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TU VIDA EN NOTICIAS miércoles 6 de junio de 2018 · Año 8 No 1945 FALTAN 8 DÍAS PARA EL MUNDIAL
La justicia declaró inconstitucional el último aumento de 5,71% a jubilados
2º 16º NUBLADO
Fuente: Servicio Meteorológico Nacional
De esta manera, el fallo sienta un precedente y obliga al Gobierno a restituir el 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados, y aplicar así la fórmula de movilidad del kirchnerismo. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% a los jubilados y pensionados aplicado en marzo último sobre la base de la nueva ley de movilidad. Además, ordenó aplicar la fórmula de movilidad del kirchnerismo (dos aumentos al año, según evolución del salario), que estipulaba una suba del 14,5% en marzo de 2018, al advertir que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. De esta manera la justicia sentó un precedente judicial que determina la restitución a los abuelos del 9% en sus haberes. El revés judicial que recibió el gobierno le dio la razón a los legisladores de la oposición que habían advertido, en aquel polémico debate de diciembre de 2017, el hecho de que la reforma jubilatoria impulsada por el oficialismo y aprobada por el Congreso que modificaba la fórmula de movilidad, no podía aplicarse con retroactividad, por lo que era inconstitucional que el gobierno no se apegara a un aumento del 14,5% para marzo de 2018. El fallo responde a la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, y en sus fojas se detalla que la nueva ley de movilidad fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo de 2018 el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre
FÚTBOL La fórmula jubilatoria anterior dio un aumento del 33,03% a los jubilados en 2015.
de 2017, cuando en realidad debieron recibir la movilidad de la ley anterior, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley. En la sentencia, los jueces, sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado “cláusula de anclaje”, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó. Además, explicaron que con esta cláusula el ejecutivo vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017”. Es muy probable que el Gobierno, a través de la Anses,
apele este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales y lo lleve a la Corte Suprema de Justicia. La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”. El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau, pertenecientes a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Debido a la baja tasa de éxito y el aumento en la mortalidad materna, el Gobierno tomó la decisión de limitar a 44 años la edad para realizar tratamientos de reproducción médicamente asistida. P.4