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CLASIFICADOS / VIERNES, 2 DE AGOSTO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-9362 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
COLON ORTIZ NANCY Demandante VS.
PABON RAMOS GEORGE
Demandado CASO: D DI2013-0198. SALON: 3002. DIVORCIOS. RUPTURA IRREPARABLE (CAUSAL/DELITO). PABON RAMOS, GEORGE. PO BOX 474 SABANA SECA PR 00952. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 18 de julio de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 DE JULIO DE 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, a 23 de julio de 2013. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIO. POR: GARCIA COSME, YANIRA, SECRETARIO AUXILIAR. ED-9306 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE AGUADILLA, SALA SUPERIOR.
JUAN VAZQUEZ NIEVES CARMEN DELIA VAZQUEZ SOTO y la Sociedad de Gananciales que forman Peticionarios
EX PARTE
CIVIL # AJV-2013-0093. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Se notifica a toda persona que pueda perjudicar y desee oponerse al expediente promovido para adquirir el dominio de: Solar de 330.34 m/c (trescientos treinta punto treinta y cuatro metros cuadrados) En Barrio Camaseyes de Aguadilla. Con lindes al: Norte: Camino Público. Sur: Juan Vázquez. Este: Camino municipal y Domingo Vázquez. Oeste: Raúl Domenech. Radica una casa de hormigón y bloques, que mide veinte pies de frente por treinta y seis pies de fondo. Contiene sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y balcón. CRIM #023008-373-31-001. Tiene 20 días desde la última publicación del edicto para oponerse, notificando copia de sus alegaciones al Lcdo. Héctor Miranda Hdez., Apdo. 565, Aguadilla, PR, (Tel. 8912705/Fax: 882-8848). En AGUADILLA, Puerto Rico. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: BRENDA VISBAL, SEC. AUX. MR-6834 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
HARRY ENRIQUE NEGRÓN LÓPEZ, MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: KCD2011-1641 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecu-
ción de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 21 de agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villa Hucar, A1 Calle Hucar, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 1 del bloque A de la Urbanización Villa Hucar, situada en el Barrio Cupey Alto, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una área de 428.58 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 28.50 metros, con el solar número 2; por el SUR, en 25.00 metros, con la calle Pío Baroja Street; por el ESTE, en 11.630 metros y una distancia en arco de 5.498 metros, con la calle número 1; y por el OESTE, en 15.130 metros, con Pedestrian Walk. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 183 del Tomo 434 de Río Piedras Sur, finca número 14,252, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $532,101.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $354,734.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de septiembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $266,050.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 338, otorgada el día 13 de noviembre de 2008, ante el Notario Shakira Paraliticci Pérez y consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 753 (ágora) de Río Piedras Sur, finca número 14,252, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción duodécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $518,032.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $53,210.10 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $53,210.10 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $53,210.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Por la suma principal de $50,000.00, en garantía de un pagaré a favor de FIRST EQUITY MORTGAGE BANKERS, INC., o a su orden, con intereses al 11.400% anual y vencimiento el 1ro. de julio del 2037, tasada en $50,000.00, constituida mediante escritura No. 155, otorgada en San Juan el 8 de julio del 2007, ante Carmen Lourdes Vega Anadón,
nscrita al folio 201 del tomo 703 de Río Piedras Sur, finca No. 14252, inscripción 10ª. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. KCD-20091824, sobre cobro de dinero, seguido por Asociación de Residentes Villa Hucar Inc., versus Titulares, se solicita el pago de la deuda por la suma principal de $7,780.00, mas costas, gastos e intereses, todo según Sentencia de fecha 27 de abril del 2010, anotada el 7 de septiembre del 2010, al folio 96 del orden 284 del Libro 2 de Sentencias. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2013. (FDO) Diana I. Navarro Cruz Alguacil Auxiliar ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN MR-6835 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
SOMARIE HADDOCK JIMÉNEZ T/C/C SOMARIE MARGARITA HADDOCK JIMÉNEZ Demandada CIVIL NÚM: FCD2012-1357 (402) SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de septiembre de 2013, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Balcones de Carolina I, Apt. F101, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la Primera Planta del Edificio F del Condominio Balcones de Carolina, Primera Fase del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Apartamento número F-101. Area superficial del apartamento: 942.63 pies cuadrados, equivalentes 87.57 metros cuadrados. Colindancias: En lindes por el Norte, con el apartamento número F-102, distancia de 38' 2'; por el Sur, con el apartamento número G-102, distancia de 38' 2'; por el Este, con área comunes, distancia de 32' 3'; y por el Oeste, con áreas comunes, distancia de 32' 3'. Consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor y puerta de entrada con acceso al vestíbulo del edificio, cocina, balcón, tres cuartos dormitorios con sus
guardarropas, un baño. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Le corresponden a este apartamento dos espacios de estacionamientos marcados con el número del apartamento que le corresponde según los planos. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del condominio el 0.00985%. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 208 del Tomo 1418(ágora) de Carolina, finca número 60686, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $89,294.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de septiembre de 2013, a las 1:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,529.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de septiembre de 2013, a las 1:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,647.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 141, otorgada el día 15 de mayo de 2006, ante el Notario Nelson H. Meléndez López y consta inscrita en el Folio 208 del Tomo 1418(ágora) de Carolina, finca número 60686, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción segunda. MODIFICACION DE HIPOTECA: Doral Mortgage LLC., para modificacion de esta hipoteca de $89,294.00, en cuanto a su principal que será de $93,776.50 y sus intereses al 6.50% anual y vencedero el 1 de mayo de 2041, se amplia por $4,482.50, según escritura número 235, otorgada en San Juan, el 11 de abril de 2012, ante el notario David Toledo David. Inscrita al folio 93 del tomo 1419 (ágora) de Carolina. Inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $92,837.44 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de6.500% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,929.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,929.40 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,929.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por Somarie Haddock Jiménez (soltera), en garantía de un pagaré a favor de MUNICIPIO DE CAROLINA, o a su orden, por la suma de $1,800.00, sin intereses y vencedero en 5 de años, según escritura número 106, otorgada en Carolina, el 15 de mayo de 2006, ante la notario Yamellis Marrero Figueroa. Inscrita al folio 208 del tomo 1418 (ágora) de Carolina. Inscripción tercera. B. HIPOTECA: Constituida por Somarie Haddock Jiménez (soltera), en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $2,200.00, sin intereses y vencedero el 15 de mayo de 2012, según escritura número 142, otorgada en San Juan, el 15 de mayo de 2006, ante el notario Nelson H. Meléndez López. Inscrita al folio 208 del tomo 1418 (ágora) de Carolina. Inscripción cuarta. C. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Somarie Haddock Jiménez, también conocida como Somarie Margarita Haddock Jiménez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD 2011-0054, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $85,393.56 y otras cantidades, según Demanda de fecha 3 de enero de 2011. Anotada al folio 92 del tomo 1419 (ágora) de Carolina. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 6 de junio de 2013. FDO. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC ALGUACIL MR-6837 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
RAÚL VILLALOBOS RIVERA, LIZA MERCEDES COLÓN COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2012-1524(407) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINASALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Lomas De Carolina, 2C-11 Calle 52 A, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 del bloque 2-C de la calle número 52-A de la Urbanización Lomas de Carolina, la cual está localizada en el Barrio Santa Cruz, hoy Trujillo Bajo del término de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 285.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 11.40 metros lineales, con la calle número 52-A; por el Sur, en 11.40 metros lineales, con el solar número 2C-30; por el Este, en 25.00 metros lineales, con el solar número 2C-12; por el Oeste, en 25.00 metros lineales con el solar número 2C-10. Solar el descrito solar se ha edificado una casa de hormigón reforzado dedidada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 119 del Tomo 1079 de Carolina, finca número 46,101, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Se-
gunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de septiembre de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de septiembre de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,450.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 377, otorgada el día 23 de octubre de 2004, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer y consta inscrita en el Folio 93 del Tomo 1361 de Carolina, finca número 46,101, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción cuarta. La antes mencionada hipoteca fue modificada y parcialmente cancelada por la cantidad de $5,406.80 para un nuevo principal de $125,493.20. Comenzando el 1 de abril de 2012 con pagos mensuales de $793.20 de principal e interés. Vencedero y Pagadero el 1 de noviembre de 2034, con un último pago de $80,348.55, según la escritura número 84, otorgada en San Juan, el 17 de febrero de 2012, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa. Inscrita al folio 93 del tomo 1361 de Carolina. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $125,379.75 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de abril de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,090.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,090.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,090.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 6 de JUNIO de 2013. FDO. SAMUEL GONZALEZ ISAAC ALGUACIL
ED-9378 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LA SUCESION DE DOÑA ELADIA SANTOS MAYSONET compuesta por sus hijos y nietos siguientes: 1. CASILDA SANTOS SANTOS por sí y en representación de todos los demás demandantes: 2. ECOLASTISCO SANTOS SANTOS c/p NICOLAS SANTOS SANTOS 3. LIBRADA SANTOS SANTOS 4. AMELIA SANTOS SANTOS 5. LAURA SANTOS SANTOS 6. SUS NIETOS HIJOS DE JORGE SANTOS SANTOS a saber: a) REINALDO SANTOS ORTEGA b) IVAN SANTOS ORTEGA c) NIDIA IRIS SANTOS ORTEGA d) ELGA SANTOS ORTEGA e) JORGE SANTOS ORTEGA 7. SU NIETA HIJA DE LUCINA SANTOS SANTOS llamada MIRNA SANTOS SANTOS 8. Y SUS NIETOS HIJOS DE ALEJANDRINA SANTOS SANTOS a saber: a) LISANDRA MAYSONET SANTOS b) LUIS MARIO MAYSONET SANTOS c) CARLOS RUBEN MAYSONET SANTOS Demandante v.
LA SUCESION DE DON SILVIO SANTOS a saber: 1. VICENTE SANTOS PORTALATIN 2. ASTERIO SANTOS PORTALATIN 3. SILVIA SANTOS PORTALATIN 4. MARIA SANTOS PORTALATIN 5. VICTORIA SANTOS PORTALATIN 6. LUIS MARIANO SANTOS PORTALATIN 7. CALIXTO SANTOS PORTALATIN 8. PAULA SANTOS PORTALATIN 9. AWILDA SANTOS PORTALATIN
10. JUVENAL SANTOS PORTALATIN 11. NICOLAS SANTOS PORTALATIN 12. FELIPE SANTOS PORTALATIN 13. JOSE ANGEL SANTOS LOPEZ 14. JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandado(a) CIVIL: D AC2011-3261. SALA 506. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO (CONTENCIOSO). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LA SUCESION DE DON SILVIO SANTOS compuesta por VICENTE SANTOS PORTALATIN, ASTERIO SANTOS PORTALATIN, SILVIA SANTOS PORTALATIN, MARIA SANTOS PORTALATIN, VICTORIA SANTOS PORTALATIN, LUIS MARIANO SANTOS PORTALATIN, CALIXTO SANTOS PORTALATIN, PAULA SANTOS PORTALATIN, AWILDA SANTOS PORTALATIN, JUVENAL SANTOS PORTALATIN, NICOLAS SANTOS PORTALATIN, FELIPE SANTOS PORTALATIN, JOSE ANGEL SANTOS LOPEZ, JOHN DOE y RICHARD ROE, LA SUCESION desconocida de aquellos fallecidos, si alguno y a todas las personas ignoradas incluyendo colindantes y anteriores dueños. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 9 de julio de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de julio de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 22 de julio de 2013. RUTH APONTE COTTO, SEC. REGIONAL II. MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9368 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
JOSE MIGUEL VIDAL GAMBARO t/c/c JOSE M. VIDAL GAMBARO
Demandados CIVIL NUM. E 2CI2013-0252. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JOSE MIGUEL VIDAS GAMBARO t/c/c JOSE M. VIDAL GAMBARO. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 10, 2013. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: HILDA HAYDEE MORALES MORALES, SEC. AUXILIAR DEL TRIBUNAL.