Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución conjunta por el siguiente: “El valor de cada factura comercial negociable en el mercado de valores, corresponderá al valor total de la factura menos todas las retenciones de impuestos efectuadas por el aceptante, menos el pago de la cuota inicial efectuada por el comprador, si fuere aplicable. El cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán, sobre el emisor y el agente de retención, según el caso, y conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente al momento de la emisión de la Factura Comercial Negociable”. Artículo 2.- Inscripción de emisores de FCN En el segundo inciso del artículo 3 sustitúyase la palabra “deberán” por “podrán” Artículo 3.- Requisitos de Inscripción Sustitúyase los artículos 4 y 5 por el siguiente: “Artículo.- Requisitos de Inscripción de FCN La inscripción de la FCN se considerará como inscripción genérica, en los términos del capítulo X, del Subtítulo I, del Título III de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores. Para la inscripción de las FCN se deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por el representante legal del emisor. 2. Nombramiento vigente que acredite la calidad de representante legal; 3. Copia de la escritura de constitución de la compañía y del último aumento de capital y reforma estatutaria, en el caso que no estén codificadas las reformas estatutarias se deberá adjuntar un detalle de las mismas; 4. Copia del acta del órgano de la administración de la compañía autorizando la anotación de los valores. 5. Copia del Registro Único de Contribuyentes, obtenido al menos con un año previo a la solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores; 6. Detalle de las personas autorizadas para suscribir las FCN, incluido el registro de firmas; 7. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones y existencia legal del emisor otorgado por la Superintendencia de Compañías 8. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); 9. Certificado de veracidad de la información, expedido por el representante legal del emisor. 10. En el caso de títulos físicos, el formato del facsímil del valor, de conformidad al contenido establecido en el artículo 201 del Código de Comercio, en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención emitido por el Servicio de Rentas Internas. 11. Certificado del Depósito de Compensación y Liquidación, en el que conste las características del valor, si la emisión es desmaterializada;


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