Edición del 29 de julio de 2019

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PETICIONARIOS seguido por Firstbank of Puerto Vs Rico versus Rafael Carrasquillo EX PARTE Rodríguez y su esposa Nélida Myriam Falcón Reyes, por la CASO NÚM: AR2019CV00937 suma de $27,765.56 más otras S O B R E : E X P E D I E N T E D E sumas, anotado el día 14 de DOMINIO EDICTO ESTADOS noviembre de 2018 al tomo U N I D O S D E A M E R I C A E L Karibe de Las Piedras, finca PRESIDENTE DE LOS ESTADE JULIO 2019 UNIDOS SS: EL DE ESTADO número 12,984, Anotación>A.LUNES, La DOS 29 anotación descrita en el párrafo LIBRE ASOCIADO DE PUestá inscrita a favor de la parte ERTO RICO Por la presente se LB-678 ESTADO LIBRE ASOdemandante de epígrafe. Aviso notifica que Doña Blanca Iris C IADO DE PUERTO RIC O de demanda del día 3 de oc- Pujlos Del Rio, Luis Fredo Pu- TRIBUNAL DE PRIMERA INtubre de 2018, expedida en el jols González y Josefina Pujols STANCIA SALA SUPERIOR DE Tribunal de Primera Instancia, Del Rio; han presentado una CAROLINA Sala Superior de Humacao, en petición para que se declare a e l C a s o C i v i l n ú m e r o su favor el dominio de la HU2018CV01133, sobre Cobro siguiente finca: RUSTICA: Localde Dinero y Ejecución de Hipo- izada en el Barrio Quebrada de teca seguido por Firstbank Pu- Camuy, Puerto Rico, con una Parte Demandante erto Rico versus Rafael Car- cabida superficial de 25, 584 vs rasquillo Rodríguez y su esposa metros cuadrados. En lindes al Nélida Myriam Falcón Reyes, NORTE con Ramona Del Valle y por la suma de $27,765.56 más Camino Municipal; al SUR, con otras sumas, anotado el día 14 carretera municipal; al ESTE, de noviembre de 2018 al tomo con Municipio de Camuy, antes Karibe de Las Piedras, finca Ramona Del Valle; y al OESTE, Parte Demandada número 12,984, Anotación B y con Celso Pérez. Que de la finca última. La anotación descrita en antes descrita, se solicitó y ob- CIVIL NUM: CA2019CV02466 el párrafo anterior se refiere a la t u v o P e r m i s o d e l a SOBRE: CANCELACION DE demanda de epígrafe. La s Administración de Reglamentos P A G A R E E X T R A V I A D O subastas de dicha propiedad se y Permisos (ARPE), caso: 82- EDICTO EL ESTADO LIBRE llevarán a efecto en mi oficina 04-C418-APLS, para dividir la ASOCIADO DE PUERTO RICO situada en el local que ocupa finca en tres (3) predios que se A: TODA PERSONA CON INeste Tribunal en su Sala de Hu- identifican en el Plano de Men- TERES, IGNORADA y/o TENEmacao, advirtiéndose que el que sura, preparado recientemente DORES DESCONOCIDOS DE obtuviere la buena pro de dicha por el Agrimensor Edwin Oliven- PAGARE Se notifica a ustedes propiedad consignará en el acto cia Rodríguez, Licencia número que se ha radicado en esta del remate el importe de su 8,025, los que se describen Secretaría una Demanda sobre oferta en moneda legal, además como sigue: RUSTICA: Predio Cancelación de Pagaré Extravide los gastos de la subasta, identificado con la letra “A”, con ado bajo el caso mencionado en siendo éste el mejor postor, ad- una cabida superficial de 2.1733 el epígrafe de este Edicto, y quiriendo dicha propiedad libre cuerdas, equivalentes a 8,528 deberán presentar sus alegade cargas y gravámenes posteri- m e t r o s c u a d r a d o s y 2 8 ciones responsivas dentro de los ores a los aquí ejecutados, centésimas de otro metro, local- TREINTA (30) DIAS a contar de entendiéndose asimismo que to- izado en el Barrio Quebrada de esta publicación, a través del d o l i c i t a d o r a c e p t a c o m o Camuy, Puerto Rico. En lindes S i s t e m a U n i f i c a d o d e bastante la titularidad y que las por el NORTE, con la parcela Administración y Manejo de cargas y gravámenes anteriores identificada como “B”; al SUR, Casos (SUMAC), al cual pueden y/o preferentes al crédito del con carretera municipal; al acceder utilizando la siguiente ejecutante, si alguno, quedarán ESTE, con el solar “B”; y al d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : subsistentes. Se entenderá, as- OESTE, con Ramona Del Valle. https://unired.ramajudicial.pr, imismo, que el que obtuviere la Sobre este predio de terreno en- salvo que se representen por buena pro de dicha propiedad clava una estructura destinada a derecho propio, en cuyo caso acepta dichos gravámenes an- vivienda RUSTICA: Predio iden- deberán presentar su alegación teriores y/o preferentes, si al- tificado con la letra “B”, en el pla- en la Secretaría del Tribunal. La guno, quedando en consecuen- no de mensura antes descrito, propiedad dada en garantía es cia subrogado en la responsabil- localizado en el Barrio Quebrada la siguiente: “URBANA: LOTE idad de los mismos sin des- de Camuy, Puerto Rico, con una NUMERO CUATRO (4) of Block tinarse a su extinción el precio cabida superficial de 2.1733 “G” located at Vistamar Marina del remate. De celebrarse y de- cuerdas, equivalentes a 8,528 Development, situated at ONE clararse desierta la tercera m e t r o s c u a d r a d o s y 2 8 THOUSAND TWENTY FOUR subasta por no haberse recibido centésimas de otro metro, local- AND FIFTY SQUARE METERS oferta alguna, la propiedad se izado en el Barrio Quebrada de (1024.50 s/m), bounded at the adjudicará a favor de la parte Camuy, Puerto Rico. En lindes NORTH, by planting strip along demandante, acreedor por sen- por el NORTE, con Ramona Del grontage to Granada Street, in tencia, por la totalidad de la can- Valle; al SUR, con carretera mu- 25.00 Meters; at the SOUTH, by tidad adeudada por la parte de- nicipal; al ESTE, con Solar mar- M a n a g u a L a i c e n , i n 2 5 . 00 mandada según la sentencia cado como “C” en el plano antes Meters; at the EAST, by Lot emitida si ésta es igual o menor descrito; y al OESTE, con solar Number Three (3), in 40.98 que el precio mínimo fijado para identificado como “A”. RUSTICA: Meters; and by the WEST, with la tercera subasta, si el Tribunal Predio identificado con la letra Lot Number Five (5), in 40.98 l o e s t i m a c o n v e n i e n t e , “C”, en el plano de mensura Meters. The sea wall forms part a b o n á n d o s e d i c h o p r e c i o antes descrito, localizado en el of the above mentioned lot, at mínimo fijado a la cantidad ad- Barrio Quebrada de Camuy, Pu- the Buyer, is responsable of its eudada por la parte demandada erto Rico, con una cabida super- maintenance after the expiration conforme la sentencia emitida si ficial de 2.1733 cuerdas, equival- of seller waranty “ Consta inésta resulta ser mayor. En cu- entes a 8,528 metros cuadrados scrita al Folio Doscientos Cuara l q u i e r m o m e n t o l u e g o de y 28 centésimas de otro metro, enta (240) del Tomo Cuatrocienhaberse comenzado el acto de localizado en el Barrio Quebrada tos Noventa y Dos (492) de Carla subasta, el Alguacil podrá re- de Camuy, Puerto Rico. En olina, Finca Número Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Dos querir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago lindes al NORTE, con Ramona (18,932), Inscripción Cuarta en de sus posturas. Del producto Del Valle; al SUR, con carretera el Registro de la Propiedad, obtenido en dichas ventas, el Al- municipal; al ESTE, antes Ra- Sección de Carolina. La Hipoguacil pagará en primer término mona Del Valle, hoy Municipio teca por la suma principal de los gastos del Alguacil, en se- de Camuy; y por el OESTE, con S E S E N T A Y C I N C O M I L gundo término las costas, gas- solar marcado con la letra “B”. DOLARES ($65,000.00), meditos y honorarios de abogado Sobre este predio enclava una ante la Escritura Número 186, hasta las sumas convenidas, en estructura destinada a vivienda. otorgada el día 28 de diciembre tercer término los intereses de- El número de catastro de la de 1998 ante el Notario José Anvengados hasta la fecha de la propiedad descrita en el hecho gel Santini Bonilla en Aibonnito, subasta, en cuarto término las primero es 102-000-004-06-001. Puerto Rico, a favor de la COsumas establecidas en la Sen- Este Tribunal ordenó que se OPERATIVA DE AHORRO Y tencia para el pago de recargos publique la pretensión por tres CREDITO SAN JOSE, identificpor demora, contribuciones, se- veces durante veinte (20) días ado con el Número de Affidavit guros y en quinto término la en un periódico de circulación 9,216. Deberán notificar su suma principal adeudada con- general diaria en Puerto Rico, alegación responsiva al represforme la sentencia dictada, para que los que tengan algún entante de la parte demandante: disponiéndose que si quedara derecho real sobre el inmueble LCDO. JOSE ANGEL SANTINI a l g ú n r e m an e n te lu e go de descrito, las personas ignora- BONILLA a su dirección postal: pagarse las sumas mencion- das a quienes pueda perjudicar APARTADO 552, AIBONITO, adas, el mismo deberá ser de- la inscripción, y en general, a to- P R 0 0 7 0 5 y / o p o r c o r r e o positado en la Secretaría del dos los que desearen oponerse, electrónico: santilawoffice@yaTribunal para la disposición de puedan efectuarlo dentro del hoo.com. En CAROLINA, Pudicho sobrante previa solicitud y término de veinte (20) días a erto Rico, hoy 19 DE JULIO DE orden del Tribunal. Los autos y partir de la última publicación del 2019 F/MARILYN APONTE todos los documentos corres- presente edicto. POR TANTO, RODRIGUEZ SECRETARIA pondientes al procedimiento del libro la presente en Arecibo, Pu- POR: f/DAMARIS TORRE S caso de epígrafe están dispon- erto Rico, hoy día 17 de julio de RUIZ SECRETARIA AUXILIAR i b l e s e n l a S e c r e t a r í a d el 2 0 1 9 . V I V I A N Y . F R E S S E Tribunal de Primera Instancia, GONZALEZ SECRETARIA RESala de Humacao, durante hor- GIONAL SECRETARIO Yadira LB-677 ESTADO LIBRE ASOas laborables. Y PARA LA CON- E. Cuevas Cuevas Secretaria C IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INCURRENCIA, de los licitadores Auxiliar SUB-SECRETARIO STANCIA SALA MUNICIPAL DE expido el presente Edicto que se AIBONITO publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la MR-7531 Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celeb- RS Venture Capital Inc. Radica ará la subasta por espacio de ante la Oficina de Permisos dos semanas y en un periódico Urbanísticos del Municipio de Parte Demandante de circulación general del Es- San Juan La solicitud de PerVs tado Libre Asociado de Puerto miso de Uso, Caso Núm. 18OPRico por espacio de dos seman- 49476AA-SA para un Guest as y por lo menos una vez por House, localizado en el 304 de semana. En Humacao, Puerto la Calle Condado, San Juan, Rico, a 24 de JUNIO de 2019. PR. Se les notifica a los colindParte Demandada Por: F/ JENNISA GARCIA MOR- antes inmediatos con atención a CIVIL NUM: AI2019CV00240 ALES ALGUACIL SUPERIOR SOBRE: COBRO DE DINERO E los que no recibieron el aviso por escrito la radicación de D I C T O ESTADOS UNIDOS MR-7526 ESTADO LIBRE ASO- nuestro proyecto: Graciela Tilén, DE AMERICA EL PRESIDCIADO DE PUERTO RICO TRI- Catastro 040-049-076-08, 306 ENTE DE LOS EE. UU. SS. EL BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Avenida Condado, San Juan, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE C I A S A L A S U P E R I O R D E PR 00907, Wild Glamour PR, PUERTO RICO A: SR. HUMBERTO VAZQUEZ SAEZ HC 2 ARECIBO Catastro # 040-049-090-18, 303 B OX 9497 AIBONITO, PR Avenida Condado, San Juan, 00705-9616 Se notifica a usted PR 00907, Federal National que se ha radicado en esta Mortgage Assoc, Catastro # Secretaría una Demanda sobre 040-048-076-17 Codominio Cab- Cobro de Dinero bajo el caso rian Apt. 3 Barrio. Santurce, San mencionado en el epígrafe de Juan, PR 00907. Carmen Gar- este Edicto, y deberá presentar rido Cabrera, 305 Calle Jesús su alegación responsiva dentro Tizol Apt 3H San Juan PR de los TREINTA (30) DIAS a 00907. Sociedad Unidad Cristi- contar de esta publicación, a ana Catastro # 040-049-076-17, través del Sistema Unificado de PETICIONARIOS 1156 Calle Ribot San Juan, PR Administración y Manejo de Vs 00907. Angel L. Ortiz Rodriguez, Casos (SUMAC), al cual puede EX PARTE CASO NÚM: AR2019CV00937 catastro # 040-049-090-02. 1168 acceder utilizando la siguiente Ribot, Condado, San Juan, PR d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS 00907. Para Comentarios comu- https://unired.ramajudicial.pr, U N I D O S D E A M E R I C A E L nicarse con la Oficina de Geren- salvo que se represente por PRESIDENTE DE LOS ESTA- cia de Permisos (OGPe) Tel. derecho propio, en cuyo caso DOS UNIDOS SS: EL ESTADO 787-721-8282. Email: notifica- deberá presentar su alegación en la Secretaria del Tribunal. LIBRE ASOCIADO DE PU- cion@ogpe.pr.gov Deberá notificar su alegación reERTO RICO Por la presente se sponsiva al representante de la notifica que Doña Blanca Iris parte demandante: LCDO. JOSE Pujlos Del Rio, Luis Fredo PuANGEL SANTINI BONILLA a su jols González y Josefina Pujols dirección postal: APARTADO Del Rio; han presentado una 552, AIBONITO, PR 00705 y/o petición para que se declare a

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE TENEDORES DESCONOCIDOS DE PAGARE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE HUMBERTO VAZQUEZ SAEZ

BLANCA IRIS PUJOLS DEL RIO, LUIS FREDO PUJOLS GONZALEZ Y JOSEFINA PUJOLS DEL RIO

través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaria del Tribunal. Deberá notificar su alegación responsiva al representante de la parte demandante: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA a su dirección postal: APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705 y/o por correo electrónico: santilawoffice@yahoo.com. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Aibonito, Puerto Rico, hoy día 9 DE JULIO DE 2019. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA SECRETARIA POR: MARGIE SANTIAGO COLON SECRETARIA AUXILIAR MR-7550 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN

LA SUCESION DE HERNAN C. TORRES PLATINI COMPUESTA POR BEATRIZ E. TORRES SAMPAYO, ISABEL TORRES SAMPAYO, HERNAN J TORRES SAMPAYO, LIANA P. TORRES SAMPAYO DEMANDANTES VS.

vs.

Neftalí Rosado Santiago, y otros

Parte Demandada Caso Núm.: BY2018CV03713 Salón Núm: 502 Sobre: Partición de Herencia EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Neftalí Rosado Santiago, Vivian Rosado Santiago, Alberto Rosado Santiago, Arturo Rosado Santiago y la Sucesión de José Luís Rosado Malpica POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del t r i b u n a l . S i u s t e d d e j a de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Abogado de la parte demandante Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz RUA Núm.: 14072 Urb Alhambra A-11 Calle Granada Bayamón PR 00957 ( 7 8 7 ) 5 3 0 - 2 6 2 6 nevarezortiz@gmail.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 12 de julio de 2019. Alicia Ayala Sanjurjo Nombre del (de la) Secretario(a) Regional Por: Verónica Rivera Rodríguez Nombre y Firma del (de la) Secretario(a) Auxiliar del Tribunal

LA SUCESION DE MARIE CLARA ELEONOR GENEVIEVE CHAMPANA GAGN- MR-7557 Estado Libre Asode Puerto Rico TRIBUNAL ERON COMPUESTA Gciado ENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia POR RAYMOND Sala Superior de VEGA BAJA CHAMPANA, CAR- BANCO SANTANDEROLE CHAMPANA, JOPUERTO RICO SIANNE CHAMPANA, Demandante GILBERT CHAMMANUEL ALEPANA Y ELIZABETH JANDRO VEGA CHAMPANA PEREZ t/c/c MANUEL DEMANDADOS A. VEGA PEREZ, CIVIL NÚM.: CA2019CV00573 SOBRE: IMPUGNACIÓN O WANDA MERCADO NULIDAD DE TESTAMENTO EMPLAZAMIENTO POR ACEVEDO Y LA SOEDICTO ESTADOS UNIDOS CIEDAD LEGAL DE DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL BIENES GANANESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: (1) RAYMOND CHAM- CIALES COMPUESTA PANA, (2) CAROLE CHAMPOR AMBOS PANA, (3) JOSIANNE CHAMPANA, (4) GILBERT CHAMPANA Y (5) ELIZABETH CHAMPANA Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha presentado una demanda sobre impugnación o nulidad de testamento en su contra. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lic. Abraham J. Freyre Medina, Executive Blog., Ave. Ponce De León #623, Suite 806B, San Juan, P.R. 00917; Teléfono: (787) 392-6692; Correo electrónico: freyrelex@gmail.com. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda presentada en su contra dentro del mínimo de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará una sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles ni oírseles. Expedido bajo firma y con el sello del Tribunal, hoy JUL 23 2019. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA MR-7548 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

María Crispina Rosado Rosado, y otros Parte Demandante vs.

Neftalí Rosado Santiago, y otros

Parte Demandada Caso Núm.: BY2018CV03713 Salón Núm: 502 Sobre: Partición de Herencia EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Neftalí Rosado Santiago, Vivian Rosado Santiago, Alberto Rosado Santiago,

Demandado(a) Civil: VA2018CV00146 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: MANUEL ALEJANDRO VEGA PEREZ T/C/CNMANUEL A. VEGA PEREZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y WANDA MERCADO ACEVEDO. SANTA JUANITA, AS CALLE 28 ESTE, BAYAMON PR 00956 171 CALLE 13 BO. MARICAO VEGA ALTA PR 00692 171 COMUNIDAD MARICAO, VEGA ALTA, PR 00692 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 25 de junio de 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando svsjed una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de julio de 2019 En VEGA BAJA, Puerto Rico, el 23 de julio LCDA. LAURA l. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) MARIA DE LOS A. PEREZ FIGUEROA Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar MR-7558 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

MR-7558 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

JUAN EPIFANIO MARRERO LUCIANO, MIRIAM RIVERA ALBINO, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2019CV03345 SALÓN NÚM.: 403 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JUAN EPIFANIO MARRERO LUCIANO, MIRIAM RIVERA ALBINO, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda o presente su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Notificará asimismo copia de dicha alegación responsiva a los abogados de la parte demandante, LCDA. CARMEN A. GUZMÁN, LCDO. JAVIER I PEREZ SUAREZ, PO Box 9130, San Juan, Puerto Rico 00908, teléfono (787) 729-8375, (787) 765-8200 x. 82161, Fax. (787) 729-8320. En dicha demanda se tramita una acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Por la Vía Ordinaria en la cual se les reclama el pago solidario a la parte demandante de (a) la cantidad principal de $71,867.45, intereses vencidos que al 11 de junio de 2019 ascienden a $660.52 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $17.25 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la cantidad de $20.00 por concepto de cargos administrativos más toda otra cantidad acumulada por tal concepto hasta su total y completo pago, más una cantidad equivalente al 10% de la cantidad principal original del pagaré hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados; y (b) la cantidad de $5,588.12 por concepto de interés y recargos acumulados previo a la suscripción del “allonge” al pagaré alegado en el párrafo 6 de la demanda. El cobro de las cantidades adeudadas según previamente descritas están garantizadas sobre el inmueble que a continuación se describirá de conformidad con hipoteca constituida mediante Escritura 144 del 1 de diciembre de 2006 ante el Notario René Labarca Iturrondo, inscrita al Folio 879 del Tomo 266 de Dorado, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón, inscripción 3ª, garantizando pagaré suscrito por la cantidad principal de $82,900.00 el día 1 de diciembre de 2006 a la orden de Master Mortgage Corporation, posteriormente endosado a la orden de First Bank Puerto Rico, affidavit 1,055 ante el Notario René Labarca Iturrondo, modificada el pagaré e hipoteca antes descrita, entre otras, para una nueva cantidad principal de $71,454.61 mediante Escritura 323 del 1 de septiembre de 2011 ante el Notario Eduardo Navarro Plúguez, inscrita al Folio 78 del Tomo 268 de Dorado, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Dicha hipoteca y posterior modificación fueron inscritos sobre inmueble ubicado en el Barrio Higuillar, Carretera 695 Km ).4 Interior Parcela D, Dorado, Puerto Rico, con un área de 1295.7907 metros cuadrados, finca 14,250 de Dorado, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Se les apercibe que de no hacerlo así, y de no contestar la demanda dentro del periodo antes indicado, se les anotrá la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra ustedes en la demanda, sin más citarles ni oírles. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de julio de 2019. Laura I. Santa Sánchez SECRETARIA REGIONAL POR: MARIA D. MEDINA Secretaria Auxiliar I SUB-SECRETARIA

de no hacerlo así, y de no contestar la demanda dentro del periodo antes indicado, se les anotrá la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra ustedes en la demanda, sin más citarles ni oírles. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de julio de 2019. Laura I. Santa Sánchez SECRETARIA REGIONAL POR: MARIA D. MEDINA Secretaria Auxiliar I SUB-SECRETARIA

CLASIFICADOS >33

>ESQUELAS

LB-679 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Municipal de San Juan

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ESTANCIAS DEL BOULEVARD REPRESENTADO POR SU JUNTA DE DIRECTORES Demandante VS.

ALEXANDRA VAZQUEZ CINTRON

Demandado CIVIL NÚM: SJ2019CV02364 (803) SOBRE: COBRO DE DINERO-ORDINARIO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: ALEXANDRA VAZQUEZ CINTRON LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 23 de Julio 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de julio de 2019.EN SAN JUAN, PUERTO RICO, 26 de julio de 2019. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional Jenneffer Guzman Lopez Secretaria Auxiliar del Tribunal I

LB-684 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA

IVETTE LIZ REYES SOLÍS DEMANDANTE VS.

John Doe y Richard Roe, como posibles tenedores desconocidos de pagaré extraviado

DEMANDADOS CIVIL NÚM: CZ2018CV00105 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO E HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: John Doe y Richard Roe POR LA PRESENTE se notifica y emplaza que se radicó acción solicitando cancelación de pagaré a favor del Portador por $50,000.00 garantizado con hipoteca según esc. #1 del 4/feb/2011 ante el Not Púb Grimaldi Maldonado Maldonado. Grava parcela en barrio Palos Blancos de 5.5569 cdas, finca 6598 de Corozal. Usted tiene 30 días para contestar la presente demanda contados a partir de la publicación del presente edicto notificando con copia a la abogada de la parte demandante Lcda. Damaris Reyes Maisonet, RÚA-14083, 500 Muñoz Rivera; Condominio El Centro II, suite 254, San Juan, P.R., 00918. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso, deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 26 de julio de 2019 Lcda. Laura I. Santa Sánchez Secretario POR: Karla P. Rivera Roman Secretaria Auxiliar del Tribunal Sub-Secretario

ORACIÓN AL ESPÍRITU SANTO Espíritu Santo. Tú que me lo aclaras todo, que iluminas todos los caminos para que yo alcance mi ideal. Tú que me das el don Divino de perdonar y olvidar el mal que me hacen y que en todos los instantes de mi vida estás conmigo, yo quiero en este corto diálogo agradecerte por todo y confirmar que nunca quiero separarme de Ti, por mayor que sea la ilusión material. Deseo estar contigo y todos mis seres queridos en la gloria perpetua. Gracias por tu misericordia para conmigo y los míos. Gracias, Dios mío.


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Edición del 29 de julio de 2019 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu