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miércoles 27 de diciembre de 2017 · Año 7 No 1839
Deudores alimentarios pagarán hasta un 40% más por atrasarse
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Fuente: Servicio Meteorológico Nacional
Un proyecto de ley busca desalentar atrasos de pago por alimentos. También regulará nuevas tasas de intereses para cobro de juicios y litigios sin causa. Por Horacio Yacante Con la finalidad de regular los intereses que se pagan por procesos judiciales, desde el Gobierno promueven una ley que establece nuevos porcentajes por mora. Por un lado, se pone foco en los deudores alimentarios, que llegarán a pagar hasta un 40% más cada vez que se atrasen. Pero también se intentará desalentar la denominada “industria del juicio”, regulando las actualizaciones de los fallos a través del coeficiente UVA. Con este nuevo paquete se busca traer un poco de justicia distributiva en relación entre los intereses de los más vulnerables en los procesos judiciales. Algo que queda en evidencia en las miles de familias cuyos progenitores se han desvinculado y el pago de alimentos es vital para la educación de los hijos en común. Por eso quienes se atrasen en estas obligaciones tendrán que abonar el mismo interés que hoy emplean las agencias financieras por préstamos personales sin garantía, es decir, las más elevadas del mercado. Un coeficiente que tendrá un impacto directo sobre los deudores, que pensarán dos veces antes de retrasar el pago de los derechos alimentarios. Desalentar la industria del juicio en la provincia Por otra parte, el proyecto presentado por el subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino, busca
Quieren bajar los atrasos de pagos alimentarios.
establecer una respuesta al incremento de las tasas de intereses, que puso en alerta a las empresas que hoy mantienen juicios laborales con sus ex empleados y acreedores, u otros similares. Esto se debe a que en noviembre el Tribunal Superior de Justicia dejó emplear la tasa de interés activa del Banco Central, por la tasa de los préstamos personales a 36 meses, que es mucho más elevada e inestable. El problema data de hace 13 años cuando se sancionó una ley especial que poco tiempo después fue declarada inconstitucional, por limitar los intereses a la tasa pasiva, excesivamente baja y perjudicial para los demandantes. En ese momento la Corte consideró mejor usar la tasa activa, que se actualiza constantemente y es la misma que emplean las empresas para el resto de sus operaciones. Situación que ahora pasó al otro extremo.
La idea del Ejecutivo es establecer un cálculo que garantice la actualización del capital pero desaliente la especulación. En ese orden, la incorporación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) ofrece una garantía de estabilidad. Esta unidad fue creada en base al metro cúbico de obra y se indexa por inflación registrada por el Banco Central, lo que se le da más solidez. D’Agostino añadió que “a este cálculo le agregamos un 5% extra que los jueces pueden usar a su criterio para aumentar las tasas, de modo que quien está obligado a pagar no retrase los pagos”. “Una tasa baja puede alentar a los deudores a retrasar el pago, colocando el dinero en el circuito financiero y luego pagando con los intereses obtenidos. Y por el contrario, una tasa alta puede alentar que se dilaten las causas para cobrar mucho más”, resaltó.
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