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Edición 7 de Noviembre 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

EDICTOS ED-14070 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE AGUADILLA.

LUIS ALBERTO SALDAÑA MARTINEZ WIDILIA DEL RIO CRESPO Peticionarios

EX PARTE

CIVIL NUM: A JV2013-0127. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Por el presente se notifica que DON LUIS ALBERTO SALDAÑA MARTINEZ y DOÑA WIDILIA DEL RIO CRESPO han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Sita en el Bo. Pozas de San Seb., PR, compuesta de 474.9491 m/c, en lindes al N. con Suc. Flores Rivera; S. carr. 497; E. con Eliezer Rodríguez y O. con solar B segregado. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circula-

ción general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción; y en general, a todos los que desearen oponerse, pueden efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 4 de septiembre de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA VISBAL, SECRETARIA AUXILIAR. ED-17014 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SUPERIOR DE AGUADA.

MARTHA QUINTERO INCERA en representación de la Junta de Directores del CONDOMINIO PUESTA DEL SOL Demandantes Vs.

COMPANY OF JOSEPH CARLSON, JR. P.C. PENSION TRUST Demandado

CIVIL NUM.: ABCI201300203. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: COMPANY OF JOSEPH CARLSON, JR. P.C. PENSION TRUST. Box 19, Crescent St., Shelton, CT 06484 y/o 159 Center St. Shelton, CT 06484 o, sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la abogada de la demandante, la licenciada: Lcda. Lissette M. Medina Muñiz. Colegiada número 14,435. R.U.A. número 13,031. Bufete Medina & Medina, CSP. P. O. Box 250268, Aguadilla, P.R. 00604-0268. Tel. (787) 8904520/Fax: (787) 890-1010. medinalissette@hotmail.com Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 3 de oct. de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIANGELI RUIZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-17011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

GRACILIANO ODIOTT GUTIERREZ quien comparece por sí y en representación de HERIBERTO ODIOTT GUTIERREZ JOSE MIGUEL ODIOTT JR. FELIX MIGUEL ODIOTT, JR. y BETZAIDA ELIZABETH ODIOTT Demandantes VS..

SUCESORES DE: ALFONSO DOMENECH y JULIA VELAZQUEZ JUAN DOMENECH VELAZQUEZ ANGELINA CANCEL JULIO DOMENECH VELAZQUEZ y LUISA PESANTE Sucesores de NOEMI DOMENECH PESANTE SUCESORES de LUIS RAMIREZ DOMENECH JOHN DOE RICHARD ROE Demandados

ALKA DENIA DOMENECH CANCEL NILDA DOMENECH CANCEL JOSE DOMENECH JOSE ISRAEL RAMIREZ DOMENECH Partes con Interés CIVIL NUM. ICI201300605. SOBRE: REANUDACION DE TRACTO REGISTRAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE; RICHARD ROE; personas desconocidas que pudiesen ser sucesores de don ALFONSO DOMENECH y DOÑA JULIA VELAZQUEZ, SUCESORES de las siguientes personas: don JUAN DOMENECH VELAZQUEZ, ANGELINA CANCEL, JULIO DOMENECH VELAZQUEZ, LUISA PESANTE, NOEMI DOMENECH PESANTE Y LUIS RAMIREZ DOMENECH. A: ALKA DENIA DOMENECH CANCEL. EJ1 CALLE H, URB. SAN ANTONIO AÑASCO, P.R. 00610; A: JOSE DOMENECH, BUFFALO NEW YORK, Por la presente se les emplaza para que notifiquen al licenciado Raúl Aquino Figueroa, con dirección Apartado 494, Añasco, Puerto Rico 00610., Teléfono: 826-2702 con copia de la contestación a la demanda radicada por la parte demandante, dentro del término de 30 días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general de Puerto Rico, por orden del Tribunal. Se les apercibe que si no contestan la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal, con copia a la parte demandante, les será anotada la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarles, ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II. POR: SILVIA HERNANDEZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

ED-17004 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESION de MYRIAM TERESA RODRIGUEZ LUGO t/c/c MYRIAM T. RODRIGUEZ LUGO FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NUM. ISCI201301359. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. S.S. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en las SUCESIONES DE MYRIAM TERESA RODRIGUEZ LUGO t/c/c MYRIAM T. RODRIGUEZ LUGO. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $55,088.11 de principal’ 8.375% por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $99.72 por conceptos de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $6,560.00 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. EN MAYAGUEZ, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2013. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II. POR: SYLVIA HERNANDEZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-15047 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante Vs.

RAFAEL FLORES VELEZ y la Sucesión de HILDA ESTHER CASTILLO OLIVERA compuesta por MIGUEL CASTILLO COLON y AMELIA OLIVERA TIRADO

Demandados CIVIL NUM.: I1CI200700993. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLI-

CA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LOS DEMANDADOS, RAFAEL FLORES VELEZ, y la SUCESION DE HILDA ESTHER CASTILLO OLIVERA y al Público en General: Yo, FRANK ROSADO SUAREZ, ALGUACIL SUPERVISOR, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGUEZ, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 24 de MAYO de 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 20 DE OCTUBRE DE 2011, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $30,829.67 de principal más intereses al 9.95% anual desde el día primero de JUNIO DE 2007, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $4,300. para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en 2910 Carr. 348, Km. 3.8, Barrio Realeza, Mayagüez, Puerto Rico que se describe a continuación: RUSTICA: Solar identificado en el plano con el número dos (2), radicado en el barrio Río Hondo del término municipal de Mayagüez, con una cabida superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (650.4631 M/C). Colinda por el NORTE, en un punto, con uso público y Sucesión Rodríguez; por el SUR, en un punto con el remanente de la finca principal; por el ESTE, en cuatro alineaciones que suman cincuenta y siete punto cero cinco (57.05) metros, según plano, con remanente y carretera trescientos cuarenta y ocho; y por el OESTE, en dos alineaciones que suman cincuenta y nueve punto sesenta y un (59.61) metros con el remanente y la Sucesión Rodríguez. Inscrita dicha hipoteca al Tomo de Folios Móviles Número 1431 de Mayagüez, finca número 38,574 del Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez, inscripción cuarta. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $43,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2013, a las 11:30 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día el 10 de diciembre de 2013, a las 11:30 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 17 de diciembre de 2013, a las 11:30 AM. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la

venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en MAYAGUEZ, Puerto Rico a 19 de agosto de 2013. (FDO.) POR: ALGUACIL DEL TRIBUNAL. ED-17007 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE VEGA BAJA.

FRANCISCO MENA GARCIA WANDA INES SEIJO MALDONADO JOSE RAFAEL SEIJO MALDONADO RICARDO ENRIQUE SEIJO MALDONADO CARLOS RENE SEIJO MALDONADO MIRIAM DEL PILAR SEIJO MALDONADO RAMON ANTONIO SEIJO MALDONADO y JAIME EDUARDO SEIJO MALDONADO Demandante VS

ROSARIO MALDONADO QUINTERO KARLA MALDONADO QUINTERO MARGARITA MALDONADO QUINTERO ROSA MARIA MALDONADO QUINTERO y LUZ MARINA MALDONADO QUINTERO

Demandado CIVIL NUM.: CD2013-213. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD HEREDITARIA RELACIONADA A FONDOS BANCARIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. LCDO. PEDRO TRINIDAD PAGAN. P.O. Box 135, MANATI, PR 00694. ROSARIO MALDONADO QUINTERO. KARLA MALDONADO QUINTERO. MARGARITA MALDONADO QUINTERO. ROSA MARIA MALDONADO QUINTERO LUZ MARINA MALDONADO QUINTERO. PARCELAS VAZQUEZ #165 VEGA BAJA PR 00693. EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que este Tribunal ha dictado sentencia en el caso de epígrafe con fecha 13 de septiembre de 2013 que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 18 de septiembre de 201 -. Vega Baja, P.R., a 18 de septiembre de 2013. MARIA DEL C. CANCEL RIOS, SECRETARIA TRIBUNAL II. POR: ELISA ANDRADES PORTALATIN, SECRETARIA AUX. TRIBUNAL I.

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ED-17024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

RP-223 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA

DORAL BANK

Demandante VS.

NILDA MATOS RIVERA

Demandada CIVIL NUM.: K CM 2013-0582. SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. EDICTO DE SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico, al público en general, certifico y hago saber que cumpliendo con un Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 16 de diciembre de 2013, a las 11:30 de la mañana, en mi Oficina sita en el local que ocupo en el Centro Judicial de San Juan, todo derecho, título o interés que tengan los demandados en el inmueble de su propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 170B del plano de parcelación de la comunidad Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 222.02 metros cuadrados. En lindes, por el Norte con parcela 170 C de la comunidad; por el Sur, con parcela 170 A de la comunidad; por el Este, con remanente de la finca principal de la comunidad y por el Oeste con acceso de la comunidad. Consta inscrita al tomo móvil 977 de Sabana Llana, finca 32279 del Registro de la Propiedad de San Juan, sección quinta. Dirección física: Parcelas Falú, 170-B, Calle 8 A, San Juan, Puerto Rico. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación (y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. Del estudio de título preparado por la parte demandante surge que el inmueble está gravado con una primera hipoteca a favor de la parte demandante. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la Demandante el balance no satisfecho de la Sentencia que obtuvo ascendente a $9,226.07 más intereses legales sobre la totalidad de la sentencia, más costas, gastos y honorarios de abogado hasta el pago total de la deuda. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre bienes hipotecados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la Isla de Puerto Rico y en los sitios públicos de costumbre expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de octubre de 2013. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE SUBASTAS, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

Demandante V.

SUCESION DE ALEJANDRO MEDINA SANTIAGO COMPUESTA POR CARMEN IRIS SANTIAGO FRAGUADA, POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM. KCD2013-1420 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE ALEJANDRO MEDINA SANTIAGO Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamérica de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de ALEJANDRO MEDINA SANTIAGO. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel (787)977-1932, Fax (787)722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy SEP 27 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL, Por: Olga Duiz Rivera, Secretaria Servicios a Sala. ED-15070 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS.

DORAL BANK Demandante vs.

JOSE LUIS LOPEZ SAMBOLIN

Demandados CIVIL NUM. G4CI2013-00026. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOSE LUIS LOPEZ SAMBOLIN, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA por cualquier contribución adeudada y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los


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