El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / martes, 5 de junio de 2012 por ambos Demandados CIVIL NUM: GCD2011-0162 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Yo, HECTOR PEREZ SANTIAGO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 19 de marzo de 2012 que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Guayama, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmuebles que se describe a continuación: "RUSTICA: Predio radicado en el Barrio Algarrobo, radicada en el término municipal de Guayama, Puerto Rico, con una cabida de 1,118.2879 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la finca Corazón (Colonia Algarrobo), propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; SUR, con predio dedicado a uso público; ESTE, con la finca Corazón (Colonia Algarrobo), propiedad de la Autoridad de las Tierras de Puerto Rico; OESTE, con calle acceso a remanente." Consta inscrita al folio 9 del tomo 467 de Guayama, finca número 17,579, Sección de Guayama, Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto, a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, intereses al 7.5% anual y vence a la presentación, según consta de la Escritura número 6, otorgada en Guayama el 23 de febrero de 2004, ante el Notario Carlos Manuel Ortiz Sued, inscrita al folio 9 vuelto del tomo 467 de Guayama. (ii) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, intereses al 8.5% anual y vence a la presentación, según consta de la Escritura número 112, otorgada en Guayama el 30 de septiembre de 2005, ante el Notario Carlos Manuel Ortiz Sued, inscrita al folio 9 del tomo 467 de Guayama. (iii) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, intereses al 11.25% anual y vence a la presentación, según consta de la Escritura número 74, otorgada en Guayama el 5 de junio de 2006, ante el Notario Público Carlos Manuel Ortiz Sued, inscrita al folio 103 del tomo 489 de Guayama. (iv) AVISO DEMANDA radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama en el caso civil número GCD2011-0165, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por el Banco Popular de Puerto Rico, anotada el 29 de noviembre de 2011, al folio 103 del tomo 489 de Guayama, Anotación A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 2 DE JULIO DE 2012 a las 11:00AM. PRECIO MINIMO $65,000.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 9 DE JULIO DE 2012 a las 11:00AM. PRECIO MINIMO $43,333.34. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 23 DE JULIO DE 2012 a las 11:00AM. PRECIO MINIMO $32,500.00. Conforme a la sentencia dictada el día 19 de enero de 2012 y archivada en los autos el día 27 de enero de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos garantizados por las hipotecas antes mencionadas y las sumas que se mencionan a continuación: Número 2355914-9005. Principal $128,943.94. Intereses al $52,132.45. “Escrow” $2,695.61. Honorarios de abogado $15,000.00. Total $198,772.80. Los intereses sobre dichas sumas continúan acumulándose diariamente hasta el pago total de la deuda. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble descrito anteriormente a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen

del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a las subastas si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y será enviado a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de dicha parte demandada. Expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 19 de abril del 2012. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA. Por: HECTOR PEREZ SANTIAGO, ALGUACIL I, Alguacil Auxiliar Supervisor.

ED-4087 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

LINDE GAS PUERTO RICO INC. Demandante VS.

LOY CONTRACTORS CORP. Demandado CASO: J CD2012-0361. SALON: 0605. COBRO DE DINERO. COBRO DE DINERO. CAUSAL/DELITO. LIC. SOTO DE ARCE WIGBERTO. Puerto Nuevo 503 B Ave. De Diego, San Juan, PR 00921 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 21 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de mayo de 2012. LOY CONTRACTORS CORP. Puerto Cielomar 182 Vista Bahía, Peñuelas PR 00624. LOY CONTRACTORS CORP. Para ser notificado por edicto. P/C LCDO. WIGBERTO SOTO DE ARCE. San Juan, PR 00921. PONCE, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIO. POR: MARICELL ORTIZ MUÑIZ, SECRETARIO AUXILIAR.

CB-8897. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS

LUCY ALBA TORRES T/C/C LUCY ALGA TORRES SU ESPOSO JOSE MERVILLE MERLE APONTE T/C/C JOSE M. MERLE APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-2095. SALON NÚM.: 403. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: LUCY ALBA TORRES T/C/C LUCY ALGA TORRES, SU ESPOSO JOSE MERVILLE MERLE

APONTE T/C/C JOSE M. MERLE APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 706 VIA 4 ST. VILLA FONTANA DEV., CAROLINA, PUERTO RICO 00983. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, solar número 706 de la manzana 2HR, con un área de 325.37 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, con la Calle Número 79 (así consta), en 11.65 metros y 2.75 metros en arco; por el Sur, con el solar número 707, en 15.15 metros; por el Este, con el solar número 705, en 21.65 metros; y por el Oeste, en 18.15 metros y 2.75 metros en arco, con la Calle Número 73. Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 96 del tomo 679 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, Finca Número 34,113 (antes 17,697). El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $67,435.19 rebajada mediante plan de pagos a la suma de $64,965.98 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de marzo de 2011, más la suma de $8,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 15 de febrero de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 de julio de 2012, a la 11:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $85,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 de julio de 2012, a las 4:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $56,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 de julio de 2012, a las 4:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $42,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los in-

teresados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.

CB-8913. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RAUL RENTAS TORO MARGERY AGOSTO RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. DCD20111956. Sobre: Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARGERY AGOSTO RIVERA. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $180,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $160,139.61 al 7.375% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de diciembre de 2010, sobre la propiedad que se describe a continuación: -“URBANA: VILLA DEL RIO ESTE, SECCION VALPARAISO, A-16 CALLE 8, BARRIO PALMAS, CATAÑO, PR (cabida superficial 365.371 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508, Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día MAY 22 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Por: Rosanna Sánchez Reyes, Secretaria Auxiliar Trib. I. Sub-Secretario.

CB-8898. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

DORAL BANK Demandante v.

PABLO CARRASQUILLO RIZALDO T/C/C PABLO CARRASQUILLO RIZALDOS SU ESPOSA ANETTE MARIA DIAZ VALENTIN T/C/C ANETTE DIAZ VALENTIN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandada CIVIL NUM.: E CD2011-0746 (612) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cum-

plimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 23 de enero de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Paseo de Santa Bárbara, situada en el Barrio Rincón de Gurabo, Puerto Rico, marcado con el número 4 del bloque E con un área de 338.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.00 metros, con el solar 25 de la Urbanización; por el Sur, en 13.00 metros, con la calle 4 de la Urbanización; por el Este, en 26.00 metros, con el solar 5 del bloque E (lote 4 según Registro); y por el Oeste, en 26.00 metros, con el solar 3 del bloque E (lote E según Registro) de la Urbanización." Consta inscrito al folio 105 del tomo 362 de Gurabo, finca número 13,849 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $150,300.00, intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de julio de 2019, según consta de la escritura número 458, otorgada en San Juan el 18 de junio de 2004, ante el Notario Rey Javier De León Colón, inscrita al folio 105 del tomo 368 de Gurabo. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 10 DE JULIO DE 2012 a las 10:00AM. PRECIO MINIMO $150,300.00. SEGUNDA SUBASTA: FECHA DE SUBASTA 17 DE JULIO DE 2012 a las 2:00PM. PRECIO MINIMO $100,200.00. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 24 DE JULIO DE 2012 a las 2:00pm $75,150.00. Conforme a la sentencia dictada el día 3 de octubre de 2011 y archivada en los autos el 17 de octubre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO 70020633. PRINCIPAL $132,779.66. INTERESES AL 6.95%. CARGOS POR DEMORA $528.80. OTROS CARGOS $410.00. CARGOS POR ESCROW $23.08. HONORARIOS $15,030.00. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de febrero de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

CB-8914. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE FAJARDO.

OPERATING PARTNERS CO, LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante v.

ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION y MONEY LINE MORTGAGE, LLC Demandados Civil Núm. N1CI2011-00313 (301). Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MONEY LINE MORTGAGE, LLC. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $39,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $35,584.01 al 8.125% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de febrero de 2005, sobre la propiedad que se describe a continuación: -“RUSTICA: 256 Street 5, Las Calderonas, Ceiba, Puerto Rico (con una cabida de 428.42 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508, Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 21 de mayo 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Por: Sub-Secretario. CB-8908. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante

CB-8909. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JOHN DOE Demandados Civil Núm: ECP2012-0014. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, emitido a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $80,000.00, intereses al 9 1/2% anual, vencedero el 1ro. de noviembre de 2034, según consta de la escritura número 855, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Juan Rivera Torres, inscrita al folio móvil 1571 del tomo 1571 de Caguas, finca 30,542 (antes 4,959 y 15,181), inscripción 4ta., Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Expedido bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 16 de mayo de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaría General. Glorimar Rivera Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Por: Sec. de Servicios a Sala.

CB-8907. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante

vs.

vs.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JOSE MARRERO MARTINEZ CARMEN MARIA ALAMO ORTEGA JOHN DOE

ORIENTAL BANK & TRUST JOHN DOE

Demandados Civil Núm: DCP2012-0059. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, PO Box 363689, San Juan, Puerto Rico 00936-3689, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $18,000.00, intereses al 10.95% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura número 125, otorgada en Guaynabo, ante la notario Abelardo Sánchez Reyes, inscrita al folio 105 del tomo 370 de Bayamón, finca 16464, inscripción 6ta., Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy MAY 14 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional II. Por: Elizabeth Pérez Rodríguez, Secretaria Auxiliar del Trib. I.

Demandados Civil Núm: ECP2012-0010. 611. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de ORIENTAL BANK & TRUST, por la suma de $167,200.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el 1 de noviembre de 2012, constituida mediante la escritura número 151, otorgada en Humacao, Puerto Rico, ante el notario María Chevere Mouriño, inscripción 2da., inscrita al folio 193 del tomo 454 de Cidra, finca 16631, del Registro de la Propiedad de Caguas Sección II. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 14 mayo de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaría General. Por: Mayra L. Ramírez Jiménez, Sec. de Servicios a Sala.

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CB-8910. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN JOHN DOE Demandados Civil Núm: KCP2012-0002. (506). Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, PO Box 363689, San Juan, Puerto Rico 00936-3689, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor del Municipio de San Juan, o a su orden, por la suma de $10,727.00, sin intereses y vencimiento, sujeta a condiciones de UDGA, según consta de la escritura número 149, otorgada en San Juan, el 25 de mayo, ante el notario José E. Salich, inscrita al folio 214 del tomo 447 de Río Piedras Sur, finca 14,596, inscripción 2da., Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy MAY 10 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaría General. Por: Gloriam Martínez Rivera, Secretaria de Serv. a Sala. CB-8899. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

DORAL BANK DEMANDANTE VS.

HARRY WILLIAM FIGUEROA MARTINEZ DEMANDADO CIVIL NUM.: DCD2008-1915 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de diciembre de 2009, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Parcela marcada con el número doscientos cuarenta y dos (242) en el plano de parcelación de la comunidad Rural Breñas del Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil doscientos noventa y siete diezmilésimas (0.2297) equivalentes a novecientos dos punto sesenta y un metros cuadrados (902.61 m.c.). En lindes por el Norte, con parcela número ciento ochenta y seis (186) [según escritura con parcela número ochenta y seis (86)] de la comunidad. Por el Sur, con carretera estatal número seiscientos noventa y tres (693). Por el Este, con parcela número doscientos cuarenta y tres (243) de la comunidad. Por el Oeste, con parcela número doscientos cuarenta y uno (241) de la comunidad. Enclava una casa de concreto." Consta inscrito al folio 185 antes, ahora 23 del tomo 57 antes, ahora 308 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III, Finca número 3081. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, o a su orden, por la suma de $112,500.00, con intereses al 9 _% anual y vencimiento el 1ro de julio de 2018. Constituida por la escritura 304 otor-


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