EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 16 DE AGOSTO DE 2012 PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $13,976.63 más intereses sobre dicha suma al tipo del 9.950% anual, desde el día 1 de julio de 2006, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $1,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día FEB 21 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ED-5042 #102077857 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
OPERATING PARTNERS CO. LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante v.
La sucesión del finado LEONIDES DAVID ESPADA compuesta por HARRY DAVID VAZQUEZ ENRIQUE DAVID VAZQUEZ REINA JESEL DAVID ORTIZ JOHN DAVID ORTIZ JACKELINE DAVID ORTIZ XYZ (herederos desconocidos) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandado CIVIL NUM: D CD2011-0851 (505). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 28 de agosto de 2012, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $35,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 4 de septiembre de 2012, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $23,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 11 de septiembre de 2012, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Cons-
titución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar ubicado en el barrio Buena Vista del municipio de Bayamón, de forma irregular con una cabida de MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS punto CINCUENTA y TRES CERO UNO (1332.5301) metros cuadrados, equivalentes a CERO punto TREINTA y TRES NOVENTA y UNA cuerdas; en lindes por el Norte y Este, en DIEZ alineaciones que totalizan CIENTO ONCE punto NOVECIENTOS CUARENTA y DOS (111.942) metros con el área calle A; al Sur, en una alineación de TREINTA y CINCO punto SEISCIENTOS SETENTA y OCHO (35.678) metros con el solar A, segregado de esta finca y al Oeste en TRES alineaciones que totalizan TREINTA y CINCO punto CINCO CERO CUATRO (35.504) metros con terrenos de la Urbanización Vista del Bosque Verde y en SIETE alineaciones que totalizan SESENTA y TRES punto CERO DOS CINCO (63.025) metros con terrenos de la Sucesión María Chinea.” Inscrita al folio 85 del tomo 1858 de Bayamón Sur, finca #35,794, inscripción 11a., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: REPARTO ROSARIO. BARRIO BUENA VISTA, LOTE A, CARR. 167, BAYAMON, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $29,683.33 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.450% anual, desde el día 1 de febrero de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ED-5216 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
MARIA MAGDALENA LITCHFIELD GARCIA t/c/c MARIA M. LITCHFIELD GARCIA t/c/c MARIA LITCHFIELD GARCIA y FERNANDO LITCHFIELD GARCIA ambos por sí y como miembros de la SUCESION de MARIA B. GARCIA HOYOS t/c/c MARIA BUENAVENTURA GARCIA HOYOS t/c/c MARIA GARCIA HOYOS t/c/c MARIA BUENAVENTURA GARCIA HOYOS t/c/c MARIA GARCIA HOYOS compuesta además por JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. FCD2010-1524. SALON NUM. 404. SOBRE: ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPO-
TECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE como posible herederos de la SUCESION DE MARIA B. GARCIA HOYOS T/C/C MARIA BUENAVENTURA HOYOS t/c/c MARIA GARCIA HOYOS t/c/c MARIA GARCIA HOYOS. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $13,067.44 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9-1/2% anual desde el 1ro. de agosto de 2009, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $2,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, que se describe con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar 1 de la manzana 4QS; área del solar 360.31 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle #325, distancia de 13.264 metros y 2.75 metros en arco; por el SUR, con los solares #21 y #22, distancia de 16.764 metros; por el ESTE, con el solar #2, distancia de 21.650 metros; por el OESTE, con la calle #325-A y un área de siembra, distancia de 18.150 metros y 2.75 metros en arco. Enclava edificación. Inscrita al folio 232 del tomo 443 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, finca número 17,023 (antes 26,069). Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 9 de julio de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: MAGDA I. FEBRES MORALES, SECRETARIA AUXILIAR. ED-5217 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
PLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE I, JOHN DOE 2, JOHN DOE 3, RICHARD ROE 1 Y RICHARD ROE 2 como posibles herederos de la SUCESION DE CARMEN MILAGROS CRUZ PACHECO t/c/c CARMEN CRUZ PACHECO. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $128,759.00 reducida mediante pagos hechos a la Corte de Quiebra en la suma de $126,873.90 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7% anual desde el 1ro. de agosto de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $14,365.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya dirección se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 2704. Apartamento residencial del segundo piso del Condominio Alturas del Parque, Edificio G, localizado en el Bulevar de la Media Luna del Barrio San Antón del municipio de Carolina, Puerto Rico. Compuesto de sala-comedor, cocina, medio baño, balcón y un pasillo de acceso a las otras dependencias del apartamento, que incluyen un área de lavandería, un cuarto dormitorio principal con vestidor y baño, dos cuartos dormitorios adicionales con sus closets y otro baño, con un área superficial de 1,304.5099 pies cuadrados, equivalentes a 121.1929 metros cuadrados En lindes por el Norte, en tres distancias que suman 44’1” con el espacio exterior aéreo del condominio; por el Sur, en tres distancias que suman 40’2” con espacio exterior aéreo del condominio y otra de 4’6” con área del pasillo de la escalera que da acceso al edificio; por el Este, en cuatro distancias, una de 5’4” con espacio exterior aéreo del condominio, otra de 24’ con espacio exterior aéreo del condominio y otra de 4’2” con espacio exterior aéreo del condominio; y por el Oeste, en tres distancias, una de 27’11” con el apartamento 2703, otra de 1’10” con espacio exterior aéreo del condominio y en otra distancia de 3’9” con el área del pasillo de la escalera, por donde tiene la puerta de acceso al exterior del condominio. Le corresponde de forma exclusiva, permanente e inseparables los estacionamientos número 272 y 273 debidamente demarcados y numerados de conformidad al plano de estacionamiento. Inscrita al tomo móvil 1286 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 54,883. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la Contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCD. NICOLAS QUINONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días desde la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy día jun. de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LOURDES DIAZ MEDINA, SEC. AUXI. TRIB. I.
JOSE LUIS BERCEDONI LICCIER t/c/c JOSE LUIS BERCEDONI LICIER t/c/c JOSE L. BERCEDONI LICIER por sí y como miembro de la SUCESION de CARMEN MR-5998 ESTADO LIBRE ASOMILAGROS CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCRUZ PACHECO CIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR t/c/c CARMEN DORAL BANK CRUZ PACHECO Parte Demandante VS compuesta además LUIS PERERA por JOHN DOE 1 QUINTERO Y SU JOHN DOE 2 ESPOSA IVONNE JOHN DOE 3 ALTAMIRANO y RICHARD ROE 1 HURLEY Y LA y RICHARD ROE 2 SOCIEDAD LEGAL DE como posibles BIENES GANANCIALES COMPUESTA herederos POR AMBOS desconocidos Parte Demandada CASO NUM. FCD2010-1557. SALON NUM. 402. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EM-
Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2010-0172 SALON NÚM.: 505 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA
AVISO DE SUBASTA. A: LUIS PERERA QUINTERO Y SU ESPOSA IVONNE ALTAMIRANO HURLEY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de mayo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: APT. 313-A, LAS CUMBRES GARDENS CONDO, LAS CUMBRES, SAN JUAN, PR 00928: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 313, localizado en los niveles número 3 y número 4 del Edificio Las Cumbres Gardens Apartments, localizado en las manzanas que comprenden de las calles Santa Rosa, Los Robles y Las Lomas de la Urbanización La Cumbre de Río Piedras, en el nivel tres contiene sala-comedor, cocina, lavandería, toilet, terraza y escalera que conduce al nivel superior. Su puerta principal mira hacia el Este y se comunica con el pasillo comunal que conduce a los elevadores y escaleras que dan salida al edificio; en el nivel cuarto contiene tres dormitorios, dos baños, sala familiar, closets y escaleras que conducen al nivel inferior, tiene un área total de 162.27 metros cuadrados. En lindes: por el Este, en 7.32 metros con pasillo comunal que da salida al edificio; por el Oeste, en 7.32 metros, con la pared comunal que lo separa del patio comunal inferior; por el Norte, en 12.42 metros con pared comunal que lo separa del apartamento número 414; y por el Sur, en 12.42 metros con pared comunal que lo separa del apartamento número 312. Le corresponden el área de estacionamiento número 313 y tiene una participación de 2.4907% en los elementos comunes. Finca numero 5711 inscrita al folio 281 tomo 180 de Monacillos Este y El Cinco, Registro de San Juan, sección V. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $134,517.90 rebajada mediante plan de pagos a la suma de $133,282.27 de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2009, más la suma de $14,835.90, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 10 de mayo de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $148,359.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $98,906.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $74,179.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221,
Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de julio de 2012. PEDRO HIEYE GONZALEZ. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan MR-6010 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
KALEB DAVID MARTÍNEZ RIVERA T/C/C KALEB MARTÍNEZ RIVERA, SU ESPOSA JESSICA COLLAZO TAVAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-0367 SALÓN NÚM. 603 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: KALEB DAVID MARTÍNEZ RIVERA T/C/C KALEB MARTÍNEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $179,703.22 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el día 1ro. de junio de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $19,885.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el #2 en el bloque 0 de la Urbanización University Gardens, radicado en el barrio Hato Rey Sur del término municipal de San Juan, con un área superficial de 450.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 20.00 metros, con la calle #9; por el SUR, en 20.00 metros, con los solares #20 y #21 del bloque 0; por el ESTE, en 22.500 metros, con el solar #3 del bloque 0 y por el OESTE, en 22.500 metros, con el solar #1 del bloque 0. Enclava edificación. Finca número 19,832, inscrita al tomo móvil 1431 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2012. REBECCA RIVERA TORRES. Secretaria Regional. SECRETARIA(O) GENERAL Por: JOHANNA ALMENA OCASIO. Secretaria Auxiliar. SUBSECRETARIA(O)
ED-5219 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
PEDRO ALAMO BERRIOS t/c/c PEDRO PABLO ALAMO BERRIOS t/c/c PEDRO P. ALAMO BERRIOS por sí y como miembro de la SUCESION de ANA IRIS RAMOS MARTINEZ t/c/c ANA I. RAMOS MARTINEZ compuesta además por PEDRO ALAMO RAMOS NATALIE ALAMO RAMOS VERUSHKA ALAMO RAMOS JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. ECD2011-1507. SALON NUM. 401. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. D: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE ANA IRIS RAMOS MARTINEZ t/c/c ANA RAMOS MARTINEZ t/c/c ANA I. RAMOS MARTINEZ. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $25,427.92 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7.375% anual desde el 1ro. de mayo de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $7,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 5 de la manzana 3-D de la Urbanización Villa del Rey, situada en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, compuesto de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 28, distancia de 14.00 metros; por el Sur, con el solar número 18, distancia de 14.00 metros; por el Este, con el solar número 6, distancia de 25.00 metros; y por el Oeste, con el solar número 4, distancia de 25.00 metros; y por el Oeste, con el solar número 4, distancia de 25.00 metros. Enclava una casa destinada a vivienda. Inscrita al folio 73 del tomo 738 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 24,009. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7561-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 1 de febrero de 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA(O) GENERAL. (FDO.) SUB-SECRETARIA(O).
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ED-5165 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandantes vs.
JOHN DOE y RICHARD ROE DORAL BANK Demandados CIVIL NUM. ECP2012-0024 (611). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE. Demandados desconocidos. Por la presente se le emplaza y notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor de First Service Corp. of PR, o a su orden, por la suma principal de $23,700.00, devengando intereses a razón del 9.00% por ciento anual, y vencedero el día 1ro. de septiembre de 2006, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 183, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de agosto de 1976, ante el Notario Público Manuel A. Moreda. La propiedad dada en garantía se describe en el Registro de la Propiedad como sigue: URBANA: Solar marcado con el número dieciocho del bloque DD en el plano de inscripción de la Urbanización Villa Guadalupe situado en el barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. En lindes por el Norte, en una distancia de diez punto sesenta y siete metros con la calle veintitrés; por el Sur, en una distancia de diez punto sesenta y siete metros con Constructora San Miguel & Martínez; por el este en una distancia de diecinueve metros con el solar diecinueve y por el Oeste en una distancia de diecinueve metros con el solar diecisiete. Enclava una casa tiene pared medianera. La hipoteca quedó inscrita al folio 265 del tomo 1056 de Caguas I; inscripción primera, finca número 35,932, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El pagaré fue pagado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado. Se apercibe a ustedes como personas desconocidas que puedan ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no contestar la demanda y notificar la contestación a ésta al abogado de la parte demandante, Bufete Surillo & González, Apartado 331948, Ponce, P.R. 00733-1948, dentro de los próximos treinta días a partir de la publicación de este edicto, se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 29 de junio de 2012. DIANA RAMOS ZAVALA, SECRETARIO. ENEIDA ARROYO VELEZ.