Edición 20 de Agosto 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 20 DE AGOSTO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-2997 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

Thalishka Fuentes Cirino; Dereck Manuel Aponte Cirino y Víctor Yandel Aponte Cirino todos menores de edad por conducto de su abuela Elizabeth Quiñones Rivera

Demandados CIVIL NUM.: FCCI2013-00234 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Víctor Yandel Aponte Cirino por conducto de su padre con custodia provisional Víctor M. Aponte Pizarro, a su última dirección conocida FISICA: 5 L Wins Low Dr. Tauton, Mass 02780 POSTAL: 5 L Wins Low Dr. Tauton, Mass. 02780 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $71,849.99 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.400% anual desde el 1 de octubre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,750.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 653, otorgada ante el Notario José Herminio Santiago, el día 23 de agosto de 2002, sobre la finca número 12,591 inscrita al folio 12 del Tomo 388 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. atención. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 07 de 2013, en Río Grande, Puerto Rico. Firmado, Secretaria Regional Secretario (a) Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar.

ED-9429 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante v.

SUCESION DE MARIA MORALES RIVERA t/c/c MARIA CRISTINA MORALES RIVERA compuesta por MARIA RIVERA también conocida como

MARIA ROSARIO RIVERA MORALES CARMEN LAURA RIVERA MORALES SUCESION DE RAFAEL RIVERA MORALES compuesta por ALBA IRIS RIVERA CARRASQUILLO y SANDY RIVERA CARRASQUILLO la SUCESION DE VICTOR RIVERA MORALES compuesta por VICTOR JOSE RIVERA MARTINEZ SUCESION DE CARLOS ALBERTO RIVERA MARTINEZ compuesta por FULANA DE TAL en representación del menor CARLOS RIVERA RODRIGUEZ JACQUELINE TAMAHRA RIVERA RODRIGUEZ RICARDO RIVERA MARTINEZ OSVALDO RIVERA MARTINEZ y JACQUELINE TAMAHRA RIVERA MARTINEZ FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como herederos desconocidos y JUAN CARLOS MENDEZ TORRES en su carácter oficial como SECRETARIO DE HACIENDA

Demandados CIVIL NUM. F CD2007-1361 403. SOBRE: COBRO DE DINERO. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, RAUL RIVERA RUIZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de noviembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $74,713.23 de principal, dictada en el caso el 2 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el día 19 de marzo de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: ---Condominio San Ciprián, Apartamento 107, Carolina, Puerto Rico 00987. --URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: Apartamento designado como Ciento Siete (107) del Condominio San Ciprián Fase Uno (1) ubicado en la Extensión calle Parque de Bombas del sector San Ciprián del término municipal de Carolina, Puerto Rico; con un área total de novecientos treinta y cuatro punto trescientos trece (934.313) pies cuadrados; compuesto de sala, comedor, cocina, lavandería, tres (3) cuartos dormitorios, un (1) baño y balcón colindando; por el NORTE, en cuarenta pies con nueve pulgadas (40’9”) con pared medianera que lo separa del apartamento Ciento Ocho (108) y con pasillo,

escaleras que le dan acceso a las áreas comunales y de ahí a la vía pública y que a la vez sirven de acceso a los apartamentos superiores; por el SUR, cuarenta pies y nueve pulgadas (40’9”:) con pared medianera que lo separa del apartamento Ciento Seis (106); por el ESTE, en veintiún pies y tres pulgadas (21'3”) con pared exterior y por el OESTE, en veintiocho pies con seis pulgadas (28’6”) con pared exterior. ---Le corresponde a este apartamento un (1) estacionamiento designado con el número del apartamento indicado en la hoja de plano de distribución de estacionamientos unida al plano de inscripción así como una participación equivalente a uno punto tres seis nueve cuatro nueve seis seis ocho nueve porciento (1.36949668%) de los elementos comunes generales del condominio. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $75,815.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de septiembre de 2013, a las 2:20 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 19 de septiembre de 2013, a las 2:20 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: ---HIPOTECA: Constituida por María Cristina Morales Rivera, en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $5,000.00, sin intereses y a vencer en 6 años, según consta de la escritura #871, otorgada en San Juan, el 13 de septiembre de 2005, ante el Notario Duncan Maldonado Ejarque, inscrito al folio 214 del tomo 1497 de Carolina, finca 69,645, inscripción 3ra. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en CAROLINA, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013. RAUL RIVERA RUIZ, ALGUACIL.

CB-2926 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

CB-3005 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE

NATIVIDAD OLIVERO NEGRON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Peticionaria

EX-PARTE CIVIL NUM: CJV2013-0333 Sobre: Expediente de Dominio EDICTO POR CUANTO: Ha presentado el Lcdo. Edgardo Rodríguez Mena una petición a nombre de la peticionaria Natividad Olivero Negrón, para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RURAL: Solar sito en el Barrio Tierras Nuevas Salientes del término municipal de Manatí, Puerto Rico con una cabida superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (275.2838 MC), y en lindes: por el Norte, con terrenos de la Sucesión de Paula Nater, en una distancia de diez y siete punto setecientos veintitrés metros (17.723m); por el Sur, con terrenos de Antonio Pagán Berrios antes, hoy Jaime Silva, en una distancia de veinte y uno punto setecientos cuarenta y dos metros (21.742m); por el Este, con la carretera Estatal PR números seiscientos cuatro PR604; y por el Oeste, con Sara Rivera Sicardó antes, hoy Efraín Mendoza Carrión, en una distancia de doce punto trescientos cuarenta y un metros (12.341m). Enclava una estructura dedicada a vivienda. POR TANTO: Habiéndose ordenado por el Hon. Juez de esta corte que se publique este Edicto 3 veces en un periódico de circulación general y para que en el término de 20 días para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, y en general todo el que desee o quiere oponerse puede efectuarlo dentro del término de 30 días a contar de la última publicación de este Edicto, libro la presente en Arecibo, Puerto Rico a AUG 01 de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria (o). Por: Anabel Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar Tribunal I. Sub-secretari CB-3009 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

JUAN ANTONIO GARCIA SMAINE Demandados CIVIL NUM. K CD2013-1325 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECAS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JUAN ANTONIO GARCIA SMAINE Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 9304834, $103,445.63 de principal, 5.00% por concepto de intereses, cuyos intereses continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $130.20 por concepto de cargos por; $23.52 por concepto de escrow y otros cargos; y la cantidad de $10,946.90 por concepto de gastos y honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan, Puerto Rico a AUG 08 de 2013. Secretario (a). Por: Lcda. Rebecca Rivera Torres, Keren Oliveras Padilla, Secretaria Serv. a Sala

Demandante v.

ADA NOEMI PADIN AYALA TAMBIEN CONOCIDA COMO ADA N. PADIN AYALA; NORMAN MAHLI MEDINA PADIN TAMBIEN CONOCIDO COMO NORMAN M. MEDINA PADIN; YAHONEY EDURNE LIMA CONCEPCION y GRETCHEN YAHONEY LIMA CONCEPCION

Demandados CIVIL NUM: FBCI2013-00507 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: ADA NOEMI PADIN AYALA TAMBIEN CONOCIDA COMO ADA N. PADIN AYALA; NORMAN MAHLI MEDINA PADIN TAMBIEN CONOCIDO COMO NORMAN M. MEDINA PADIN; YAHONEY EDURNE LIMA CONCEPCION Y GRETCHEN YAHONEY LIMA CONCEPCION Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $179,350.00, la cual está reducida a la cantidad de $160,968.11, al 6.625% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de octubre de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: --“RUSTICA: RD 954 Km. 1.8 Barrio Campo Rico Canóvanas, Puerto Rico (con una cabida de 5120.8678 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE, Puerto Rico, hoy día AUG 07 2013. Miriam Rosa Maldonado Secretaria Regional Secretario Por: Ana I. de Jesús Quiñones, Secretaria Auxiliar Sub-Secretario MR-6882 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

FELIX SOTO TORRES Y SU ESPOSA VERONICA CALDERO LEON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-2942 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: FELIX SOTO TORRES Y SU ESPOSA VERONICA CALDERO LEON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 24 de enero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #18 del Bloque E de la Urbanización River View, Barrio Hato Tejas de Bayamón, con una cabida de 424.51 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 29.24 metros, con un paseo público de dicha urbanización; por el SUR, en 27.36 metros, con el solar #17; por el ESTE, en 15.00 metros, con la calle #7-A y por el OESTE, en 15.12 metros, con el solar #19. Enclava edificación. Inscrita al folio 56 del tomo 175 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 8,356 (antes 36,360). El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $74,831.57 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2011, más la suma de $9,486.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 16 de mayo de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $94,860.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $63,240.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $47,430.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hi-

poteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CB-3006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles tenedores del pagaré

Demandados CIVIL NUM: DCP2013-0128 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré Se notifica a ustedes, personas desconocidas, que la Parte Demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha radicado en esta Secretaría, la demanda de epígrafe, en la que se solicita la cancelación de un pagaré a la orden de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma principal de $133,896.00, con intereses al 9% anual, vencedero el día 1ro. de octubre de 2030, constituida dicha hipoteca mediante la Escritura #538, otorgada en Vega Baja, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2000, ante la Notario Público Grisel Hernández Arocho. Inscrita al folio 174 del tomo 397 de Vega Baja, finca #28,535 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La propiedad hipotecada es: URBANA: Solar F-6 - Urb. Camino del Sol (606 Calle Camino de la Luna) Vega Baja, Puerto Rico (cabida superficial de 907.311 metros cuadrados). POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de BAYAMON, y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada del demandante, Lcda. Velma E. Díaz Carrasquillo, PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Tel: (787) 7530619; Fax (787) 754-1859 correspondencia@velmadiaz.com dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejaren de así hacerlo, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de BAYAMON, Puerto Rico, hoy 7 de agosto de 2013. Ruth Aponte Cotto, Secretario (a) Firmado, Sub-Secretario (a) MR-6884 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JOSEFA DEL ROSARIO RAMOS GUTIERREZ T/C/C JOSEFA RAMOS GUTIERREZ T/C/C JOSEFA ROSARIO RAMOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2012-1684 SALON NÚM.: 701 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA. A: JOSEFA DEL ROSARIO RAMOS GUTIERREZ T/C/C JOSEFA RAMOS GUTIERREZ T/C/C JOSEFA ROSARIO RAMOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de enero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública

subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización San Fernando, situada en el barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe como sigue: Solar número 13 de la manzana M, con un área de 358.28 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 8, en una distancia de 27.56 metros; por el Sur, con Hospital Santa María, Inc., en una distancia de 27.56 metros; por el Este, con Hermanas Dávila, Inc., en una distancia de 13.00 metros y por el Oeste, con el solar número 12, en una distancia de 13.00 metros. Enclava una casa. Inscrita al Folio 230 del Tomo 672 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 31,037. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $145,270.99 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de julio de 2009, más la suma de $16,800.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 24 de septiembre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamon, Bayamon, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $168,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $112,000.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $84,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera InstanciaSala Superior de Bayamón


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