Edición 30 de Mayo 2013

Page 37

EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 30 DE MAYO DE 2013 ED-8456 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

ED-8457 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

BANCO SANTANDER PUERTO RICO como Agente de Servicio de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs.

La SUCESION DE EULALIA TEXIDOR ORTIZ compuesta por MANUEL LUGO TEXIDOR y KARINA LUGO TEXIDOR La SUCESION DE TEDDY EFRAN LUGO ALMODOVAR compuesta por MANUEL LUGO TEXIDOR y KARINA LUGO TEXIDOR SECRETARIO DE HACIENDA CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. ISCI-2013-00030. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR SS. A: KARINA LUGO TEXIDOR. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe, por la suma principal de $125,311.02 más intereses sobre dicha cuantía al tipo convenido de 5.00% anual desde el primero de septiembre de 2011 hasta su total y completo pago, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde el día primero de septiembre de 2011 y hasta el pago total de las mismas, más la cantidad estipulada de $12,718.75 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada es la: RUSTICA: Solar número 5, localizado en el Barrio Llanos Costa del municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, tiene una cabida de 653.7580 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el remanente de la finca principal; por el SUR, con calle existente; por el ESTE, con el solar número 6; y por el OESTE, con el solar número 4. Inscrita dicha hipoteca al folio 32 del tomo 815 de Cabo Rojo, finca número 27,427, del Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. Se le apercibe y advierte que de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez y notificando copia de la misma al Lcda. Mónica M. Carretero Rodríguez con oficinas localizadas en Surillo Pumarada & Dahdah Ramírez, Calle Méndez Vigo 84-B Oeste, Mayagüez, Puerto Rico, 00680; teléfono (787) 834-3700, y cuya dirección postal es P.O. Box 1183, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1183, dentro del término de TREINTA (30) días, siguientes a la publicación de este emplazamiento por Edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante en la Demanda, todo ello sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo la firma de este Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día MAY 13 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: WANDA RENTAS BURGOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

Demandante v.

JOEL MARTIN CAMACHO JONES su esposa JENNIFER MARIE MARTINEZ MOJICA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM.: DCD2013-0365 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: JENNIFER MARIE MARTINEZ MOJICA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con JOEL MARTIN CAMACHO JONES. Valle Dorado 30097 Valle del Plata, Dorado, P.R. 00646. Urbanización Valle Dorado I-5 Calle Valle del Plata, Dorado, P.R. 00646. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio; Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 9488529, $148,538.70 de principal, 8.00% por concepto de intereses, cuyos intereses continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $175.55 por concepto de cargos por mora; y la cantidad de $15,725.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado; La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181000; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Puerto Rico a MAY 14 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: ROSANNA SANCHEZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-8458 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS.

VEGA CABAN RAFAEL

Demandado CASO: J CD2012-1139. SALON: G028. COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. CAUSAL/DELITO. LIC. RIVERA MIRANDA IRMARIE. BANCO POPULAR CENTER SUITE 1022. 209 AVE MUNOZ RIVERA SAN JUAN, PR 00918-1009. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 07 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Reso-

la suma $143,169.51; 5.50% por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $183.28 por concepto de cargos por mora y $238.97 por concepto de cargos por ‘escrow’, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $14,688.20 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ED-8459 ESTADO LIBRE ASO- ni oírle. Expedido bajo mi firma y CIADO DE PUERTO RICO. TRI- sello de este Tribunal. En CABUNAL DE PRIMERA INSTAN- GUAS, Puerto Rico, a de de 2013. CARMEN I. GARCIA PECIA, SALA DE CAGUAS. REZ, SECRETARIA REGIONAL II. MARIA E. RIVERA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. Demandante Vs. ED-8460 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR. lución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de mayo de 2013. RAFAEL VEGA CABAN para ser notificado. Por edicto por conducto de la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA. VEGA CABAN RAFAEL. URB. LA RAMBLA 3059 CALLE SAN JUDAS PONCE, PR 00731. VEGA CABAN, RAFAEL. URB. LA LULA J-3 CALLE 1 PONCE, PR 00730. VEGA CABAN, RAFAEL. 9221 SHARYN DRIVE, CONROE TEXAS 77384. PONCE, PUERTO RICO, a 21 de mayo de 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIO. POR: DELIS E. SANCHEZ RAMOS, SECRETARIO AUXILIAR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESION DE FRANCISCO GUZMAN VELAZQUEZ compuesta por su hijo FRANCISCO GUZMAN MEDINA y sus hijos menores de edad, JOAN L. LEAN J. y EMMANUEL todos de apellido GUZMAN ALMENA MARIA ALMENAS GARCIA t/c/c MARIA ALMENA GARCIA t/c/c MARIA ALMENA GRACIA t/c/c MARIA LUISA ALMENAS GARCIA por sí y en la cuota viudal usufructuaria la SUCESION DE ANGEL L. GUZMAN MEDINA FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en ambas SUCESIONES DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NUM. E CD2012-1611 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. S.S. A: FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en las SUCESIONES DE FRANCISCO GUZMAN VELAZQUEZ y ANGEL L. GUZMAN MEDINA. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n)

DORAL BANK, Demandante v.

JOSE MIGUEL RIVERA CORREA MARIA MILAGROS BETANCOURT MENDEZ y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados. CIVIL NUM.: DCD2013-0913 (501). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL RIVERA CORREA a su última dirección conocida FISICA: 120 Julio Alvarado, Frontera, Bayamón, PR 00961 POSTAL Factor I, Arecibo, PR 00652. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $110,583.63 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el 1 de enero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,890.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 611 otorgada ante el Notario Lymarie Jiménez López, el día 20 de diciembre de 2002, sobre la finca número 7526, inscrita al folio 111 del Tomo 160 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAY 21 2013, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. XIOMARA FERRER VARGAS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

ED-8461 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.

ED-8462 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

DORAL BANK

Demandante v.

Demandante v.

MANUEL DE JESUS ROSADO PIÑEIRO IRMA MIRANDA RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DICISION DE CAUDAL RELICTO Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

LUIS ANTONIO MEDINA ROSA t/c/c LUIS MEDINA ROSA MARIA MILAGROS MARTINO CALERO t/c/c MARIA MARTINO CALERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM.: CD2013-131. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LA PARTE DEMANDADA: FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de la SUCESION DE MANUEL DE JESUS ROSADO PIÑEIRO Y LA SUCESION DE IRMA MIRANDA RODRIGUEZ a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Villa Pinares, Solar M-8, Vega Baja, PR 00693; Urbanización Villa Pinares, M-8 Calle 11, Vega Baja, PR 00693 POSTAL PO Box 2329, Vega Baja, PR 00694. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $14,170.60 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de junio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,010.20 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 236, otorgada ante el Notario Francisco Pérez Miranda, el día 27 de octubre de 1989, sobre la finca número 24,167 inscrita al folio 165 del Tomo 296 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de MAYO de 2013, en V. Baja, Puerto Rico. MARIA DEL C. CANCEL RIOS, SECRETARIO(A). POR: LILLIAN MERCADO RIVERA, SEC. AUX.

Demandados CIVIL NUM.: KCD2013-0675 (803). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS MARTINO CALERO t/c/c MARIA MARTINO CALERO a su última dirección conocida FISICA: Arboles de Montehiedra, 519 Calle Guarema, San Juan, PR 00924 POSTAL Arboles de Montehiedra, 519 Blvd. 600, San Juan, PR 00926. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $413,805.32 por concepto de principal, más

intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el 1 de septiembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $44,100.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 2022, otorgada ante el Notario Luis A. Archilla Díaz, el día 30 de noviembre de 2004, sobre la finca número 20,982 inscrita al folio 9 del Tomo 742 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAY 21 2013, en SAN JUAN, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. WANDA IVELISSE ORTIZ, SECRETARIA DE SALA.

37

CB-2527 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante V.

EXCLUSIVE BILLING SERVICES, INC. Demandado (a) Civil Núm. D CD2012-3124 Sala 506 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: EXCLUSIVE BILLING SERVICES, INC. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 21 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de mayo de 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 23 de mayo de 2013. Migdalia Rivera Colón, Nombre Secretario (a). Marisol Rodríguez Cancel, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA CONSULTA DE UBICACIÓN PARA UN PROYECTO INSTITUCIONAL EN EL BARRIO LAS CUEVAS, SECTOR SAINT JUST DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre del 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico"; el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto; de la Ley Núm 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación:

CONSULTA NUMERO: 2012-095661-CUB-21940 PETICIONARIO: ING. HÉCTOR M. TIRADO RODRÍGUEZ DUEÑO: SR. JUAN B. GARCIA GERMAIN "IGLESIA ANGLICANA EN AMERICA DIOCESIS DE P.R." LUGAR: OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE), CENTRO GUBERNAMENTAL ROBERTO SANCHEZ VILELLA (MINILLAS), EDIF.SUR, PISO 2, AVE. JOSÉ DE DIEGO FECHA: 14 DE JUNIO DE 2013 HORA:

8:30 AM

Se contempla el desarrollo de un proyecto institucional (Iglesia), que consiste en la construcción y ubicación de un edificio de un nivel, en hormigón y metal, con un área bruta de construcción de 2,030.10 pies cuadrados, para la "Iglesia Anglicana en América Diócesis de Puerto Rico, Org". El predio de terreno objeto de consulta tiene una cabida de 1,808.04 metros cuadros y está localizado en la Carretera Estatal Número PR-849, Km. 2.7, Camino Santo Domingo, Sector Saint Just, en el Barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto; está delimitado por el Norte, con la Parcela 134, antes, hoy Parcela 336; por el Sur, con la Parcela "C"; por el Este, con la Parcela "E", o sea, con el área para el ensanche del Camino Santo Domingo; y por el Oeste, con la Parcela 188. Dichos terrenos están comprendidos dentro de un Distrito de Calificación "Residencial Intermedio" (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Trujillo Alto, vigente. La parte proponente deberá discutir la base legal bajo la cual presentó su propuesta. Además, justificar la misma conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente, en particular, pero sin limitarse al Capítulo 8 "Procedimiento Adjudicativos: Consultas", Capítulo 14 "Evaluación de Cumplimiento Ambiental", Regla 17.4 "Urbanizaciones Comerciales, Industriales o Institucionales", Regla 19.3 "Residencial Intermedio", Capítulo 22 "Torres, Verjas, Portales, Patios Interiores y Semi-Interiores", y Capítulo 24 "Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos". Así mismo, deberá discutir su propuesta a tenor con el documento de "Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico", vigente, con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Guayama, vigente, y a la luz de cualquier otra disposición reglamentaria, legal o de política pública que pudiera ser aplicable al caso. En la exposición del caso, la parte proponente informará sobre los accesos vehiculares al proyecto; el impacto del tránsito que pueda generar el proyecto sobre las vías existentes en el sector, los servicios públicos existentes y a proveerse, tales como: alcantarillado sanitario y pluvial, abasto de agua potable, energía eléctrica, método de disposición de los desperdicios sólidos, área a servir el proyecto, empleos a crearse en fases de construcción y operación, provisión de estacionamientos, disponibilidad de terrenos apropiados para uso institucional, así como cualquier otro tema que estime pertinente al caso. Los planos de localización y el propuesto desarrollo estarán expuestos al público desde el 30 de mayo de 2013, en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de San Juan, Edif. World Plaza (antes Westerbank Plaza), Piso "P", Hato Rey y la Casa Alcaldía del Municipio de Trujillo Alto. Podrá someter sus comentarios a: juntaadjudicativanotificaciones@ogpe.pr.gov o a la siguiente dirección postal, PO Box 41179 San Juan, PR 00940-1179. Se invita a los vecinos colindantes del proyecto, a los propietarios de terrenos que radican dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el dueño de la propiedad o su representante autorizado asistan a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar asá representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre de Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada anta la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. " La Regla 7.13, inciso "b", dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista pública. En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de mayo de 2013.

Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo AVISO PAGADO POR EL PETICIONARIO


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición 30 de Mayo 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu