40 EL VOCERO / viernes, 13 de julio de 2012
Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $90,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $60,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE RIO GRANDE. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento Ciento Dos (102) del edificio 1 del Condominio Lomas de Río Grande, que se compone de un área de sala y comedor, una (1) cocina con lavandería (laundry), un (1) dormitorio principal (master) con armario (closet), dos (2) dormitorios adicionales con armarios (closets), dos (2) baños y un (1) balcón. Tiene un área de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO punto SETENTA y CINCO (824.75) metros cuadrados, equivalentes a SETENTA y SEIS punto SESENTA y CINCO (76.65) metros cuadrados. Los linderos son los siguientes: Por el Norte, en CUARENTA (40) pies y SEIS (6) pulgadas, con área común que colinda con calle de entrada del condominio; por el Sur, en CUARENTA (40) pies y SEIS (6) pulgadas, con escalera comunal y área común; por el Este, en VEINTIUN (21) pies y SEIS (6) pulgadas con área común que colinda con camino Galateo; y por el Oeste, en VEINTIUN (21) pies y SEIS (6) pulgadas, con área común que colinda con estacionamiento del condominio. Este apartamento tiene una participación de PUNTO OCHOCIENTOS TREINTA y TRES (.833%) por ciento y UN tercio (1/3) de otro en elementos comunes del condominio. A este apartamento le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento identificada con el mismo número del apartamento”. DIRECCION: COND. LOMAS DE RIO GRANDE APARTAMENTO 102 EDIFICIO A RIO GRANDE, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio LOMAS DE RIO GRANDE, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $89,025.99 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de mayo de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documen-
tos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en RIO GRANDE, Puerto Rico, hoy día 21 de marzo de 2012. Por: Betty Navarro Algarín, Alguacil Auxiliar Placa 242. Alguacil. José C. Ortiz Santana, Alguacil Supervisor, Placa 104.
ED-4751 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA.
HUASCAR TERRERO SANCHEZ Demandante VS
ROSA IRIS DE LA ROSA TORIBIO Demandada CIVIL NUM.: FDI 2008-1022 (301). SOBRE: PATRIA POTESTAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: ROSA IRIS DE LA ROSA TORIBIO. 949 Beach Grove Blv. Apt. F Westwego, LA 70094-3836. Por la presente se le notifica que el Demandante de epígrafe ha radicado una Petición solicitando a este Tribunal la concesión del remedio solicitado mediante emplazamiento por edicto. Se le emplaza y se le requiere que conteste en el término establecido la demanda incoada en el caso de autos, radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, con copia de la misma a la abogada de la parte demandante, Lcda. Arlene Zambrana Ortiz, a la siguiente dirección: Ave. Sánchez Osorio, Urb. Villa Fontana, Vía 60 #3BS9, Carolina, P.R. 00983, con teléfono y fax (787) 7524740, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto que se hará una vez por semana en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dentro del término antes indicado, este Tribunal podrá dictar Sentencia y/o Resolución en su contra concediendo el remedio solicitado por la parte Demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada en Carolina, Puerto Rico, a 4 de junio de 2012. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: XIOMARA SANCHEZ CARRASQUILLO, SECRETARIA AUXILIAR.
ED-4743 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA MUNICIPAL DE TOA ALTA.
ED-4735-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COROZAL.
COOPERATIVA DE DON FELIX AHORRO Y CREDITO TRINIDAD VAZQUEZ MOROVEÑA Demandante (fallecido) por éste v. FELIX SUCESION TRINIDAD TRINIDAD DE GLADYS JOSE JAVIER SAN MARTIN SOTO TRINIDAD TRINDIAD compuesta por y OTROS PAULINA GUAJARDO Demandantes VS. y los herederos ZAIDA desconocidos TRINIDAD ARRIAGA denominados ROBERTO como FULANO TRINIDAD ARRIAGA Y FULANA DE TAL Demandada y NATIVIADA CASO NUM.: CM2011-322. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMARRIAGA PLAZAMIENTO POR EDICTO.
Demandados CIVIL NUMERO: CD11-0982. SOBRE: ACCION CIVIL DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SRA. ZAIDA TRINIDAD ARRIAGA, 2806 Whisper Lake Club Circle, Orlando, Fl 32837. SR. ROBERTO TRINIDAD ARRIAGA, 2806 Whisper Lake Club Circle, Orlando, Fl 32837. SRA. NATIVIDAD ARRIAGA, 285 East 138 St Apt 3L, Bronx, NY 10454. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 6 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de marzo de 2012. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 15 de marzo de 2012. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II. MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I. MBONILLA. FORMA SECRETARIO(A) AUXILIA. CC: SR. FELIX TRINIDAD TRINIDAD Y OTROS p/c LCDO. ANIBAL SANTOS SIFONTE, Calle Colón 1 Altos, Corozal, Puerto Rico 00783. SR. MANUEL RIVERA OLIVO, ALGUACIL TRIBUNAL, TOA ALTA, PR 00954.
ED-4745 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PR 00919-0870. AVISO. CASO NUM. PC-938-OE. El señor Luis A. Ramírez Vázquez, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia PC-938OE, autorizado a operar cuatro (4) unidades de mayor cabida como porteador por contrato en la transportación de escolares (PC-OE) mediante paga en los Municipios de Sabana Grande, Maricao, Lajas y San Germán y sus respectivos barrios, sectores, Urbanizaciones hasta las diferentes escuelas de estos pueblos. Solicita autorización para adicionar dos (2) unidades de cabida intermedia a su franquicia y operarla en el Municipio de Maricao y sus respectivos barrios. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. BOX 2 SABANA GRANDE, PUERTO RICO 00637. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy JUL. 09 2012. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUBSECRETARIA.
Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: PAULINA GUAJARDO Y FULANO Y FULANA DE TAL como miembros de la SUCESION DE GLADYS SAN MARTIN. 904 Campos St., Carraizo Springs, TX 78834-2212. PO Box 1033, Vega Baja, PR 00694-1033. Bo. Cuchillas Sector Hormigas #2 Carr 618 Calle Feliciano Corozal, PR 00783. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Bayamón y notificándole copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Raúl Norberto Carrero Crespo del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: Urb. El Vedado, 124 Rodrigo de Triana, San Juan, PR 00918-3206, teléfono (787) 946-7621. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en COROZAL, Puerto Rico, hoy 10 de mayo 2012. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. VILMA M. ORTIZ SILVA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
ED-4750 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.
ED-4742 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
ED-4747 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO. EBEL
ISRAEL RIVERA FELICIANO
Demandante vs.
Demandante v.
ANA MARRERO LOZADA y OTROS Demandado(a) CIVIL: D AC2011-2189. SALA 501. SOBRE: EXPEDIENTE INFORMACION DE DOMINIO CONTRADICTORIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANA MARRERO LOZADA, SUCESORES CESIONARIOS O CAUSAHABIENTES, como inmediato anterior dueño, titular registral y demandados, personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la presente inscripción, JOHN DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 1 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de junio de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 11 de junio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-4744 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.
DORAL BANK
JUAN RAMON MALDONADO DONES
HEREDEROS DE GRACE RODRIGUEZ GONZALEZ SUTANEJO DE TAL y PERENSEJO DE TAL, et als
Demandante VS.
Demandante vs.
Demandados CIVIL NUM. GCD2010-0484. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: HEREDEROS DE GRACE RODRIGUEZ GONZALEZ: SUTANEJO DE TAL y PERENSEJO DE TAL. Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Luis Angel Velázquez Mass, PO Box 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdovelazquez@frauyasoc.com, Abogados de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este Edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal, expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 11 de junio de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. ANGIE I. BURGOS ARROYO, SECRETARIA AUXILIAR.
MARIA MARISELA MAGDALENA PAULINO ARIAS Demandados CASO CIVIL NUM. CD12-168. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARIA MARISELA MAGDALENA PAULINO ARIAS - 115 Calle San Ramón Corozal, PR 00783. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de junio de 2012. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 8 de junio de 2012. CC: LCDO. EFRAIN HERNANDEZ ALICEA - Urb. San Feliz Calle 1 A-1, Corozal, PR 00783. Registro Demográfico 0 PO Box 11854, San Juan, PR 00910. MIGDALIA MARRERO CALDERO. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
AQUINO FELICIANO AUTOZONE PUERTO RICO, INC. NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURG, PA. Demandados CIVIL NUM.: E2CI2011-00242. SALA: 201. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estado Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. A: NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA. 70 Pine Street, New York, New York 10270. Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Isis N. Ramírez Salcedo. Lcda. María E. Feliciano Fuentes. P.O. Box 364033, San Juan, P.R. 009364033. Tel.787-758-0220/Fax787758-0280. E-mail Isisramirez@aol.com. abogados de la parte demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto; debiendo presentar en la Secretaria del Tribunal el original de su Contestación a la Demanda. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Esta notificación se publicará una solar vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en San Lorenzo, Puerto Rico, a JUN 11 2012. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. SHEILA ROLDAN RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-4739 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CABO ROJO.
COOPERATIVA DE AHORRO & CREDITO DE CABO ROJO Demandante v.
RODOLFO ARROYO ACOSTA Demandado(a) CIVIL: I4CI201200045. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SR. RODOLFO ARROYO ACOSTA. HC 02 Box 2337, Cabo Rojo, PR 00622. SRA. MARIA MONTALVO. HC 02 Box 2337, Cabo Rojo, PR 00622. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de julio de 2012. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 5 de julio de 2012. SIURKA FELICIANO GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A). SIURKA FELICIANO GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIA(O) AUXILIAR. ED-4597 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
PEDRO LUIS FLORES ECHEVARRIA t/c/c PEDRO L.
FLORES ECHEVARRIA y ERIKA MERCED ALBARRAN Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-1145. SALA: 403. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: PEDRO LUIS FLORES ECHEVARRIA t/c/c PEDRO L. FLORES ECHEVARRIA. A: ERIKA MERCED ALBARRAN. Apartamento K-301, Cond. Bosque del Río, Bo. Las Cuevas, Trujillo Alto, PR 00976. AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso de epígrafe el día 27 de diciembre de 2011, procederá a vender el día 21 de agosto de 2012 a las 10:45 de la am en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento residencial identificado con el número K301, compuesto de dos niveles y un área de terraza cubierta en la azotea, el cual está localizado en el tercer y cuarto piso del Edificio “K” del complejo conocido como CONDOMINIO “BOSQUE DEL RIO”, ubicado en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 1680.25 pies cuadrados, equivalentes a 156.15 metros cuadrados y un área de terraza cubierta de 227.50 pies cuadrados, equivalentes a 21.14 metros cuadrados. El primer nivel compuesto 810.25 pies cuadrados, equivalentes a 75.30 metros cuadrados y localizado en el tercer piso, colinda por el NORTE, en una distancia de 35 pies 6 pulgadas, equivalentes a 10.82 metros, con el Apartamento Número L-304 y otra distancia de 10 pies 2 pulgadas, equivalentes a 3.09 metros, con elementos exteriores; por el SUR, en una distancia de 26 pies 8 pulgadas, equivalentes a 8.13 metros, con el apartamento Número K-302 y otra distancia de 17 pies 6 pulgadas, equivalentes a 5.33 metros, con elementos comunes; por el ESTE, en una distancia de 16 pies 3 pulgadas, equivalentes a 4.95 metros, con elementos exteriores y por el OESTE, en una distancia de 27 pies 0 pulgadas, equivalentes a 8.23 metros, con elementos exteriores. El segundo nivel compuesto de 642.50 pies cuadrados, equivalentes a 59.71 metros cuadrados y localizado en el Cuarto piso, dolinda por el Norte, en una distancia de 35 pies 6 pulgadas, equivalentes a 10.82 metros, con el Apartamento Número L-304 y otra distancia de 5 pies 8 pulgadas, equivalentes a 1.75 metros, con elementos exteriores; por el Sur, en una distancia de 41 pies 2 pulgadas, equivalentes a 12.57 metros, con el Apartamento Número K-302; por el Este, en una distancia de 16 pies 3 pulgadas, equivalentes a 4.95 metros, con elementos exteriores y por el Oeste, en una distancia de 16 pies 3 pulgadas, equivalentes a 4.95 metros, con elementos exteriores. Contiene el primer nivel sala-family room, cocina, comedor, baño, closet, un dormitorio, balcón y unas escaleras para subir del primer al segundo nivel. El segundo nivel contiene dos dormitorios, laundry, closets, dos baños, un walk-in-closet y unas escaleras para subir del segundo nivel a la azotea terraza. El área de terraza cubierta ubica en la azotea del edificio que le pertenece a este apartamento, localizada directamente sobre éste, tiene un área superficial de 227.50 pies cuadrados, equivalentes a 21.14 metros cuadrados y colinda por el Este y Oeste, en una distancia de 15 pies 6 pulgadas, equivalentes a 4.72 metros, con área de terraza descubierta; por el Norte, en una distancia de 13 pies 8 pulgadas, equivalentes a 4.16 metros, con el Apartamento Número L-304 y por el Sur, en una distancia de 13 pies 8 pulgadas, equivalentes a 4.16 metros, con el Apartamento Número K302. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur, la cual se comunica por el recibidor del tercer piso. Le corresponde a este apartamento un 0.83828% en los elementos comunes generales. Le pertenece el uso y disfrute de dos espacios de estacionamientos para dos automóviles marcados con los números 229 y 131. Le pertenece además a este apartamento el uso y disfrute de una terraza descubierta, localizada en la azotea del Edificio y la cual tiene un área superficial de 415.00 pies cuadrados, equivalentes a 38.56 metros cuadrados. Finca número 29247, inscrita al Folio 71 del Tomo 619 de Trujillo Alto, Registro de San Juan, Sección
IV. La hipoteca y su modificación sobre las cuales se instó la presente causa de acción están inscritas al Folio 93 del Tomo 777 de Trujillo Alto, inscripciones Sexta y Octava. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1ro de octubre de 2009 a la suma $157,305.84 por concepto de de principal, más los intereses acumulados al 6% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más una cantidad equivalente al 10% del principal, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Pedro Luis Flores Echevarría y Erika Merced Albarrán (solteros), en garantía a un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $154,280.00, con intereses al 6% anual y vencedero el 11 de junio del 2008, ante el notario Ricardo J. Ramos González. Inscrita al Folio 93 del tomo 777 (ágora) de Trujillo Alto. Inscripción sexta. MODIFICACION DE HIPOTECA: Modificada la hipoteca de la inscripción sexta en cuanto a su principal que será de $157,260.44 (así consta del tomo de inscripción), sus intereses al 6% anual y vencedero el 1 de agosto del 2039, según escritura número 233, otorgada en San Juan, el 31 de julio de 2009, ante la notario Jacqueline J. Martínez Romero. Inscrita al Folio 93 del tomo 777 de Trujillo Alto. Inscripción octava. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $154,280.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 28 de agosto de 2012, a las 2:00 de la p.m. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 4 de septiembre de 2012 a las 2:00 de la p.m., sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebraran las subastas señaladas. Se publicará, ademas, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso sera enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 8 de mayo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil. ED-4598 #4917325 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JESUS TOCUYO GONZALEZ también conocido como JESUS RAMON TOCUYO GONZALEZ IDALIA HORNEDO NUÑEZ y