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CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 19 DE JUNIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-8743 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
EFRAIN MATOS ACEVEDO y su esposa MARIA ESTHER RIVERA ARZOLA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por éstos Demandado(a) CIVIL: D CD2012-3288. SALA 504. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: EFRAIN MATOS ACEVEDO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por éste. MARIA ESTHER RIVERA ARZOLA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con EFRAIN MATOS ACEVEDO - Toaville, Calle Marte 4, Toa Baja. LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por EFRAIN MATOS ACEVEDO y su esposa MARIA ESTHER RIVERA ARZOLA p/c de: MARIA ESTHER RIVERA ARZOLA-Toaville, Calle Marte 4, Toa Baja. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 21 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de junio de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 12 de junio de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. DB-514 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.
BANCO SANTANDERPUERTO RICO, como AGENTE DE SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE GOBIERNO DE PUERTO RICO Demandante v.
LUZ ELISA QUIÑONES MACHADO, SU ESPOSO LUIS RAUL PEREZ RIVERA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: F CD2012-1489 (407) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA (IN REM) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 14 de marzo
de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble ubicado en el Cond. Parque Juliana, Apt. 106, Carolina, Puerto Rico, el cual se describe a continuación: "RUSTICA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número ciento seis (106). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio Cien (100) del Condominio Parque Juliana, situado en la Parcela "B" sita en el Barrio Trujillo Bajo, del término municipal de Carolina, Puerto Rico. El área aproximada es de mil trescientos diecinueve punto cinco mil novecientos treinta y tres pies cuadrados (1319.5933 p.c.), equivalentes a ciento veintidós punto seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (122.638 m.c.). Son sus linderos: por el NORTE, con espacio exterior del condominio; por el SUR, con espacio exterior del edificio; por el ESTE, con el área de "lobby" y las escaleras de acceso y entrada al edificio; y por el OESTE, con espacio exterior del edificio. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este. Le corresponde como elemento común limitado de este apartamento el uso de forma exclusiva de un área de techo de aproximadamente mil noventa y cuatro punto nueve mil ciento noventa y cuatro pies cuadrados (1094.9194 p.c.), equivalentes a ciento uno punto setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (101.758 m.c.). Dicha área tiene una escalera de acceso localizada en la colindancia Sur del apartamento. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento identificados con el número ciento seis (106). Este apartamento tiene una participación de uno punto dos nueve cuatro siete nueve por ciento (1.29479%) en los elementos comunes del Condominio." Inscrita al folio 144 del tomo 1,423 de Carolina, finca 61,117, Sección II de Carolina, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Asociación de Empleados del estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $127,000.00, intereses al 6.1250% anual y vencedero el 1 de enero de 2036, según consta de la escritura número 261, otorgada en San Juan el 30 de diciembre de 2005 ante el Notario Guillermo Mágica Maldonado, inscrita al folio 144 del tomo 1423 de Carolina, inscripción 3ª. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD20121489, seguido por Banco Santander -Puerto Rico, como Agente de Servicio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, demandante, vs. Luz Eliza Quiñones Machado y su esposo Luis raúl Pérez Rivera, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca por $127,000.00, la cual se haya reducida a $119,404.91, de la inscripción 3ª. Inscrita al folio 144 del tomo 1423 de Carolina, anotación "A". El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 6 de agosto de 2013 a las 11:00 am $132,000.00 SEGUNDA SU-
BASTA 13 de agosto de 2013 a las 11:00 am $88,000.00 TERCERA SUBASTA 20 de agosto de 2013 a las 11:00 am $66,000.00 Conforme a la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2012 y archivada en los autos el 18 de diciembre de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $119,404.91 de principal; $17,814.60 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose a razón del 6.125% anual hasta el saldo de la deuda; $648.20 por concepto de cargos por mora los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total pago de la deuda; $3,188.42 por concepto de "escrow"; $25.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $12,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 19 de abril de 2013. SAMUEL GONZALEZ ISSAC, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
ED-8741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante V.
ED-8745 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante Vs.
JORGE LUIS RIVERA IZQUIERDO ROSA ENID SANCHEZ MERCADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM. FCD2013-0079 (406). SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ROSA ENID SANCHEZ MERCADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con JORGE LUIS RIVERA IZQUIERDO. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C., P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 6222323/ Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala de Carolina, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en Metropolitan Detention Center, P.O. Box 2008, Cataño, PR 00963. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día MAY 21 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. RUTH M. COLON LUCIANO, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL.
FIRST RESPONSE ED-8729 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIEMERGENCY BUNAL DE PRIMERA INSTANCENTRO JUDICIAL DE MEDICAL SERVICES, CIA, SAN JUAN, SALA SUPERIOR. INC. FANNIE MAE Demandante MIGUEL V. GARCIA SUAREZ LEONARDO ENRIQUE RICHARD MALDONADO MORELL TALAVERA CABRERA t/c/c Demandados CIVIL NUM. KCD2013-0471 LEONARDO E. (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOMALDONADO TECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICCABRERA TO. Estados Unidos de Amérit/c/c LEONARDO ca. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado MALDONADO de Puerto Rico. S.S. A: FIRST RESPONSE EMERGENCY MECABRERA DICAL SERVICES INC., MIGUEL GARCIA SUAREZ y RIEVELYN LAVINE CHARD MORELL TALAVERA. Por la presente se le emplaza y ESCANELLAS notifica que debe contestar la demanda dentro del término de LLANOS treinta (30) días a partir de la put/c/c EVELYN L. blicación del presente edicto, radicando el original de la contesESCANELLAS tación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de LLANOS este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe t/c/c EVELYN que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulaESCANELLAS do, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle LLANOS ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUN 07 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: BRENDA BAEZ ACABA, SECRETARIA SERV. A SALA.
Demandados CIVIL NUM. KCD2012-0038 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 16 de enero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $133,863.27 de principal, dictada en el caso el 10 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 11 de septiembre de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el municipio de San Juan, el bien inmueble se describe a continuación: ---Apt. 104, Everest Village Cond., San Juan, Puerto Rico. ---URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número ciento cuatro (104), localizado en la primera planta del inmueble sometido al Régime de Propiedad Horizontal denominado Condominio Everest Villa que radica en el número cincuenta y uno (51) de la Calle Everest de la Urbanización Monterey en Río Piedras, Puerto Rico. Es de forma sustancialmente cuadrado y está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón a ser utilizado para fines residenciales. Tiene su entrada principal por su lado Sur que lo comunica con las escaleras por donde tiene acceso a su vez a la vía pública y estacionamientos. Colinda por el NORTE, en una distancia de treinta y ocho pies, dos pulgadas (38’2”) con elemento común general (escalera de acceso y patio lateral); por el SUR, en treinta y ocho pies, dos pulgadas (38’2”) con elemento común general (escalera de acceso y patio lateral); por el ESTE, en treinta y tres pies, seis pulgadas (33’6”) con elemento común (patio interior) y por el OESTE, en treinta y tres pies, seis pulgadas (33’6”), con elemento común general (lado exterior frente). Tiene una cabida superficial de mil cuatrocientos ochenta pies cuadrados (1,480.00), equivalentes a ciento treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados (137.50). --Consta de un recibidor, sala-comedor, cocina, laundry, terraza de madera, tres dormitorios con sus respectivos closets y dos cuartos de baño. ---A este apartamento le corresponde un espacio para estacionamiento de dos automóviles en hilera ((back-toback) marcado con el número trece guión catorce (13-14), localizado en el área de estacionamiento del condominio. --Le corresponde además, a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble, una participación de punto cero nueve por ciento (.09%). --Se separa de la finca número veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro (24,494), inscrita al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del tomo seiscientos uno (601) de Sabana Llana. --Inscrita al folio 14 del tomo 991 (ágora) de Sabana Llana, Finca 33,582, Sección V de San Juan. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es la suma de $140,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 10 de julio de 2013, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 18 de julio de 2013, las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 29 de julio de 2013, a las 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: ---HIPOTECA: Constituida por Leonardo Enrique Maldonado Cabrera y su esposa Evelyn Lavine Escanellas Llanos, en garantía de un pagaré a favor de Sana Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $82,500.00, intereses al 6.95% anual, y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #419, otorgada en San Juan, el día 31 de agosto de 2005, ante la Notario Pylar Gómez Vélez, inscrita al folio 15 del tomo 991 (ágora) de Sabana Llana, finca #33,582, inscripción 6ta. ---AVISO DE DEMANDA: De fecha 1 de abril de
2009, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso civil KCD09-248 (902), por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Fannie Mae versus Leonardo Enrique Maldonado Cabrera y su esposa Evelyn Lavine Escanellas Llanos, por la suma de $129,148.30 más intereses, etc. Anotado al folio 15 del tomo 991 (ágora) de Sabana Llana, finca #33,582, anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en SAN JUAN, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ED-8736 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
WANDA MARCANO PEREZ, et als Demandante v.
JESUS MARCANO MARRERO YOLANDA CARDONA RAMOS et als
Demandado(a) CIVIL: D AC2010-2645 (503). SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JESUS MARCANO MARRERO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 9 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 DE ABRIL de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 5 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
CB-2697 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA
ED-8732 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
GRETCHEN MARCUCCI MELENDEZ
Demandante V.
DORAL BANK
JOSE LUIS MERCADO FALCON PONCE FEDERAL t/c/c JOSE SAVINGS AND MERCADO FALCON LOAN ASSOCIATON; CARMEN FULANO DE TAL MELENDEZ OTERO y TENEDOR la Sociedad Legal de DESCONOCIDO Bienes Gananciales DE PAGARE EXTRAVIADO compuesta Demandado (a) por ambos Civil: G CD2012-0212 Sobre: Demandante v.
CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: PONCE FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION; FULANO DE TAL TENEDOR DESCONOCIDO DE PAGARE EXTRAVIADO. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 10 de mayo de 2013 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de mayo de 2013. En Guayama, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013. Marisol Rosado Rodríguez, Nombre Secretario (a). Mirelys Rodríguez Vega, Nombre Secretario (a) Auxiliar. CB-2699 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
MARSAL CORP., SALVADOR GOMEZ CARBIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. KCD2013-0257 (906) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. S.S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARTHA COLON SANTANA Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 1 de mayo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Johanna Almenas Ocasio, Secretaria del Tribunal Confidencial I, Secretaria Auxiliar.
Demandados CIVIL NUM. DCD13-328 (703). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JOSE LUIS MERCADO FALCON t/c/c JOSE MERCADO FALCON, CARMEN MELENDEZ OTERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAYO 1 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
ED-8739 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
EDWIN FROILAN NEGRON CARABALLO t/c/c EDWIN F. NEGRON CARABALLO Demandados CIVIL NUM. F CD2013-0027 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: EDWIN FROILAN NEGRON CARABALLO t/c/c EDWIN F. NEGRON CARABALLO. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León Edif. Julio Bogoricin Ste. 900, San Juan, P.R. 00909. Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR 30 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LILLIAM ORTIZ NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR.