Edición 28 de Diciembre 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 28 DE DICIEMBRE DE 2012 CB-883 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ

JEFFER M. MORALES RODRIGUEZ Demandante V.

MELISSA PEREZ CARMEN A. MUÑIZ

Demandado (a) Civil: ISRF201201043 Sobre: CUSTODIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: SRA. MELISSA PEREZ - 1123 22ND ST., NORTH BERGEN, NJ 07047-2003 SRA. CARMEN A. MUÑIZ - 1409 NEW YORK AVE. APT 3L, UNION CITY NJ 07087-4333. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de diciembre de 2012. En Mayagüez, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2012. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Nombre Secretario (a). Milagros Candelaria Agron, Nombre Secretario (a) Auxiliar. MR-6340 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ Demandado CIVIL NÚM: CCD2011-0411 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de enero de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villa Forestal, 17-E Calle Cambalache, Manatí, PR 00674 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar en la Urbanización Forestal, del Barrio Coto Sur del término municipal de Manatí, Puerto Rico, marcado con el número 17 del bloque E, en el plano de inscripción de la urbanización Villa Forestal, con una cabida superficial de 312.94 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 18-E de la Urbanización Villa Forestal, en 28.18 metros; por el SUR, con el solar número 16-E de la urbanizaicón Villa Forestal, en 12.93 metros lineales; por el ESTE, con Calle Cambalache de la Urbanización Villa Forestal, en 12.93 metros lineales; por el OESTE, con terrenos propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en 12.95 metros lineales. Se encuentra afecto a servidumbre de paso a favor de la Puerto Rico Telephone Company en su patio delantero con la calle Cambala-

che. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo móvil 534 de Manatí, finca número 17,401, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $109,610.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de enero de 2013, a las 10:00 de la mañanaEn la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $73,073.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 31 de enero de 2013, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54,805.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 300, otorgada el día 25 de abril de 2002, ante el Notario Edgardo Del Valle Galarza y consta inscrita bajo asiento abreviado conforme a la Ley 216 para Agilizar el Registro al Tomo 534 de Manatí, finca número 17,401, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $96,313.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,961.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,961.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,961.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Miguel Rodríguez Cruz casado con Aleida Rodríguez Ramos, en garantía de en pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $33,000.00, sus intereses al 10.95% anual y vencedero el 1 de mayo del 2034, según escritura número 62, otorgada en San Juan, el 27 de abril del 2004, ante la notario Stella Maris Molina Rosario. Inscrita al tomo móvil

534 de Manatí. Inscripción quinta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 10 de diciembre de 2012. (Fdo.) LUIS E. ROMÁN CARRERO ALGUACIL

CB-896 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

DORAL BANK Demandante v.

RICARDO VAZQUEZ CASTRO Demandado(a) Civil Núm. E CD2012-0279 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: RICARDO VAZQUEZ CASTRO - URB. VILLA DEL LA GUADALUPE, FF11, CAGUAS, PR 00725; 2905 7TH#1, NEWARD, NJ 60921-1495. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de diciembre de 2012. En CAGUAS, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, Nombre Secretario (a). LUZ E. RODRIGUEZ MORALES, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

CB-798 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COAMO

DORAL BANK Parte Demandante VS

LUIS CARTAGENA RODRIGUEZ, SU ESPOSA YASMIN COLON VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: B2CI2011-00684 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: LUIS CARTAGENA RODRIGUEZ, SU ESPOSA YASMIN COLON VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Coamo, Coamo, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 11 en el plano de Parcelación de

la Comunidad San Ildefonso del Barrio San Ildefonso del termino municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.2457 cuerdas, equivalentes a 965.74 metros cuadrados. En lindes con el Norte, con la Parcela número 10 de la comunidad; por el Sur con la Parcela número 12 de la comunidad; por el Este, con la calle número 6 de la misma comunidad; y por el Oeste, con terreno del señor Zacaria Rivera. Inscrita al folio 132 del tomo 93 de Coamo, Registro de la Propiedad de Barranquitas, finca numero 3,533. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $48,733.26 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2010, más la suma de $5,455.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 24 de febrero de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 16 DE ENERO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Coamo, Coamo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $54,550.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE ENERO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $36,366.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 DE ENERO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $27,275.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Coamo, Puerto Rico, hoy día 29 de noviembre de 2012. Omar Rosa Fuentes, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Coamo. Por: Madeline A. Torres Pagán Alguacil Auxiliar 857.

MR-6321 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

PAUL FREDERICK IRIZARRY SUAU Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2009-0973 SALON NUM: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: PAUL FREDERICK IRIZARRY SUAU; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 25 de mayo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: LOT 595 CAMINO DE LOS JAZMINES ST. VEREDAS DEV., GURABO, PR 00778: ---- RUSTICA: Solar numero Quinientos noventa y cinco (#595). Parcela de terreno localizado en el Barrio Navarro de Gurabo, Puerto Rico, identificado con el numero Quinientos noventa y cinco (#595) en el Plano de inscripción de la Urbanización Veredas, con una cabida superficial de Seiscientos cuarenta y cuatro punto cuarenta y uno (644.41) metros cuadrados, equivalentes a cero punto mil seiscientos cuarenta (0.1640) cuerdas. Colinda por el Norte, con los solares numero Quinientos noventa y uno (#591) y numero Quinientos noventa y dos (#592); por el Sur, con la calle numero cincuenta y ocho; por el Este, con el solar numero Quinientos noventa y cuatro (#594); y por el Oeste, con el solar numero Quinientos noventa y seis (#596). Enclava una casa. ---- Afecta por su procedencia a: Servidumbre para servicio telefónico consistente de una franja de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho que discurre a lo largo de la colindancia Sur con la calle numero cincuenta y ocho (#58). ---Consta inscrita al folio 69 del tomo 417 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca numero 15,802. Del Registro de la Propiedad de Caguas, Seccion Segunda, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente (s) gravamen (es) preferente (s): (a) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE LLC, o a su orden, por la suma de $304,000.00, sus intereses al 7 1/8% anual y vencedero el 1 de febrero de 2038, según escritura número 25, otorgada en San Juan, el 11 de enero de 2008, ante el notario Félix Javier Santiago García. Inscrita el 31 de enero de 2008, al folio 69 vuelto del tomo 417 (ágora) de Gurabo. Inscripción tercera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 25 de noviembre de 2009, en el presente caso civil, a saber la suma de $75,490.26 de principal, más intereses al 9.5% anual desde el día 1ro. de marzo de 2009, más la suma de $7,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, con excepción de aquellos el (los) gravamen (es) preferente(s) aquí antes mencionado(s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 de enero de 2013, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $76,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBAS-

TA, la misma se llevará a efecto el día 22 de enero de 2013, a las 3:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $50,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 de enero de 2013, a las 3:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $38,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarsele al acreedor demandante la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la subasta desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la Sentencia dictada a favor de dicho acreedor demandante si ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2012. MIGUEL MALDONADO RODRIGUEZ Alguacil. División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas MR-6322 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

NASSER MUSA AKHRAS FONTOURA T/C/C NASSER MUSA AKHRAS FOUNTOURA T/C/C NASSER AKHRAS FONTOURA Y SU ESPOSA LUZ INOCENCIA TIRADO MELENDEZ T/C/C LUZ TIRADO MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2008-1566 SALON NÚM.: 611 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA. A: NASSER MUSA AKHRAS FONTOURA T/C/C NASSER MUSA AKHRAS FOUNTOURA T/C/C NASSER AKHRAS FONTOURA Y SU ESPOSA LUZ INOCENCIA TIRADO MELENDEZ T/C/C LUZ TIRADO MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: -RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Sumidero de Aguas Buenas,

Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.2301 de cuerda, equivalente a 904.5249 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 40.51 metros, con camino dedicado a uso público; por el SUR, con el punto marcado con el # 2ª en el Plano de Inscripción; por el ESTE, en 31.48 metros, con terrenos de María Ortíz y por el OESTE, en 48.23 metros, con faja de terreno identificado como área B, dedicada a uso público. Enclava una casa de concreto de dos plantas, dedicada a vivienda y comercio y un garaje aparte también de concreto. Inscrita al folio 168 del 158 de Aguas Buenas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 6,856. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $317,383.51 y $39,879.48, de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2007, más la suma de $32,555.00 y $4,400.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 2 de febrero de 2009. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 de enero de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es la suma de $325,550.00 y $44,000.00 para un total de $369,550.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 de enero de 2013, a las 2:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será la suma de $217,033.33 y $29,333.33 para un total de $246,366.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 de enero de 2013, a las 2:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $162,775.00 y $22,000.00 para un total de $184,775.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas

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CB-859 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE

DORAL BANK Parte Demandante VS.

MILAGROS RIVERA TIRADO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ANGEL FLORES AGOSTO COMPUESTA ADEMAS POR: ANGEL I. FLORES RIVERA, ERIC X. FLORES RIVERA, IRVIN J. FLORES RIVERA, RICARDO J. FLORES RIVERA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. FCCI2012-00159. SALÓN NÚM. 04 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ERIC X. FLORES RIVERA Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $117,118.29 y $29,533.56 respectivamente de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.95% y 7.75% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,560.00 y $3,140.00 respectivamente para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Vistas Océano, localizada en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias: Solar número 9 del bloque R. Area del solar: 318.278 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 14.93 metros lineales, con el solar número 1 del bloque T; por el Sur, en 11.485 metros lineales, con la calle número 11 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 24.014 metros lineales, con la calle número 1 de la urbanización; por el Oeste, en una distancia de 22.00 metros lineales, con el solar número 8 del bloque R. Enclava una casa. Inscrita al folio móvil del tomo 208 de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, Finca Número 9,791. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Río Grande, Puerto Rico, hoy día 03 de diciembre de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o).


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