Edición 8 de Noviembre 2016

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REINALDO JAVIER 6ta., y última. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen ZENO SERRANO posterior: ---AL ASIENTO 2016062877-AR01 DEL SISTEMA T/C/C REINALDO J. KARIBE, se presentó el día 11 de julio de 2016, Demanda, KV-2983 ESTADO LIBRE ASOZENO SERRANO emitida el día 29 de diciembre CIADO DE PUERTO RICO REINALDO INSde 2015, en el Tribunal de TRIBUNAL DE EL T/C/C VOCERO DE PUERTO RICO > MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE PRIMERA 2016 Primera Instancia, Sala Superi- TANCIA SALA SUPERIOR DE ZENO SERRANO, or de Arecibo, en el Caso Civil BAYAMON número CCD2016-0018 (401), FIRSTBANK Ejecución de Hipoteca por ENIDZA MERCED sobre la Vía Ordinaria, seguido por PUERTO RICO Firstbank Puerto Rico, contra Demandante CARDONA SOTO- Reinaldo Javier Zeno Serrano y v. MAYOR T/C/C EN- su esposa Enidza Merces Car- SUCESION DE JORGE dona Sotomayor, por la suma de IDZA MERCES CAR- $107,341.04, más otras sumas.- La venta se llevará a cabo para LUIS DAVILA VELEZ DONA SOTOMAYOR con su producto satisfacer a T/C/C JORGE L. DAVFirstBank Puerto Rico el imT/C/C ENIDZA M. porte ILA COMPUESTA de la Sentencia dictada en CARDONA SOTO- el caso de epígrafe asciende al POR JUDITH ANN 1 de mayo de 2015 a l a s MAYOR Y LA SO- siguientes sumas: $107,341.04 LONNEMANN HOFde principal. Además, desde diCIEDAD LEGAL DE cha fecha los demandados FROGGE POR SI Y EN BIENES GANANmantienen en atraso la cantidad LA CUOTA VIUDAL $3,128.53 que incluye prinCIALES COMPUESTA de cipal, intereses, cargos por deUSUFRUCTUARIA, mora y otros cargos, los cuales POR AMBOS continúan acumulándose hasta SOFIA DEL PILAR Demandados CIVIL NUM. CCD2016-0018 el saldo total de la deuda, y una DAVILA REXACH, LUsuma equivalente al 10% de la (401) SOBRE: ACCION “IN REM” Y EJECUCIÓN DE HIPO- suma original del principal del ISA ANTONIA DAVTECA POR LA VIA ORDINARIA pagaré, por concepto de costas, EDICTO DE SUBASTA Yo, Luis gastos y honorarios de abogado. ILA REXACH, ALMA A. Román Carrero, Alguacil del El tipo mínimo de licitación con MARIA DAVILA Tribunal Superior de Puerto relación a la antes descrita Rico, Sala de Arecibo, al Público propiedad y la fecha y hora de REXACH, MARIA DEL HAGO SABER: Que en cumpli- cada subasta es como sigue: MAR DAVILA miento de un Mandamiento de Primera Subasta: Se celebrará Ejecución de Sentencia que se el día 8 de diciembre de 2016, a REXACH, JORGE las 10:15 de la mañana. Tipo me libró con fecha 6 de julio de 2016, por la Secretaria de este mínimo: $110,056.00. Si no GABRIEL DAVILA produjere remate o adjudicación Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al la primera subasta, se pro- REXACH, JORGE LUmejor postor con dinero en ederá a una segunda subasta y IS JONATHAN DAVefectivo, cheque de gerente o le- servirá de tipo mínimo 2/3 partes tra bancaria con similar garantía, del valor de la transacción. SeILA LONNEMANN, todo título, derecho o interés de gunda Subasta: Se celebrará el JORGE LUIS JUDE la parte demandada de epígrafe día 15 de diciembre de 2016, a sobre la siguiente propiedad las 10:15 de la mañana. Si tamDAVILA LONperteneciente a la parte de- p o c o h u b i e r e r e m a t e n i mandada, la cual se describe a adjudicación en esta segunda NEMANN, JORGE LUsubasta, se procederá a una tercontinuación: URBANA: Solar IS JOSHUA DAVILA número diecisiete (17) del cera subasta, en esta el tipo Bloque BX de la Urbanización mínimo será la ½ del valor de LONNEMANN, JORGE Paseos Reales, antes Puertas tasación. Tercera Subasta: Se del Este, radicado en los Bar- celebrará el día 22 de diciembre LUIS JASON DAVILA rios Santana y Factor del Munici- de 2016, a las 10:15 de la LONNEMANN, FUpio de Arecibo, Puerto Rico, con mañana. Las subastas de dicha una cabida de trescientos ses- propiedad se llevarán a efecto LANO DE TAL, FUen mi oficina situada en el local enta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados (364.25). que ocupa este Tribunal en el LANA DE TAL, Centro Judicial de Arecibo, Co linda por el NORTE, en SUTANO DE TAL, quince punto cincuenta (15.50) advirtiéndose que el que obmetros, con área verde; por el tuviere la buena pro de dicha SUTANA DE TAL, A, SUR, en quince punto cincuenta propiedad consignará en el acto (15.50) metros, con la calle del remate el importe de su B Y C COMO MIEMnúmero dieciséis, por el ESTE, oferta en moneda legal, en BROS DESCONOen veintitrés punto cincuenta adición a los gastos de la (23.50) metros, con el solar BX subasta, siendo éste el mejor CIDOS DE LA SUCEpostor. Se entenderá que todo lig u i ó n d i e c i o c h o ; y p o r e l citador acepta como bastante el OESTE, en veintitrés punto cin- título del inmueble y las cargas y SION; HONORABLE cuenta metros (23.50), con el gravámenes anteriores y los SECRETARIO DEL solar número BX guión dieciséis. p r e f e r e n t e s a l c r é d i t o d e l -Afecta a servidumbre de un an- e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, DEPARTAMENTO DE cho de cinco pies a favor de la c o n t i n u a r á n s u b s i s t i e n d o , Puerto Rico Telephone Com- entendiéndose que el rematante HACIENDA DEL ESpany en su colindancia Norte y a los acepta y queda subrogado TADO LIBRE ASOservidumbres de ancho de en la responsabilidad de los miscuatro metros (4.00) a favor de m o s s i n d e s t i n a r s e a s u CIADO DE PUERTO la Autoridad de Acueductos y Al- extinción el precio del remate. cantarillados de Puerto Rico en Cuando se declare desierta la RICO

su colindancia Este y a otras utilidades. Contiene casa de hormigón, bloques y otros materiales dedicada a vivienda. Consta inscrita al folio 155 del tomo 1307 de Arecibo, Finca número 49,935, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. Dirección física: BX 17, Paseos Reales, Arecibo, Puerto Rico 00612. La finca 49,935 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $86,400.00 con intereses al 7 3/8% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2019, constituida mediante la escritura número 379, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de abril de 2004, ante el notario José R. Fournier Torres, e inscrita al folio 155 del tomo 1,307 de Arecibo, finca número 49,935 inscripción 3ra.-- Se modifica y amplía la hipoteca de la inscripción 3ra., hasta la suma de $109,519.43 y se modifica en cuanto a sus intereses que serán al 5.50% anual, el día 30 de setiembre de 2012 y el término restante serán al 7.375% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2040, según la escritura número 414, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de septiembre de 2010, ante la notario Teresa Jiménez Meléndez, inscrito al folio 155 del tomo 1,307 de Arecibo, finca número 49,935, inscripción 5ta. Modificada y ampliada la hipoteca de la inscripción 3ra., hasta la suma de $110,056.00, con interés variables comenzando al 4 1/2% anual, desde el 1 de octubre de 2013 y terminando al 5 3/4% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2043, mediante la escritura número 422, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de septiembre de 2013, ante el notario Antonio R. Escriba Oliver, e inscrito al folio 156 del tomo 1,307 de Arecibo, finca número 49,935, inscripción 6ta., y última. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen posterior: ---AL ASIENTO 2016062877-AR01 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 11 de julio de 2016, Demanda, emitida el día 29 de diciembre de 2015, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el Caso Civil número CCD2016-0018 (401), sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Reinaldo Javier Zeno Serrano y su esposa Enidza Merces Car-

tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En Arecibo, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2016. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil REg. Int. Por: Luis E. Román Carrero, ALGUACIL SUPERIOR

KV-2983 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

Demandados CIVIL NUM. DCD2014-1519 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 29 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: -URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento que forma parte de la Urbanización Villa de Costa Dorada I, localizada en el Barrio Pueblo Viejo del término municipal de Dorado, Puerto Rico, Apartamento M-8 de forma rectangular de 3 habitaciones en 2 niveles, con un área total de construcción de 1,943.61 pies cuadrados, equivalentes a 180.57 metros cuadrados, una terraza de 270.55 pies cuadrados, equivalentes a 25.13 metros cuadrados, un almacén de 28.45 pies cuadrados, equivalentes a 2.64 metros cuadrados y un balcón de 96.23 pies cuadrados, equivalentes a 8.94 metros cuadrados.- La entrada principal está localizada en la parte central del apartamento subiendo del primer piso por una escalera, pasando por un pasillo hasta un balcón y de ahí al interior. Este apartamento está localizado en el Edificio M del régimen y ocupa parte del segundo y tercer nivel.----Colindando por el NORTE, en una distancia de 24' 10", con área común; por el SUR, en una distancia de 24' 10", con área común; por el ESTE, en una distancia de 42' 3", con el M-5; y por el OESTE, en una distancia de 50' 7", con el Apartamento M-7 y área común.---Este apartamento tiene un balcón que da a la entrada principal, tiene closet de almacenaje, cocina, sala-comedor, medio baño y terraza, en su primer nivel tiene una escalera interior que da acceso al segundo nivel donde se encuentran 3 habitaciones con closet y 2 baños. --Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de .01086% y en los elementos

3", con el M-5; y por el OESTE, en una distancia de 50' 7", con el Apartamento M-7 y área común.---Este apartamento tiene un balcón que da a la entrada principal, tiene closet de almacenaje, cocina, sala-comedor, medio baño y terraza, en su primer nivel tiene una escalera interior que da acceso al segundo nivel donde se encuentran 3 habitaciones con closet y 2 baños. --Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de .01086% y en los elementos comunes limitados de .14722%. --Se le asignó y corresponde al apartamento antes descrito, para uso exclusivo e irrevocable del titular de dicho apartamento, 2 espacios de estacionamiento en el régimen los cuales se identifican con los números 106 y 108. ---Consta inscrito al folio 140 del tomo 180 de Dorado. Finca número 8,890 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección IV de Bayamón.Dirección física: Cond. Villas de Costa Dorada, M-8, Dorado, Puerto Rico 00646.. La finca 8,890 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de First Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $259,250.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el día 1 de abril de 2031, constituida mediante la escritura número 69, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2001, ante el notario Michel Rachid Piñeiro, e inscrita al folio 141 vuelto del tomo 180 de Dorado, finca número 8,890, inscripción 3ra., y última.---Modificada la hipoteca antes relacionada, la cual se cancela parcialmente, para un nuevo principal por la suma de $259,000.00, con intereses al 6 ¼% anual, vencedero el día 1 de enero de 2034, mediante la escritura número 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2001, ante el notario Michel Rachid Piñeiro, e inscrita al folio 89 del tomo 283 de Dorado, finca número 8,890, inscripción 4ta., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 23 de junio de 2015, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010.-La propiedad esta afecta al siguiente gravamen posterior: --AL ASIENTO 508 DEL DIARIO 289, se presentó el día 29 de septiembre de 2014, Demanda Certificada del 2 de junio de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número DCD2014-1519, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Jorge Luis Dávila Vélez, también conocido como Jorge L. Dávila y su esposa Judith Ann Lonnemann Hoffrogge, por la suma de $220,821.59, más otras sumas adicionales. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes sumas: $220,821.59 de principal, más $13,351.96 en concepto de atrasos y cargos hasta el 3 de abril de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama además una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 12 de diciembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Tipo mínimo: $259,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 19 de diciembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 27 de diciembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad ad-

ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En Bayamón, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2016. Por: Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL SUPERIOR. KV-2986 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR COMERIO

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR Demandante v.

DORAL MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE Y RICHARD DOE

Demandado(a) Civil: B3CI201500392 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOHN DOE Y RICHARD DOE EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de noviembre de 2016. En COMERIO, Puerto Rico, el 2 de noviembre de 2016. CARMEN A. TORRES TORRES, Nombre Secretario (a), CARMEN L. APONTE FLORES, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firmado Secretaria Auxiliar. KV-2984 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

LUIS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ T/C/C LUIS E. LOPEZ RODRIGUEZ T/C/C LUIS LOPEZ RODRIGUEZ

Demandado CIVIL NUM. CCD2016-0017 (404) SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del

LUIS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ T/C/C LUIS E. LOPEZ RODRIGUEZ T/C/C LUIS LOPEZ RODRIGUEZ

Demandado CIVIL NUM. CCD2016-0017 (404) SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 22 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: ---URBANA: Parcela de terreno radicada en la Urbanización Altos de Florida, localizada en el Barrio Florida Adentro del término municipal de Florida, Puerto Rico, y que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: 8 del bloque D, área del solar 302.139 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una alineación recta de 24.207 metros, con el solar número 7 del mismo bloque; por el Sur, en una alineación recta de 24.13 metros, con el solar número 9 del mismo bloque; por el Este, en una alineación de 12.50 metros, con terrenos de propiedad del señor Erwin Pagan; y por el Oeste, en una alineación recta de 12.50 metros, con la Calle número 6 de la Urbanización. --Consta inscrita al folio 12 del tomo 73 de Florida finca número 2,794, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Dirección física: Urb. Altos de Florida, D-8 Calle 6, Barceloneta, Puerto Rico 00650. La finca 2,794 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: -Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $90,250.00 con intereses al 6 1/2% anual, vencedero el día 1 de febrero de 2036, constituida mediante la escritura número 18, otorgada en Manatí, Puerto Rico, el día 20 de enero de 2006, ante la notario Jelissa Vélez Quiñónez, e inscrita al folio 130 del tomo 77 de Florida, finca número 2,794, inscripción 4ta., y última.. -Modificada la hipoteca de la inscripción 4ta., antes relacionada, en cuanto a los intereses que serán al 4% anual, los primeros 24 meses y al 6 1/2% anual, el resto del término, vencedero el día 1 de noviembre de 2050, constituida mediante la escritura número 677, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de noviembre de 2010, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, e inscrita al folio 130 vuelto del tomo 77 de Florida, finca número 2,794, al margen de la inscripción 4ta.- NOTA: Comparece Firstbank Puerto Rico, como Tenedor del pagaré. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen posterior: -AL ASIENTO 2016-065397MA01 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 15 de julio de 2016, Demanda, emitida el día 29 de diciembre de 2015, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el Caso Civil número CCD20160017 (404), sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Luis Enrique López Rodríguez, por la suma de $94,669.93.-La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende al 1 de junio de 2015 a la cantidad de $94,669.93 por concepto de principal. Además, desde dicha fecha la parte demandada mantiene en atraso la cantidad de $2,018.17, que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 6 de diciembre de 2016, a las 1:30 de la tarde. Tipo mínimo: $90,250.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 13 de diciembre de 2016, a las 1:30 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 20 de diciembre de 2016, a las 1:30 de

$90,250.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 13 de diciembre de 2016, a las 1:30 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 20 de diciembre de 2016, a las 1:30 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Arecibo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En Arecibo, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2016. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Reg. Int. Por: Luis E. Román Carrero, ALGUACIL SUPERIOR.

KV-2985 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE CAYEY

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs

OMAR J. COLON APONTE

Parte Demandada CIVIL NUM: GCCI201600659 SOBRE: COBRO DE DINERO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: SR OMAR J. COLON APONTE DIRECCION POSTAL PO BOX 5128 CUC STATION CAYEY, PR 00736 DIRECCION RESIDENCIAL URB PRADERAS CALLE F I-12 CAYEY, PR 00736 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Cayey, Puerto Rico, hoy día 28 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional, SECRETARIA POR: LUZ E. MORALES GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR

AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Cayey, Puerto Rico, hoy día 28 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional, SECRETARIA POR: LUZ E. MORALES GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR

CLASIFICADOS >27

KV-2992 COMISION DE SERVICIO PUBLICO 100 AÑOS DE SERVICIO A PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PÚBLICO AVISO CASO NUM. S-17-33-TX La señora Dorlizca Irizarry Vázquez, residente en San Juan solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad de menor cabida al servicio de taxi regular (TX) mediante paga en el Municipio de San Juan, en constante movimiento. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 360526, SAN JUAN PUERTO RICO 00936-0526 De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de noviembre de 2016. RAMON A. VERA MONTALVO COMISIONADO ALCIDES MARTINEZ VALENTIN COMISIONADO BLANCA D. TORRES MARRERO COMISIONADA JOSE A. CORDERO SERRANO COMISIONADO LEWIS M. DORTA MOWERY COMISIONADO JONATHAN BONET RIVERA COMISIONADO EMMA RUIZ MERCADO SECRETARIA JESSICA FIGUEROA RIVERA SUB-SECRETARIA LA PUBLICACION DE ESTE AVISO NO CONLLEVA USO DE FONDOS PUBLICOS POR PARTE DE ESTA COMISION Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones Núm CEESA-16-6203

>ESQUELAS


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