Edición 6 de Mayo 2016

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según la escritura número 422, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de septiembre de 2010, ante la notario Teresa Jiménez Meléndez, e inscrita al folio 104 del tomo 1448 de Carolina, finca número 50668, inscripción 5ta. La propiedad se encuentra afecta a: Demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso civil número FCD20012773 (404), sobre ejecución de hipoteca seguido por RG Mortgage Corporation, contra Zulma González Hiraldo, Luis Bolívar Paradis Gómez y la sociedad de gananciales compuesta por ambos mediante la cual se reclama la suma de $49,144.95 más intereses y otros gastos o la venta en pública subasta, según demanda del 27 de diciembre de 2001, presentado el 25 de enero de 2002 y anotado el 10 de junio de 2009, inscrito al folio 104 del tomo 1448, anotación A. Aviso de Demanda del día 18 de julio de 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso civil número FCD20140886, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Zulma González Hiraldo, por la suma de $55,206.09 y otras, anotado el día 14 de octubre de 2014, al folio 63, del tomo 1521 de Carol i n a , f i n c a n ú m e r o 5 0 , 6 6 8, Anotación B. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende a $55,206.09 de principal, más $3,068.11 por concepto de atrasos y cargos hasta el 23 de junio de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama, además, una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del Pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. En adición se reclama una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la Hipoteca; y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 17 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde. Tipo mínimo: $57,033.32. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 24 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se proederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 31 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certific-

26< CLASIFICADOS

Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En Carolina, Puerto Rico, a 22 de abril de 2016. Por: Firmado, ALGUACIL SUPERIOR MR-204 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

LUIS ANGEL TORRES ALBERIO t/c/c LUIS A. TORRES ALBERIO, LUIS A. TORRES ALVERIO Y LUIS ANGEL TORRES ALVERIO Y AURELIA ALICEA BORGES t/c/c AURELIA ALICEA Demandante v.

CARIBBEAN FINANCIAL SERVICES d/b/a EASY MONEY; FULANO DE TAL

Demandado(a) Civil: E2CI201500213 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO POR VIA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: CARIBBEAN FINANCIAL SERVICES D/B/A EASY MONEY; FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de abril de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de abril de 2016. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 26 de abril de 2016. IRMA I. ARROYO GONZALEZ. Nombre Secreta ri o(a) MIGNO RYS CUAD RADO LOPEZ. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar. KV-1252 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, Plaintiff, vs.

RAMON ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, his wife GLADYS GISELA RIVERA MAISONET and THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM; UNITED STATES OF AMERICA

Defendants CIVIL NO. 15-2445 (JAF) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE TO: RAMON ANTONIO SANCHEZRODRIGUEZ, his wife GLADYS GISELA RIVERA-MAISONET and THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM K3 Principe Carlos Street Quintas Reales Development Guaynabo, PR 00969 UNITED STATES OF AMERICA Loretta E. Lynch Attorney General 950 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20530-0001 United States Attorneyʼs Office District of Puerto Rico Torre Chardón, Suite 1201 350 Carlos Chardón Avenue San Juan, PR 00918 ORIENTAL BANK PO Box 195115 San Juan, PR 00919-5115 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS P.O. Box 31 FAJARDO, PR 00738-0031 and THE GENERAL PUBLIC;

PR 00969 UNITED STATES OF AMERICA Loretta E. Lynch Attorney General 950 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20530-0001 United States Attorneyʼs Office District of Puerto Rico Torre Chardón, Suite 1201 350 Carlos Chardón Avenue San Juan, PR 00918 ORIENTAL BANK PO Box 195115 San Juan, PR 00919-5115 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS P.O. Box 31 FAJARDO, PR 00738-0031 and THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On January 26th, 2016 this Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff, against Defendants. On March 22nd, 2016 this Court entered an Order for Execution of Judgment, stating that Defendants defaulted on the repayment obligation to ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, and as of October 27, 2015, owed the principal amount of $169,270.11; accrued interest since February 1, 2015, at the annual interest rate of three point seventy five percent (3.75%); accrued late charges in the amount of $748.47, and expressly agreed-upon attorneyʼs fees and legal costs in the amount of $18,420.00, for a total amount of $188,438.58. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: 3K Principe Carlos St., Urb. Quintas Reales, Guaynabo, PR 00969: “URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN QUINTAS REALES, situado en el Barrio Santa Rosa del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar No. 3 del Bloque "K". Área de 645.634 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 16.50 metros, con el solar No. 9 del Bloque "K" de la Urbanización; por el Sur, en una distancia de 18.01 metros en arco, con la Calle No. 3; por el Este, en una distancia de 32.78 metros, con el solar No. 4 del Bloque "K" de la Urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 48.52 metros, con los solares Nos. 2, 12 y 13 del Bloque "K" de la Urbanización. En este solar enclava una casa de concreto y bloques de dos niveles, para residencia de una familia.” The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry of Guaynabo, at page 90 of Volume 987 of Guaynabo; Property Lot (“Finca”) number 35,248. WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. MORTGAGE: In the principal amount of $184,200.00, securing a note payable to R & G MORTGAGE CORPORATION, or its order, with yearly interests set at 5.875% due on November 1st., 2029, appraised at $184,200.00, as per Deed No. 39, executed in Carolina on October 30th., 2004, before Notary Public Ruth Medelyn Rodríguez Rivera, recorded at page 207 of volume 1275 of Guaynabo, property No. 35248, 8th inscription. 2. Senior Liens: None 3. Junior Liens: MORTGAGE: In the principal amount of $75,000.00, securing a note payable to “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS”, or its order, with yearly interests set at 7.50% due on June 1st., 2021, appraised at $75,000.00, as per Deed No. 172, executed in San Juan on May 12th., 2006, before Notary Public Miguel A. Hernández Agosto, recorded at page 207 of volume 1275 of Guaynabo, property No. 35248, 9th inscription. LIS PENDENS: At the First Instance Court of Puerto Rico, Bayamón Branch in Civil Case No. DCD2010-3504, on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Puerto Rico, versus Owners of this property, demanding payment of mortgage note recorded on the 9th inscription of this property, in the principal amount of $72,044.24, plus costs and interests, Lis Pendens dated October 12th., 2010, recorded on December 31st., 2011, as a marginal note, at page 207 of volume 1275 of Guaynabo, property No. 35248. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $7,557.36, owed by Ramón Antonio Sánchez Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-5506, Certification dated December 20th., 2010, Notification No. 731 455 310, for federal income tax return, Renovable on October 7th, 2019, recorded at page 210, Entry No. 2 of Book 4 of Federal Taxes. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the suc-

federal income tax return, Renovable on October 7th, 2019, recorded at page 210, Entry No. 2 of Book 4 of Federal Taxes. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: The lien executed is the aforementioned senior lien and for the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $184,200.00 for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be twothirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed. (30 PR Laws Ann. § 2721, Mortgage and Property Registry Act, Act. No. 198, Article 221, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 24th day of May, 2016, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C. § 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Courtʼs Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 31st day of May, 2016, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 7th day of June, 2016, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 1st day of April, 2016. Hans López Stubbe Appointed Special Master KV-1330 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

LA SUCESIÓN DE HEINRICH HERBERT GEORG MÜLLER, COMPUESTA POR CHRISTINA MÜLLER Y MIKE MÜLLER DEMANDANTE V.

JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ AYBAR

DEMANDADO CIVIL NÚM. K CD2013-1588 (508) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Glorimar Gonzalez Ayala, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 16 de noviembre de 2015, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. 402 del CONDOMINIO conocido como BILBAO, localizado en el No. 21 de la Calle No. 1 de la Urbanización Piñero en Hato Rey, Puerto Rico, con un área total de 1,286.23 pies cuadrados, equivalentes a 119.54 metros cuadrados. Este apartamento está localizado en la esquina Suroeste de la 4ta. planta del edificio y colinda por el NORTE, en parte con el núcleo central comunal de la 4ta. planta del edificio, donde está localizado el vestíbulo de esa planta y en parte con el patio interior Oeste del solar que ocupa el edificio;

BAO, localizado en el No. 21 de la Calle No. 1 de la Urbanización Piñero en Hato Rey, Puerto Rico, con un área total de 1,286.23 pies cuadrados, equivalentes a 119.54 metros cuadrados. Este apartamento está localizado en la esquina Suroeste de la 4ta. planta del edificio y colinda por el NORTE, en parte con el núcleo central comunal de la 4ta. planta del edificio, donde está localizado el vestíbulo de esa planta y en parte con el patio interior Oeste del solar que ocupa el edificio; por el SUR, con el patio del solar que ocupa el edificio principal en colindancia con la Calle No. 1 de la Urbanización Piñero; por el ESTE, en parte con el vestíbulo localizado en el núcleo central comunal de la 4ta. planta del edificio y en parte con la pared maestra que lo separa del Apartamento 401 localizado en la esquina Sureste de esa misma planta; y por el OESTE, con el patio del solar que ocupa el edificio en colindancia con la Calle No. 4 de la Urbanización Piñero. Este apartamento tiene las siguientes habitaciones y/o subdivisiones: un vestíbulo de 31.09 pies cuadrados equivalentes a 2.89 metros cuadrados, un área de sala-comedor que ocupa 459.58 pies cuadrados equivalentes a 42.71 metros cuadrados, un dormitorio No. 1 que ocupa 198.15 pies cuadrados equivalentes a 18.42 metros cuadrados, un dormitorio No. 2 que ocupa 169.58 pies cuadrados equivalentes a 15.76 metros cuadrados, un dormitorio No. 3 que ocupa 139.40 pies cuadrados equivalentes a 12.99 metros cuadrados, un baño No. 1 que ocupa 38.40 pies cuadrados equivalentes a 3.57 metros cuadrados, un baño No. 2 que ocupa 48.13 pies cuadrados equivalentes a 4.47 metros cuadrados, una cocina laundry que ocupa 148.39 pies cuadrados equivalentes a 13.79 metros cuadrados. Cada apartamento contiene 6 closets incluidos en las áreas anteriores y localizados uno en cada dormitorio, un en la cocina, uno en el pasillo interior y otro en el área de comedor. Cada apartamento se comunica con las áreas y vestíbulos comunales localizados en cada planta, a través de una puerta principal que se encuentra localizada en el vestíbulo del apartamento. PORCENTAJE: 1.640% en los elementos comunes generales. 25% en los elementos comunes limitados. Inscrita al folio 132 del tomo 1080 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, finca 24,126. Dirección física: Condominio El Bilbao, Apartamento 402, 121 Calle Costa Rica, San Juan, Puerto Rico 00917. La finca 24,126 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Heinrich Herbert Georg Müller, también conocido como Herbert Georg Müller, o a su orden, por la suma principal de $100,000.00, sin intereses, vencedero el dia 1ro. de enero de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, constituida mediante al escritura número 2, otorgada en (no expresa lugar), Puerto Rico, el dia 7 de abril de 2009, ante el notario Javier Cuevas Silva, e inscrita al folio 132 vuelto del tomo 1,080 de Río Piedras Norte, finca número 24,126, inscripción 12ma., abreviado el 25 de abril de 2013, al asiento 369 del diario 1,077, el 17 de abril de 2009. La propiedad se encuentra afecta a: Aviso de Demanda, expedida el día 1 de julio de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, Caso Civil número KCD20131588, seguido por Sucesión de Heinrich Herbert Georg Müller, compuesta por Christina Müller y Mike Müller, contra José Francisco Vázquez Aybar, por la suma de $100,000.00, anotada el día 24 de febrero de 2015, al folio 164 del tomo 1,625 de Río Piedras Norte, finca número 24,126, Anotación A. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la Sucesión de Heinrich Herbert Georg Müller, compuesta por Christina Müller y Mike Müller el importe adeudado de conformidad con la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a la cantidad de TREINTA MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($30,000.00): El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 18 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana. Tipo mínimo: $200,000.00 Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana. Tipo mínimo: $133,333.33 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se proederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 02 de junio de 2016, a las 10: 00 de la mañana. Tipo mínimo: $100,000.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan,

de 2016, a las 10:00 de la mañana. Tipo mínimo: $133,333.33 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se proederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera EL VOCERO Subasta: Se celebrará el día 02 de junio de 2016, a las 10: 00 de la mañana. Tipo mínimo: $100,000.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 07 de abril de 2016. Por: Glorimar Gonzalez Ayala ALGUACIL SUPERIOR MR-161 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

AIDA M. RODRIGUEZ RODRIGUEZ Demandante v.

ALFREDO FALCON ANDUJAR

Demandado(a) Civil: KDI2015-1492 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ALFREDO FALCON ANDUJAR. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de abril de 2016 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de abril de 2016. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 19 de ABRIL de 2016. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO. Nombre Secretario(a) YMALISA IRIZARRY CARDONA. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.

KV-1332 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

FIRSTBANK

RICO DE PUERTO RICO > VIERNES, PUERTO 6 DE MAYO DE 2016 MR-174 EDICTO En virtud de la Ley 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, la Administración de Terrenos de Puerto Rico sometió a la Junta de Planificación la Consulta Núm. 2016-09-JGT-0349, sobre la transacción de adquisición, mediante expropiación forzosa, de: FINCA HACIENDA SANTA ROSA, CON CABIDA DE APROXIMADAMENTE 315.8863 CUERDAS, EN EL BARRIO PUGNADO AFUERA DE VEGA BAJA, PROPIEDAD DE LAS SUCNS. DE MANUEL MARTÍNEZ AVILÉS Y ROSA RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA. NÚMERO DE CATASTRO: 081000-001-02-901. Según requerido por los Artículos 21 y 31 de la Ley 75-1975 y del Artículo 9.8 de la Ley 161-2009, según enmendadas; y en virtud del método de notificación alterna provisto por la Sec. 6.3.4 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de la Junta de Planificación, RE-7951, se publica este edicto con el propósito de notificar a los titulares de las propiedades a ser expropiadas cuyas cartas notificando la intención de expropiar, enviadas por la Administración de Terrenos, han sido devueltas por el correo. Por este medio se notifica a: EDUARDO ESTÉBANEZ MARTÍNEZ; LA MENOR GABRIELA VIVIANA RAGAZZI ESTÉBANEZ Y CLAUDIO RAG A Z Z I , C O M O P A D R E DE ÉSTA Y, POR SÍ, EN LA CUOTA VIUDAL; ROSE MARIE SPAGNUOLO MARTÍNEZ, T/C/C/ ROSE PALLENS; Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE FORME PARTE DE LAS SUCNS. DE MANUEL MARTÍNEZ AVILÉS Y ROSA RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA; ASÍ COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERÉS EN ESTA PROPIEDAD. Se insta a las personas arriba indicadas, de querer expresar su posición en torno a esta transacción, a escribir a la Junta de Planificación, Apartado 41119, San Juan, PR 00940-1119, haciendo referencia a la Consulta Número 2016-09-JGT-0349. En caso de tener alguna pregunta, pueden comunicarse a la Oficina de Servicios Legales de la Administración de Terrenos, tel. (787) 753-9409. Luis Rivero Cubano, Director Ejecutivo. AVISO PÚBLICO REQUERIDO POR LEY. CERTIFICACIÓN CEE-C-16-210 DE 18 DE ABRIL DE 2016

MR-209 COMISION DE SERVICIO PUBLICO 100 AÑOS DE SERVICIO A PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PÚBLICO AVISO CASO NUM. TCAMB-190. MUNICIPIO DE ARECIBO, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia TCAMB-190, autorizado a operar dos (2) unidades Tipo II, en la transportación de pasajeros al servicio de ambulancia (TCAMB) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita a este Organismo autorización para adicionar dos (2) unidades Tipo II a su franquicia. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 1086, ARECIBO PUERTO RICO 00613-1886. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de abril de 2016. RAMON A. VERA MONTALVO COMISIONADO ALCIDES MARTINEZ VALENTIN COMISIONADO BLANCA D. TORRES MARRERO COMISIONADA LUISA I. PEREZ VARELA COMISIONADA. JOSE A. CORDERO SERRANO COMISIONADO LEWIS M D DORTA MOWERY COMISIONADO JONATHAN A. BONET RIVERA COMISIONADO JESSICA FIGUEROA RIVERA SUB-SECRETARIA

KV-1332 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL ROSA SIERRA, ISABEL BAUZA SOTO y la SO-

Demandante v.

RAFAEL ROSA SIERRA, ISABEL BAUZA SOTO y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES compuesta por ellos

Demandados CIVIL NUM. K CD2014-1637 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Glorimar Gonzalez Ayala, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 29 de febrero de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación:RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cupey Alto, de Río Piedras, marcada con el número y letra A-1, con una cabida superficial de 1,959.09 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 41.75 metros con camino pavimentado; por el Sur, en 42.00 metros con la parcela A de la cual se segrega; por el Este, en 51.37 metros con la parcela A de la cual se segrega; y por el Oeste, en 41.92 metros con Concepción Ramos antes, ahora Juana González. Consta inscrita al folio 141 del tomo 818 de Río Piedras Sur, finca número 22,758, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Dirección física: Lote A-1 Km. 1.2 Carr. #843 Cupey Alto, Río Piedras, PR 00928 La finca 22,758 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $52,000.00, con intereses al 9.90% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2015, constituida mediante la escritura número 108, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de septiembre de 2000, ante l a n ot a ri o Te re s a Ji m é ne z Meléndez, e inscrita al folio 141 del tomo 818 de Río Piedras sur, finca número 22,758, inscripción 2da. Modificada la hipoteca de la inscripción 2da.queda cancelada parcialmente por la suma de $5,300.00, quedando reducida en la cantidad de $46,700.00. Por la misma escritura el deudor hipotecario ha emitido un pagaré a la orden del acreedor ampliando la hipoteca por la suma de $22,900.00 para un nuevo principal de $69,900.00, con intereses al 7.50% anual, con un pago mensual de $486.65, vencedero el día 1 de octubre de 2020, constituida mediante la escritura número 448, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de septiembre de 2005, ante la notario Maritza Guzmán Matos, e inscrita al folio 141 del tomo 818 de Río Piedras Sur, finca número 22,758 inscripción 3ra. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen: Aviso de Demanda de fecha 15 de julio de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD2014-1637, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por FirstBank Puerto Rico, contra Rafael Rosa Sierra, Isabel Bauzá Soto y la S o ci e d ad L eg a l d e B i en es Gananciales, por la suma de $69,600.00 más intereses, anotada 187 del tomo 856 de Río Piedras Sur, finca número 22,758, Anotación “A”. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $ 62,834.10 de principal, más $3,190.21 en concepto de atrasos y cargos hasta el 30 de abril de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama además una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. En adición se reclama una cantidad adicional igual al 10% de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir cualquier otro adelanto que pueda ser hecho bajo la hipoteca y una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del Pagaré para cubrir intereses por encima de los asegurados por y hasta el máximo permitido por la ley aplicable. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue:


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Edición 6 de Mayo 2016 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu