EL VOCERO / domingo, 27 de mayo de 2012 COMPUESTA POR JOEMAR SALGADO SILVA, JANVEL SALGADO SILVA, PATRIA HANIS SALGADO NIEVES JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Parte Demandada Caso Núm. NCSI2011-00757. Salón Núm. 301. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARTHA JANICE SILVA MEDERO T/C/C MARTHA J. SILVA MEDERO T/C/C MARTA J. SILVA POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE JOSE MANUEL SALGADO FELIX T/C/C JOSE M. SALGADO COMPUESTA POR JOEMAR SALGADO SILVA, JANVEL SALGADO SILVA, PATRIA HANIS SALGADO NIEVES, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de (l) la demandado (a) José Manuel Salgado Félix t/c/c José M. Salgado conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del (la) causante, a saber, Martha Janice silva Medero t/c/c Martha J. Silva Medero t/c/c Marta J. Silva, Joemar Salgado Silva, Janvel Salgado Silva, Patria Hanis Salgado Nieves; John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de (l) (la) causante José Manuel Salgado Félix t/c/c José M. Salgado. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de (l) (la) causante José Manuel Salgado Félix t/c/c José M. Salgado por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante José Manuel Salgado Félix t/c/c José M. Salgado incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Fajardo, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012. Hon. Isabel López Rivera, Juez Superior”. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que den-
tro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de (l) (la) causante José Manuel Salgado Félix t/c/c José M. Salgado y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 3 de mayo de 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria General. Por: Rose M. Rodríguez Negrón, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria. CB-8851. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
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JOSE EDMUNDO ORELLANA BELTRAN T/C/C JOSE E. ORELLANA BELTRAN T/C/C JOSE EDMUNDO BELTRAN POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE JANIESSE ODETTE RIVERA DIAZ T/C/C JANIESSE O. RIVERA DIAZ COMPUESTA ADEMAS POR JOSE E. ORELLANA RIVERA JENNY A. ORELLANA RIVERA JOSE CARLOS ORELLANA RIVERA JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2010-3609. SALON NÚM.: 504. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA A: JOSE EDMUNDO ORELLANA BELTRAN T/C/C JOSE E. ORELLANA BELTRAN T/C/C JOSE EDMUNDO BELTRAN POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE JANIESSE ODETTE RIVERA DIAZ T/C/C JANIESSE O. RIVERA DIAZ COMPUESTA ADEMAS POR JOSE E. ORELLANA RIVERA, JENNY A. ORELLANA RIVERA, JOSE CARLOS ORELLANA RIVERA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de diciembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y
se describe a continuación: APT. 121, COND. CHALETS DE LA PLAYA OESTE, BO. PUERTO NUEVO, VEGA BAJA PR 00693. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 121 del Condominio Chalets de la Playa Oeste, situado en kilómetros 10.3 de la carretera Estatal número 686, Barrio Puerto Nuevo del municipio de Vega Baja. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. Tiene 3 niveles con su puerta de entrada por el lindero Norte, y por ella se accesa al área común general del Condominio. Este apartamento tiene un área total de 1,402.78 pies cuadrados, equivalentes a 130.37 metros cuadrados. Linderos: En el primer nivel de apartamento (tercer piso del edificio) por el Norte, en una distancia de 32’2", equivalentes a 9.81 metros lineales, con área común general del condominio, entre la que se encuentra el área de ubicación de la puerta de entrada del apartamento y con el apartamento número 122; por el Sur, en una distancia de 32’2", equivalentes a 9.81 metros lineales, con área común general del condominio; por el Este, en una distancia de 25’11", equivalentes a 7.90 metros lineales, con área común general del condominio; por el Oeste, en una distancia de 25’11", equivalentes a 7.90 metros lineales, con un área común general del Condominio y con el apartamento número 122. Los linderos en el segundo nivel del apartamento (cuarto piso del edificio) son por el Norte, en una distancia de 36’2", equivalentes a 11.02 metros lineales, con apartamento número 122 y con área general del condominio; por el Sur, en una distancia de 36’8", equivalentes a 11.18 metros lineales, con área general del condominio; por el Este, en una distancia de 25’11", equivalentes a 7.90 metros lineales, con área común general del condominio; y por el Oeste, en una distancia de 25’11", equivalentes a 7.90 metros lineales, con apartamento número 122 y con área común general del condominio. El segundo nivel se comunica con el primero a base de una escalera interior del apartamento. Los linderos del tercer nivel (quinto piso del edificio) son por el Norte, en una distancia de 6’4", equivalentes a 1.93 metros lineales, con un área común de uso limitado del apartamento 121 y de limitada en su lindero con una pared; por el Sur, en una distancia de 6’4", equivalentes a 1.93 metros lineales, con área general del condominio; por el Este, en una distancia de 13’6", equivalentes a 4.12 metros lineales, con área común de uso limitado del apartamento numero 121 y delimitado en su lindero por una pared; y por el Oeste, en una distancia de 13’6", equivalentes a 4.12 metros lineales, con apartamento número 122. Este tercer nivel se comunica con el segundo a base de una escalera interior del apartamento. Este apartamento consta de sala- comedor, balcón, cocina con área de lavandería, un cuarto master con dos closets, dos cuartos adicionales con closets, dos y medios baños, escalera interior y área de la azotea del edificio, la cual es un elemento común de uso limitado del apartamento número 121, la cual está delimitado por una pared según surge de los planos del condominio. A este apartamento le corresponde el uso de un espacio de estacionamiento para dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el número 121 en el área de estacionamiento localizada al Norte del edificio número 3 del condominio. A este apartamento le corresponde una participación de 0.4289% en los elementos co-
munes del condominio. Inscrita al folio 181 del tomo 354 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 26,504. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $111,389.00 de principal, más intereses al 3.875% anual desde el día 1ro. de junio de 2010, más la suma de $12,700.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 18 de agosto de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE JULIO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $127,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE JULIO DE 2012 A LAS 3:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $84,666.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE JULIO DE 2012 A LAS 3:30 DE LA TARDE en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $63,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Al-
caldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día DEC 23 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. CB-8852. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
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JUAN RAMON SUAREZ PESANTE T/C/C JUAN SUAREZ PESANTE Y SU ESPOSA MARINA ISABEL MORENO HERETER T/C/C MARIA MORENO HERETER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-1749. SALON NÚM.: 703. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: JUAN RAMON SUAREZ PESANTE T/C/C JUAN SUAREZ PESANTE Y SU ESPOSA MARINA ISABEL MORENO HERETER T/C/C MARIA MORENO HERETER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de diciembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 27 GARDENS HILLS ESTATES, 2 ST., GUAYNABO, PR 00969. URBANA: Solar marcado con el número 27 del plano de inscripción de la Urbanización Garden Hills Estates, radicada en la Urbanización Torrimar, Barrios Juan Domingo, Frailes y Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de 597.70 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en una distancia de 29.99 metros, con el solar número 28; por el Sur, en una distancia de 29.99 metros, con el solar número 26; por el por el Este, en una distancia de 19.93 metros, con el solar número 24; y por el Oeste, en una distancia de 19.93 metros, con la calle número 2 de dicha urbanización. Inscrita al folio 210 del tomo 686 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 27,767. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $780,264.07 de principal, más intereses al 8% anual
desde el día 1ro. de noviembre de 2010, más la suma de $80,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 22 de septiembre de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE JULIO DE 2012 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $800,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $533,333.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $400,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser exa-
minados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día DEC 23 de 2011. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. CB-8853. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
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ARTURO MORALES ASAD Y SU ESPOSA MONICA AVILES BERRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-1199. SALON NÚM.: 703. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: ARTURO MORALES ASAD Y SU ESPOSA MONICA AVILES BERRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 17 de noviembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 460 PALOMA ST., LOS MONTES DEV., DORADO, PR 00646. URBANA: Predio de terreno identificado como solar C-3 en el plano de la Sección Montemar Fase IV de la Urbanización Los Montes en Dorado, radicado en el barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de 400.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1018 cuerdas. En lindes, por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros con el solar número C-2; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros con el solar marcado C-4, por el ESTE, en una distancia de 16.00 metros con los solares marcados C-11 y C-12 y por el OESTE, en una distancia de 16.00 metros con la calle número 3. Enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado dedicada a vivienda. Inscrita al folio 115 del tomo 235 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 10,709. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $166,836.73 de principal, más intereses al 6 1/4% anual desde el día 1ro. de mayo de 2010, más la suma de $17,850.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca,
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todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 18 de agosto de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE JULIO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $178,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $119,000.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $89,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día DEC. 23 de 2011. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.
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