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martes 5 de diciembre de 2017 · Año 7 No 1826
La Policía ya no puede retener la licencia de conducir
17º 26º NUBOSIDAD VARIABLE
Fuente: Servicio Meteorológico Nacional
Lo ordenó ayer el Ministerio de Seguridad debido a la nueva ley de Tránsito. Ahora los uniformados sólo podrán quitar el carnet de conducir en situaciones excepcionales. Una vieja polémica llegó a su fin. A partir de ayer la Policía de Mendoza ya no puede retener el carnet de conducir a los automovilistas o motociclistas, salvo pocas excepciones. Un memorándum del Ministerio de Seguridad le dio la orden a la Policía Vial y de los municipios de abstenerse de retener licencias de conducir a los infractores, como indica la nueva Ley de Tránsito. Es decir, en cualquier control de tránsito, el policía o inspector puede pedir la documentación al automovilista -ya sea documento nacional de identidad, tarjeta verde del auto, póliza y comprobante del seguro, licencia de conducir- pero debe devolverla una vez que haya chequeado los datos necesarios. Era muy común que los efectivos de tránsito retuvieran los carnets cuando lo creían necesario y se solía dar la polémica de si eso era legal. Los uniformados se amparaban en una vigencia de una ley provincial. Sin embargo la semana pasada se votó una nueva ley de tránsito, en la que la retención de licencias de conducir se limita a algunas pocas excepciones. A partir de ayer, los policías solo podrán quitar los carnets cuando su término de vigencia se encuentre vencido; cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca; cuando de su examen surgiera la presun-
El cambio se debe por la nueva ley de Tránsito.
EDUCACIÓN
Niños tendrán legajo desde la guardería ción de que estuviera adulterada materialmente o falseada; cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; en los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente o cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados. El eje de la nueva ley está centrado en que serán los municipios la autoridad de aplicación y no ya la provincia, por lo que las comunas deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito, en un plazo de 12 meses. De ahora en más serán los municipios quienes deberán
dictar las ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, sin que se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto provincial como nacional. Además, deberán promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa de desplazamiento y fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte. La ley prevé además la creación de ciclovías por parte del gobierno provincial para la circulación peatonal y de bicicletas o similares además de poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos por infracciones o accidentes viales.
El Gobierno busca reunir toda la información posible sobre el estado de salud y situación socioeconómica de los más pequeños y sus familias antes del ingreso al sistema educativo. P.2
MENDOZA
Abrazo solidario de científicos a Villalba
LAS CLAVES Casos excepcionales
Documentación
La nueva ley de tránsito indica que la Policía sólo podrá retirar el carnet en casos excepcionales.
La Policía o agentes de tránsito puede pedir la documentación que crea necesaria, pero después debe devolverla.
Orden Aunque la ley aún no está promulgada, el Ministerio de Seguridad dio ayer la orden a la Policía. www.diariovox.com.ar
El investigador fue procesado y embargado por el juez Casanello debido a una demanda de ambientalistas, que lo acusan de haber realizado un relevamiento de glaciares erróneo. P.4