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El Vocero de Puerto Rico

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40 EL VOCERO / miércoles, 18 de julio de 2012

Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA. PRECIO MINIMO. PRIMERA SUBASTAN 22 agosto de 2012 a las 9:45 a.m. $244,000.00. SEGUNDA SUBASTA 29 DE AGOSTO DE 2012 A LA 1:45 P.M. $162,666.67. TERCERA SUBASTA 5 de septiembre de 2012 a la 1:45 p.m. $122,000.00. Conforme a la sentencia en rebeldía dictada el día 13 de julio de 2009 y archivada en los autos el 6 de agosto de 2009, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: Préstamo Núm.: 20003763, $238,115.33 de principal; intereses al 6.95% anual, los cuales se acumulan hasta el saldo total de la deuda, $2,180.52 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta subtotal pago; $630.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $24,400.00 por concepto de honorarios. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuso de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día Feb 17 de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE BAYAMON. ED-4576 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

RAYMOND ORTIZ DURAN GRETCHEN JANINE NARVAEZ ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandada CIVIL NUM. KCD2008-0999 (908). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de mayo de 2012, y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $96,543.18 de principal, dictada en el caso de autos el 13 de junio de 2008, notificada y archivada en autos el 20 de junio de 2008, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuan-

to a las propiedad localizada en: el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Fair View, 689 Calle 44, San Juan, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Fair View, situada en el Barrio Cupey de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número Diecinueve (19) de la manzana Dos guión “G” (2-B) con un área superficial de cuatrocientos cincuenta y uno punto cincuenta y tres (451.53) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la calle Treinta y Siete (37) distancia de veinticuatro punto ciento nueve (24.109) metros y un arco de cinco punto novecientos cincuenta y tres (5.953) metros; por el Sur, con el solar número Veinte (20) en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el Este, con los solares Diecisiete (17) y Dieciocho (18) en una distancia de diecinueve punto quinientos (19.500) metros y por el Oeste, con la calle Cuarenta y Cuatro (44) en una distancia de nueve punto doscientos treinta y seis (9.236) metros. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $108,896.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 23 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 30 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL.

ED-4575 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

JORGE SOLA COLON su esposa DIANA SANCHEZ CARTAGENA t/c/c DIANA ENID SANCHEZ CARTAGENA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta Demandada CIVIL NUM.: E2CI2011-0438. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JORGE SOLA COLON, su esposa DIANA SANCHEZ CARTAGENA t/c/c DIANA ENID SANCHEZ CARTAGENA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta. 9 Calle Eucalipto, Urb. Mansiones de Juncos, Juncos, PR 00777. AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 30 de diciembre de 2011, procederá a vender el día 16 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 9 de la Urbanización Mansiones de Juncos, radicada en el Barrio Ceiba Norte del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con cabida de 351.48 metros cuadrados, equivalentes a 0.894 cuerdas. En lindes: por el Norte, en 13.00 metros, con Juncos Plaza Shopping Center; por el Sur, en 13.00 metros, con calle número 2; por el Este, en 27.04 metros, con solar número 10; por el Oeste, en 27.04 metros, con solar número 8. Enclava una casa. Finca 14970, inscrita al Folio 169 del Tomo 399 (agora) de Juncos, Registro de Caguas, Sección II. La hipoteca se encuentra debidamente inscrita al Folio 169 del Tomo 399 (ágora) de Juncos, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1ro de enero de 2010 a la suma $186,512.66 por concepto de de principal, más los intereses acumulados al 5.60% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Jorge Solá Colón y su esposa, Diana Enid Sánchez Cartagena, en garantía de un pagaré a favor de R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $190,414.00, sus intereses al 5.50% anual y vencedera el 1 de julio de 2038, según la escritura número 7, otorgada en Caguas, el 3 de junio de 2008, ante la notario Glorimar Orta Rodríguez. Inscrita al folio 169 del tomo 399 (Agora) de Juncos. Inscripción segunda. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licita-

dor, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $190,414.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 23 de agosto de 2012 a las 1:00 de la tarde sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 30 de agosto de 2012 a las 1:00 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de San Lorenzo, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 24 de mayo de 2012. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL.

ED-4656 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YABUCOA.

REO PROPERTIES CORP. Demandante Vs.

LUIS MANUEL SANTIAGO TORRES por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta con ALICIA ESPINOSA JAIME y ésta por sí Demandada CIVIL NUM: H2CI2011-00110. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico. SS: Yo, Javier D. Mendoza Laboy, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de YABUCOA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de YABUCOA, el día 8 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $46,344.98. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana y el día 23 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $30,896.65 y $23,172.49, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar marcado con el número TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361), en el plano de parcelación de la comunidad rural Comuna del barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, con una cabida superficial de cero cuerdas con ochocientos sesenta y tres de milésimas de otra, equivalente a trescientos treinta y nueve punto veintidós metros cuadrados

(339.22 M.C.). En lindes por el NORTE con el solar número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) de la comunidad; por el SUR con solar número TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) de la misma comunidad; por el ESTE, con carretera número novecientos seis (906) de la comunidad; por el OESTE con el solar número TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) y TRESCIENTOS SESENTA (360) de la comunidad. Consta inscrito al folio ciento veinte (120) vuelto del tomo ciento cuarenta y ocho (148) de Yabucoa, finca nueve mil ochocientos veintiséis (9,826), Registro de la Propiedad de Humacao. La dirección del inmueble es: PR 906 K.m. 0.2, Lote 361, Comuna Comm, Bo. Aguacate, Yabucoa, PR 00767. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $45,661.22 de principal, intereses acumulados desde el 1 de diciembre de 2010 y los intereses pactados al 5.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $12.44 por mes desde el 1 de enero de 2011, $91.68 para reserva y contribuciones y la cantidad de $4,500.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Al Asiento 1472 del Diario 882, se presentó el 30 de enero de 2007, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y Sobro de Dinero, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa el 12 de diciembre de 2006 en el caso civil #H2CI2007-00013; Doral Financial Corporation vs. Luis Manuel Santiago Torres, su esposa Alicia Espinosa Jaime y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan el pago de $43,518.69 más otras sumas, o la venta en pública subasta. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad p ara efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3945, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en YABUCOA, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012. (FDO.) ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YABUCOA.

ED-4577 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante v.

ROSA LIVIA PEREZ LEONARDO Demandada CIVIL NUM: KCD 2006-0861 (908). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de mayo de 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos el 27 de noviembre de 2006, notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2006, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Calle Juncos #331, Villa Palmeras, San Juan, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en el sitio denominado Seboruco del Barrio Santurce Norte, el cual forma parte de la barriada conocida por Shangai y está marcado con el número Ciento dieciséis (116) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de ciento sesenta y dos punto cuarenta y nueve (162.49) metros cuadrados, en lindes por el NORTE con Fernández, en diferentes alineaciones que suman catorce punto cero cero veintiséis (14.0026) metros lineales, antes solar denominado Ciento quince (115); por el SUR con la calle Barbosa, en una distancia de catorce punto cero cero treinta y siete (14.0037) metros lineales, antes calle A propuesta; y por el ESTE, en una distancia de doce punto tres mil, sesenta y nueve (12.3069) metros lineales con servidumbre de desagüe pluvial; por el OESTE, en diez punto nueve mil, quinientos quince (10.9515) metros lineales con la calle Juncos. Inscrita al folio 199 del tomo 429 de Santurce Norte, finca número 16,143, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de San Juan. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $72,000.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 23 de agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 30 de agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posterior los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin interés y a vencer el 16 de julio del año 2012, según consta de la escritura #447 otorgada en San Juan, el 16 de julio de 2004, ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez, inscrito al folio 199 del tomo 1112 de Santurce Norte, finca #16,143, inscripción 16ta. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $9,000.00, interés al 5% anual y a vencer el 16 de agosto del año 205, según consta de la escritura #26 otorgada en Carolina, el 16 de agosto de 2004, ante el Notario Pedro Alvarez Rivera, inscrito al folio 199 del tomo 1112 de Santurce Norte, finca #16,143, inscripción 18va. Se le advierte a los licitadores que la

adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, se los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL.

ED-4578 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

JOSE DELIZ DAVILA KAREM GARCIA VELEZ t/c/c KAREN GARCIA VELEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. ECD2009-1296 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Auxiliar, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 25 de octubre de 2011 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $193,164.04 de principal, dictada en el caso de autos el 1 de febrero de 2010, notificada el 10 de febrero de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el: Municipio de Gurabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 493 42 St., Urb. Las Veredas, Gurabo, Puerto Rico. RUSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Navarro de Gurabo, identificada con el número Cuatrocientos Noventa y Tres (493), en el plano de inscripción de la Urbanización Veredas, con una cabida superficial de quinientos cuarenta y siete punto noventa y seis metros cuadrados (547.96 M.C.), equivalentes a cero punto mil trescientos noventa y cuatro cuerdas (0.1394 cdas.), colindando por el Norte, con el área verde de la Urbanización que la separa de la calle Vereda de Las Amapolas; por el Sur, con el solar número Cuatrocientos Noventa y Cuatro

(494), por el Este, con los solares número Cuatrocientos Noventa y Uno (491) y Cuatrocientos Noventa y Dos (492) y por el Oeste, con la calle número Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445). Sobre este solar enclava una estructura de hormigón y bloques destinada a uso residencial. Por su procedencia afecta a servidumbre para servicio telefónico consistente de una franja de uno punto cincuenta metros (1.50 M.), de ancho que discurre a lo largo de la colindancia Oeste con la calle número Cuarenta y Cinco (45). La antes descrita propiedad está afecta por su procedencia a servidumbres y condiciones restrictivas. La antes descrita propiedad consta presentada y pendiente de inscripción al Asiento 68 del Diario 588, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $208,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 20 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 27 de agosto de 2012, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 10 de septiembre de 2012, a las 2:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: HIPOTECA: Constituida por José Arturo Deliz Dávila y esposa Karen Melissa García Vélez, en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $52,000.00, intereses al 5 3/4% anual y a vencer el 1 de mayo del año 2019, según consta de la escritura #209, otorgada en San Juan, el 7 de abril de 2004, ante el Notario Rafael Ojeda Diez, inscrito al folio 18 del tomo 426 de Gurabo, finca #16,124, inscripción 5ta. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a JAN 11 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL.


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