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CLASIFICADOS / LUNES, 28 DE OCTUBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico
404 según plano); por el SUR, EN 13.50 metros, con el solar número dos (2); por el ESTE, en 23.48 metros, con el solar número 23 y por el OESTE, en 23.00 metros con el solar número 25. Enclava edificación." Inscrita al folio 106, del tomo 98 de Toa Baja (folio 157 del tomo 569 según Certificación Registral), finca #6,527, Sección II de Bayamón, del Registro de la Propiedad. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, el cual es objeto de ejecución en el presente caso: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $130,500.00, con intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de julio de 2024, según consta de la escritura número 470 otorgada en San Juan el 29 de junio de 2004 ante la Notario Maritza Silva Cofresí, inscrita al folio 157 del tomo 569 de Toa Baja, inscripción 9ª. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 4 de diciembre de 2013 a las 9:30 de la mañana PRECIO MINIMO $130,500.00 SEGUNDA SUBASTA 11 de diciembre de 2013 a las 1:30 de la tarde PRECIO MINIMO $87,000.00 TERCERA SUBASTA 18 de diciembre de 2013 a las 1:30 de la tarde PRECIO MINIMO $65,250.00 Conforme a la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2013 y archivada en los autos el 28 de febrero de 2013, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $48,994.60 de principal; intereses a razón del 6.50% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $2,329.24 por concepto de cargos por mora los cuales se acumulan mensualmente hasta el total pago de la deuda; $25.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $13,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 10 de octubre de 2013. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
RP-176 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
ANAHIR HERNANDEZ VARGAS, JOSEPH ALEKSEI ABRAHAMSON COLON t/c/c JOSEPH A. ABRAHAMSON COLON t/c/c JOSEPH ABRAHAMSON COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. FBC201200368 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 23 de mayo de 2013 y para satisfacer la Sentencia, el cual se desglosa en $279,430.33 de principal; 5.50% de intereses; $331.50 de cargos por demora, $80.00 de reserva de escrow y honorarios de abogado razonables y acostumbrados, dictada en el caso de autos el 23 de enero de 2013, notificada el 28 de enero de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Canóvanas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 90 6 St. Las Haciendas de Canóvanas Canóvanas, Puerto Rico 00729 URBANA: Solar radicado en la Urbanización Las Haciendas en el Barrio Hato Puerco de Canóvanas, que se describe como solar número Noventa (90), con un área de Quinientos Siete punto Novecientos Cuarenta y Seis metros cuadrados (507.946 m.c.), en lindes por el NORTE, en treinta y seis punto sesenta metros (36.60m.) con el solar número Noventa y Uno (91) de la Urbanización por el SUR, en treinta y uno punto setenta y nueve metros (31.79m.), con el solar número Ochenta y Nueve (89) de la Urbanización; por el ESTE, en catorce punto noventa y ocho metros (14.98m.), con la Calle Seis (6) de la Urbanización; y por el OESTE, en dos alineaciones de ocho punto cero nueve metros (8.09m.) y siete punto setenta y dos metros (7.72m.), con área común de uso público. Enclava una casa dediciada a vivienda. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $291,903.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 15 de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 22 de noviembre de 2013, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 2 de diciembre de 2013, a las 9:40 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta, en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecu-
tivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecucción de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares correspondientes. Librados en Carolina, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2013. Samuel González Isaac, ALGUACIL. DB-556 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v.
VÍCTOR M. NIEVES MIRABAL T/C/C VÍCTOR MANUEL NIEVES MIRABAL T/C/C MANUEL NIEVES MIRABAL, DIANA DROORZAN HODGES T/C/C DIANA DWORZAN HODGES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2012-0059 (403) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 6 de diciembre de 2013, a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Surfside Mansions, Apartamento 213, Carolina, PR 00979 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 213 localizado en el piso segundo edificio conocido como SURFSIDE MANSIONS radicado en el kilómetro 2 (así consta), hectómetro 1 de la carretera estatal 187, Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, tiene forma rectangular midiendo 15.24 metros de ancho y 8.23 metros de fondo, teniendo un área de 108.56 metros cuadrados. Su puerta principal mira hacia el Norte y se comunica con pasillo comunal que da al vestíbulo común y que tiene salida a los elevadores y escaleras que a su vez dan salida al exterior del edificio. Este apartamento contiene sala, comedor, dos dormitorios, dos baños, cocina, closets, terraza y área de lavandería. Colinda por el NORTE, en una distancia de 9.16 metros, con pared comunal que lo divide del apartamento 210 y 1.00 metros con la pared comunal (puerta) que lo divide del pasillo comunal que comunica con los elevadores y escaleras y en 5.08 metros con pared comunal que lo divide del cuarto de elevadores; por el SUR, en una distancia de 15.24 metros, con pared que mira hacia la carretera estatal número 187; por el ESTE, en 5.09 metros, con parede comunal que lo divide del apartamento número 211 y en 2.29 metros, con pared comunal que divide del cuarto de elevadores; y por el
OESTE, en una distancia de 8.23 metros, con pared común que lo divide del patio lateral izquierdo del edificio. Le corresponde en 0.0668% en los elementos comunes generales y el estacionamiento marcado con el mismo número del apartamento. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 29 del Tomo 554 de Carolina, finca número 27,709 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $157,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de diciembre de 2013, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $104,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de diciembre de 2013, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $78,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 71, otorgada el día 17 de febrero de 2006, ante el Notario Jacqueline Feliciano Archilla y consta inscrita en el Folio 105 del Tomo 995 (Agora) de Carolina, finca número 27,709 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $153,138.61 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.625% anual desde el día 1 de mayo de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,700.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,700.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Constituída por Caribbean Shore Apartment Corporation, en garantía de un pagaré a favor de PORTADOR, o a su orden, por la suma de $500,000.00, sus intereses al 12% anual y vencedero a la presentación, según escritura número 7, otorgada en San Juan, el 14 de julio de 1970, ante el notario Edilberto Berrios Dávila. Inscrita al folio 3 del tomo 336 de Carolina. Inscripción cuarta. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. 1) HIPOTECA: Constituida por Víctor Manuel Nieves Mirabal y su esposa, Diana Dworzan Hodges, en garantía de un pagaré a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden,
por la suma de $60,000.00, sus intereses al 8% anual y vencedero el 1 de octubre de 2021, según escritura número 804, otorgada en San Juan, el 2 de octubre de 2006, ante la notario Griselle Arbona Martínez. Inscrita al folio 105 del tomo 995 (Agora) de Carolina. Inscripción undécima. 2) AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Fannie Mae vs. Víctor Manuel Nieves Mirabal, también conocido como Víctor M. Nieves Mirabal y como Víctor Nieves Mirabal y su esposa, Diana Droorzan Hodges, también conocida como Diana Dworzan Hodges y la Sociedad Legal de Gananciales, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD 09-0227, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $153,138.61 y otras cantidades, según Demanda de fecha 30 de enero de 2009. Anotada al folio 105 del tomo 995 (ágora) de Carolina. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 24 de septiembre de 2013. FDO. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. CB-3579 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.
Franco Ignacio Meléndez Benítez y Estados Unidos de América Demandados CIVIL NÚM: KCD2009-1792 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 3 de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Cupey Alto Carr. 176 Km 8.4, Río Piedras, PR, 00926 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno identificada como Parceló 'A' e el plano de inscripción preparado por el Ingeniero Rafael Figueroa Martell, licencia 5068, con una cabida de 8,137.4511 metros cuadrados, equivalentes a 2.0703 cuerdas, ubicada en el Barrio Cupey Alto de Río Piedras, Puerto Rico. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 138.239 metros con el remanente de la finca principal; por el SUR, en una distancia de 106.872 metros con Pablo Oliveras; por el ESTE, en una distancia de 82.398 metros con la parcela a dedicarse a Uso Público como ensanche de la Carretera Estatal Número 176 y por el OESTE, en una distancia de 63.606 metros con Pablo Oliveras y la franja verde de la Quebrada Cupey. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 117 del Tomo 704 (Agora) de Río Piedras Sur, finca número 20499, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $176,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de diciembre de 2013a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $117,866.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $88,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 69, otorgada el día 31 de julio de 1998, ante el Notario Víctor R. Núñez Arco y consta inscrita en el Folio 117 del Tomo 704 (Agora) de Río Piedras Sur, finca número 20499, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $72,555.82 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el día 1 de marzo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,680.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,680.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,680.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Franco Ignacio Meléndez Benítez, soltero, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $80,000.00, con intereses al 2.00% anual sobre la tasa preferencial, y vencedero a la presentación, según escritura número 19, otorgada en San Juan, el 9 de marzo de 2000, ante la notario Edda Ivette Rodríguez. Inscrita al folio 117 del tomo 704 (ágora) de Río Piedras Sur. Inscripción séptima. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico, vs. Franco Ignacio Meléndez Benítez también conocido como Franco Meléndez Benítez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso civil número KCD 05-0972, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en la que se reclama el pago de hipoteca por la suma de $80,000.00. Anotada al folio 118 de tomo 704 (ágora) de Río Piedras Sur. Anotación "A". C: ANOTACION DE EMBARGO y PROHIBICION DE ENAJENAR: Pleito seguido por Banco Santander Puerto Rico, vs. Franco Ignacio Meléndez Benítez también conocido como Franco I. Meléndez Benítez, Diskin Construction Corporation, dictada por el Tribunal de Primera, Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 040865, sobre cobro de dinero, Daños y perjuicios, Incumplimiento de Contrato, se prohíbe la enajenación de esta finca y se ordena el embargo de la misma por la suma de $60,225.92 y otras cantidades, según Orden de fecha 29 de octubre de 2004 (así consta) y Mandamiento de fecha 5 de octubre de 2004 (así consta), previa Sentencia a favor del demandante. Anotada al folio 118 del tomo 704 de Río Piedras Sur. Anotación B. D: EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Franco Ignacio Meléndez Benítez, seguro social número XXX-XX-1033, por la suma de $362,283.75, se-
gún notificación 219336505, presentada el 31 de mayo del 2005, al asiento 1 de la página 182 del Libro de Embargos Federales número 3. E: ANOTACION DE EMBARGO: Seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. Franco I. Meléndez Benítez, también conocido como Franco I. Meléndez Benítez, Diskin Construction, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número KCD 04-0865, para que se anote embargo y prohibición de enajenar por la suma de $60,225.92 y otras cantidades. Se acompaña Orden de fecha 29 de octubre de 2004 y Mandamiento de fecha 5 de octubre de 2004. Anotada al folio 118 del tomo 704 (ágora) de Río Piedras Sur. Anotación B, el 28 de abril de 2009. F: PRESENTACION: Presentada el 30 de enero del 2007, al asiento 923 del diario 443, Orden y Mandamiento de fecha 8 de agosto del 2006 y 11 de agosto del 2006, dictada por el Tribunal de Primera, Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 040865(603), seguido por Banco Santander Puerto Rico, vs. Franco Ignacio Meléndez Benítez también conocido como Franco I. Meléndez Benítez, Diskin Construction Corporation, sobre cobro de dinero, Daños y perjuicios, Incumplimiento de Contrato, en la que se ordena la anotación de Embargo, en ejecución de Sentencias sobre esta finca y otras, por la suma de $60,225.92, en cada una. G: PRESENTACION: Presentada el 30 de noviembre de 2006, al asiento 1044 del diario 442, Demanda de fecha 13 de junio de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 05-0510, seguido por Empire Gas Company Inc., en la que se reclama el pago de hipoteca, por la suma de $450,000.00. F. DOMINIO: Consta inscrita a favor de EMPIRE GAS COMPANY, quien adquiere por venta judicial presidida por Juan Antonio Larroy Rodríguez, "alguacil", por la suma de $433,333.34, según escritura número 9, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2006, ante el notario Manuel Fernández Mejías. Inscrita al folio 118 del tomo 704 (agora) de Río Piedras Sur. Inscripción novena. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de octubre de 2013. Fdo. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
CB-3581 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante V.
José Alberto Guzmán Marcel t/c/c José A Guzmán Marcel
Demandado CIVIL NÚM: KCD2011-0017 (902) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PARC HILL BROTHERS, 96 CALLE 5, SAN JUAN, PR 009243021, y que se describe a continuación: RUSTICA parcela marcada con el número 96-A en el plano de parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana Sector Río Piedras del término municipal de San Juan PR con una cabida superficial de 313.66 metros cuadrados. En lindes por el Norte con la calle H de la comunicac por el Sur con la parcel número 96-B de la comunicac por el Este con la parcela número 96 de la comunicac y por el Oeste con la Calle Ana Otero. La propiedad
antes relacionada consta inscrita en el Folio 44 del Tomo 597 de Sabana Llana, finca número 24334, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $95,215.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $63,476.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,607.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 370, otorgada el día 30 de agosto de 1999, ante el Notario Carlos Alberto Oliver Rivera y consta inscrita en el Folio 131 del Tomo 1010 de Sabana Llana, finca número 24334, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,657.65 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.500% anual desde el día 1 de febrero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,521.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,521.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,521.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $15,899.99 en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, con intereses al 14.69 % anual y vencimiento el 17 de junio de 2011, tasada en $15,899.99, constituida mediante escritura No. 229, otorgada en San Juan el 12 de junio de 2002, ante Félix R. Figueroa Cabán, inscrita al folio 131 del tomo 1010 de Sabana Llana, finca No. 24334, inscripción 6ª. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de octubre de 2013. Fdo. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN