1 minute read

El Amparo Laboral

El estado venezolano, por medio de la Constitución Nacional busca garantizar a todas las personas el derecho al trabajo y el deber de trabajar, adoptando las medidas necesarias para que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que proporcione una existencia digna y decorosa, fomentando el empleo y garantizando los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras (art. 87 CRBV), cabe agregar, que son los tribunales, los llamados a proteger el goce y ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales (art. 27 CRBV).

Advertisement

Causas de procedencia y tribunal competente

Todo trabajador o trabajadora podrá solicitar ante los tribunales de trabajo el amparo laboral cuando sean violados o amenazados de violación sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 29. Literal 3 LOPT).

Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los tribunales de trabajo previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el procedimiento establecido (art 193 LOPT)

El Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y Seguridad Social, cuenta con Inspectorías del Trabajo en todos los estados del País, donde se pueden atender los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, según lo establecido en el art 513 LOTTT y es el siguiente:

1 - Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado.

2.- La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario del trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes.

3.- Si el patrono o su representante no asiste a la audiencia de reclamo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador reclamante y el Inspector del Trabajo decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

4 - En la audiencia de reclamo, el funcionario de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el funcionario o funcionaria del trabajo dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo entre las partes.

5. Si no fuera posible la conciliación, el patrono deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo.

6.- El funcionario del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales

7.- La decisión del Inspector del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector del trabajo del cumplimiento de la decisión.

This article is from: