puede ser responsable solidariamente de la deuda originalmente suscrita y garantizada por el Sr. Marrero Figarella en su carácter personal de no comparecer al procedimiento de epígrafe, al haber incurrido en actos de administración del inEL VOCERO DE PUERTO mueble antes descrito y en consecuencia haber aceptado la herencia del causante aquí mencionado. De negar haber incurrido en dichos actos de administración, deberá someterse, como parte de dicho procedimiento, al proceso de interpelación de herederos prescrito en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA §2787, y el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico v. Latinoamericana de Exportación, Inc., et. Als., 164 DPR 689 (2005). Se le apercibe que de no hacerlo así, y de no contestar la demanda dentro del periodo antes indicado, se le anotará la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra usted en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 5 de JULIO de 2016. RUTH N. APONTE COTTO. Secretaria Regional del Trib. II. SECRETARIA POR: Marie E. Monroig SUB-SECRETARIA MR-328 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO SAN JUAN, PUERTO RICO NOMBRE COMERCIAL PARA REGISTRAR AVISO A QUIEN PUEDA INTERESAR: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 23 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sección 24 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente nombre comercial ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro.
ESPACIO A Número de Expediente: 21143399-1 Propietario: ESPACIO A, INC. Dirección: VIEJO SAN JUAN 157 (ALTOS) SAN JUSTO, SAN JUAN, PR 00901 Actividad Empresarial: Comunidad de aprendizaje natural activo y democrático. NOTIFICACIÓN: Cualquier oposición a este registro deberá presentarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. Este aviso deberá publicarse UNA VEZ en un periódico de gran circulación MR-325 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
BANCO SANTANDER – PUERTO RICO Demandante v.
DANUBIO RODRIGUEZ VICHOT, su esposa NORA HERNANDEZ PONS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos
Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-1377 (502)SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} Yo, Jorge Campusano, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 18 de abril de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 7-AF Las Cascadas Development, Toa Alta, PR 00949: “URBANA: Solar radicado en la Urbanización Las Cascadas, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: 7 del Bloque "AF". Área del Solar: 350.00 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con el solar número 8 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros lineales, con el solar número 6 del mismo Bloque; por el ESTE, en una distancia de 14.00 metros lineales,
municipal de Toa Alta, Puerto tengan inscritos o anotados sus Rico, que se describe en el Pla- derechos sobre el inmueble a n o d e I n s c r i p c i ó n , c o n e l ser subastado con posterioridad número, área y colindancias que a la inscripción del gravamen del se relacionan a continuación: ejecutante descrito anteriorNúmero del Solar: 7 del Bloque mente, o acreedores de cargas "AF". Área del Solar: 350.00 o derechos reales que los hubieren al gravamen metros>MARTES, cuadrados. En lindes: RICO 12 DE JULIO DEpospuesto 2016 por el NORTE, en una distancia del actor y a los dueños, pode 25.00 metros lineales, con el seedores o aquellos acreedores solar número 8 del mismo con derecho a exigir el cumplimibloque; por el SUR, en una dis- ento del pagaré garantizado hitancia de 25.00 metros lineales, potecariamente, con posterioridcon el solar número 6 del mismo ad al gravamen del actor, para Bloque; por el ESTE, en una dis- que puedan concurrir a la tancia de 14.00 metros lineales, subasta si así lo interesan o satcon la calle número 203 de la isfacer antes del remate el imUrbanización; y por el OESTE, porte del crédito, de sus interen una distancia de 14.00 met- eses, costas y honorarios de ros lineales, son el solar número a b o g a d o , q u e d a n d o s u b 10 del mismo bloque. Sobre di- rogados en los derechos del cho solar enclava una casa de a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a concreto para fines residen- p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r ciales. El expresado solar se ejecutada es adquirida libre de halla afecto a las siguientes ser- cargas y gravámenes posteriv i d u m b r e s : S e r v i d u m b r e ores, si alguno. Y, para conocitelefónica: franja de terreno de miento de licitadores, del público 5` de ancho que discurre a lo e n g e n e r a l , y p a r a s u largo de su colindancia Este; publicación de acuerdo con la Servidumbre eléctrica: franja de l e y e n u n p e r i ó d i c o d e terreno cuadrada de 5`, para circulación general de la isla de transformador eléctrico localiz- Puerto Rico y en tres sitios ada en su colindancia Este.” públicos del Municipio en que ha Consta inscrita al folio 123 del de celebrarse la venta, tales tomo 496 de Toa Alta, finca como la Alcaldía, el Tribunal y la 25,151, Registro de la Propiedad Colecturía, y vía correo certificde Bayamón, Sección Tercera. ado con acuse de recibo a la La Hipoteca objeto de ejecución última dirección conocida de la en el presente caso es la parte demandada, expido el siguiente: A. HIPOTECA: Por la presente edicto bajo mi firma. En suma principal de $283,000.00, Bayamón, Puerto Rico, hoy día en garantía de un pagaré a fa- 9 de Junio de 2016. Jorge Camvor de SANTANDER MORT- pusano. ALGUACIL TRIBUNAL GAGE CORPORATION, o a su D E P R I M E R A I N S T A N C I A orden, con intereses al 6-3/4% S A L A D E B A Y A M Ó N anual y vencimiento el 1ro. de noviembre del 2036, tasada en SS-435 ESTADO LIBRE ASO$283,000.00, constituida medi- C IADO DE PUERTO RIC O ante escritura No. 424, otorgada TRIBUNAL DE PRIMERA INen San Juan el 31 de octubre STANCIA SALA DE CAGUAS del 2006, ante Rafael A. Malavé Lebrón, inscrita al folio 123 del tomo 496 de Toa Alta, finca No. 25151, inscripción 2a El in- PO BOX 9146, SAN JUAN, PR mueble antes descrito se en00918-0146 cuentra afecto al siguiente (787) 282-1100 gravamen posterior a la hipoParte Demandante teca objeto de ejecución: B. Al Vs. asiento 430 del diario 532 con fecha 23 de junio del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 1ro. de junio del 2015, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-2015-1377 (502), seguido por el Banco Santander-Puerto Rico versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción Parte Demandada 2a, la cual asciende a la suma CIVIL NÚM. ECD2015-1212 principal de $252,096.01, mas (703) SOBRE: EJECUCIÓN DE costas, gastos e intereses. Los HIPOTECA POR LA VÍA ORautos y todos los documentos D I N A R I A E D I C T O D E correspondientes al procedimi- SUBASTA ESTADOS UNIDOS ento incoado estarán de manifi- DE AMERICA EL PRESIDe s t o e n l a S e c r e t a r í a d e l ENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTribunal durante las horas labor- TADO LIBRE ASOCIADO DE ables. Se entenderá que todo li- P . R . A : S A M U E L A L E X Y citador acepta como bastante la UBIÑAS CALDERIN, NYDIA EStitulación que se transmite y que THER LUCIANO GARCED Y LA las cargas y gravámenes anteri- SOCIEDAD LEGAL DE GANANores y las preferentes, si las hu- CIALES POR ELLOS COMbiere, al crédito del ejecutante, PUESTA FISICA: SOLAR #204 c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , JACANAS URB. PASEOS DEL entendiéndose que el rematante RIO, BO. TOMAS DE CASTRO, las acepta y queda subrogado CAGUAS, PR 00725 POSTAL: en la responsabilidad de las mis- URB. SANTA JUANA 2 K26 m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u CALLE 2, CAGUAS, PR 00725extinción el precio del remate. El 2007 PUBLICO EN GENERAL mejor postor debe hacer el pago El Alguacil del Tribunal que en efectivo, giro postal o cheque suscribe anuncia y hace constar: certificado a nombre del Algua- A. Que en cumplimiento del cil del Tribunal de Primera In- Mandamiento que me ha sido distancia. El precio mínimo de rigido por la Secretaria del este remate con relación a la Tribunal de Primera Instancia de antes descrita finca y la fecha de Puerto Rico, Sala de Cguas, en c a d a s u b a s t a s e r á n l a s el caso de epígrafe, venderé en s i g u i e n t e s : F E C H A D E pública subasta y al mejor postSUBASTA PRECIO MINIMO or de contado y en moneda de PRIMERA SUBASTA 11 DE curso legal y corriente de los EsAGOSTO DE 2016 A las 11:45 tados Unidos de América y cuyo DE LA MAÑANA $283,000.00 pago se efectuará en efectivo, SEGUNDA SUBASTA 18 DE giro postal o cheque certificado AGOSTO DE 2016 A las 11:45 a n o m b r e d e l A l g u a c i l d e l DE LA MAÑANA $188,666.66 Tribunal de Primera Instancia, TERCERA SUBASTA 25 DE todo derecho, título o interés que AGOSTO DE 2016 A las 11:45 tenga la Parte Demandada en el DE LA MAÑANA $141,500.00 bien inmueble que se describe a Conforme la Sentencia dictada continuación: URBANA: Parcela el día 9 de diciembre de 2015, identificada en el plano de archivada en los autos el día 14 inscripción como el solar 204 de de diciembre de 2015, pub- la Urbanización Paseos del Rio, licada el 2 de febrero de 2016 en localizada en el Barrio Tomas de el periódico El Vocero, se de- Castro del municipio de Caguas, erminó que se adeuda a la parte Puerto Rico, con una cabida sudemandante las siguientes can- perficial de trescientos treinta y t i d a d e s : p r é s t a m o n ú m e r o siete punto cuarenta y cinco 9484701; $252,093.01 de prin- (337.45) metros cuadrados. En cipal; intereses a razón de lindes por el NORTE, con los 6.75% anual, desde el 1ro de solares doscientos dieciocho noviembre de 2014, $1,101.36 (218) y doscientos diecisiete por concepto de cargos por (217); por el SUR, con la calle mora, los cuales se acumulan Río Jacaguas; por el ESTE, con mensualmente hasta el saldo el solar doscientos cinco (205); total de la deuda; más la suma por el OESTE, con el solar de $28,300.00 por concepto de número doscientos tres (203). costas, gastos y honorarios de Enclava en dicho solar una resabogado. La sentencia dictada idencia de concreto de una en el caso de epígrafe fue en planta. Este solar está afectado rebeldía por lo que de confor- por una servidumbre de cinco midad al Artículo 3 de la Ley pies (5') de ancho a favor de la Número 184 de 17 de agosto de Puerto Rico Telephone Com2012, que entró en vigor el 1ro pany, que discurre a todo lo de julio de 2013, conocida como largo de la colindancia Sur. Con“Ley para Mediación Compulsor- sta inscrita al folio sesenta (60) ia y Preservación de tu Hogar en d e l t o m o m i l s e t e c i e n t o s los Procesos de Ejecuciones de veintidós (1722) de Caguas, Hipotecas de una Vivienda Prin- finca número cincuenta y nueve cipal”, las disposiciones de la mil trescientos cuarenta y seis misma no son de aplicación al ( 5 9 , 3 4 6 ) , R e g i s t r o d e l a presente caso. Se notifica por la Propiedad de Caguas, Primera presente a los acreedores que Sección. B. Que los autos y totengan inscritos o anotados sus dos los documentos corresponderechos sobre el inmueble a dientes al procedimiento inser subastado con posterioridad coado están de manifiesto en la a la inscripción del gravamen del Secretaría del Tribunal durante ejecutante descrito anterior- las horas laborables bajo el mente, o acreedores de cargas epígrafe de este caso. C. Que o derechos reales que los hu- se entenderá que todo licitador bieren pospuesto al gravamen acepta como bastante la titulardel actor y a los dueños, po- i d a d y q u e l a s c a r g a s y seedores o aquellos acreedores gravámenes anteriores y los con derecho a exigir el cumplimi- preferentes, si los hubiere, al ento del pagaré garantizado hi- crédito ejecutante, continuarán potecariamente, con posteriorid- subsistentes, entendiéndose que ad al gravamen del actor, para el rematente los acepta y queda que puedan concurrir a la subrogado en la responsabilidsubasta si así lo interesan o sat- ad de los mismos, sin desisfacer antes del remate el im- tinarse a su extinción el precio porte del crédito, de sus inter- del remate. D. Que el licitador
FIRSTBANK PUERTO RICO
SAMUEL ALEXY UBIÑAS CALDERIN, NYDIA ESTHER LUCIANO GARCED Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
coado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $142,410.00. La primera subasta se celebrará el día 11 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 18 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3, o sea, $94,940.00 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½, o sea, $71,205.00 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 12 de abril de 2016 en Caguas, Puerto Rico. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL PLACA - 580 SS-436 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
JUAN RAMON CORTES VEGA, MIRIAM FIGUEORA SOSA Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Parte Demandada CIVIL NÚM. FCD2015059 2 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JUAN RAMON CORTES VEGA, MIRIAM FIGUEORA SOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALE S COMPUESTA POR AMBOS Física: POINT LAGOON ESTATES, Carolina, PR 00979 Postal: Urb. Ocean Fron 3440 Calle Atlantico, Vega Baja, PR 00693-6113 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Penthouse: Apartamento residencial de quinientos treinta y uno (531) de forma irregular, constituido por dos (2) niveles, localizado en la tercera planta del módulo cinco (5) del Condominio Point Lagoon Estates que está situado en el Barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Consta de dos niveles, siendo los linderos del primer nivel los siguientes: POR EL NORTE: Con el apartamento cuatrocientos treinta y dos (432) en una distancia de diez punto trece (10.13) metros lineales. POR EL SUR: Con área abierta y común en una distancia de doce punto setenta y siete (12.77) metros lineales. POR EL ESTE: Con área abierta en una distancia de diez punto veintiocho (10.28) metros lineales. POR EL OESTE: Con área abierta en una distancia de once punto cincuenta y tres (11.53) metros lineales. Consta el mismo de tres (3) habitaciones con sus respectivos “closets”, una salacomedor, cocina, dos (2) baños, área de almacenar, laundry y terraza. Los baños están equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. Se incluye bidet en el baño del cuarto principal. El área del primer nivel del apartamento es de ciento veintinueve punto dieciocho (129.18) metros cuadrados. Los linderos del segundo nivel de
una distancia de once punto cincuenta y tres (11.53) metros lineales. Consta el mismo de tres (3) habitaciones con sus respectivos “closets”, una salacomedor, cocina, dos (2) baños, área de almacenar, laundry y terraza. Los baños están equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. Se incluye bidet en el baño del cuarto principal. El área del primer nivel del apartamento es de ciento veintinueve punto dieciocho (129.18) metros cuadrados. Los linderos del segundo nivel de este apartamento son los siguientes: POR EL NORTE: Con el apartamento cuatrocientos treinta y dos (432) en una distancia de diez punto setenta y cuatro (10.74) metros lineales. POR EL SUR: Con área abierta en una distancia de nueve punto noventa y cinco (9.95) metros lineales. POR EL ESTE: Con área abierta en una distancia de doce punto ochenta y uno (12.81) metros lineales. POR EL OESTE: Con área abierta en una distancia de once punto cincuenta y tres (11.53) metros lineales El segundo nivel de este apartamento consta de family room, cocina, baño, un área privada y una terraza descubierta. Las mejoras a esta área están regidas por la escritura matriz y el Reglamento de Condóminos, según el detalle de terraza techada provisto. El área total del segundo nivel del apartamento es de CIENTO T R E I N T A Y T R E S P U N TO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (133. 78 M.C.). Ambos niveles están conectados por una escalera localizada en el interior del apartamento, la cual conecta ambos niveles. El área total del apartamento es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (277.81 M.C.). La puerta de entrada a este apartamento está situada en el primer nivel por su lindero SUR y por ella se sale a La escalera y al área interior de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de UNO PUNTO SIETE SEIS SEIS OCHO CERO CINCO PORCIENTOS (1.766805%) en los elementos comunes generales del proyecto. Le pertenece el uso y disfrute de dos (2) espacios de ESTACIONAMIENTOS marcados con el número veintitrés (23) y veinticuatro (24). Consta inscrita al folio veinticinco (25) del tomo novecientos ochenta y tres (983) de Carolina, finca número cuarenta y un mil nueve (41,009) del Registro de la Propiedad de Carolina, Primera Sección. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior o posterior: - NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el $315,844.59 de principal al 1ro. de septiembre de 2014, $18,461.60 por concepto de ocho (8) mensualidades en atrasos al 6.125% desde el 1ro. de abril de 2015 hasta el 8 de abril de 2015, $1,011.68 de cargos por demora hasta el 8 de abril de 2015, $0.00 en sobregiro en Cuenta de Reserva, $15.00 por cheques devueltos, $75.00 de adelantos corporativos y tres cantidadades de $37,000.00 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $370,000.00. La primera subasta se celebrará el día 11 de agosto de 2016 a las 2:00 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 18 de agosto de 2016 a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de agosto de 2016 a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en u n periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 3 de marzo de 2016 en Carolina, Puerto Rico. Efraín Márquez Arroyo Alguacil Auxiliar #963
SS-437 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ACM PENFIELD CFL, LLC, Plaintiff,. vs.
ESTATE OF MARVIN JAVIER COLONALICEA composed by, SONIA MINERVA COLON-ROMERO, KARLA CRISTINA COLON-ROMERO and RICHARD ROE and MARY DOE as unknown member of the Estate of CRISTINA NICHOLE COLON-ROMERO; JOHN DOE and JANE DOE as unknown members of the Estate of MARVIN JAVIER COLONALICEA
Defendants CIVIL NO. 15-2233 (JAG) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE DEFAULT JUDGMENT On September 3, 2015, PENFIELD filed the instant Complaint against Defendants ESTATE OF MARVIN JAVIER COLON-ALICEA composed by, SONIA MINERVA COLONROMERO, KARLA CRISTINA COLON-ROMERO and RICHARD ROE and MARY DOE as unknown member of the Estate of CRISTINA NICHOLE COLON-ROMERO; JOHN DOE and JANE DOE as unknown members of the Estate of MARVIN JAVIER COLON-ALICEA (hereinafter “Defendants”), for Defendantsʼ non-compliance with the terms and conditions of a loan and mortgage deed in the amount of TWO HUNDRED THIRTY EIGHT THOUSAND DOLLARS ($238,000.00), executed on November 29, 2006. On January 4, 2016, Summons was published at page 27 of El Vocero Newspaper, and was notified by certified mail to Defendants. Pursuant Rule 4.6 of the Rule of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico, made applicable by Rule 4(e) of the Federal Rules of Civil Procedure, Defendants were required to serve the answer, or otherwise plead to the Complaint on or before February 3, 2016. As of this date, Defendants have failed to defend against PENFIELDʼs claims in the instant case. The detailed sufficiency of the Complaint, the undisputable nature of the facts of this collection action, and the attached affidavit make default judgment the appropriate remedy. This Court makes the following findings of fact: 1. On November 29, 2006, MARVIN JAVIER COLON-ALICEA obtained a loan from RBS Mortgage Corporation, and executed a Mortgage Note in the amount of TWO HUNDRED THIRTY EIGHT THOUSAND DOLLARS ($238,000.00), repayable with an interest rate of six point fifty percent (6.50%) per annum. 2. As guarantee of the repayment obligation evidenced by the Mortgage Note, MARVIN JAVIER COLON-ALICEA also executed on November 29, 2006, Mortgage Deed number 384 before Notary Public René Avilés Pérez, encumbering Property No. 60,182, which property is owned by Defendants. 3. The Mortgage Deed executed by MARVIN JAVIER COLONALICEA is recorded at the Registry of Property of Puerto Rico, in the Section, Registry Book and page, under the property which description, in the Spanish language is: “PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento denominado III-Penthouse-8 ubicado en los niveles siete, ocho y nueve del edificio tres (III) el cual está localizado en el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Torres de Escorial ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida da hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón, con área de piso en tres niveles de aproximadamente dos mil sesenta y uno punto noventa y uno pies cuadrados, equivalentes a ciento noventa y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados. Consta de tres niveles, el primero EL VOCERO CLASSIFIEDS ubicado en el séptimo nivel, el segundo ubicado en el octavo (787)-724-1485 nivel y el tercero ubicado en el noveno nivel, que a su vez da acceso a los elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras, elevadores y aceras para llegar a los esta-
tres niveles de aproximadamente dos mil sesenta y uno punto noventa y uno pies cuadrados, equivalentes a ciento noventa y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados. Consta de tres niveles, el primero ubicado en el séptimo nivel, el segundo ubicado en el octavo nivel y el tercero ubicado en el noveno nivel, que a su vez da acceso a los elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras, elevadores y aceras para llegar a los estacionamientos y la vía pública. El primer nivel está dividido en los siguientes elementos: medio baño, family, sala, comedor, balcón, closet utility, un calentador de agua, gabinetes de cocina y escalera que da acceso al segundo nivel del PH-8. El primer nivel tiene una cabida de ochocientos sesenta y cuatro punto sesenta y dos pies cuadrados equivalentes a ochenta punto treinta y dos metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y cinco pies con una pulgada con el Penthouse III-PH-7; por el Sur, en treinta y cinco pies con una pulgada con el Penthouse III-PH-9; por el Este, en veinticinco pies con diez pulgadas con el espacio exterior; por el Oeste, en veinticinco pies con diez pulgadas con el áre a común. El segundo nivel está dividido en los siguientes elementos: dos cuartos dormitorios con sus respectivos closets, dos baños, uno en el pasillo central y el segundo dentro del cuarto principal, un linen closet y escalera que da a la terraza. El segundo nivel tiene una cabida de ochocientos sesenta y cuatro punto noventa y cinco pies cuadrados, equivalentes a ochenta y uno punto veintiocho metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y cinco pies con una pulgada con el Penthouse III-PH-7; por el Sur, en treinta y cinco pies con una pulgada con el Penthouse III-PH9; por el Este, en veinticinco pies con diez pulgadas con el espacio exterior; por el Oeste, en veinticinco pies con diez pulgadas con el área común. El tercer nivel está dividido en los siguientes elementos: cuarto “multimedia”, terraza y escalera interior que da acceso al segundo nivel. El tercer nivel tiene una cabida de trescientos veintidós punto treinta y cuatro pies cuadrados equivalentes a veintinueve punto noventa y cuatro metros cuadrados. En lindes por el Norte en veintitrés pies con una pulgada con el Penthouse III-PH-7; por el Sur, en veintitrés pies con una pulgada con el Penthouse IIIPH-9;por el Este, en veintiún pies con cinco pulgadas con el espacioxterior; por el Oeste, en veintiún pies con cinco pulgadas con el área común. A este apartamento le corresponde como elemento exclusivo en el área de la azotea un área de terraza descubierta con una cabida de cuatrocientos treinta y siete punto noventa y dos pies cuadrados equivalentes a cuarenta punto sesenta y ocho metros cuadrados sujeto a las disposiciones de la Ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde también como elemento exclusivo, dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el plano de estacionamiento que forma parte del Plano de Inscripción del Condominio y se identifica con el mismo número del Apartamento. Le corresponde a este apartamento el cero punto siete cinco seis cero por ciento (0.7560%) de participación en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes del condominio.” Property number 60,182, recorded at page 97 of volume 1514 of Carolina, Registry of the Property of Carolina, Second Section. 4. PENFIELD is the owner and holder of the mortgage note of TWO HUNDRED THIRTY EIGHT THOUSAND DOLLARS ($238,000.00), originally issued to the order of RBS Mortgage Corporation. 5. Defendants defaulted on the repayment obligation to PENFIELD and, for said reason PENFIELD accelerated the debt and declared due the obligation under the mortgage note. 6. As of January 15, 2016, Defendants owed the principal amount of $220,283.53; accrued interest in the amount of $50,830.42, which will continue to accrue at the annual interest rate of six point fifty percent (6.50%); accrued late charges in the amount of $3,012.66, and expressly agreed-upon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $23,800.00 for a total amount of $297,926.61. The Court makes the following conclusions of law: This Court has jurisdiction to entertain the claims pleaded herein under 28 U.S.C. § 1332 because the matter in controversy exceeds the sum or value of $75,000.00, exclusive of interest and costs. For diversity purposes, Plaintiff, PENFIELD, is a limited liability company organized and existing in good standing under de laws of the State of Delaware, and has its principal business in the State of New York. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391 (a), (b), and (c), since all operative facts alleged herein were committed within the Commonwealth of Puerto Rico Commonwealth of Puerto Rico. Defendants are indebted to PEN-
$75,000.00, exclusive of interest and costs. For diversity purposes, Plaintiff, PENFIELD, is a limited liability company organized and existing in good standing under de laws of the State of Delaware, and has its principal business in the State of New York. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391 (a), (b), and (c), since all operative facts alleged herein were committed within the Commonwealth of Puerto Rico Commonwealth of Puerto Rico. Defendants are indebted to PENFIELD for the loan granted to MARVIN JAVIER COLONALICEA on November 29, 2006, which is past due and payable. Furthermore, the Defendants herein breached the repayment obligation with PENFIELD under the Puerto Rico Civil Code, and the Puerto Rico Mortgage Law. Plaintiff, PENFIELD, is entitled to judgment as a matter of law against Defendants, in the amount of $297,926.61, as of January 15, 2016, which will continue to accrue interest at the contractual rate. Judgment shall be entered accordingly. IT IS SO ORDERED, ADJUDGED AND DECREED. San Juan, Puerto Rico, this 7th day of July, 2016. s/JayA.Garcia-Gregory JAY A. GARCIA-GREGORY U.S. District Judge
CLASIFICADOS >29
>ESQUELAS
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