RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTOCOMPOSICIÓN:
✓ La negociación directa entre las partes: Proviene del latín “negotiatio” que significa acción y efecto de negociar. En donde las personas que se encuentran involucradas en un conflicto buscan resolver sus problemas de forma voluntaria sin la intervención de una persona ajena al problema, tratando de conseguir una solución que satisfaga las diferencias existentes entre las personas. Su objetivo es solucionar el inconveniente presentado por ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos, tratando de lograr un orden de relaciones donde antes no existían y modificar un conjunto de relaciones ya existentes por otras más convenientes y satisfactorias para ambas partes, debe ser en mutuo acuerdo y así ambas partes ganan y toda solución depende de ambas.
✓ La Mediación: Es el mecanismo a través del cual interviene un tercero que ayuda a las partes a buscar una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer un acuerdo satisfactorio, siendo el mediador una persona neutral, sin ningún interés personal por el resultado.
✓ La consulta directa:
La consulta directa a los trabajadores y empleadores involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que sea apropiada.
✓ La Conciliación: Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes puede ser un acuerdo de tipo transaccional. Algunas de sus características son:
Consensual
Voluntario
Informalidad
Privacidad
Confidencialidad
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✓ El Arbitraje: Es el método de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerden (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros) ajenos a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal. Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar las pruebas que les permita arribar a una decisión final.
✓ La Decisión Judicial: Está relacionada con el dictamen o resolución emitida por el poder judicial para resolver un caso determinado, esta decisión también se le conoce como sentencia, la cual busca solucionar cualquier litigio ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en aquellos procedimientos penales.
CARACTERÍSTICAS:
✓ Económicos: es relativamente más económico que un proceso judicial, por lo que permite el ahorro de dinero.
✓ Rapidez: Se ahorra mucho tiempo en comparación a un proceso judicial.
✓ Efectividad: Ambas partes acuerdan soluciones de problemas y es más factible dar con la solución del mismo.
✓ Son única y exclusivamente de los individuos, no ocasiona precedentes.
✓ No habrán castigos para los infractores
✓ No se quita el privilegio de que los individuos busquen ayuda o asesoría de un abogado.
En definitiva está más que demostrado que el método más efectivo para la resolución de conflictos reside en la disposición y aptitud de las personas para encarar los inconvenientes que encontremos en el camino, para lo cual resulta necesario escuchar a las demás personas, sin imponer nuestro criterio, recordando que los derechos de los otros comienzan donde terminan los nuestros.
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HETEROCOMPOSICIÓN:
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en el Art. 258 establece: “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
El Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la Conciliación como el Arbitraje.
La Ley Orgánica del trabajo, que regula la Conciliación y el Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 (2002). Además la Conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia (1998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001).
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GLOSARIO
Autocomposición: Es una forma de solución de conflictos privada en la cual las mismas partes despliegan una actitud de buscar entre ellas una solución, sin necesidad de acudir al Estado o a un tercero para que imponga el arreglo.
Conflicto:Es una pelea, disputa o discrepancia que se da cuando dos o más personas tienen intereses u opiniones que no pueden desarrollarse al mismo tiempo, es decir, que se contradicen.
Heterocomposición: Es la manera de cómo se define un conflicto por medio de la intervención de una autoridad legítima que el Estado ha institucionalizado para darle solución, resguardando el debido proceso y la oportunidad de defensa a quienes se vean involucrados.
Laudo: Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El laudo es solamente la resolución de un árbitro, las resoluciones de un juez no llevarán nunca este nombre.
Litigio: Es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional, por parte de un sujeto de derecho, con una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero, según como lo sugiere Francisco Carnal.
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Referencias Bibliográficas
✓ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.
✓ Material de Apoyo en el Aula Virtual.
✓ LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07 de Mayo de 2012.
✓ CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 4.209 de fecha 18 de Septiembre de 1.990.
✓ WIKIPEDIA
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