EL VOCERO / domingo, 8 de julio de 2012 día, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 2 de febrero de 2012. (FDO.) FREDDY O. RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO) ED-4649 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Parte Demandante v.
CARMEN RITA SERRANO HERNANDEZ también conocida como CARMEN R. SERRANO HERNANDEZ Parte Demandada CIVIL NUM: D CD2012-0455 (502). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CARMEN RITA SERRANO HERNANDEZ también conocida como CARMEN R. SERRANO HERNANDEZ. Se notifica a usted que se ha presentado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por $168,581.00 de principal, la cual está reducida a $162,662.33 al 5.50% por ciento de interés anual, adeudando intereses desde el 1 de marzo de 2011, sobre la propiedad inmueble que se describe a continuación: Urb. Monte Elena #240 (F-5), Calle Geranio, Dorado, PR 00646. Se le emplaza y requiere que conteste la demanda presentando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON, Puerto Rico y notificando copia de dicha contestación al abogado del demandante: ALBERTO L. TORO, TDS #9478, FIDDLER, GONZALEZ & RODRIGUEZ, P.S.C., PO BOX 363507, SAN JUAN, PR 009363507, TEL. (787) 759-3156; (787) 759-3157, FAX. (787) 7547555, email atoro@fgrlaw.com, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma indicada, se procederá a dictar sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON, PUERTO RICO, hoy a JUN 27 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL II. POR: AILYN J. RAMOS RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIB. I. ED-4646 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE COMERIO.
ANGEL LUIS HERNANDEZ LOPEZ ERNESTO CASILDO HERNANDEZ LOPEZ ENRIQUE HERNANDEZ LOPEZ CARMEN ESTHER HERNANDEZ LOPEZ JULIA HERNANDEZ LOPEZ RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ JUSTINIANO HERNANDEZ LOPEZ Demandante v.
SUCESION DE JUANA LOPEZ PEÑA SUCESION DE MARTIN LOPEZ PEÑA SUCESION DE FRANCISCO
LOPEZ PEÑA SUCESION DE WILLIAM MERCADO LOPEZ SUCESION DE VENANCIO LOPEZ TORRES SUCESION DE JUAN LOPEZ TORRES SUCESION MARCELINO LOPEZ TORRES SUCESION DE ARCADIA LOPEZ TORRES Demandado(a) CIVIL NUM. B3CI201000686. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LOURDES RIVERA LOPEZ, NORBERTO LOPEZ LOPEZ, LUZ MARIA LOPEZ LOPEZ, ALFONSO LOPEZ LOPEZ, ARMANDO LOPEZ LOPEZ, OSVALDO LOPEZ LOPEZ, JOSSET MERCADO MARRERO, MAYRA MERCADO MARRERO, JUAN LUIS LOPEZ DIAZ, LIDUVINA MERCADO LOPEZ c/c LIDUVINA NEGRON. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de junio de 2012. En COMERIO, Puerto Rico, el 28 de junio de 2012. CARMEN A. TORRES TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN T. SANTOS FEBUS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-4633 #1432515 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
ROBERTO ROSA ROSAS Demandado CIVIL NUM: FBCI201100889. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de octubre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de agosto de 2012, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la primera subasta será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $71,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de agosto de 2012, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $47,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. La
propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número DOCE (12) en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL BENITEZ del Barrio Cubuy del témino municipal de Loíza, hoy Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de OCHOCIENTOS ONCE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (811.27). En lindes por el Norte, con la parcela número Tres (3) de la comunidad; por el Sur, con parcela número Doce A (12-A) de la comunidad; por el Este, con la calle sin identificar, hoy calle Dalia y por el Oeste, con la parcela número Once (11) de la comunidad.” DIRECCION: COMUNIDAD RURAL BENITEZ 12 CALLE DALIA CANOVANAS, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $69,042.36 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de marzo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,125.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 18 de abril de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. MR-5777 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
EDDIE NELSON COREANO SANABRIA, MARIBEL MEDINA CARIRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2009-1537 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA.El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Terrazas Carolina Calle 32 Núm. AE-13, Carolina, PR, 00985 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número AE guión trece (AE-13) de la Urbanización Terrazas de Carolina, localizado en el Barrio Canovanillas del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con un ares de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO ONCE (338.11) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la calle treinta y dos (32) de la urbanización en once punto setenta (11.70) metros lineales; por el SUR, con los solares AE guión siete (AE-7) y AE ocho (AE-8) distancia de en diez punto cuarenta y dos (10.42) metros lineales; por el ESTE, con el solar AE guión catorce (AE-14) en treinta y cinco punto diez (35.10) metros lineales; y por el OESTE, con el solar AE guión doce (AE-12) en veintinueve punto setenta y ocho (29.78) metros lineales. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 241 del Tomo 1043 de Carolina, finca número 43802, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $94,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de agosto de 2012, a las 1:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $63,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de agosto de 2012, a las 1:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 313, otorgada el día 21 de agosto de 2002, ante el Notario Víctor R. Núñez Arco y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1332 de Carolina, finca número 43802, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $64,471.14 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de enero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,450.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,450.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,450.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, por la suma de $32,500.00, sus intereses al 11.888% anual y vencedero el 26 de julio del 2027, según escritura número 535, otorgada en San Juan, el 20 de juli del 2007, ante el notario Félix R. Figueroa Cabán. Inscrita al folio 54 del tomo 1411 (ágora) de Carolina. Inscripción sexta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de ABRIL de 2012. FDO. SAMUEL GONZALEZ ISACC. ALGUACIL
ED-4648 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante v.
ANANIO SANCHEZ VILLANUEVA y su esposa MARIA COLON TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos
Parte Demandada CIVIL NUM: D CD2012-0009 (701). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ANANIO SANCHEZ VILLANUEVA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MARIA COLON TORRES. Se notifica a usted que se ha presentado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por $79,267.00 de principal, la cual está reducida a $70,098.92 al 6.50% por ciento de interés anual, adeudando intereses desde el 1 de julio de 2011, sobre la propiedad inmueble que se describe a continuación: Urb. El Cortijo AJ-11 calle 26, Bayamón, PR 00957-5710. Se le emplaza y requiere que conteste la demanda presentando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON, Puerto Rico y notificando copia de dicha contestación al abogado del demandante: DEBORAH CASTILLO DIAZ, TDS #14,837, FIDDLER, GONZALEZ & RODRIGUEZ, P.S.C., PO Box 363507, SAN JUAN, PR 00936-3507, TEL. (787) 759-3156; (787) 7593157, FAX. (787) 754-7544, email dcastill@fgrlaw.com, dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma indicada, se procederá a dictar sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende pertinente. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON, PUERTO RICO, hoy a 25 de junio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA. POR: MARIA D. M., SUBSECRETARIA. ED-4655 #BP-4827573 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
La SUCESION de la finada JULIA HERNANDEZ HERNANDEZ compuesta por ALFONSO NIEVES HERNANDEZ ELOIS NIEVES HERNANDEZ JANE DOE JOHN DOE RICHARD DOE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: HSCI2011-01613 (207) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: ALFONSO NIEVES HERNANDEZ, ELOIS NIEVES HERNANDEZ; JANE DOE, JOHN DOE y RICHARD DOE. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $70,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $63,938.73, al 5.750% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de julio de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: A-6 calle 4, Urbanización April Gardens, Las
Piedras, Puerto Rico (con una cabida de 254.25 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresadas, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 19 de marzo de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. (FDO.) SECRETARIA AUXILIAR. MR-5778 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
FANNIE MAE Demandante v.
ROSA MARÍA LÓPEZ SEGARRA Demandada CIVIL NÚM: FCD2011-0857 (403) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 de agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Mountain View, 5 O Calle 10, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 5 del bloque O de la calle número 10 de la Urbanización Lomas de Carolina, la cual está localizada en el Barrio Trujillo Bajo del término Municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 821.80 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros lineales, con el solar O-4-A; por el SUR, en 28.72 metros lineales con finca Maeso; por el ESTE, en varias alineaciones que suman 39.93 metros lineales con la calle 10 y con el solar número N8; y por el OESTE, en 31.53 metros lineales con el solar número O-6. Enclava una edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 126 del Tomo 1120 de Carolina, finca número 48,659, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $103,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de agosto de 2012, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $69,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de agosto de 2012, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $51,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 34, otorgada el día 30 de abril de 2003, ante el Notario Ricardo A. Vargas Valle y consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 1341 (ágora) de Carolina, finca número 48,659, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascen-
dente a la suma de $91,411.79 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,350.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,350.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $32,200.00, con intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de junio de 2025, según escritura número 197, otorgada ante la Notaria Norma L. Díaz Serrano el 27 de mayo de 2005. Inscrita al folio 220 del tomo 1334 (Ágora) de Carolina, inscripción sexta. B: PRESENTADA el 28 de septiembre de 2004, al asiento 1247 del diario 361, la escritura número 2224, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de marzo de 2004, ante el Notario Esteban García Malatrasi, para que se cancele hipoteca por la suma de $10,000.00. La hipoteca que se pretende cancelar no consta del Registro, caducada el 28 de noviembre de 2005. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de ABRIL de 2012. FDO. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. ALGUACIL ED-4643 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante v.
IRMA IRIS RODRIGUEZ PABON JOSE A. FRAGUADA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
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Demandado(a) CIVIL H1CI200900974. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: IRMA IRIS RODRIGUEZ PABON, JOSE A. FRAGUADA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos: PO Box 774, Naguabo, PR 00718 p/c LIC. JOSE A. CANDELARIA LAJARA . EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 15 de agosto de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de junio de 2012. En HUMACAO, Puerto Rico, el 28 de junio de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. MYRNA T. RIVERA QUIÑONES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. MR-5780 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
FANNIE MAE Demandante
RAÚL LE HARDY GARCÍA, HILDA MARTÍNEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM: FCD2011-0254 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 348 Calle Rose, Urbanización Cuidad Jardín, Carolina PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 348 de la Urbanización Villa Margarita (Ciudad Jardín de Carolina), localizada en la parcela identificada como Parcela A del plano de inscripción de dicha urbanización, ubicada en el Barrio Canovanillas del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Este solar tiene una cabida superficial de 457.02 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25.00 metros con el solar número 347; por el SUR, en una distancia de 30.976 con el solar número 349; por el ESTE, en dos alineaciones distintas en una distancia de 0.807 metros y un arco de longitud de 11.370 metros con la Calle West Rose de dicha urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 19.190 metros con los solares número 320 y 321, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 91 del Tomo 1154 de Carolina, finca número 49944, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $254,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas