Edición 23 de Agosto 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 23 DE AGOSTO DE 2012 catorce metros (14.00 m.) con la Calle número veintiuno (21) del proyecto. Enclava estructura de hormigón para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 440 (Agora) de Gurabo, finca número 16794, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $191,920.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de septiembre de 2012, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $127,946.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de septiembre de 2012, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $95,960.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 679, otorgada el día 6 de julio de 2005, ante el Notario Juan Luis Romero Sánchez y consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 440 (Agora) de Gurabo, finca número 16794, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $182,813.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de enero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $19,192.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $19,192.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $19,192.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $47,980.00 con intereses al 5.875% anual y vencedero el 1 de julio de 2035, según escritura número 680 otorgada ante el Notario Juan Luis Romero Sánchez, el 6 de julio de 2005. Inscrita al folio 221 del tomo 440 de Gurabo, inscripción tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general

se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2012. Fdo. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR ALGUACIL

ED-5318 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

ED-5321 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

DORAL BANK

Demandante v.

Parte Demandante VS

SUCESION DE FIDEL JOSE MIGUEL MEDINA ROSA VENTURA ASILIS t/c/c FIDEL MEDINA t/c/c JOSE M. compuesta por VENTURA ASILIS LAURA y su esposa QUIÑONES PEREZ JOSEFINA FIDEL ABREU CISNEROS ED-5331 ESTADO LIBRE ASOMEDINA PARRILLA y la Sociedad Legal CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTIt/c/c FIDEL MEDINA de Gananciales CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR JOHN DOE constituida por éstos DE SAN JUAN. y RICHARD ROE ESTADOS UNIDOS DORAL BANK Demandante como posibles DE AMERICA VS. Parte Demandada herederos CASO NUM. KCD2011-2880. ELVIS MARTINEZ SALON NUM. 505. ACCION CIdesconocidos VIL DE COBRO DE DINERO Y EVANGELISTA MARIA Demandado(a) EJECUCION DE HIPOTECA CIVIL NUM.. N1CI200900407. POR LA VIA ORDINARIA. A: BETANCOURT BORIA SOBRE: COBRO DE DINERO Y JOSE MIGUEL VENTURA ASI-

Demandado(a) CIVIL NUM.: K CD2009-1052. SALA: 803. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA; MARIA BETANCOURT BORIA.. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 24 de abril de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de agosto de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 13 de agosto de 2012. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO. NOMBRE SECRETARIO(A). WANDA IVELISSE ORTIZ (SSS). FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCESION DE FIDEL MEDINA ROSA t/c/c FIDEL MEDINA compuesta por LAURA QUIÑONES PEREZ, FIDEL MEDINA PARRILLA t/c/c FIDEL MEDINA; JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. Urb. Monte Brisas H-23 Calle H, Fajardo, P 00738. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de julo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de agosto de 2012. En Fajardo, Puerto Rico, el 14 de agosto de 2012. PABLO L. ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). MERLLY OLMO TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA ED-5316 ESTADO LIBRE ASO- SECRETARIO(A) AUXILIAR. CIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVI- CB-9273. ESTADO LIBRE ASOSO. CASO NUM. PC-4180-OE. CIADO DE PUERTO RICO. TRIEl señor José A. Negrón Rive- BUNAL DE PRIMERA INSTANra, es concesionario de este Or- CIA. SALA DE FAJARDO. ganismo bajo la autorización PC4180-OE, autorizado a operar dos (2) unidades, una (1) de meDemandante nor cabida y una (1) de cabida vs. intermedia como porteador por contrato en la transportación de escolares mediante pago en el área operacional del Municipio de Utuado al Barrio Mameyes, Demandados Sector Limón de Márquez. Solici- CIVIL NUM. NSRF281200467. ta de este Organismo autoriza- SOBRE: Divorcio (Separación). ción para adicionar una (1) uni- EDICTO. ESTADOS UNIDOS dad de mayor cabida a su fran- DE AMERICA. EL PRESIDENTE quicia y extender su área opera- DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL cional a los sectores Las Casitas ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de Mameyes, al Municipio de Ja- PUERTO RICO. A: Jorge Rodríyuya y sus sectores, el cruce de guez Jr. 18759 Sheldon St. Orla Represa del Lago Dos Boca lando, Fla. 32833. Por la presendel Municipio de Utuado hasta te se le notifica que se ha preLa Panadería de Frontón del Mu- sentado una demanda de divornicipio de Ciales. Cualquier per- cio por separación en la Secretasona natural o jurídica que desee ria de este Honorable Tribunal. comparecer y ser oída, deberá Por consecuencia, se le emplaza presentar a la Comisión dentro y requiere para que conteste dide los quince (15) días subsi- cha demanda dentro de los treinguientes a la fecha de la publica- ta (30) días siguientes, a la publición de este Aviso, un escrito ju- cación de este edicto, radicando el original de su contestación anrado haciendo constar en detalle te el Tribunal correspondiente y los hechos en que funda su de- notificando con copia al abogado recho a intervenir y ser oída, en- de la parte demandante, el Lic. viando copia de dicho escrito al Casiano Betancourt Morales, a peticionario a su dirección postal: la siguiente dirección: PO Box Bo Mameyes HC-02 Box 9126, 914, Carolina, Puerto Rico Florida, PR 00650. De oponerse 00986-0914, Teléfonos: (787) a lo solicitado, deberá expresar 762-1790 / Fax: 762-1885. Se le los fundamentos por los cuales apercibe que de no contestar esno deba concederse lo solicita- ta demanda en el término requedo. De igual forma se citarán pa- rido se le anotará la rebeldía y se ra VISTA PUBLICA y serán oí- dictará sentencia concediendo el das, las personas que así lo soli- remedio solicitado en la misma, citen por escrito, a la Comisión. sin más citarle ni oírle. Expedido En Hato Rey, Puerto Rico, hoy bajo mi firma y el sello del TribuAUG 06 2012. RAMON A. VERA nal hoy día JUN 26 2012, Puerto MONTALVO, COMISIONADO. Rico. Pablo L. Rosa, Secretario JULIO FELICIANO PRIETO, CO- Regional. Secretaria. Por: BethMISIONADO. RUTH D. BE- zaida Olivo Miranda, Secretaria RRIOS RODRIGUEZ, SECRE- Aux. Tribunal. Secretaria Auxiliar. TARIA INTERINA.

NILMARIE LOPEZ PAGAN

JORGE RODRIGUEZ JR.

LIS t/c/c JOSE M. VENTURA ASILIS y su esposa JOSEFINA ABREU CISNEROS y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por éstos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 1211 Luchetti St., Condado, San Juan, PR 00907; 1473 Wilson PH, San Juan, PR 00907-2366; JOSEFINA ABREU CISNEROS; 1473 Wilson PH, San Juan, PR 00907; U.S. ATTORNEY’S OFFICE DISTRICT OF PUERTO RICO, Torre Chardón Suite 1201, 350 Carlos Chardón St., San Juan, PR 00918; US ATTORNEY GENERAL, US DEPARTMENT OF JUSTICE, Main Justice Bldg - Room 5111, 10th Constitution Ave., N.W., Washington DC 20530. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. El Secretario que suscribe notifica a usted que el 13 de agosto de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia declarando con lugar la demanda de este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de treinta (30) días antes de que ésta advenga final y firme, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la última publicación de este edicto. Dicho edicto deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de agosto de 2012. En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2012.. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA GENERAL. POR: CHRISTIAN ROJAS RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR. CB-9240. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

MIGUEL ANGEL QUILES LOPEZ Demandado CIVIL NUM. D CD2011-1789 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de abril de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga

la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en Urbanización Golden Hills, 6 Calle Sol, Vega Alta, Puerto Rico: "RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espinosa del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, marcado con el Número Seis (6) del nuevo plano levantado por Berrios Development Corporation, con una cabida superficial de mil doscientos punto cero cero (1200.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el remanente de la finca principal; por el SUR, con la Calle número seis (6); por el ESTE, con el solar F guión uno (F-1) y por el OESTE, con el solar número cinco (5)." Inscrita al folio 26 del tomo 167 de Vega Alta, finca 8896, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, por la suma principal de $172,975.00 con intereses al 4.50% anual, con vencimiento el 1ro de octubre de 2039, según consta en la escritura número 15, otorgada el 22 de septiembre de 2009, ante el notario Elías L. Fernández Pérez, inscrita en virtud de la ley 216 para agilizar en el registro, asiento abreviado y extendido con fecha del 5 de agosto de 2011, al folio 27 del tomo 167 de Vega Alta, finca 8,896, inscripción 3ª. b. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil número DCD 20111789, por Banco Popular de Puerto Rico vs. Miguel Angel Quiles López, mediante la cual se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca por $172,975.00, de la inscripción 3ª, presentada el 5 de agosto de 2011 al asiento 393 del diario 510 (Agora). Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son la hipoteca mencionada en el inciso a y el aviso de demanda relacionado con dicha hipoteca mencionado en el inciso b. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA. PRIMERA SUBASTA: 9 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:30 AM. PRECIO MINIMO $172,975.00. SEGUNDA SUBASTA: 16 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 3:30 PM. PRECIO MINIMO $115,316.66. TERCERA SUBASTA: 23 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 3:30 PM. PRECIO MINIMO $86,487.50. Conforme a la Sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2011 y archivada en los autos el 14 de febrero de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: NÚMERO DE PRÉSTAMO 9034646. PRINCIPAL $169,635.47. INTERESES 4.50%. CARGOS POR DEMORA $350.00. HONORARIOS $17,297.50. Dichos intereses continúan acumulándose diariamente según la tasa fluctuante acordada y los cargos por mora mensualmente hasta su total y completo pago. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que

en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 26 de abril de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON. JP-02044 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

FERNANDO LATORRE RIOS Demandante Vs

EVELYN CORTES ROSA Demandada CIVIL NUM.: A DI2012-0104 SOBRE: DIVORCIO (Separación). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: EVELYN CORTES ROSA o sea, la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que contesta dentro de los 30 días siguientes ala publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del demandante, Lcdo. Nelson D. Soto, Apartado 813, San Sebastián, PR 00685. Este caso trata sobre Divorcio por Separación. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribuna, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 31 de mayo de 2012. ANA M. AVILÉS GONZÁLEZ, Secretaria Regional. SECRETARIO. Por: (FDO) Y. VÁZQUEZ RIVERA , SUB-SECRETARIO.

CB-9252 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante Vs.

VICTOR ANTONIO RIVERA ORTIZ Y LINDA SANTIAGO RIVERA Demandados CIVIL NÚM. DCD2012-1090 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: LINDA SANTIAGO RIVERA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 6222320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en PMB 156, UUI Calle 39, Santa Juanita, Bayamón, PR 00956. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día M6 de julio de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretario. Melba L. Dávila Soto, Sub-Secretario.

CB-9253. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA.

POPULAR MORTGAGE, INC. Demandante Vs.

SUCESION DE JUAN SANTIAGO MELENDEZ y MARIA LUCIA COLON CASTRO compuesta por NYDIA ENID SANTIAGO COLON LUZ MILAGROS SANTIAGO COLON y SANDRA IVETTE SANTIAGO COLON JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado CIVIL NÚM. FCD2012-0860 407. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Caguas, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día JUL 10 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario (a). Ingrid Pérez Osorio, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Sub-Secretario (a).

CB-9256. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.

JOSE ANTONIO PEREZ HERNANDEZ Demandante V.

DIANNE CRUZ SANTIAGO Y OTROS Demandados CIVIL NUM. KDP 11-1555 SALA 802 SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Dianne Cruz Santiago, Urbanización Hato Nuevo, Calle 2 A-4 Gurabo, Puerto Rico 00778. Por la presente se le emplaza y requiere a usted para que le notifique al Lic. Angel L. Díaz Palenque, abogado de la parte demandante, Apartado 5159, Caguas, PR 00726, teléfonos (787) 743-4500; (787) 746-2119; (787) 744-5256 y fax (787) 746-8587, E-mail: aldiazpalenque@hotmail.com, copia de su contestación a la demanda interpuesta contra usted en el caso de epígrafe, dentro de los próximos treinta (30) días de haberse publicado este edicto. Se le apercibe que de no hacerlo así y de no radicar el original de su contestación en la Secretaría de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. EXPEDIDO, en San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012. Lic. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Por: Adelle Rivera Aponte, Secretaria Serv. a Sala.

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CB-9257. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.

ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Demandante vs.

JOHN DOE Y JANE DOE Demandados Civil Núm: FCD2012-0956. 401. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y JANE DOE. Por la presente se notifica que la parte demandante ha incoado un pleito solicitando la cancelación de un pagaré extraviado garantizado por hipoteca por la cantidad de treinta y seis mil ochocientos dólares ($30,200.00), constituida mediante escritura número 50, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de mayo de 1979 ante el notario Francisco R. González. Esta hipoteca grava la finca número 15,263, inscrita al folio 64, tomo 399, Registro de la Propiedad, Sección I de Carolina. Representa a la parte demandante el Lic. Ellys Rivera Malavé, cuya dirección es Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, PO Box 42003, San Juan, Puerto Rico 00940-2203. Tel. (787) 777-1500 Ext. 1325. Se le apercibe a cualquier persona natural o jurídica con interés en la presente acción que deberá comparecer a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación en el tribunal con copia a la representación legal de la parte demandante. De no comparecer en el término antes indicado se le anotará la rebeldía y en su consecuencia, se dictará sentencia cancelando el pagaré de referencia sin más citarle ni oírle. Dada en Carolina, Puerto Rico, a JUL 10 de 2012. Firmado, Secretaria del Tribunal. Por: Evelyn Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.


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