Memorias BGC

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COMITÉ DE BASILEA

CAF

LEY IFI´S Y REGULACIÓN JUNTA BANCARIA siempre que se cumplan con las condiciones de los literales anteriores y adicionalmente con lo siguiente: - El monto de los dividendos anticipados a ser distribuidos no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de las utilidades acumuladas del ejercicio en curso, ni ser superior al cien por ciento (100%) del monto de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y, - Se notifique a la Superintendencia en forma previa al pago de los dividendos anticipados. (…) Los directores y administradores de una institución del sistema financiero privado que autoricen el pago de dividendos anticipados en contravención a lo previsto en el inciso anterior, serán solidariamente responsables de tal pago y reembolsarán a la institución, de su propio peculio, el monto de los dividendos repartidos. La Superintendencia hará efectiva esta responsabilidad a través del ejercicio de la jurisdicción coactiva. LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO III.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN CAPITULO III.- APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SECCION I.- IMPEDIMENTOS ARTÍCULO 1.- Las instituciones del sistema financiero, independientemente de la aplicación de las normas para la designación de directores, representantes legales y auditores y de otras disposiciones aplicables, se regirán por las disposiciones que a continuación se señalan en lo atinente a las designaciones de dignatarios o a las contrataciones de personal, en materia de parentesco. ARTICULO 2.- No podrán desempeñar las funciones de miembros del directorio, representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos aquellas personas que mantengan nexos de parentesco según lo estipulado en la letra g) del artículo 34 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, salvo que cuenten con autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En tratándose de personas jurídicas y para efectos del inciso precedente, los nexos de parentesco se referirán

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