El Mundo Penal

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Clasificación de las Atenuantes Excusas Legales Atenuantes:

Eximentes legales Incompletas:

Además de las eximentes legales incompletas, en la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de una manera específica y determinada; por ejemplo: "El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación"(Art. 67 C.P.V)

a.- La enfermedad mental insuficiente. b.- Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez. c.- El exceso en las causas de justificación.

Circunstancias Atenuantes Especiales: Solo se refieren o aplican a uno o varios tipos legales.

Circunstancias Atenuantes especificadas o determinadas: En el ordinal 1ro se establece lo siguiente: "Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito". En el ordinal 2do se establece: "No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo". Y en el ordinal 3ro finalmente, se consagra la última atenuante especificada o determinada, cuando establece: "Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido (la persona que a la postre resulta muerta o lesionada), cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67". Corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias involucradas en el caso concreto, la gravedad de la injuria o amenaza, para entonces decidir si aplica en favor del sujeto activo o agente la excusa legal atenuante prevista en el artículo 67 o, solamente, la circunstancia atenuante especificada consagrada en el ordinal 3ro del

Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas: a) b) c) d)

La buena conducta pre delictual del reo. La condición Femenina. La falta de Educación y la falta de Instrucción. La pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de la responsabilidad penal sino una eximente. e) Consentimiento del ofendido.

Causas de Mitigación de Pena: a) La Ancianidad: "Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio sino que en lugar de ésta y de la prisión se le aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años". (Art. 75 C.P.V) b) La Condición Femenina: Es otra causa de mitigación de la pena, pero en este caso no se refiere a los diferentes períodos que experimenta la mujer como la menopausia, la menstruación, etc., sino que es debido a su propia condición de mujer, a su propia condición de femineidad.


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El Mundo Penal by Verónica Peña Betancourt - Issuu