El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / miércoles, 25 de julio de 2012

EDICTOS JP-02000 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

GISELL BORRERO SANTIAGO Demandados CIVIL NUM. JCD2007-0894 (603) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: GISELL BORRERO SANTIAGO, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 22 de agosto de 2012, a las 2:00 de la tarde, todo titulo, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquier de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número ciento ocho (108) del bloque “C”, en el plano de la Urbanización Segunda, Extensión Punto Oro, radicada en el Barrio Canas de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS (279.62) METROS CUADRADOS; y en lindes por el NORTE, en once punto treinta y dos (11.32) metros, con los solares número ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del Bloque “C”, por el SUR, catorce punto cuarenta y dos (14.42) metros, con el paseo Morell Campos; por el ESTE, en dieciséis punto veintitrés (16.23) metros, con el solar número ciento siete (107) del Bloque “C”; y por el OESTE, en dieciséis punto catorce (16.14) metros, con el solar número ciento nueve (109) del Bloque “C”. Enclava una casa residencial de concreto armado. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce, al folio 126 del tomo 1,307 de Ponce II, finca número 13,397, inscripción cuarta. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: Hipoteca en garantía de pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, por la suma principal de $15,000.00 y careditos adicionales, otorgada ante el Notario Edna Chandrissa Bonnet Vazquez, sin devengar intereses y vencedera el 29 de agosto de 2011; Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $55,000.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 29 de agosto de 2012, a las 2:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $36,666.67, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 5 de septiembre de 2012, a las 2:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $27,500.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la

Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $53,208.63, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses que al tipo convenido del 6.50% anual devengado sobre dicho principal hasta el día 1ro de julio de 2007 ascendentes a $3,746.73, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $236.31 por concepto de cargos por demora incurridos hasta el día 1ro de julio de 2007, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $5,500.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2012. Juan C. Rosado, #627, Alguacil Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JP-02003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

REO PROPERTIES CORP. Demandante V.

EDUARDO OJEDA DAVILA y su Esposa ANGELA RAMOS RODRIGUEZ Y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado CIVIL NUM. : ECD2004-1258 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA ENMENDADO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS: Yo, RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reunan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina

sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 21 de AGOSTO de 2012 a las 9:30 de la MAÑANA todo derecho, titulo o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo sera la suma de $244,800.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 28 de AGOSTO de 2012 a la 1:30 de la TARDE y el día 4 de SEPTIEMBRE de 2012 a la 1:30 de la TARDE. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $163,200.00 y $122,400.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela denominada con el numero DIECINUEVE (19) de una cabida de CINCO (5) CUERDAS, equivalentes a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO SESENTA Y NUEVE (19,652.069 mc), localizada en el Barrio Rabanal de Cidra, colindando por el NORTE, con camino, en CIEN PUNTO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (100.578) METROS; por el SUR, con la parcela numero SEIS (6), en SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHOCIENTOS DIEZ (69.810) METROS, por el ESTE, con la parcela numero VEINTE (20), en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO CUARENTA Y OCHO (253.048) METROS, y por el OESTE, con la parcela numero DIECIOCHO (18) en DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (257.649) METROS. Enclava casa, con valor de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00). Esta descripción surge luego de la mesura del 21 de diciembre de 1981. Consta inscrita al folio 137 del tomo 370 de Cidra, finca 5967, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. La dirección del inmueble es: Carretera 173 Km. 7.8, Bo. Rabanal, Cidra, PR 00739. Dicho remates se llevaran a efecto para su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $242,810.50 de principal, más los intereses al 9.95% anual desde el 1 de febrero de 2004 y demás créditos accesorios del cual es dueña y tenedora la parte demandante, por valor satisfecho de buena fe y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $24,480.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, como suma pactada a dichos efectos en el pagaré. Cualquier titulo, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose ademas, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como

los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Desarrollo Económico Para Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $150,000.00, intereses al 1% sobre la tasa de interés preferencial (prime rate); vencedera a la presentación; constituida mediante escritura #61, otorgada en San Juan, el 5 de diciembre de 2002, ante el notario Rafael Zapata Yordan, inscrita al Folio 138 del Tomo 370, finca #5,967 de Cidra, inscripción décimo cuarta. Anotación de Embargo por la suma de $9,462.52, intereses al 5.75% anual, más lo que continúe acumulando desde el 18 de diciembre de 2002, $2,838.00 más $1,000.00 para honorarios de abogado por estos procedimientos post sentencia; según Mandamiento expedido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Caso Civil #KICD02-1430 (905) el 12 de junio de 2005 y Orden del 14 de julio de 2004; al Folio 138 del Tomo 370, finca #5,967 de Cidra, Anotación “A”. Aviso Demanda radicado en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, el 6 de agosto de 2004, Sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca; Caso Civil # FCDUM 1258-402; por Doral Financial Corporation versus Eduardo Ojeda Dávila y su esposa Angela Ramos Rodríguez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan el pago de la hipoteca $244,800.00 o la venta en publica subasta; al Folio 138 vuelto del Tomo 370, finca #5,967 de Cidra, Anotación “B”. Sentencia: dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cidra, en el Caso Civil #CCI 2005-00100, sobre Cobro de Dinero, Doral Bank versus Eduardo Ojeda Dávila y su esposa Angela Ramos Rodríguez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan el pago de $5,000.00 mas otras sumas, anotado al Libro #2 de Sentencias, pagina 34, Orden #100. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebraran las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se eles invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebraran las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el termino de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Dominguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 11005, San Juan, PR 00907-3945, Teléfono (787) 250-0220, Fax (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a MAR 21, 2012. RAMON I. HERNANDEZ CINTRON, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

ED-4892 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADA.

ROSA SEPULVEDA CASIANO en representación de la JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PUESTA DEL SOL

Demandantes vs.

PETER LONGORIA FIGUEROA, et. Demandados CASO NUM.: ABCI200800425. SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. S.S. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Carlos Rivera López, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 15 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, la propiedad que más adelante se describe. Que de declararse la primera subasta desierta se celebrará una segunda subasta el día 22 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana y que de declararse la misma desierta se celebrará una tercera subasta el día 29 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. Todas las subastas se llevarán a cabo en mi oficina sita en el sótano del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla. En dichas fechas se subastará, todo derecho, título o interés que tenga la codemandada Sahira Bárbara Longoria Rodríguez en el inmueble de su propiedad que se describe a continuación: URBANA: Apartamento ubicado en el tercer piso del Condominio Puesta del Sol identificado Tres-D (3-D), con un área superficial de cuatrocientos noventa y siete (497) pies cuadrados equivalentes a cuarenta y seis punto cero uno ocho nueve (46.0189) metros cuadrados. Consta de sala-comedor, cocina, baño, dormitorio y balcón. Colindando al NORTE, en treinta y dos punto once (32.11) pies con la pared interior que lo separa del Apartamento Tres C (3-C); por el SUR, en treinta y dos punto once (32.11) pies con la pared interior que lo separa del Apartamento Tres E (3-E); por el ESTE, en trece punto seis (13.6) pies con pared que colinda con el pasillo que da acceso al apartamento; y por el OESTE, en trece punto seis (13.6) pies con la pared exterior que colinda con el patio delantero del mismo. Inscrita al folio Doscientos Noventa y Cuatro (294) del Tomo Cincuenta (50) de Rincón, Finca número Dos Mil Veintiocho (2,028). El tipo mínimo del remate de la primera subasta será el precio de TRECE MIL DOLARES ($13,000.00), de celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo será dos terceras partes del precio pactado y de tener que celebrarse una tercera subasta regirá como tipo de ésta la mitad del precio pactado. Dicha subasta se llevará a cabo para que con su producto satisfacer al Demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido en contra de la co-demandada Sahira Bárbara Longoria Rodríguez, ascendente a SIETE MIL CUARENTA Y CINCO DOLARES ($7,045.00) de principal más sus intereses sobre esta suma al seis por ciento (6%) anual desde el día 20 de diciembre de 2012, hasta su completo pago, más la suma de MIL CUATROCIENTOS CURENTE Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1,444.62) de los cuales $469.62 es por concepto de costas, gastos y $975.00 por concepto de honorarios de abogados concedidos por Sentencia. Los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento instado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Todo licitador aceptará como bastante la titulación y entiende que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción al precio del remate. Según Estudio

de Título realizado por la Investigadora de Títulos, Linnette Ríos Semidey el 3 de abril de 2012 la propiedad antes descrita se encuentra afecta a una hipoteca constituida por Peter Longoria en garantía de un pagaré a favor de Juan Ruiz Valentín y Gumersinda Rivera, por la suma de $7,000.00 con intereses al 9 3/4% anual y vencimiento en un año. Además, aparece una Anotación de Demanda del 28 de julio de 1987 seguida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón en el caso Civil Número TS-873112 atendido en la Sala 502 de dicho Tribunal sobre Cobro de Dinero. Para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en la Isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 29 de mayo de 2012. CARLOS RIVERA LOPEZ, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

ED-4897 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS

ELIZABETH FIGUEROA RODRIGUEZ, por sí y como miembro de la SUCESION de LUCIANO CRUZ FIGUEROA compuesta además por MARIELY CRUZ FIGUEROA JONATHAN CRUZ FIGUEROA LUCIANETTE CRUZ FIGUEROA CARMEN M. CRUZ JURADO TONY CRUZ JURADO JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos SUCESION DE TONY CRUZ JURADO compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. JCD2010-0420. SALON NUM. G-28. ACCION CIVIL DE EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos de la SUCESION DE LUCIANO CRUZ FIGUEROA; JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos de la SUCESION DE TONY CRUZ JURADO. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $15,007.51 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 10% anual desde el 1ro. de septiembre de 2009, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora,

así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $2,595.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 19 del bloque B, con una cabida superficial de 302.73 metros cuadrados de acuerdo al plano de inscripción del Proyecto San Thomas en la Playa de Ponce. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.00 metros, con Sanitary Trunk; por el Sur, en una distancia de 12.97 metros, con la calle principal; por el Este, en una distancia de 24.85 metros, con el lote número 20; por el Oeste, en una distancia de 22.08 metros, con el lote número 18. Enclava sobre dicho solar estructura residencial pared derecha de carga de hormigón armado, pared central de carga de hormigón armado y pared izquierda de carga de hormigón armado, techo de hormigón armado sala-comedor, cocina, un baño, tres habitaciones, balcón y sin marquesina. Inscrita al folio 169 del tomo 1682 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. Finca #52,208. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Rafael Bras-Benítez del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Ponce, Puerto Rico, hoy día 09 MAY 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. MADELINE RIVERA MERCADO, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-4898 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

ELIZABETH FIGUEROA RODRIGUEZ, por sí y como miembro de la SUCESION de LUCIANO CRUZ FIGUEROA compuesta además por MARIELY CRUZ FIGUEROA JONATHAN CRUZ FIGUEROA LUCIANETTE CRUZ FIGUEROA CARMEN M. CRUZ JURADO TONY CRUZ JURADO JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos SUCESION DE TONY CRUZ JURADO compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos

desconocidos Parte Demandada CASO NUM. JCD2010-0420. SALON NUM. G-28. ACCION CIVIL DE EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ELIZABETH FIGUEROA RODRIGUEZ por sí y como miembro de la SUCESION DE LUCIANO CRUZ FIGUEROA compuesta además por MARIELY CRUZ FIGUEROA, JONATHAN CRUZ FIGUEROA, LUCIANETTE CRUZFIGUEROA, CARMEN M. CRUZ JURADO, JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos. SUCESION DE TONY CRUZ JURADO compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la “Moción (I) Acompañando Demanda Enmendada; (II) En Solicitud de Orden de Interpelaciónb a Tenor con el Art. 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787, (III) Solicitando Orden para Emplazar por edicto a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, Y Otros Extremos” presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de LUCIANO CRUZ FIGUEROA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos del causante, a saber a ELIZABETH FIGUEROA RODRIGUEZ, MARIELY CRUZ FIGUEROA, JONATHAN CRUZ FIGUEROA, LUCIANETTE CRUZ FIGUEROA, CARMEN M. CRUZ JURADO, JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos y SUCESION DE TONY CRUZ JURADO compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante LUCIANO CRUZ FIGUEROA. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante LUCIANO CRUZ FIGUEROA, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante LUCIANO CRUZ FIGUEROA incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Ponce, Puerto Rico, a 1ro de mayo de 2012. GLADYS GRISELLE GONZALEZ SEGARRA, JUEZ SUPERIOR.” POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante LUCIANO CRUZ FIGUEROA. Por orden del Tribunal de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 09 MAY 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. MADELINE RIVERA MERCADO, SECRETARIA AUXILIAR.


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