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CLASIFICADOS / VIERNES, 19 DE JULIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
nes posteriores a la hipoteca q u e se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: COMPRAVENTA: Al asiento 1031 del diario 274 con fecha 29 de septiembre del 2009, aparece presentada y pendiente de inscripción, escritura No. 9, otorgada en Manatí, el 27 de mayo del 2009, ante Ángel Luis Rosendo Molina, mediante la cual Domingo García Seda, (casado en este acto con Anaira García Flores bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, según escritura No. 11, otorgada en Manatí el 13 de noviembre del 2008, ante Ángel Luis Rosendo Molina) vende esta finca a favor de JUAN CARLOS VALENZUELA MOREL, mayor de edad, soltero, propietario y vecino de Río Piedras, por el precio de $115,000.00. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de abril de 2013. (Fdo.) FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BA-
ED-9082 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
ISRAEL PEÑA LOPEZ MARIA RAQUEL VAZQUEZ GONZALEZ t/c/c MARIA VAZQUEZ GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NUM. C CD2012-0558 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, WILFREDO RODRIGUEZ CARRION, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de marzo de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $66,390.67 de principal, dictada en el caso el 21 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el día 2 de enero de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Manatí, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: --C18 Calle Casanova, Montebello Comm, Manatí, PR 00674. --RUSTICA: Parcela marcada con el número dieciocho (19) en el plano de parcelación de la comunidad rural Montebello del Barrio Arriba Poniente del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto dos mil doscientos ochenta y nueve cuerdas
(0.2289 cds), equivalentes a ochocientos noventa y nueve punto setenta y siete metros cuadrados (899.77mc). En lindes por el NORTE, con la calle número cuatro (4) de la comunidad; por el SUR con la parcela número diecisiete (17) de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número diecinueve (19) de la comunidad y por el OESTE con terrenos propiedad de Cástulo Freytes. ---Consta inscrita al folio doscientos setenta (270) del tomo ciento setenta y ocho (178) de Manatí, finca número siete mil cuatrocientos ochenta y tres (7,483), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $69,622.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 31 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 7 de agosto de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 14 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con unen intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. LIBRADO EN ARECIBO, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013. WILFREDO RODRIGUEZ CARRION, ALGUACIL. MR-6780 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
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HARRY REYNOLDS KERKOR T/C/C HARRY REYNOLDS KERKOIAN T/C/C HARRY REYNOLDS KERKORIAN Y SU ESPOSA CATHERINE RAMOS RIVERA T/C/C CATHERIN RAMOS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIA-
LES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD 2010-0513 SALON NÚM.: 903 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: HARRY REYNOLDS KERKOR T/C/C HARRY REYNOLDS KERKOIAN T/C/C HARRY REYNOLDS KERKORIAN Y SU ESPOSA CATHERINE RAMOS RIVERA T/C/C CATHERIN RAMOS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EUROBANK; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): EUROBANK: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $75,000.00, intereses al 12% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #2, otorgada en San Juan, el 26 de enero de 2010, ante el Notario Nelson W. González Rosario, inscrito al folio 193 del tomo 1575 (ágora) de Río Piedras Norte, finca #27,651, inscripción 7ma. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de mayo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URB. UNIVERSITY GARDENS, #319 COLUMBIA ST., SAN JUAN, PR 00927-4019: URBANA: Solar #319-A del bloque Y de la Urbanización University Gardens, en el Barrio Hato Rey Sur del término municipal de San Juan, Puerto Rico con un área de 204.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 6.80 metros con el solar #318-B; por el SUR, en 6.80 metros con calle Columbia; por el ESTE, en 30.00 metros con el solar #319, y por el OESTE, en una distancia de 30.00 metros con el solar #321 en donde enclava la estructura #5 de dicha urbanización. Finca numero 27,651, inscrita al folio 91 del tomo 937 de Río Piedras Norte, sección II de San Juan. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 22 de abril de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $154,042.65 rebajada mediante plan de pago a la suma de $148,464.24 de principal, más intereses al 7-1/8% anual desde el día 1ro. de julio de 2010, más la suma de $18,400.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $184,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $122,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $92,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudien-
do adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de junio de 2013. JOSE SOTOMAYOR MATOS Alguacil Superviso División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
MR-6810 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR CAROLINA EN RIO GRANDE
DORAL BANK Parte Demandante VS
ROSA MATOS SIARES Parte Demandada CIVIL NUM.: FCCI2009-0659 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: ROSA MATOS SIARES; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 8 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: ---RUSTICA: Parcela marcada con el #225-A en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Medianía Baja del Barrio Medianía Baja de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 302.58 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela 155-A de la comunidad; por el SUR, con la calle #6 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela #225; y por el OESTE, con la Sucesión Calcaño. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca #1,729, inscrita al folio 220 del tomo 39 de Loíza, a favor de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. DOMINIO: La finca consta inscrita a favor de ROSA MATOS SIARES, quien adquiere de la siguiente manera: Una parte en unión a Jesús Antonio Ortiz Cirino, quienes adquieren por compra que hicieran a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el precio de $1.00, según certificación expedida el 10 de abril de 1986, ante el Notario Ángel David Dávila, Director Ejecutivo del Área de Desarrollo de la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda, inscrito al folio 239 del tomo 165 de Loíza, finca #8,524, inscripción 1ra. Y la otra parte por Liquidación de Bienes Gananciales que le hiciera Jesús Antonio Ortiz Cirino, por la suma de $5,000.00, según consta la escritura #25, otorgada en Río Grande, el 19 de junio de 2000, ante la Notario Noemí Caraballo López, inscrito al folio móvil del tomo 210 de Loíza, finca #8,524, inscripción 5ta. Inscrita al folio 239 del tomo 165 de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca número 8,524. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $58,011.76 rebajado mediante acuerdo de pago a la suma de $57,439.78 de principal, más intereses al 10% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, más la suma de $6,300.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 9 de marzo de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $63,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $42,000.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 26 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $31,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 1ro. de mayo de 2013. YOLANDA SANTIAGO AYALA. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina MR-6809 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
MILVA NEREIDA RIVERA PEDROZA T/C/C MILVA RIVERA PEDROZA Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2011-0147 SALON NÚM.: 402 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MILVA NEREIDA RIVERA PEDROZA T/C/C MILVA RIVERA PEDROZA; MUNICIPIO DE CAROLINA; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): MUNICIPIO DE CAROLINA: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré, por la suma de
$1,800.00, sin intereses y a vencer en 5 años, según consta de la escritura #260, otorgada en Carolina, el 19 de diciembre de 2007, ante la Notario Yamellis Marrero Figueroa, inscrito al folio 16 del tomo 1423(ágora) de Carolina, finca #61,191, inscripción 3ra. Condiciones por cinco años. AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $11,500.00, sin intereses y a vencer en 8 años, según consta de la escritura #406, otorgada en San Juan, el 19 de diciembre de 2007, ante el Notario Nelson H. Meléndez López, inscrito al folio 16 del tomo 1423(ágora) de Carolina, finca #61,191, inscripción 4ta. La Llave Para Tu Hogar. Condiciones por ocho años. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de febrero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio E del Condominio Balcones de Carolina, tercera fase, del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Apartamento E3302. Área superficial del apartamento: 934.79 pies cuadrados, equivalentes a 86.84 metros cuadrados. Colindancias en lindes por el NORTE, con el apartamento D3-301, distancia de 38’2"; por el SUR, con el apartamento #E3-301, distancia de 38’2"; por el ESTE, con áreas comunes distancia de 32’3"; y por el OESTE, con áreas comunes, distancia de 32’3". Consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor y puerta de entrada con acceso al vestíbulo del edificio, cocina, balcón, tres cuartos dormitorios con sus guardarropas, un baño. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Le corresponde a este apartamento dos espacios de estacionamientos marcados con los números del apartamento que le corresponde según los planos. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del condominio el 0.00692%. Finca número 61,191, inscrita al folio 146 del tomo 1422(ágora) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 5 de abril de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $73,355.19 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de junio de 2009, más la suma de $7,4471.40, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $74,714.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 3:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $49,809.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 26 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $37,357.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo
estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2013. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina MR-6779 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO
DORAL BANK Parte Demandante VS
ARNALDO BORGES CONTRERAS Parte Demandada CIVIL NUM.: E2CI2007-0906 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA. A: ARNALDO BORGES CONTRERAS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 3, en la página 177, asiento 3, se encuentra anotado el día 30 de octubre de 2007, con el número de notificación 398418507,por la suma de $9,711.72, finca número 21,083. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 220, asiento 4, se encuentra anotado el día 5 de mayo de 2010, con el número de notificación 648228910, por la suma de $14,283.99, finca número 21,083. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 223, asiento 1, se encuentra anotado el día 11 de mayo de 2010, con el número de notificación 650845410, por la suma de $21,805.75, finca número 21,083. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS: A cuyo favor aparece inscrita una Sentencia en cobro de dinero de fecha 1 de septiembre de 2010, en la Sala Municipal de Ponce (no expresa Tribunal), caso civil JACI 200703280, por la suma de $5,543.47, más intereses, etc. Anotado el 17 de septiembre de 2010, al folio 105 del Libro de Sentencias de San Lorenzo, orden 312, finca número 21,083. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 5, en la página 63, asiento 1, se encuentra anotado el día 28 de enero de 2011, con el número de notificación 742055211, por la suma de $1,730.78. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona, finca número 21,083. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de febrero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Savannah Real, situado en los Barrios Quebrada y Quebrada
Adentro de la Municipalidad de San Lorenzo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el solar #S-7, con un área de 400.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 20.00 metros, con el solar #2; por el SUROESTE, en una distancia de 20.00 metros, con el solar #6 del bloque "S"; y por el NOROESTE, en una distancia de 20.00 metros, con el solar #8 de dicha Urbanización. Enclava una casa de concreto para residencia de una familia. -Se segrega de la finca #7290. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La antes mencionada finca consta inscrita al folio 173 del tomo 483 de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 21,083. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 8 de mayo de 2008, en el presente caso civil, a saber la suma de $144,480.65 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de marzo de 2007, más la suma de $15,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2007, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $150,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $100,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $75,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2013. Angel Gómez Gómez. Alguacil Supervisor. División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Lorenzo