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Procedimiento de estabilidad en el Procedimiento de estabilidad en el ttrabajo rabajo
Procedimiento de estabilidad en el trabajo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Esta ley establece en su Título VIII De la estabilidad en el trabajo, en su capitulo I De la estabilidad, los siguientes procedimientos:
1.- Cuando el patrono despide a uno o más trabajadores debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche (art 187).
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2 - El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declinar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos (Art 189)
3.- El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador los salarios que hubiere dejado de percibir y las indemnizaciones establecidas. Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago, el Juez convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto De no lograrse la resolución del conflicto procederá la ejecución definitiva del fallo (Art. 190).
4 - Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que refiere la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 191).
Diferencia con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: Es importante conocer que la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras establece el procedimiento de estabilidad en su Art. 89, donde no solo se le otorgan diez (10) días en lugar de cinco (05) días al trabajador para solicitar la calificación del despido, contando con un lapso mayor de tiempo para no perder su derecho al reenganche, sino que, no le permite al patrono persistir en su propósito de despedir al trabajador, estableciendo una ejecución forzosa, donde al no pagar los salarios caídos en un lapso de tres días, el juez de sustanciación, mediación y ejecución procederá a embargar los bienes del patrono para satisfacer dichos pagos, adicionalmente, se establecen penas de prisión de seis a quince meses si el patrono se niega al reenganche del empleado.
Los tribunales competentes son aquellos de primera instancia, los Tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, sin embargo, es necesario conocer cómo se encuentran compuestos los tribunales de trabajo, en primer lugar, se encuentran los tribunales del Trabajo que conocen en Primera Instancia, integrado por un circuito judicial de dos instancias, una primera instancia compuesta por los Tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo, y una segunda instancia, donde se encuentran los Tribunales Superiores del Trabajo, que serán, según establece la LOPT colegiados (constituidos por tres jueces y un secretario) o unipersonales (constituidos por un juez y un secretario), y por último, los Tribunales del Trabajo que conocen en Segunda Instancia, Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Decretos Presidenciales de Decretos Presidenciales de inamovilidad laboral inamovilidad laboral
Decreto mediante los cuales se establece la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
1 - Gaceta Oficial Nº 30 415, de fecha 4 de junio de 1974 Decreto Nº 122 mediante el cual se Establece inamovilidad para los trabajadores beneficiarios durante 180 días.
2.- Gaceta Oficial Nº 36.225, de fecha 11 de junio de 1997. Decreto Nº 1.882 mediante el cual se establece la inamovilidad hasta el día 30 de junio de ese año
3.- Gaceta Oficial Nº 37.298, de fecha 5 de octubre de 2001: Decreto Nº 1.472, mediante el cual se establece como cláusula irrenunciable en beneficios de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del sector privado, inamovilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre del presente año con motivo de estar realizándose el proceso de relegitimación sindical.
4.- Gaceta Oficial Nº 5.585 Ext., de fecha 28 de abril de 2002: Decreto 1.752 mediante el cual se establece inamovilidad por el término de 60 días continuos.
5.- Gaceta Oficial Nº 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012: Decreto Nº 9.322. Se establece durante el año 2013, la inamovilidad laboral
6 - Gaceta Oficial Nº 40 310 de fecha 06 de diciembre de 2013: Decreto Nº 639 Se establece en el año 2014, la inamovilidad laboral.
7.- Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.419 de fecha 28 de diciembre de 2018: Decreto Nº3 708 Se establece desde 2018 – 2020, la inamovilidad laboral
8 - Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6 611 de fecha 31 de diciembre de 2020: Decreto Nº 4.414. mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años, hasta el Treinta y Uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
9.- Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.723 de fecha 20 de diciembre de 2022: Decreto Nº 4.753. mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años, contados entre el primero (1°) de enero 2023 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Casos en que procede:
La inamovilidad laboral procede ante los trabajadores y trabajadoras amparados por la ley con la estabilidad, el art. 87 LOTTT establece los siguientes casos:
1.- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.